Buscar:
 Normativa >> Acuerdo 009 >> Fecha 19/09/2023 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1
Normativa - Acuerdo 009 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO GEODESIA Y GEOFÍSICA

AVISO Nº 009-2023

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

DELIMITACIÓN DE LA ZONA PÚBLICA CORRESPONDIENTE A LOS SECTORES DE ESTERO-MANGLAR EN EL SECTOR CENTRAL DE QUEPOS, SECTOR 2 "LOS ALFARO", SECTOR 3 "JUNTA NARANJO", SECTOR 4 "CEMENTERIO" EN EL DISTRITO 01º QUEPOS, CANTÓN 06º QUEPOS,

PROVINCIA 06º PUNTARENAS

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 240 de la Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública de fecha 2 de mayo de 1978 y sus reformas; Ley Nº 59 Ley de Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional del 4 de julio de 1944 y sus reformas; Ley Nº 8905 Reforma del artículo 2 de la Ley N° 5695, Creación del Registro Nacional, y sus reformas; y modificación de la Ley N° 59, Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional, de 4 de julio de 1944, y sus reformas de fecha 7 de diciembre del 2010; Ley Nº 6043 Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977, con su respectivo reglamento y; artículos 2 y 3 de la Ley Nº 5695 Ley de Creación del Registro Nacional de fecha 28 de mayo de 1975 y sus reformas.

Considerando:

1°-Que mediante Ley Nº 8905 se establece el Instituto Geográfico Nacional, en adelante IGN, como una dependencia del Registro Nacional, quien suscribirá los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, de conformidad con la Ley Nº 59, el IGN es la dependencia científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y la Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica y a los estudios, las investigaciones o labores y el desarrollo de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de planificación.

2°-Que la Ley Nº 59 constituye al IGN de manera permanente y en representación del Estado, como la autoridad oficial en materia geodésica y de la representación espacial de la geografía de la República de Costa Rica, extendiéndose su autoridad a las actividades de cualquier orden que tengan por origen los trabajos confiados a su cargo.

3°-Que de conformidad con la Ley Nº 59; el artículo 62 del Decreto Ejecutivo N° 7841-P Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre se reconoce la competencia del IGN para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, y su oficialización a través de publicación en el Diario Oficial La Gaceta; el artículo 63 del Decreto Ejecutivo N° 7841-P señala que El Instituto Geográfico Nacional deberá publicar aviso en el Diario Oficial, de cada porción de la zona marítimo-terrestre en que haya demarcado la zona pública.

4°-Que en el Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, se establece según el artículo 18 que para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, el IGN podrá acudir a dos metodologías de ejecución, que se indican en los artículos 19 y 20, correspondientes a la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones y/o a la delimitación digital georreferenciada, esto con el fin de agilizar las delimitaciones y proporcionar mayor seguridad técnica a los interesados.

5°-Que en el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT Declara como datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, enlazado al Marco Internacional de Referencia Terrestre (ITRF2000) del Servicio Internacional de Rotación de la Tierra (IERS) para la época de medición 2005.83, el cual entre otros aspectos determina, a la Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05, y su proyección cartográfica asociada CRTM05, como el sistema oficial al cual deben estar referidas las coordenadas de todos los trabajos geodésicos, cartográficos y catastrales que se ejecuten en nuestro país, señalando específicamente en artículo 11 que: "La Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05 y el sistema de proyección cartográfica CRTM05, constituirán el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica a partir del cual se debe referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el Territorio Nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada nacional o extranjera."; mientras que el artículo 7 indica que "Conforme se produzcan datos cartográficos en el nuevo sistema de proyección cartográfica CRTM05, el Instituto Geográfico Nacional publicará por los medios adecuados aquella información que se ha oficializado."

6°-Que el Decreto Ejecutivo Nº 40962-MJP Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica declara en su artículo 1 que El sistema geodésico de referencia horizontal oficial para Costa Rica, denominado como CR05 y su materialización mediante la Red Geodésica Nacional, cambia en sus siglas a CRSIRGAS, como sistema de referencia horizontal oficial para la República de Costa Rica, enlazado al Marco Internacional de Referencia Terrestre ITRF2008 (IGb08), para la época de medición 2014.59, y en adelante, los cambios y su actualización, se regirán de acuerdo a las nuevas definiciones del ITRF que se implementen en la red continental del Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas (SIRGAS) denominada SIRGAS-CON, mientras que el artículo 2 establece que El sistema de proyección cartográfica CRTM05 seguirá siendo el oficial para la representación cartográfica del territorio nacional continental, extendido para efectos de aplicación de esta proyección cartográfica, hasta la línea de base del mar territorial en el océano Pacífico y el mar Caribe, definida esta línea conforme a los artículos 5, 6 y 7 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, como punto de partida para el cómputo de la anchura máxima de todas las áreas marinas jurisdiccionales del Estado costarricense.

