Capítulo Nueve
Contratación Pública
Artículo 9.1: Ámbito de Aplicación y Cobertura
1.
Este Capítulo se aplica a cualquier medida, incluyendo cualquier acto o
directriz de una Parte, relativo a la Contratación cubierta.
2.
Para los efectos de este Capítulo, Contratación cubierta significa
una Contratación de mercancías, servicios, o ambos:
(a)
a través de cualquier medio contractual, incluyendo la compra, el alquiler o
arrendamiento, con o sin opción de compra, contratos de construcción-operación-transferencia
y contratos de concesión de obras Públicas;
(b)
listada y sujeta a las condiciones estipuladas en el:
(i)
Anexo 9.1.2(b)(i) que aplicara entre los Estados Unidos y cada una de las otras
Partes;
(ii)
Anexo 9.1.2(b)(ii) que aplicara entre las Partes Centroamericanas; y
(iii)
Anexo 9.1.2(b)(iii) que aplicara entre cada Parte Centroamericana y la República
Dominicana.
(c)
que se lleva a cabo por una entidad contratante; y
(d)
que no está excluida de la cobertura.
3.
Este Capítulo no se aplica a:
(a)
acuerdos no contractuales o cualquier forma de asistencia que una Parte o una
empresa del Estado otorgue, incluyendo donaciones, préstamos, transferencias de
capital, incentivos fiscales, subsidios, garantías, acuerdos de cooperación,
suministro gubernamental de mercancías y servicios a personas o gobiernos
estatales, regionales o locales, y compras con el propósito directo de proveer
asistencia extranjera;
(b) compras
financiadas por préstamos o donaciones a favor de una Parte, incluyendo una
entidad de una Parte, por una persona, entidades internacionales, asociaciones,
u otra Parte, o no Parte, en la medida en que las condiciones de dicha
asistencia sean inconsistentes con este Capítulo;
(c)
la Contratación de servicios de agencias o depósitos fiscales, servicios
de liquidación y administración para instituciones financieras reguladas y
servicios de venta y distribución para la deuda Pública;
(d)
la Contratación de empleados públicos y medidas relacionadas con el empleo;
(e)
cualquier mercancía o servicio que forme parte de cualquier contrato que una
entidad contratante que no está listada en las Secciones de la A a la C del
Anexo 9.1.2(b)(i), 9.1.2(b)(ii) y 9.1.2(b)(iii) adjudique; y
(f)
compras efectuadas en condiciones excepcionalmente favorables que solo
concurran por un plazo muy breve, tales como enajenaciones extraordinarias
realizadas por empresas que normalmente no son proveedoras o a la enajenación
de activos de empresas en liquidación o bajo administración judicial.
4.
Cada Parte deberá asegurar que sus entidades contratantes cumplan con este Capítulo
en cualquiera de las contrataciones cubiertas.
5.
Cuando una entidad contratante adjudica un contrato en una Contratación que no está
cubierta por este Capítulo, nada en este Capítulo podrá interpretarse en el
sentido de abarcar la mercancía o servicio objeto de dicho contrato.
6.
Ninguna entidad contratante podrá preparar, diseñar, estructurar o dividir un
contrato de compra con el fin de evadir las obligaciones del presente Capítulo.
7.
Ninguna disposición de este Capítulo impedirá a una Parte desarrollar nuevas políticas
de Contratación Pública, procedimientos o modalidades contractuales, siempre
que no sean incompatibles con este Capítulo.
Artículo 9.2: Principios Generales
1.
Con respecto a cualquier medida cubierta por este Capítulo, cada Parte concederá
a las mercancías y servicios de otra Parte y a los proveedores de otra Parte de
tales mercancías y servicios, un trato no menos favorable que el
otorgado por dicha Parte o entidad contratante a sus propias mercancías,
servicios y proveedores.
2.
