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N° 10373
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LEYES EN MATERIA DE
ANTICORRUPCIÓN, PARA ATENDER
RECOMENDACIONES DEL GRUPO DE TRABAJO SOBRE
EL SOBORNO
EN LAS TRANSACCIONES COMERCIALES
INTERNACIONALES
DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y
EL DESARROLLO ECONÓMICOS
ARTICULO 1- Reforma del artículo 107 de la
Ley 8, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 29 de noviembre de 1937
Se reforma el artículo 107 de la Ley 8,
Ley Orgánica del Poder Judicial, de 29 de noviembre de 1937. El texto es el
siguiente:
Artículo 107-
Corresponde al juez penal conocer de los
actos jurisdiccionales de los procedimientos preparatorio e intermedio, así
como del recurso de apelación en materia contravencional.
Se procurará que un mismo funcionario no
asuma ambas etapas en un solo proceso, salvo que, por la cantidad de asuntos de
los que conoce, el despacho esté integrado por un solo juez.
Además, le corresponderá al juez penal
conocer de los actos jurisdiccionales que sean necesarios para atender las
solicitudes de cooperación internacional que resulten procedentes en orden a
las investigaciones que sean tramitadas en el país requirente para determinar
la responsabilidad:
a) penal de
personas físicas,
b) penal de
personas jurídicas, y
c)
cualquier otra responsabilidad de las personas jurídicas que se derive de la investigación
por el soborno de un funcionario público extranjero, los activos obtenidos
producto de dicho soborno y la contabilidad falsa para facilitar u ocultar las
conductas anteriores.
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