ARTÍCULO 9-
Reforma del inciso j) del artículo 6 del título IV "Responsabilidad Fiscal
de la República", capítulo I "Disposiciones generales objeto, ámbito
de aplicación, definiciones y principios", de la Ley 9365(*), Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas, de 3 de diciembre de 2018
(*) (Nota de Sinalevi: El número correcto de la
Ley de Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas, es la N° 9635 de 3 de
diciembre de 2018. La ley N° 9365 que indica la reforma es en realizada
un Convenio de Cooperación para el Desarrollo con los Estados Unidos Mexicanos.)
Se reforma
el inciso j) del artículo 6 del título IV "Responsabilidad Fiscal de la
República", capítulo I "Disposiciones generales objeto, ámbito de
aplicación, definiciones y principios", de la Ley 9365, Fortalecimiento de
las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018. El texto es el siguiente:
Artículo 6-
Excepciones
Quedan
exentas del ámbito de cobertura del presente título, las siguientes
instituciones:
( ... )
j) El Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), únicamente en lo
que se refiere a la distribución de los dineros provenientes de la pena de
multa, así como los activos e intereses decomisados y comisados que tienen como
destino específico el cumplimiento de los programas preventivos, programas
represivos y sobre el mantenimiento y aseguramiento de bienes comisados y
decomisados según los artículos 85 y 87 de la Ley 7786, Ley sobre
Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado,
Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo,
de 30 de abril de1998; los artículos 30 y 36 de la Ley 8754, Ley contra la
Delincuencia Organizada, de 22 de julio de 2009; el artículo 53 bis de la Ley
4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y el artículo 70 de la Ley 8422, Ley
contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6
de octubre de 2004.