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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44203 >> Fecha 31/08/2023 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 44203 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º-Integración. El CONSEJO FGAM está integrado por los jerarcas de las instituciones públicas que se indican a continuación:

3.1. Serán miembros plenos, todos con derecho a voz y voto:

a) El Presidente de la República.

b) El Ministerio de Comercio Exterior.

c) El Ministerio de Agricultura y Ganadería.

d) El Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

e) El Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones.

f) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

g) El Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

h) El Ministerio de Salud.

i) El Ministerio de Ambiente y Energía.

j) El Ministerio de Hacienda

k) El Ministerio de Gobernación y Policía

l) El Ministerio de Turismo

3.2 Formarán parte también del CONSEJO FGAM los siguientes funcionarios, siempre y cuando la Junta Directiva de la entidad que representan así lo acuerde, todos con derecho a voz y voto:

a) El Gerente General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

b) El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

c) El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).

d) El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA).

e) El Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS).

3.3 Asimismo, podrán participar del CONSEJO FGAM los siguientes funcionarios, todos con derecho únicamente a voz:

a) El Director General de Aduanas.

b) El Director General de Migración y Extranjería.

c) El Director General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).

Para todos los efectos, los jerarcas de las instituciones anteriormente indicadas serán los miembros titulares del Consejo y los suplentes serán los Viceministros, Gerentes, Subgerentes o Subdirectores de tales instituciones, según corresponda. Tanto los miembros titulares como los suplentes serán nombrados por plazos coincidentes con el período constitucional del Presidente de la República. El suplente acudirá a las sesiones sólo en ausencia del titular, con sus mismas facultades.

Los miembros del CONSEJO FGAM ejercerán sus funciones ad honorem, por lo que no gozarán de dietas ni remuneraciones por concepto de su participación en el mismo.

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