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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44203 >> Fecha 31/08/2023 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 44203 - Articulo 18
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Artículo 18
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CAPÍTULO IV

Disposiciones Finales

Artículo 18.-Normas supletorias. En lo no contemplado en este Decreto Ejecutivo, el CONSEJO FGAM se regirá por las disposiciones que regulan a los Órganos Colegiados, contenidas en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 18.-Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

(Nota de Sinalevi: En la publicación del presnete decreto ejecutivo, se publicó dos veces el artículo N° 18)

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los treinta y un día del mes de agosto del año dos mil veintitrés.

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