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Artículo 7º-Presidencia. El CONSEJO
FGAM será presidido por el Presidente de la República, quien tendrá las
siguientes funciones:
a) Convocar y presidir las sesiones
ordinarias y extraordinarias del CONSEJO FGAM y mantener el orden de los
debates, así como suspender por causa justificada y levantar las sesiones en
cada caso, según corresponda.
b) Definir la agenda de los asuntos a
tratar en cada sesión y preparar, en coordinación con la Secretaría Técnica, las
actas de las sesiones en las que se consignen los temas tratados y los acuerdos
alcanzados.
c) Coordinar con la Secretaría Técnica las
acciones necesarias para la debida ejecución de los acuerdos que tome el
CONSEJO FGAM y ejecutar, por sí mismo, cuando corresponda aquellas acciones
necesarias para la debida ejecución y cumplimiento de los acuerdos.
d) Apoyar a la Secretaría Técnica para que
los órganos, entes y organizaciones participantes brinden los insumos
requeridos para cada sesión.
e) Cualquier otra función que le sea
encomendada en el presente Reglamento o por el pleno del CONSEJO FGAM que
resulte pertinente para cumplir con los objetivos y fines de este.
En caso de ausencia del Presidente,
presidirá el Ministro de Comercio Exterior.
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