Con respecto a cualquier medida cubierta por el presente Capítulo, ninguna
Parte podrá:
(a)
conceder a un proveedor establecido localmente un trato menos favorable que el
otorgado a otro proveedor establecido localmente, en razón del grado de asociación
o de propiedad extranjera; o
(b)
discriminar contra un proveedor establecido localmente en razón de que las mercancías
o servicios ofrecidos por dicho proveedor para una compra particular sean mercancías
o servicios de otra Parte.
3.
Para los fines de los párrafos 1 y 2, la determinación de origen de las mercancías
se realizara de manera consistente con el Capítulo Cuatro (Reglas de Origen y
Procedimientos de Origen).
4.
Con respecto a la Contratación cubierta, una entidad contratante se abstendrá
de tomar en cuenta, solicitar o imponer condiciones compensatorias especiales
en cualquier etapa de una Contratación.
5.
Los párrafos 1 y 2 no se aplican a las medidas relativas a aranceles aduaneros
u otros cargos de cualquier tipo que se impongan a la importancia o que tengan relación
con la misma, al método de recaudación de dichos aranceles o cargos, a otras
regulaciones de importancia, incluyendo restricciones y formalidades, o a las
medidas que afectan al comercio en servicios diferentes de las medidas que
reglamentan específicamente la Contratación Pública cubierta por este Capítulo.
Artículo 9.3: Publicación de Medidas para la Contratación
Cada Parte deberá,
oportunamente:
(a)
publicar toda ley y reglamento, y sus modificaciones, relacionada con la Contratación;
(b)
poner a disposición del público cualquier procedimiento, sentencia judicial y decisión
administrativa de aplicación general, relacionada con la Contratación; y
(c)
a solicitud de una Parte, facilitar a esa Parte una copia de un
procedimiento, una sentencia judicial o una decisión administrativa de aplicación
general, relacionada con la Contratación.
Artículo 9.4: Publicación del Aviso de Contratación
Futura
1.
Sujeto al Artículo 9.9.2, una entidad
contratante publicara con anticipación un aviso invitando a proveedores
interesados a presentar ofertas para cada Contratación cubierta.
2.
La información en cada aviso incluirá, como mínimo, una indicación de que la Contratación
está cubierta por el Capítulo, una descripción de dicha Contratación, cualquier
condición requerida de los proveedores para participar en la misma, el nombre
de la entidad contratante, la dirección donde se puede obtener cualquier documentación
relacionada con la Contratación, si fuere aplicable, cualquier monto que deba
pagarse por los documentos de Contratación, los plazos y la dirección para la presentación
de ofertas y el tiempo para la entrega de las mercancías o servicios
contratados.
3.
Cada Parte incentivara a sus entidades contratantes a publicar información
relativa a los planes de futuras contrataciones, lo antes posible en su
respectivo año fiscal.
Artículo 9.5: Plazos para el Proceso de Presentación
de Ofertas
1.
Una entidad contratante proporcionara a los proveedores tiempo suficiente para
preparar y presentar las ofertas, tomando en cuenta la naturaleza y complejidad
de la Contratación. En ningún caso, una entidad contratante otorgara un
plazo menor de 40 días desde la fecha de publicación del aviso de Contratación
futura, hasta la fecha límite para la Presentación de ofertas.
2.
Sin perjuicio del párrafo 1, en caso de no existir requisitos de calificación
para los proveedores, una entidad contratante podrá establecer un plazo para la
Contratación menor a 40 días, pero en ningún caso menor a 10 días,
en las siguientes circunstancias:
(a)
cuando la entidad contratante haya publicado un aviso separado, que contenga
una descripción de la Contratación, los plazos aproximados para la Presentación
de ofertas o, cuando resulte apropiado, condiciones para la participación en
una Contratación y la dirección donde se podrá obtener la documentación
relativa a la Contratación, dentro de un periodo no menor a 40 días
y no mayor a 12 meses antes de la fecha límite para la Presentación de ofertas;
(b)
en el caso que una entidad contrate mercancías y servicios comerciales que se
venden o se ofrecen para la venta a, y son regularmente comprados y utilizados
por, compradores no gubernamentales para propósitos no gubernamentales; o
(c)
cuando una situación de emergencia imprevista debidamente justificada por
la entidad contratante, imposibilita el cumplimiento del plazo fijado en el párrafo
1.
