N° 10375
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL TRANSITORIO X DE LA LEY
8904, REFORMA DEL
SEGUNDO PÁRRAFO Y ADICIÓN DE VARIOS
PÁRRAFOS AL
ARTÍCULO 8; ADICIÓN DEL ARTÍCULO 8
BIS; ADICIÓN DEL
INCISO F) AL ARTÍCULO 65, Y REFORMA
DEL INCISO K)
DEL ARTÍCULO 103 DEL CÓDIGO DE
MINERÍA,
LEY N.º 6797, DE 4 DE OCTUBRE DE
1982,
Y SUS REFORMAS, LEY PARA DECLARAR
A COSTA RICA PAÍS LIBRE DE MINERÍA
METÁLICA A CIELO ABIERTO,
DE 1 DE DICIEMBRE DE 201 O
ARTICULO
ÚNICO- Se reforma el transitorio X de la Ley 8904, Reforma del Segundo Párrafo
y Adición de Varios Párrafos al Artículo 8; Adición del Artículo 8 Bis; Adición
del Inciso f) al Artículo 65, y Reforma del Inciso k) del Artículo 103 del
Código de Minería, Ley N.º 6797, de 4 de octubre de 1982, y sus Reformas, Ley
para Declarar a Costa Rica País Libre de Minería Metálica a Cielo Abierto, de 1
de diciembre de 2010. El texto es el siguiente:
Transitorio
X- A partir del 16 de agosto de 2023 y hasta el 10 de febrero de 2025, queda
habilitada la explotación y el procesamiento del oro por parte de los
trabajadores mineros debidamente asociados a las cooperativas de mineros a las
que hace referencia el artículo 8 del Código de Minería, que tengan presentadas
solicitudes de concesión para el área de reserva minera del cantón de Abangares.
Cuando
hayan presentado la solicitud correspondiente ante la Dirección de Geología y
Minas del Ministerio de Ambiente y Energía, indicando:
a) Que el material proviene únicamente del cantón de Abangares,
del área concesionada o del área solicitada en concesión, según corresponda.
b) El tipo de material a exportar, la cantidad y el peso, tanto
bruto como neto, que pertenezcan exclusivamente a las partidas arancelarias del
Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), a saber, las partidas 710811000000,
710812000000, 710813000000, 710820000000.
c) El país, lugar de destino y medio de transporte a utilizar.
d) La estimación del valor comercial.
La
Dirección de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente y Energía deberá
resolver todas las solicitudes de concesión pendientes para el área de reserva
minera del cantón de Abangares, antes del vencimiento del plazo establecido en
este transitorio.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, San José, a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil
veintitrés.