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Artículo 9º-Sesiones. El CONSEJO
FGAM sesionará ordinariamente una vez cada tres meses y extraordinariamente
cuando sea convocado por el Presidente, quien podrá apoyarse en la Secretaría
Técnica para realizar dicha convocatoria. Estas sesiones podrán ser
presenciales o virtuales, en tanto así lo permita el ordenamiento jurídico.
Para efectos de la celebración de las mismas, deberán atenderse las
disposiciones normativas aplicables, así como la jurisprudencia emanada de los
órganos superiores consultivos y de fiscalización del Estado.
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