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Artículo 2º-Organización. El
CONSEJO FGAM es un órgano colegiado presidido por el Presidente de la
República. El Gerente General de PROCOMER fungirá como Secretario de este
Consejo y en su ausencia, alguno de los Gerentes de la Promotora previamente
designado para tales efectos. Sus integrantes ocuparán sus cargos por el misino
período constitucional del Presidente de la República. Su sede será la Casa
Presidencial, pero queda autorizado a sesionar en cualquier lugar del país.
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