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 Normativa >> Ley 10375 >> Fecha 16/08/2023 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 10375 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 10375

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL TRANSITORIO X DE LA LEY 8904, REFORMA DEL

SEGUNDO PÁRRAFO Y ADICIÓN DE VARIOS PÁRRAFOS AL

ARTÍCULO 8; ADICIÓN DEL ARTÍCULO 8 BIS; ADICIÓN DEL

INCISO F) AL ARTÍCULO 65, Y REFORMA DEL INCISO K)

DEL ARTÍCULO 103 DEL CÓDIGO DE MINERÍA,

LEY N.º 6797, DE 4 DE OCTUBRE DE 1982,

Y SUS REFORMAS, LEY PARA DECLARAR

A COSTA RICA PAÍS LIBRE DE MINERÍA

METÁLICA A CIELO ABIERTO,

DE 1 DE DICIEMBRE DE 201 O

ARTICULO ÚNICO- Se reforma el transitorio X de la Ley 8904, Reforma del Segundo Párrafo y Adición de Varios Párrafos al Artículo 8; Adición del Artículo 8 Bis; Adición del Inciso f) al Artículo 65, y Reforma del Inciso k) del Artículo 103 del Código de Minería, Ley N.º 6797, de 4 de octubre de 1982, y sus Reformas, Ley para Declarar a Costa Rica País Libre de Minería Metálica a Cielo Abierto, de 1 de diciembre de 2010. El texto es el siguiente:

Transitorio X- A partir del 16 de agosto de 2023 y hasta el 10 de febrero de 2025, queda habilitada la explotación y el procesamiento del oro por parte de los trabajadores mineros debidamente asociados a las cooperativas de mineros a las que hace referencia el artículo 8 del Código de Minería, que tengan presentadas solicitudes de concesión para el área de reserva minera del cantón de Abangares.

Cuando hayan presentado la solicitud correspondiente ante la Dirección de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente y Energía, indicando:

a) Que el material proviene únicamente del cantón de Abangares, del área concesionada o del área solicitada en concesión, según corresponda.

b) El tipo de material a exportar, la cantidad y el peso, tanto bruto como neto, que pertenezcan exclusivamente a las partidas arancelarias del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), a saber, las partidas 710811000000, 710812000000, 710813000000, 710820000000.

c) El país, lugar de destino y medio de transporte a utilizar.

d) La estimación del valor comercial.

La Dirección de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente y Energía deberá resolver todas las solicitudes de concesión pendientes para el área de reserva minera del cantón de Abangares, antes del vencimiento del plazo establecido en este transitorio.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil veintitrés.

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