Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44203 >> Fecha 31/08/2023 >> Articulo 17
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 17     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 44203 - Articulo 17
Ir al final de los resultados
Artículo 17
Versión del artículo: 1  de 1

CAPÍTULO III

Recursos

Artículo 17.-Recursos interinstitucionales. Para el desempeño de sus funciones, el CONSEJO FGAM se apoyará en las capacidades operativas y administrativas existentes, los recursos presupuestarios y humanos disponibles en las entidades que lo conforman, con estricto apego a sus competencias legales, a sus independencias administrativas y disponibilidad de recursos.

Asimismo, las acciones a ejecutar por el CONSEJO FGAM podrán apoyarse en los recursos y cooperación de otras instituciones, órganos y entes públicos; organizaciones privadas o bien, de organismos regionales e internacionales que fomenten, promuevan, asistan o colaboren en la atracción de IED fuera de la GAM.

Ir al inicio de los resultados