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 Normativa >> Resolución 2570 >> Fecha 02/10/2023 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 2570 - Articulo 1
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Resolución

(Esta norma fue derogada mediante resolución N SGF-3155-2023 SGF-PÚBLICO del 4 de diciembre del 2023 "Sello Electrónico")

SGF-2570-2023

SGF-PUBLICO

Dirigida a:

- Bancos Comerciales del Estado.

- Bancos Creados por Leyes Especiales.

- Bancos Privados.

- Empresas Financieras no Bancarias.

- Otras Entidades Financieras.

- Organizaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito.

- Entidades Autorizadas del Sistema Financiera Nacional para la Vivienda.

- Supervisados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786.

Asunto: Sello Electrónico.

La Superintendente General de Entidades Financieras (SUGEF), con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 131 incisos a) y j) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica y 89 de la Ley General de la Administración Pública, emite la siguiente resolución administrativa:

Considerando:

1º-Que según establece el inciso j) del artículo 131 de la Ley Orgánica del Banco Central, como parte de las funciones encomendadas, corresponde al Superintendente General de Entidades Financieras, ejercer las potestades como máximo jerarca en materia administrativa.

2º-Que la directriz N° 067-MICITT-H-MEIC, emitida el 3 de abril de 2014, ordena la masificación de la implementación y el uso de la firma digital en el sector público y específicamente en el artículo 4 de dicha directriz: "Artículo 4°-Todo nuevo desarrollo, funcionalidad o implementación de sistemas de información de las instituciones del sector público costarricense, en los cuales se ofrezcan servicios de cara al ciudadano, deberá incorporar en la emisión de sus certificaciones, comprobantes, facturas y/o comunicaciones electrónicas, mecanismos de firma digital certificada mediante el uso de los certificados digitales de Sello Electrónico de Persona Jurídica, que garanticen su validez y certeza jurídica."

3º-Que la Política de Certificados para la Jerarquía Nacional de Certificados Registrados, emitido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y la Dirección de Certificadores de Firma digital; tomando como fundamento la Ley de Certificados, firmas digitales y documentos electrónicos N° 8454 y el artículo 29 del Decreto Ejecutivo N° 33018-MICT, Reglamento Ejecutivo a la Ley de Certificados, firmas digitales y documentos electrónicos, indica: "Certificados de sello electrónico de persona jurídica (Política de Certificados para la Jerarquía Nacional de Certificadores Registrados) Los certificados de sello electrónico serán utilizados para actos de la persona jurídica suscriptora, salvo aquellos casos donde se determine su inadmisibilidad legal o administrativa. Dichos actos generan responsabilidad de conformidad con el Artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454."

4º-La Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, confirió el fundamento jurídico para la emisión de certificados de firma digital en el país, otorgándoles a estos y a los documentos electrónicos la equivalencia jurídica y la misma fuerza probatoria que la firma manuscrita y los documentos físicos.

5º-Que el Banco Central de Costa Rica se encuentra constituido como Autoridad Certificadora para la emisión de certificados de firma digital para personas físicas y jurídicas, para lo cual se encuentra debidamente inscrito y autorizado para su operación según la Dirección de gobernanza del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, ente responsable de la administración y supervisión del Sistema Nacional de Certificación Digital.

6º-Que en el artículo 8, del acta de la sesión 5296- 2006, celebrada el 20 de setiembre de 2006, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica aprobó la regulación de la Firma Digital de Persona Física en el Reglamento del Sistema de Pagos. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta 191, del 5 de octubre de 2006.

7º-Que en el artículo 6 del acta de la sesión 5702-2015, celebrada el 30 de setiembre de 2015, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica aprobó la Regulación de los Certificados de Personas Jurídicas en el Reglamento del Sistema de Pagos.

8º-Que el servicio de custodio de Sello Electrónico de Persona Jurídica fue aprobado de conformidad con el ejercicio de la potestad reglamentaria conferida por el legislador al Banco Central de Costa Rica, mediante su Junta Directiva, la cual aprobó en el artículo 6 del acta de la sesión 5825-2018, el servicio de Custodia del Certificado de Sello Electrónico de Persona jurídica, según se desprende del artículo 448 del Reglamento del Sistema de Pagos.

