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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44203 >> Fecha 31/08/2023 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 44203 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º-Sesiones. El CONSEJO FGAM sesionará ordinariamente una vez cada tres meses y extraordinariamente cuando sea convocado por el Presidente, quien podrá apoyarse en la Secretaría Técnica para realizar dicha convocatoria. Estas sesiones podrán ser presenciales o virtuales, en tanto así lo permita el ordenamiento jurídico. Para efectos de la celebración de las mismas, deberán atenderse las disposiciones normativas aplicables, así como la jurisprudencia emanada de los órganos superiores consultivos y de fiscalización del Estado.

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