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CAPÍTULO IV
Disposiciones Finales
Artículo 18.-Normas
supletorias. En lo no contemplado en este Decreto Ejecutivo, el CONSEJO
FGAM se regirá por las disposiciones que regulan a los Órganos Colegiados,
contenidas en la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 18.-Vigencia. El presente
Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
(Nota de Sinalevi: En la publicación del
presnete decreto ejecutivo, se publicó dos veces el artículo N° 18)
Dado en la Presidencia de la
República.-San José, a los treinta y un día del mes de agosto del año dos mil
veintitrés.
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