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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44203 >> Fecha 31/08/2023 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 44203 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º-Presidencia. El CONSEJO FGAM será presidido por el Presidente de la República, quien tendrá las siguientes funciones:

a) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del CONSEJO FGAM y mantener el orden de los debates, así como suspender por causa justificada y levantar las sesiones en cada caso, según corresponda.

b) Definir la agenda de los asuntos a tratar en cada sesión y preparar, en coordinación con la Secretaría Técnica, las actas de las sesiones en las que se consignen los temas tratados y los acuerdos alcanzados.

c) Coordinar con la Secretaría Técnica las acciones necesarias para la debida ejecución de los acuerdos que tome el CONSEJO FGAM y ejecutar, por sí mismo, cuando corresponda aquellas acciones necesarias para la debida ejecución y cumplimiento de los acuerdos.

d) Apoyar a la Secretaría Técnica para que los órganos, entes y organizaciones participantes brinden los insumos requeridos para cada sesión.

e) Cualquier otra función que le sea encomendada en el presente Reglamento o por el pleno del CONSEJO FGAM que resulte pertinente para cumplir con los objetivos y fines de este.

En caso de ausencia del Presidente, presidirá el Ministro de Comercio Exterior.

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