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CAPÍTULO III
Recursos
Artículo 17.-Recursos
interinstitucionales. Para el desempeño de sus funciones, el CONSEJO FGAM
se apoyará en las capacidades operativas y administrativas existentes, los
recursos presupuestarios y humanos disponibles en las entidades que lo
conforman, con estricto apego a sus competencias legales, a sus independencias
administrativas y disponibilidad de recursos.
Asimismo, las acciones a ejecutar por el
CONSEJO FGAM podrán apoyarse en los recursos y cooperación de otras
instituciones, órganos y entes públicos; organizaciones privadas o bien, de organismos
regionales e internacionales que fomenten, promuevan, asistan o colaboren en la
atracción de IED fuera de la GAM.
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