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Artículo 10.-Invitados. Las
sesiones del CONSEJO FGAM serán siempre privadas, sin embargo, se podrá invitar
y convocar a sus sesiones a representantes de otras entidades, instituciones,
municipalidades u organizaciones públicas o privadas, cuya actividad tenga
relación con las materias de su competencia y cuando su participación sea
oportuna para analizar aspectos específicos que guarden relación con las
acciones, actividades, iniciativas, planes y proyectos que puedan contribuir al
mejor desempeño del quehacer del CONSEJO FGAM.
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