Resolución
(Esta norma fue derogada mediante resolución
N SGF-3155-2023 SGF-PÚBLICO del 4 de
diciembre del 2023 "Sello Electrónico")
SGF-2570-2023
SGF-PUBLICO
Dirigida a:
- Bancos Comerciales del Estado.
- Bancos Creados por Leyes Especiales.
- Bancos Privados.
- Empresas Financieras no Bancarias.
- Otras Entidades Financieras.
- Organizaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito.
- Entidades Autorizadas del Sistema Financiera Nacional para la Vivienda.
- Supervisados de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786.
Asunto: Sello Electrónico.
La Superintendente General de Entidades Financieras
(SUGEF), con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 131
incisos a) y j) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica y 89 de la
Ley General de la Administración Pública, emite la siguiente resolución
administrativa:
Considerando:
1º-Que según establece el inciso j) del artículo 131 de
la Ley Orgánica del Banco Central, como parte de las funciones encomendadas,
corresponde al Superintendente General de Entidades Financieras, ejercer las
potestades como máximo jerarca en materia administrativa.
2º-Que la directriz N° 067-MICITT-H-MEIC, emitida el 3 de abril de 2014,
ordena la masificación de la implementación y el uso de la firma digital en el
sector público y específicamente en el artículo 4 de dicha directriz: "Artículo
4°-Todo nuevo desarrollo, funcionalidad o implementación de sistemas de
información de las instituciones del sector público costarricense, en los
cuales se ofrezcan servicios de cara al ciudadano, deberá incorporar en la
emisión de sus certificaciones, comprobantes, facturas y/o comunicaciones
electrónicas, mecanismos de firma digital certificada mediante el uso de los
certificados digitales de Sello Electrónico de Persona Jurídica, que garanticen
su validez y certeza jurídica."
3º-Que la Política de Certificados para la Jerarquía Nacional de
Certificados Registrados, emitido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones y la Dirección de Certificadores de Firma digital; tomando
como fundamento la Ley de Certificados, firmas digitales y documentos
electrónicos N° 8454 y el artículo 29 del Decreto Ejecutivo N° 33018-MICT,
Reglamento Ejecutivo a la Ley de Certificados, firmas digitales y documentos
electrónicos, indica: "Certificados de sello electrónico de persona
jurídica (Política de Certificados para la Jerarquía Nacional de Certificadores
Registrados) Los certificados de sello electrónico serán utilizados para actos
de la persona jurídica suscriptora, salvo aquellos casos donde se determine su
inadmisibilidad legal o administrativa. Dichos actos generan responsabilidad de
conformidad con el Artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y
Documentos Electrónicos N° 8454."
4º-La Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454,
confirió el fundamento jurídico para la emisión de certificados de firma
digital en el país, otorgándoles a estos y a los documentos electrónicos la
equivalencia jurídica y la misma fuerza probatoria que la firma manuscrita y
los documentos físicos.
5º-Que el Banco Central de Costa Rica se encuentra constituido como
Autoridad Certificadora para la emisión de certificados de firma digital para
personas físicas y jurídicas, para lo cual se encuentra debidamente inscrito y
autorizado para su operación según la Dirección de gobernanza del Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, ente responsable de la administración
y supervisión del Sistema Nacional de Certificación Digital.
6º-Que en el artículo 8, del acta de la sesión
5296- 2006, celebrada el 20 de setiembre de 2006, la Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica aprobó la regulación de la Firma Digital de Persona
Física en el Reglamento del Sistema de Pagos. Publicado en el Diario Oficial La
Gaceta 191, del 5 de octubre de 2006.
7º-Que en el artículo 6 del acta de la sesión 5702-2015, celebrada el 30 de
setiembre de 2015, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica aprobó la
Regulación de los Certificados de Personas Jurídicas en el Reglamento del Sistema
de Pagos.
8º-Que el servicio de custodio de Sello Electrónico de Persona Jurídica fue
aprobado de conformidad con el ejercicio de la potestad reglamentaria conferida
por el legislador al Banco Central de Costa Rica, mediante su Junta Directiva,
la cual aprobó en el artículo 6 del acta de la sesión 5825-2018, el servicio de
Custodia del Certificado de Sello Electrónico de Persona jurídica, según se
desprende del artículo 448 del Reglamento del Sistema de Pagos.