Por su parte, el artículo 12 del decreto de cita, refuerza la aplicación de la proyección cartográfica CRTM05 como el sistema nacional de coordenadas oficial a la cual se deben referenciar en el territorio continental de nuestro país, al señalar que El sistema de referencia horizontal CRSIRGAS y su proyección cartográfica asociada CRTM05 para el territorio continental extendido hasta la línea de base del mar territorial y, la proyección cartográfica "Universal Transversal de Mercator" (UTM), zonas 16 y 17 para las áreas marinas e insulares jurisdiccionales en el océano Pacífico y el mar Caribe, constituirán el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica, a partir del cual, se deben referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el territorio nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada, nacional o extranjera, que emprendan o contraten trabajos geodésicos y cartográficos, contribuyéndose a evitar el gasto público y obteniendo, por otra parte, información geográfica confiable, uniforme y comparable, que sea de utilidad general y que apoye la toma de decisiones en los distintos niveles del Estado.

7°-Que la georreferenciación al sistema nacional de coordenadas como mecanismo para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, posibilita la correcta delimitación de la zona pública a los efectos de la elaboración de planes reguladores, el visado de planos de agrimensura, el otorgamiento de concesiones en la Zona Restringida y otros aspectos de ordenamiento territorial costero.

8°-Que la información digital georreferenciada sobre delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre con que cuenta el IGN, se le denomina Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT).

9°-Que la Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) se fundamenta técnicamente en aplicación de la regulación establecida por: a) el Decreto Ejecutivo N° 7841-P Reglamento a la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, b) el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT Declara como datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, y su proyección cartográfica asociada, CRTM05 c) el Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, y d) el Decreto Ejecutivo Nº 40962-MJP Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica.

10.-Que el artículo 16 de la Ley Forestal, Ley N° 7575 del 13 de febrero de 1996, establece que el Ministerio del Ambiente y Energía delimitará en el terreno los linderos de las áreas que conforman el Patrimonio Natural del Estado.

11.-Que según el artículo 11 del CAPÍTULO I, Disposiciones Generales de la Ley N° 6043, establece que la Zona pública es también, sea cual fuere su extensión, la ocupada por todos los manglares de los litorales continentales e insulares y esteros del territorio nacional.

12.-Que el Decreto Ejecutivo N° 36786-MINAET Manual para la clasificación de tierras dedicadas a la conservación de los recursos naturales dentro de la Zona Marítimo Terrestre en Costa Rica publicado en La Gaceta Nº 217 del 11 de noviembre del 2011, establece entre sus objetivos Identificar dentro de la Zona Marítimo Terrestre aquellos terrenos que clasifiquen como bosques, de aptitud forestal (suelos Clase VII y VIII), humedales (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales), para certificarlos e incorporarlos como parte del Patrimonio Natural del Estado (PNE).

13.-Que el Decreto Ejecutivo N° 36786-MINAET en el punto III.-Competencias para la delimitación y certificación establece que La clasificación de los terrenos dentro de la ZMT corresponderá a las Áreas de Conservación (AC) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y a profesionales privados debidamente acreditados por los Colegios Profesionales respectivos para que clasifiquen los bosques, terrenos de aptitud forestal (suelos Clase VII y VIII), (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales) y humedales.

La validez de los documentos de clasificación emitidos por profesionales privados quedará sujeta a la aprobación que emita el AC que por competencia territorial le corresponda. A las AC del SINAC con jurisdicción en la ZMT les competerá, además, la verificación, fiscalización, deslinde y certificación de las tierras del Patrimonio Natural del Estado y las zonas de protección. La ubicación y delimitación de las áreas del Patrimonio Natural del Estado dentro de la Zona Marítimo Terrestre, debe realizarse como parte del proceso de aprobación del Plan Regulador Costero (PRC), definido por la Ley 6043, ya que el Plan Regulador Costero es el instrumento de ordenamiento territorial, que define y ubica todas las zonas a concesionar dentro de la ZMT y para la clasificación de ésta a nivel de los planos de catastro. Por tanto, el Plan Regulador Costero debe indicar clara y expresamente, las áreas del PNE para no contabilizarlas en el área total a concesionar.

14.-Que el IGN utilizó la metodología de Delimitación Digital para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre correspondiente al ecosistema de estero-manglar del sector central en Quepos, distrito 01 Quepos, cantón 06 Quepos, provincia 06 Puntarenas.

