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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44203 >> Fecha 31/08/2023 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 44203 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12.-Convocatorias. Las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias podrán realizarse por medios electrónicos.

Las sesiones ordinarias serán convocadas con un plazo de cinco días hábiles de antelación. La convocatoria se acompañará de la agenda propuesta y de cualesquiera otros documentos pertinentes.

En tanto las condiciones tecnológicas de que dispongan los miembros del CONSEJO FGAM permitan una comunicación integral en la que medie audio, video y datos, así como la simultaneidad en la comunicación y en la deliberación, éstos podrán participar de las sesiones de forma virtual, cuando medien situaciones especiales que así lo justifiquen, o así lo acuerde el Consejo; y siguiendo los requerimientos del artículo 56 de la Ley General de la Administración Pública.

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