9º-El artículo 2 de la Política de Certificados para la Jerarquía Nacional de Certificadores Registrados, emitido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y la Dirección Certificadores de Firma Digital establece que suscriptor se define como: "Se define como suscriptor a todos los usuarios finales a quienes se les ha emitido un certificado por un CA, dentro de la jerarquía nacional de certificadores registrados. El suscriptor puede ser una persona física o una persona jurídica." De conformidad con la definición anterior, la Superintendencia General de Entidades Financieras, como órgano de desconcentración máxima del Banco Central de Costa Rica puede constituirse como usuario final para firmar documentos con su propio Sello Electrónico suministrado por el Banco Central de Costa Rica, en su calidad de Autoridad Certificadora.

10.-Que la Superintendente General, en su calidad de Autoridad Máxima en materia administrativa y, como representante legal del Banco Central de Costa Rica para las funciones propias de su cargo, puede autorizar la utilización del Certificado de tipo Sello Electrónico en los actos que así considere convenientes.

11.-Que en aras de agilizar los procesos institucionales, resulta indispensable llevar un control estricto de la correspondencia oficial que ingresa y que es emitida por la Superintendencia, firmada digitalmente por lo que, dada la cantidad y variedad de correspondencia emitida por la Superintendencia General de Entidades Financieras y, con el objeto de optimizar los resultados en la ejecución de las funciones que lleva a cabo esta institución, es necesario tomar las medidas administrativas necesarias para autorizar el uso del sello electrónico, para firmar aquellos trámites automatizados, previamente determinados por el Jerarca.

RESUELVE:

A) Autorizar al Director del Departamento de Análisis y Cumplimiento de la Ley 8204, para que en su condición de administrador de los procesos electrónicos de SUGEF que se encuentran a su cargo, se firmen los siguientes actos administrativos con el Sello Electrónico asignado a la Superintendencia General de Entidades Financieras:

1. Inscripción de personas obligadas (para inscribirse como artículo 15 o 15 bis):

. Constancia de inscripción.

. Constancias de paso del expediente electrónico.

2. Sistema de Captura, Verificación y Carga de Datos (SICVECA)

. Proceso de atención de solicitudes de prórrogas, tramitadas por medio del Sistema de Captura, Verificación y Carga (SICVECA)

-Aprobar prórroga

B) Autorizar al Director del Departamento de Información Crediticia de la Dirección General de Servicios Técnicos, para que en su condición de líder y administrador de los procesos electrónicos de SUGEF, firme con el Sello Electrónico asignado a la Superintendencia General de Entidades Financieras, los siguientes actos:

1. RRS- Registro de roles.

. En el expediente la descarga del paso.

. En el expediente la constancia del paso.

. La descarga de la declaración jurada desde el detalle del rol.

C) Autorizar a los directores de las Divisiones de Supervisión de Bancos Públicos y Mutuales, Bancos Privados y Grupos Financieros y Empresas Financieras y Cooperativas, para que en su condición de administradores de los procesos electrónicos de SUGEF, firmen con el Sello Electrónico asignado a la Superintendencia General de Entidades Financieras, los siguientes actos:

1. PVP-Prórrogas de ventas de bienes.

. En el expediente la descarga del paso.

. En el expediente la constancia del paso.

- Cerrar prórroga.

- Vencer prórroga.

- Aprobar prórroga.

- Advertir prórroga.

- Notificar incumplimiento de solicitud de prórroga.

- Notificar incumplimiento solicitud de registro de estimación al 100.

2. PBP - Solicitud de aprobación de préstamos para miembros de Junta Directiva en Bancos Privados:

. En el expediente la descarga del paso.

. En el expediente la constancia del paso.

- Aprobar

- Rechazar

3. Calendarizado para las siguientes notificaciones.

a. Cumplimiento de plazo de 24 meses sin solicitud de prórroga.

b. Incumplimiento de solicitud de prórroga.

c. Incumplimiento solicitud de registro de estimación al 100%.

D) Autorizar a la Coordinadora de la Coordinación Administrativa para que en su condición de administradora de los procesos electrónicos de SUGEF, firmen con el Sello Electrónico asignado a la Superintendencia General de Entidades Financieras, los siguientes actos:

Sistema de Cobro del 20%

. Cobro parcial.

. Cobro final.

. Cobro por recalculo.

. Cobro por salida de entidad.

. Cobro por ingreso de entidad.

E) Se deroga la circular externa SGF 1154-2023.

Emitida el día dos de octubre del año dos mil veintitrés.

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