Artículo 9.6: Documentos de Contratación
1.
Una entidad contratante proporcionara a los proveedores interesados documentos
de Contratación que incluyan toda la informacisn necesaria que les permita
preparar y presentar ofertas adecuadas. Los documentos de Contratación
incluiran todos los criterios que la entidad contratante considerara para
adjudicar el contrato, incluyendo todos los factores de costo y sus
ponderaciones, o segzn el caso, los valores relativos que la entidad
contratante asignara a esos criterios en la evaluacisn de las ofertas.
2.
Una entidad contratante puede satisfacer el parrafo 1 por medio de una
publicacisn electrsnica, accesible para todos los proveedores
interesados. Cuando una entidad contratante no publique los documentos de
Contratación por medios electrsnicos accesibles a todos los proveedores
interesados, debera, a solicitud de cualquier proveedor, poner, sin demora, los
documentos en forma escrita a su disposicisn.
3.
En caso de que una entidad contratante, en el curso de una Contratación,
modifique los criterios referidos en el parrafo 11, transmitira
tales modificaciones por escrito:
1 Cada Parte Centroamericana y República
Dominicana podran realizar dichas modificaciones antes de la apertura de
ofertas. Estados Unidos podra realizar dichas modificaciones antes de la
adjudicacisn del contrato.
(a)
a todos los proveedores que estin participando en la Contratación al momento de
la modificacisn de los criterios, si las identidades de tales proveedores son
conocidas, y en casos donde la identidad de los proveedores participantes sea
desconocida, de la misma manera en que se transmitis la informacisn
original; y
(b)
con tiempo suficiente para permitir que los proveedores modifiquen y
vuelvan a presentar sus ofertas, segzn corresponda.
Artículo 9.7: Especificaciones Ticnicas
1.
Una entidad contratante no preparara, adoptara ni aplicara ninguna
especificacisn ticnica que tenga como propssito o efecto crear obstaculos
innecesarios al comercio entre las Partes.
2.
Una entidad contratante establecera cualquier especificacisn ticnica cuando
corresponda:
(a)
en tirminos de desempeqo en lugar de tirminos de caractermsticas de diseqo o
descriptivas; y
(b)
basadas en normas internacionales cuando sean aplicables, de lo contrario, en
normas nacionales reconocidas.
3.
Una entidad contratante no establecera especificaciones ticnicas que requieran
o hagan referencia a determinadas marcas o nombres comerciales, patentes,
diseqos o tipos, ni ormgenes especmficos o productores o proveedores, salvo que
no exista otra manera suficientemente precisa o comprensible de describir los
requisitos de la Contratación y siempre que, en tales casos, se incluyan en los
documentos de Contratación expresiones como "o equivalente".
4.
Una entidad contratante no solicitara ni aceptara, de manera que pueda tener
por efecto impedir la competencia, asesoramiento que pudiera utilizarse para
preparar o para adoptar cualquier especificacisn ticnica para una Contratación
especmfica proveniente de una persona que pueda tener interis comercial en esa Contratación.
5.
Para mayor certeza, este Artículo no
pretende impedir que una entidad contratante prepare, adopte o aplique
especificaciones ticnicas para promover la conservacisn de los recursos
naturales.
Artículo 9.8: Requisitos y Condiciones para la
Participacisn en las Contrataciones
1.
Cuando una entidad exija que los proveedores cumplan con requisitos de
registro, calificacisn o cualquier otro requisito o condicisn para participar
(condiciones para participar), con el fin de participar en una Contratación, la
entidad contratante publicara un aviso invitando a los proveedores a postularse
para tal registro o calificacisn o para satisfacer cualquier otro
requisito de participacisn. La entidad contratante publicara el aviso con
suficiente anticipacisn para que los proveedores interesados dispongan de
tiempo suficiente para preparar y presentar sus solicitudes y para que la
entidad evalze y formule sus determinaciones sobre la base de dichas
solicitudes.
