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 Normativa >> Ley 10373 >> Fecha 20/09/2023 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 10373 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 10373

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LEYES EN MATERIA DE ANTICORRUPCIÓN, PARA ATENDER

RECOMENDACIONES DEL GRUPO DE TRABAJO SOBRE EL SOBORNO

EN LAS TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES

DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y

EL DESARROLLO ECONÓMICOS

ARTICULO 1- Reforma del artículo 107 de la Ley 8, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 29 de noviembre de 1937

Se reforma el artículo 107 de la Ley 8, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 29 de noviembre de 1937. El texto es el siguiente:

Artículo 107-

Corresponde al juez penal conocer de los actos jurisdiccionales de los procedimientos preparatorio e intermedio, así como del recurso de apelación en materia contravencional.

Se procurará que un mismo funcionario no asuma ambas etapas en un solo proceso, salvo que, por la cantidad de asuntos de los que conoce, el despacho esté integrado por un solo juez.

Además, le corresponderá al juez penal conocer de los actos jurisdiccionales que sean necesarios para atender las solicitudes de cooperación internacional que resulten procedentes en orden a las investigaciones que sean tramitadas en el país requirente para determinar la responsabilidad:

a) penal de personas físicas,

b) penal de personas jurídicas, y

c) cualquier otra responsabilidad de las personas jurídicas que se derive de la investigación por el soborno de un funcionario público extranjero, los activos obtenidos producto de dicho soborno y la contabilidad falsa para facilitar u ocultar las conductas anteriores.

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