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 Normativa >> Ley 10373 >> Fecha 20/09/2023 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 10373 - Articulo 9
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Artículo 9
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ARTÍCULO 9- Reforma del inciso j) del artículo 6 del título IV "Responsabilidad Fiscal de la República", capítulo I "Disposiciones generales objeto, ámbito de aplicación, definiciones y principios", de la Ley 9365(*), Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018

(*) (Nota de Sinalevi: El número correcto de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, es la N° 9635 de 3 de diciembre de 2018. La ley N° 9365 que indica la reforma es en realizada un Convenio de Cooperación para el Desarrollo con los Estados Unidos Mexicanos.)

Se reforma el inciso j) del artículo 6 del título IV "Responsabilidad Fiscal de la República", capítulo I "Disposiciones generales objeto, ámbito de aplicación, definiciones y principios", de la Ley 9365, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018. El texto es el siguiente:

Artículo 6- Excepciones

Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título, las siguientes instituciones:

( ... )

j) El Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), únicamente en lo que se refiere a la distribución de los dineros provenientes de la pena de multa, así como los activos e intereses decomisados y comisados que tienen como destino específico el cumplimiento de los programas preventivos, programas represivos y sobre el mantenimiento y aseguramiento de bienes comisados y decomisados según los artículos 85 y 87 de la Ley 7786, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, de 30 de abril de1998; los artículos 30 y 36 de la Ley 8754, Ley contra la Delincuencia Organizada, de 22 de julio de 2009; el artículo 53 bis de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y el artículo 70 de la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004.

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