15.-Que la delimitación del ecosistema de estero-manglar del sector central de Quepos, se delimitó con los polígonos denominados Sector 2, Sector 3 y Sector 4, localizados en los sitios conocidos como Los Alfaro, Junta Naranjo y Cementerio.

16.-Que la delimitación de los sectores de la zona pública en la parte central de Quepos corresponde a los ecosistemas ubicados en el cantón de Quepos, de acuerdo a lo indicado por la Sala Constitucional según Resolución N° 2021002741 de las 09:15 horas del 12 de febrero de 2021, la cual ordena al Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC) y al Instituto Geográfico Nacional (IGN) lo siguiente: que de manera conjunta y coordinada realicen las actuaciones correspondientes para que, delimiten el ecosistema de manglar de la zona de Quepos."

17.-Que la delimitación digital del ecosistema de estero-manglar del Sector Central de Quepos corresponde al Informe Técnico N° DIG-TOT-INF-104-2023 y SINAC-ACOPAC-OSRP-PNE-0058-2023 de fecha 19 de mayo de 2023, generado en conjunto por el Subproceso de Límites Oficiales del Departamento Topográfico y Observación del Territorio del IGN y la Oficina Sub-Regional Aguirre Parrita, ACOPAC.

18.-Que el artículo 140 de la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública señala que "el acto administrativo producirá su efecto después de comunicado al administrado, excepto si le concede únicamente derechos, en cuyo caso lo producirá desde que se adopte", disposición que necesariamente debe relacionarse con el numeral 204 inciso 1) de ese cuerpo normativo, mismo que define el instrumento idóneo para comunicar actos de naturaleza genérica al señalar que: Se comunicarán por publicación los actos generales y por notificación, los concretos.

COMUNICA:

1º-Que, durante el mes de febrero 2022, se realizó el trabajo de campo conjunto entre el IGN y ACOPAC para delimitar el ecosistema de estero-manglar perteneciente a la zona pública del Sector Central de Quepos, distrito 1° Quepos, cantón 6° Quepos, provincia 6° Puntarenas.

2º-El Instituto Geográfico Nacional publica la delimitación digital georreferenciada de la zona pública del Sector Central de Quepos, comprendido entre los sitios Cementerio, Junta Naranjo y Los Alfaro, que forma parte del ecosistema de estero-manglar ubicado en el distrito 1° Quepos, cantón 6° Quepos, provincia 6° Puntarenas, con base al Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre y la metodología usada y validada por el Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC) del SINAC-MINAE.

3º-Que la zona pública delimitada corresponde a los sectores del ecosistema de estero-manglar del Sector Central de Quepos, distrito 01 Quepos, cantón 06 Quepos, provincia 06 Puntarenas en conformidad con el Informe Técnico N° DIG-TOT-INF-1042023 y SINAC-ACOPAC-OSRP-PNE-0058-2023 de fecha 19 de mayo de 2023 emitido por Subproceso de Límites Oficiales del Departamento Topográfico y Observación del Territorio del Instituto Geográfico Nacional y la Oficina Subregional Aguirre-Parrita del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC) del SINAC-MINAE.

4º-Los sectores ubicados en Quepos, distrito 1° Quepos, cantón 6° Quepos, provincia 6° Puntarenas que cuentan a la fecha con delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones y respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mantienen su condición oficial.

5º-Que la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre concerniente a los sectores del ecosistema de estero-manglar verificado y delimitado por el Área de Conservación Pacífico Central corresponde a las siguientes coordenadas en el sistema de proyección cartográfica oficial de Costa Rica CRTM05 de los siguientes polígonos:

SECTOR 2 ESTERO-MANGLAR

"LOS ALFARO"

 

 

Coordenadas

Norte

Este

Inicio

1044277.344

481831.102

Final

1043452.852

481975.418

SECTOR 3 ESTERO-MANGLAR

"JUNTA NARANJO"

Coordenadas

Norte

Este

Inicio

1044764.410

481727.999

Final

1044563.968

481762.053

 

SECTOR 4 ESTERO-MANGLAR

"CEMENTERIO"

Coordenadas

Norte

Este

Inicio

1045709.621

481277.901

Final

1045092.033

481591.914

6º-Los datos técnicos oficiales de la delimitación digital georreferenciada de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre del ecosisitema de estero-manglar del Sector 2, Sector 3 y Sector 4 en Quepos, distrito 1° Quepos, cantón 6° Quepos, provincia 6° Puntarenas, han quedado registrados en la Geodatabase Digital Georreferenciada de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) del IGN en archivo con formato vectorial shape, bajo la codificación: RN/IGN_GDG-IGN-ZMT_líneas digitales

7º--Rige a partir de su publicación.

Dado en Curridabat, San José el 19 de setiembre de 2023.

Ir al inicio de los resultados