2.
Cada entidad contratante debera:
(a)
limitar toda condicisn para participar en la Contratación, a aquellas que sean
esenciales para garantizar que el proveedor posee la capacidad legal, ticnica y
financiera para cumplir con los requisitos y las especificaciones ticnicas de
la Contratación;
(b)
reconocer como proveedor calificado a todo proveedor de la otra Parte que haya
cumplido las condiciones necesarias para participar; y
(c)
basar las decisiones de calificacisn znicamente en las condiciones de
participacisn que han sido establecidas de antemano, en avisos, o en los
documentos de Contratación.
3.
Las entidades contratantes podran poner a disposicisn del pzblico listas de
proveedores calificados para participar en la Contratación. Cuando una
entidad contratante requiera que los proveedores califiquen para dicha lista
como condicisn para participar en una Contratación y un proveedor no calificado
solicite su calificacisn para ser incluido en la misma, la entidad contratante
iniciara sin demora los procedimientos de calificacisn y permitira que el
proveedor presente una oferta, si se determina que es un proveedor calificado,
siempre y cuando se cuente con el tiempo suficiente para cumplir con las
condiciones para la participacisn dentro del plazo establecido para la Presentación
de ofertas.
4.
Ninguna entidad contratante establecera como condicisn para participar en una Contratación
que un proveedor haya sido adjudicatario previamente de uno o mas contratos por
parte de una entidad contratante, o que el proveedor tenga experiencia de
trabajo previa en el territorio de la Parte. Una entidad
contratante evaluara la capacidad financiera y ticnica de un proveedor de
acuerdo con la actividad comercial del proveedor fuera del territorio de la
Parte de la entidad contratante, asm como su actividad, si la tuviera, en el
territorio de la Parte de la entidad contratante.
5.
Una entidad contratante comunicara oportunamente a cualquier proveedor que haya
solicitado la calificacisn, su decisisn al respecto. En caso de que una
entidad contratante rechace una solicitud de calificacisn, o deje de reconocer
a un proveedor como calificado, dicha entidad debera, a solicitud del
proveedor, proporcionarle sin demora una explicacisn por escrito de las razones
de su decisisn.
6.
Nada de lo establecido en este Artículo impedira a una entidad contratante prohibir la
participacisn de un proveedor en una Contratación por motivos tales como
quiebra o declaraciones falsas.
Artículo 9.9: Procedimientos de Contratación
1.
Sujeto a lo establecido en el parrafo 2, una entidad contratante adjudicara los
contratos mediante procedimientos de licitacisn abiertos.
2.
A condicisn de que los procedimientos de Contratación no se utilicen como medio
para evitar la competencia o para proteger a proveedores nacionales, una
entidad contratante podra adjudicar contratos por otros medios que no sean los
procedimientos de licitacisn abiertos en las siguientes
circunstancias:
(a)
ante la ausencia de ofertas que cumplan con los requisitos esenciales
establecidos en los documentos de Contratación establecidos en un aviso previo
de Contratación futura o invitacisn a participar, incluyendo cualquier
condicisn para la participacisn, siempre que los requisitos del aviso o
invitacisn inicial no se hayan modificado sustancialmente;
(b)
en el caso de obras de arte o por razones relacionadas con la proteccisn de
derechos exclusivos de propiedad intelectual, tales como patentes o derechos de
autor, o informacisn reservada, o cuando por razones ticnicas no haya
competencia, las mercancías o servicios sslo puedan ser suministrados por un
proveedor determinado y no exista otra alternativa o substituto razonable;
(c)
en el caso de entregas adicionales del proveedor original que tengan por objeto
ser utilizados como repuestos, ampliaciones, o servicios continuos para equipo
existente, programas de csmputo, servicios o instalaciones, cuando un cambio de
proveedor obligue a la entidad a adquirir mercancías o servicios que no cumplan
con los requisitos de compatibilidad con los equipos, programas de csmputo,
