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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44203 >> Fecha 31/08/2023 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 44203 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º-Funciones. - Las funciones del CONSEJO FGAM serán las siguientes:

a) Diagnosticar e identificar barreras, limitaciones u obstáculos nacionales y regionales en materia de atracción de IED.

b) Proponer directrices, lineamientos y otras acciones para superar las barreras de competitividad territorial para la atracción IED.

c) Elaborar un plan operativo anual, para la consecución de los objetivos descritos en el artículo anterior.

d) Procurar la atención de requerimientos y necesidades comunes de los entes y órganos públicos que ejercen competencias específicas o vinculadas con la atracción IED.

e) Constituir comisiones técnicas para atender temas específicos relacionados con los objetivos para los que fue creado.

Las comisiones técnicas que se conformen pueden estar integradas por especialistas tanto del sector público como del sector privado, quienes no devengaran dietas ni remuneraciones adicionales, de acuerdo con el tema o materia a tratar.

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