|
Artículo 11.-Deber de Confidencialidad.
Los miembros del CONSEJO FGAM, los asesores técnicos que acompañen a los
miembros del Consejo y los representantes que participen en las comisiones
técnicas que se conformen, tendrán el deber de guardar la confidencialidad
sobre toda aquella información cuya difusión o publicación esté prohibida
legalmente. En tales casos, los miembros mantendrán la debida discreción sobre
aquellos asuntos que conozcan con motivo de su participación en el CONSEJO
FGAM, sin que puedan hacer uso de la información obtenida en beneficio propio,
de terceros o bien, en perjuicio del interés público.
Asimismo, los miembros propietarios y
suplentes del CONSEJO FGAM, así como los asesores técnicos que acompañen a los
miembros del Consejo y los representantes que participen en las comisiones
técnicas serán responsables por la divulgación y el uso indebido o irregular de
la información a la que tengan acceso con motivo de su participación en dicho
Consejo, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal que
pudiera derivarse de tales actos.
En lo no regulado en el presente
Reglamento sobre el deber de confidencialidad, las personas indicadas estarán
sujetas a las limitaciones y restricciones que las leyes especiales establezcan
para el acceso y uso de información y datos sensibles, confidenciales o
secretos, según corresponda.
|