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Artículo 12.-Convocatorias. Las
convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias podrán realizarse por
medios electrónicos.
Las sesiones ordinarias serán convocadas
con un plazo de cinco días hábiles de antelación. La convocatoria se acompañará
de la agenda propuesta y de cualesquiera otros documentos pertinentes.
En tanto las condiciones tecnológicas de que
dispongan los miembros del CONSEJO FGAM permitan una comunicación integral en
la que medie audio, video y datos, así como la simultaneidad en la comunicación
y en la deliberación, éstos podrán participar de las sesiones de forma virtual,
cuando medien situaciones especiales que así lo justifiquen, o así lo acuerde
el Consejo; y siguiendo los requerimientos del artículo 56 de la Ley General de
la Administración Pública.
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