N° 44203-COMEX-H-S-MINAE-MAG-MEIC-MICITT-
MTSS-MOPT-MGP-TUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, EL MINISTRO
DE HACIENDA, LA MINISTRA DE SALUD, EL MINISTRO
DE AMBIENTE Y ENERGÍA, EL MINISTRO
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, EL MINISTRO
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO, LA MINISTRA
DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES, EL MINISTRO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL, EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES Y EL MINISTRO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y EL MINISTRO DE TURISMO
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 18) y 20)
y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28
inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 2 incisos a), g), h), e i) y 8 inciso
f) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; los
artículos 5 y 15 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990; los artículos 1 y 4 de la Ley de fortalecimiento de la
competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de
la Gran área metropolitana (GAM), Ley N° 10234 del 4 de mayo de 2022; los
artículos 1, 5, 6, 7 y 8 de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de
octubre de 1995; los artículos 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley General de Salud, Ley
N° 5395 del 30 de octubre de 1973; los artículos 1 y 2 incisos b) y c) de la
Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973;
el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, Ley N°
7152 del 05 de junio de 1990, los artículos 176 y 177 de la Ley de Aguas, Ley
N° 276 del 27 de agosto de 1942 y el artículo 17 de la Ley Orgánica del
Ambiente, Ley N° 7554 del 04 de octubre de 1995; los artículos 29, 32, 35
inciso e) y 48 inciso f) de la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria
FODEA y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley N° 7064 del 29
de abril de 1987; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977; la Ley Constitutiva del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Ley N° 2726 del 14 de
abril de 1961; la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley
N° 7169 del 26 de junio de 1990; la Ley de Creación del Instituto Costarricense
de Electricidad, Ley N° 449 del 08 de abril de 1949; la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley N° 1860 del 21 de abril de 1955;
la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, Ley N° 6868 del 06 de
mayo de 1983; la Ley que Crea el Ministerio de Transportes en sustitución del
actual Ministerio de Obras Públicas, Ley N° 3155 del 05 de agosto de 1963; la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS, Ley N° 17 de
22 de octubre de 1943; los artículos 5, 6, 7, 8, 12 y 13 de la Ley General de
Migración y Extranjería, Ley N° 8764 del 19 de agosto de 2009; la Ley Orgánica
del Instituto Costarricense de Turismo, Ley N° 1917 del 30 de julio de 1955; y
Considerando:
I.-Que de conformidad con el artículo 2 incisos a), g),
h) e i) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 de 30 de octubre de
1996, es competencia del Ministerio de Comercio Exterior la definición y
dirección de la política comercial externa y de inversión extranjera del país;
dictar las políticas referentes a exportaciones e inversiones; otorgar y,
cuando corresponda, revocar los regímenes de zonas francas y perfeccionamiento
activo; y dirigir y coordinar planes, estrategias y programas oficiales
vinculados con exportaciones e inversiones.
II.-Que, en concordancia con el mandato anterior, el artículo 8 incisos b)
y f) de la Ley N° 7638, establece como parte de los objetivos y funciones de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), el diseño y
coordinación de programas relativos a exportaciones e inversiones, con sujeción
a las directrices dictadas por el Poder Ejecutivo; apoyar a la PYME exportadora
y con potencial exportador y apoyar al Ministerio de Comercio Exterior en la
administración de los regímenes especiales de exportación.
III.-Que de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, PROCOMER queda obligado a acatar, en lo pertinente
las directrices que sobre desarrollo y atracción de inversión extranjera emita
el Poder Ejecutivo.
IV.-Que mediante el oficio DM-COR-CAE-0391-2023 del 30 de mayo de 2023, el
Ministerio de Comercio Exterior emitió, en relación con la nueva estrategia
nacional de atracción de inversión extranjera directa, el siguiente propósito
estratégico: "Promover atraer y retener inversiones que impulsen la
generación de empleos y el aumento de las exportaciones del país hacia el mundo
basada en una propuesta de valor sólida, diferenciada y coherente con las
necesidades de Costa Rica, la realidad geopolítica y las tendencias globales. La
estrategia de atracción de inversión debe generar un impacto positivo en la
economía, promoviendo el bienestar para todos los costarricenses,
independientemente de su ubicación geográfica, pero con énfasis en la periferia
profunda, es decir, las regiones fuera de la GAM".
