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Artículo 3º-Integración. El CONSEJO
FGAM está integrado por los jerarcas de las instituciones públicas que se
indican a continuación:
3.1. Serán miembros plenos, todos con derecho a voz y voto:
a) El Presidente de la República.
b) El Ministerio de Comercio Exterior.
c) El Ministerio de Agricultura y Ganadería.
d) El Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
e) El Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y
Telecomunicaciones.
f) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
g) El Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
h) El Ministerio de Salud.
i) El Ministerio de Ambiente y Energía.
j) El Ministerio de Hacienda
k) El Ministerio de Gobernación y Policía
l) El Ministerio de Turismo
3.2 Formarán parte también del CONSEJO FGAM los siguientes funcionarios,
siempre y cuando la Junta Directiva de la entidad que representan así lo
acuerde, todos con derecho a voz y voto:
a) El Gerente General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica (PROCOMER).
b) El
Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
c) El Presidente
Ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).
d) El Presidente
Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA).
e) El Presidente
Ejecutivo de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS).
3.3 Asimismo,
podrán participar del CONSEJO FGAM los siguientes funcionarios, todos con
derecho únicamente a voz:
a) El Director
General de Aduanas.
b) El Director
General de Migración y Extranjería.
c) El Director
General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).
Para todos los
efectos, los jerarcas de las instituciones anteriormente indicadas serán los
miembros titulares del Consejo y los suplentes serán los Viceministros,
Gerentes, Subgerentes o Subdirectores de tales instituciones, según
corresponda. Tanto los miembros titulares como los suplentes serán nombrados por
plazos coincidentes con el período constitucional del Presidente de la
República. El suplente acudirá a las sesiones sólo en ausencia del titular, con
sus mismas facultades.
Los miembros del CONSEJO FGAM ejercerán
sus funciones ad honorem, por lo que no gozarán de dietas ni remuneraciones por
concepto de su participación en el mismo.
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