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Artículo 5º-Funciones.
- Las funciones del CONSEJO FGAM serán las siguientes:
a) Diagnosticar e
identificar barreras, limitaciones u obstáculos nacionales y regionales en
materia de atracción de IED.
b) Proponer
directrices, lineamientos y otras acciones para superar las barreras de
competitividad territorial para la atracción IED.
c) Elaborar un
plan operativo anual, para la consecución de los objetivos descritos en el
artículo anterior.
d) Procurar la atención de
requerimientos y necesidades comunes de los entes y órganos públicos que
ejercen competencias específicas o vinculadas con la atracción IED.
e) Constituir comisiones técnicas para
atender temas específicos relacionados con los objetivos para los que fue
creado.
Las comisiones técnicas que se conformen
pueden estar integradas por especialistas tanto del sector público como del
sector privado, quienes no devengaran dietas ni remuneraciones adicionales, de
acuerdo con el tema o materia a tratar.
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