|
MINISTERIO
DE HACIENDA
MH-DM-ACDO-62-2023
EL MINISTRO DE HACIENDA
En el uso de las facultades que le
confiere la Ley Autorización para emitir títulos valores en el Mercado
Internacional, Ley N° 10.332 publicada en el Alcance N° 260 a La Gaceta N°
230 del 01 de diciembre del 2022 el artículo 28 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 y los artículos 81, 84 y 86 de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131.
Considerando:
1º-Que el artículo 1 y 2 de la Ley N°
10.332 publicada en el Alcance N° 260 a La Gaceta N° 230 del 01 de
diciembre del 2022, autoriza al Poder Ejecutivo para que, por medio del
Ministerio de Hacienda, emita títulos valores en el mercado internacional hasta
por el monto de USD5.000.000.000 (cinco mil millones de dólares
estadounidenses) o su equivalente en cualquier otra moneda.
2º-El monto máximo a ser colocado se
distribuirá en cuatro tractos de la siguiente manera:
a) Para el primer semestre del año 2023:
hasta US$ 1.500.000.000 (mil quinientos millones de dólares).
b) Para el segundo semestre del 2023:
hasta US $1.500.000.000 (mil quinientos millones de dólares).
c) A más tardar el mes de diciembre de
2024: hasta US $ 1.000.000.000 (mil millones de dólares.
d) A más tardar el mes de diciembre de 2025: hasta US $
1.000.000.000 (mil millones de dólares.
3º-Que el 27 de marzo del 2023 se realizó
la primera emisión hasta US$ 1.500.000.000 (mil quinientos millones de
dólares).
4º-Que el artículo 5 de dicha Ley,
autoriza al Ministerio de Hacienda para que, en representación del Poder Ejecutivo,
suscriba los contratos, los convenios, las garantías y documentos necesario
para formalizar las operaciones autorizadas y, en general, realizar todas las
acciones requeridas para ejecutarlas.
5º-Que el artículo 6 de la Ley N° 10.332
de cita, autoriza al Poder Ejecutivo para que por medio del Ministerio de
Hacienda contrate la colocación y el servicio de los títulos que dicha Ley
autoriza emitir y establecer los lineamientos que debe seguir dicho proceso.
6º-Que el artículo 7 de la Ley de cita
autoriza al Poder Ejecutivo para que efectúe las otras contrataciones
requeridas según la práctica internacional para colocar los títulos autorizados
en los artículos 1 y 2.
7º-Que en virtud de lo indicado en el
artículo 9 de la Ley N° 10.332 citada, las contrataciones requeridas para la
emisión de títulos valores en el mercado internacional y las operaciones de
reestructuración de pasivos, no se les aplicarán los procedimientos ordinarios
de concurso dispuestos en la Ley General de Contratación Pública, Ley N° 9986
del 27 de mayo de 2021, pero sí deberán regirse por los principios de la
actividad contractual del Estado.
8º-Que en virtud de lo dispuesto en los
puntos anteriores, el Ministerio de Hacienda ha resuelto iniciar el proceso
para la emisión de títulos valores en el mercado internacional para el segundo
semestre del 2023 autorizado en la Ley N° 10.332, hasta por un monto máximo de
USD 1.500 millones (mil quinientos millones de dólares estadounidenses) o su
equivalente en otra moneda y por lo tanto iniciar las contrataciones que
correspondan y valorar la posibilidad de una Operación de gestión de Pasivos en
el mercado internacional.
9º-Que para cumplir con los artículos 3, 6
y 7 de la Ley N° 10.332 de cita, resulta necesario establecer el procedimiento general
de concurso para la selección y contratación del o de los bancos que lideren el
proceso referido en este Acuerdo, así como para las demás contrataciones
requeridas según la práctica internacional.
10.-Que conforme el artículo 6 de la Ley
10.332 el procedimiento para la selección del Banco o Bancos Colocadores deberá
aplicarse, por lo menos, cada dos años. Cuando no se realice anualmente, el
Ministerio de Hacienda deberá invitar, como mínimo, a los preseleccionados en
el concurso anterior.
11.-Que en virtud de lo expuesto
anteriormente, mediante el presente Acuerdo se regulará el procedimiento para
la contratación de servicios para el segundo tracto de emisión de títulos
valores en el mercado internacional, autorizado mediante la Ley N° 10.332. Por
tanto,
ACUERDA:
PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA SELECCIÓN
Y CONTRATACIÓN DEL BANCO O BANCOS
COLOCADORES Y DEMÁS CONTRATACIONES
REQUERIDAS PARA LA EMISIÓN DE TÍTULOS
VALORES Y/O LA OPERACIÓN DE GESTIÓN
DE PASIVOSVEN EL MERCADO
INTERNACIONAL
Artículo 1º-Orden de inicio.
Conforme al artículo 1, 2 y 3 de la Ley N° 10.332 se procede a iniciar el
proceso de emisión de títulos valores en el mercado internacional para el
segundo semestre del 2023, hasta por un monto máximo de USD 1.500 millones (mil
quinientos millones de dólares estadounidenses) o su equivalente en otra
moneda, incluyendo la posibilidad de una operación de gestión de pasivos cuando
se considere oportuno y por lo tanto iniciar los procesos de contratación que
correspondan.
|