V.-Que alineado con las directrices del
Poder Ejecutivo en materia de atracción de inversión extranjera, la Junta
Directiva de PROCOMER, aprobó como parte del plan estratégico el propósito
estratégico que se indica a continuación: "Generar bienestar incluyente
y sostenible en todas las regiones de Costa Rica a través de la creación de más
empresas exportadoras, la diversificación de las exportaciones y la inversión
extranjera directa, los encadenamientos de las PYMES con grandes exportadores,
el redireccionamiento del talento humano necesario para la producción y
agilización del comercio."
VI.-Que, de conformidad con la Ley Orgánica del Instituto
Costarricense de Turismo, el ente rector en materia de turismo es el Instituto
Costarricense de Turismo (1CT), al cual le compete promover y vigilar la
actividad privada de atención al turismo, esfera en la que ha logrado sólida
experiencia y prestigio en la atracción de inversiones en materia de turismo y
la generación de nuevas oportunidades para este sector.
VII.-Que los principios que regulan la Función Pública
inspiran el presente reglamento y propugnan el debido aprovechamiento de los
recursos disponibles del Estado para el desarrollo de acciones de cooperación
interinstitucional, garantizando mayor eficiencia y eficacia en la ejecución de
actividades sustantivas definidas dentro del ordenamiento jurídico nacional.
VIII.-Que en este sentido, el deber de coordinación entre
instituciones públicas regulado en el artículo 8 de la Ley de Protección al
ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley N° 8220 del
04 de marzo de 2002 y que ha sido ampliamente reconocido por la Sala
Constitucional en el voto N° 5445-99 del 17 de julio de 1999, en el cual indicó
lo siguiente: "De manera que la coordinación es la ordenación de las
relaciones entre estas diversas actividades independientes, que se hace cargo
de esa concurrencia en un misino objeto o entidad, para hacerla útil a un plan
público global, sin suprimir la independencia recíproca de los sujetos agentes.
Como no hay una relación de jerarquía de las instituciones descentralizadas, ni
del Estado mismo en relación con las municipalidades, no es posible la
imposición a éstas de determinadas conductas, con lo cual surge el
imprescindible 'concierto interinstitucional, en sentido estricto, en cuanto
los centros autónomos e independientes de acción se ponen de acuerdo sobre ese
esquema preventivo y global, en el que cada uno cumple un papel con vista en
una misión confiada a los otros. Así, las relaciones de las municipalidades con
los otros entes públicos, sólo pueden llevarse a cabo en un plano de igualdad,
que den como resultado formas pactadas de coordinación, con exclusión de cualquier
forma imperativa en detrimento de su autonomía, que permita sujetar a los entes
corporativos a un esquema de coordinación sin su voluntad o contra ella; pero
que sí admite la necesaria subordinación de estos entes al Estado y en interés
de éste (a través de la "tutela administrativa" del Estado, y
específicamente, en la función de control la legalidad que a éste compete, con
potestades de vigilancia general sobre todo el sector)", de ahí la
pertinencia que se coordine la participación en el Consejo creado en virtud del
presente Decreto Ejecutivo, de entes descentralizados tales como Acueductos y
Alcantarillados (AYA), la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), el
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), entre otros.
IX.-Que, en virtud de las consideraciones anteriores,
resulta estratégico para el país la implementación de un órgano colegiado que
articule la política pública en materia de competitividad para la atracción de
inversión extranjera y retención de proyectos, que contribuyan con el
desarrollo de las regiones que se ubican fuera de la Gran Área Metropolitana
(GAM), así como la generación de empleo y encadenamientos en tales regiones.
X.-Que de conformidad con el
artículo 12 bis párrafos segundo y tercero del Reglamento a la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; se completó la
Sección I denominada "Control Previo de Mejora Regulatoria" del
"Formulario de Evaluación Costo Beneficio" y su resultado fue
negativo debido a que la propuesta no crea ni modifica trámites, requisitos ni
procedimientos para el administrado. Por tanto;
Decretan:
Reglamento de Organización
y funcionamiento del Consejo Presidencial
de Inversión Extranjera Directa Fuera
de la Gran Área Metropolitana (Gam)
CAPÍTULO
I
Consejo Presidencial de Inversión Extranjera Directa
fuera de la Gran Area Metropolitana (GAM)
Artículo
1º-Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las
disposiciones relacionadas con la creación, organización y el funcionamiento
del Consejo Presidencial de Inversión Extranjera Directa fuera de la Gran Área
Metropolitana (GAM), en adelante CONSEJO FGAM, cuyo objeto es procurar el
debido cumplimiento de las políticas públicas de competitividad y la
coordinación interinstitucional permanente entre diferentes instancias
públicas, a fin de crear las condiciones habilitantes para llevar la mayor
cantidad de inversión extranjera directa (IED) fuera de la GAM.