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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44203 >> Fecha 31/08/2023 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 44203 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11.-Deber de Confidencialidad. Los miembros del CONSEJO FGAM, los asesores técnicos que acompañen a los miembros del Consejo y los representantes que participen en las comisiones técnicas que se conformen, tendrán el deber de guardar la confidencialidad sobre toda aquella información cuya difusión o publicación esté prohibida legalmente. En tales casos, los miembros mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan con motivo de su participación en el CONSEJO FGAM, sin que puedan hacer uso de la información obtenida en beneficio propio, de terceros o bien, en perjuicio del interés público.

Asimismo, los miembros propietarios y suplentes del CONSEJO FGAM, así como los asesores técnicos que acompañen a los miembros del Consejo y los representantes que participen en las comisiones técnicas serán responsables por la divulgación y el uso indebido o irregular de la información a la que tengan acceso con motivo de su participación en dicho Consejo, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal que pudiera derivarse de tales actos.

En lo no regulado en el presente Reglamento sobre el deber de confidencialidad, las personas indicadas estarán sujetas a las limitaciones y restricciones que las leyes especiales establezcan para el acceso y uso de información y datos sensibles, confidenciales o secretos, según corresponda.

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