9º-El artículo 2 de la Política de Certificados para la Jerarquía Nacional
de Certificadores Registrados, emitido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología
y Telecomunicaciones y la Dirección Certificadores de Firma Digital establece
que suscriptor se define como: "Se define como suscriptor a todos los
usuarios finales a quienes se les ha emitido un certificado por un CA, dentro
de la jerarquía nacional de certificadores registrados. El suscriptor puede ser
una persona física o una persona jurídica." De conformidad con la definición
anterior, la Superintendencia General de Entidades Financieras, como órgano de
desconcentración máxima del Banco Central de Costa Rica puede constituirse como
usuario final para firmar documentos con su propio Sello Electrónico
suministrado por el Banco Central de Costa Rica, en su calidad de Autoridad
Certificadora.
10.-Que la Superintendente General, en su calidad de Autoridad Máxima en
materia administrativa y, como representante legal del Banco Central de Costa
Rica para las funciones propias de su cargo, puede autorizar la utilización del
Certificado de tipo Sello Electrónico en los actos que así considere
convenientes.
11.-Que en aras de agilizar los procesos institucionales, resulta
indispensable llevar un control estricto de la correspondencia oficial que
ingresa y que es emitida por la Superintendencia, firmada digitalmente por lo
que, dada la cantidad y variedad de correspondencia emitida por la
Superintendencia General de Entidades Financieras y, con el objeto de optimizar
los resultados en la ejecución de las funciones que lleva a cabo esta
institución, es necesario tomar las medidas administrativas necesarias para
autorizar el uso del sello electrónico, para firmar aquellos trámites
automatizados, previamente determinados por el Jerarca.
RESUELVE:
A) Autorizar al Director del Departamento de Análisis y Cumplimiento de la
Ley 8204, para que en su condición de administrador de los procesos
electrónicos de SUGEF que se encuentran a su cargo, se firmen los siguientes
actos administrativos con el Sello Electrónico asignado a la Superintendencia
General de Entidades Financieras:
1. Inscripción de personas obligadas (para inscribirse como artículo 15 o
15 bis):
. Constancia de inscripción.
. Constancias de paso del expediente electrónico.
2. Sistema de Captura, Verificación y Carga de Datos (SICVECA)
. Proceso de atención de solicitudes de
prórrogas, tramitadas por medio del Sistema de Captura, Verificación y Carga
(SICVECA)
-Aprobar prórroga
B) Autorizar al Director del Departamento de Información Crediticia de la
Dirección General de Servicios Técnicos, para que en su condición de líder y
administrador de los procesos electrónicos de SUGEF, firme con el Sello
Electrónico asignado a la Superintendencia General de Entidades Financieras, los
siguientes actos:
1. RRS- Registro de roles.
. En el expediente la descarga del paso.
. En el expediente la constancia del paso.
. La descarga de la declaración jurada desde el detalle
del rol.
C) Autorizar a los directores de las Divisiones de Supervisión de Bancos
Públicos y Mutuales, Bancos Privados y Grupos Financieros y Empresas
Financieras y Cooperativas, para que en su condición de administradores de los
procesos electrónicos de SUGEF, firmen con el Sello Electrónico asignado a la
Superintendencia General de Entidades Financieras, los siguientes actos:
1. PVP-Prórrogas de ventas de bienes.
. En el expediente la descarga del paso.
. En el expediente la constancia del paso.
- Cerrar prórroga.
- Vencer prórroga.
- Aprobar prórroga.
- Advertir prórroga.
- Notificar incumplimiento de solicitud de prórroga.
- Notificar incumplimiento solicitud de registro de
estimación al 100.
2. PBP - Solicitud de aprobación de préstamos para
miembros de Junta Directiva en Bancos Privados:
. En el expediente la descarga del paso.
. En el expediente la constancia del paso.
- Aprobar
- Rechazar
3. Calendarizado para las siguientes notificaciones.
a. Cumplimiento de plazo de 24 meses sin solicitud de prórroga.
b. Incumplimiento de solicitud de prórroga.
c. Incumplimiento solicitud de registro de estimación al
100%.
D) Autorizar a la Coordinadora de la Coordinación Administrativa para que
en su condición de administradora de los procesos electrónicos de SUGEF, firmen
con el Sello Electrónico asignado a la Superintendencia General de Entidades
Financieras, los siguientes actos:
Sistema de Cobro del 20%
. Cobro parcial.
. Cobro final.
. Cobro por recalculo.
. Cobro por salida de entidad.
. Cobro por ingreso de entidad.
E) Se deroga la circular externa SGF
1154-2023.
Emitida el día dos de octubre del año dos
mil veintitrés.