servicios o instalaciones existentes;
(d)
en el caso de mercancías adquiridas en un mercado de productos basicos;
(e)
cuando una entidad contratante adquiera prototipos o un primer producto o
servicio que se desarrolle a peticisn suya en el curso de, y para la ejecucisn
de, un determinado contrato de investigacisn, experimentacisn, estudio o
desarrollo original. Una vez ejecutados dichos contratos, las adquisiciones
posteriores de productos o servicios se ajustaran a lo dispuesto en este Capítulo;
(f)
en el caso de servicios adicionales de construcción, que no fueron incluidos en
el contrato original, pero que figuran dentro de los objetivos de la
documentacisn original de la Contratación y que debido a circunstancias no
previstas resulten necesarios para completar los servicios de construcción
descritos. No obstante, el valor total de los contratos adjudicados para dichos
servicios adicionales de construcción no excedera el 50% del monto del contrato
original; o
(g)
en la medida en que sea estrictamente necesario, cuando, por razones de
urgencia ocasionadas por acontecimientos imprevisibles para la entidad
contratante, sea imposible obtener las mercancías o servicios a tiempo mediante
los procedimientos de licitacisn abiertos y el uso de estos procedimientos
ocasionarma perjuicios graves a la entidad contratante, a sus responsabilidades
con respecto a su programa, o a la Parte.
3.
Una entidad contratante debera mantener registros o preparar informes por
escrito que seqalen la justificacisn especmfica para todo contrato adjudicado
de conformidad con el parrafo 2, de manera consistente con el Artículo 9.11.3.
Artículo 9.10: Adjudicacisn de Contratos
1.
Una entidad contratante requerira que, para que una oferta pueda ser
considerada para la adjudicacisn, la misma debera ser presentada por escrito y
cumplir, al momento de ser presentada, con los requisitos esenciales de los
documentos de Contratación suministrados de antemano por la entidad contratante
a todos los proveedores participantes y proceder de un proveedor que cumpla con
las condiciones de participacisn que la entidad contratante ha comunicado de
antemano a todos los proveedores participantes.
2.
Salvo que la entidad contratante determine que la adjudicacisn de un contrato
se contrapone al interis pzblico, la entidad contratante adjudicara el contrato
a un proveedor que la entidad contratante ha determinado plenamente capaz para
ejecutar el contrato y cuya oferta resulte la mas ventajosa segzn los
requisitos y criterios de evaluacisn establecidos en los documentos de Contratación.
3.
Ninguna entidad contratante podra anular una Contratación, o rescindir o
modificar un contrato que haya adjudicado con el fin de evadir las obligaciones
de este Capítulo.
Artículo 9.11: Informacisn sobre la
Adjudicacisn de Contratos
1.
Una entidad contratante informara sin demora a los proveedores participantes
las decisiones sobre la adjudicacisn de contratos. La entidad
contratante debera, a solicitud expresa del proveedor cuya oferta no haya sido
elegida, facilitar informacisn pertinente a las razones de dicha decisisn y las
ventajas relativas de la oferta ganadora.
2.
Inmediatamente despuis de la adjudicacisn de un contrato en una Contratación
cubierta, la entidad contratante debera publicar un aviso que incluya como
mmnimo la siguiente informacisn sobre la adjudicacisn:
(a)
el nombre de la entidad;
(b)
una descripcisn de las mercancías o servicios incluidos en el contrato;
(c)
el nombre del proveedor al cual se adjudics el contrato;
(d)
el valor de la adjudicacisn; y
(e)
en caso de que la entidad no utilizara un procedimiento de licitacisn abierto,
la indicacisn de las circunstancias que justificaron el procedimiento
utilizado.
3.
Una entidad contratante mantendra registros e informes relacionados con los
procedimientos de Contratación y adjudicacisn de contratos en las
contrataciones cubiertas por este Capítulo, incluyendo los registros e informes
establecidos en el Artículo 9.9.3,
durante al menos tres años despuis de la fecha de adjudicacisn de un
contrato.
Artículo 9.12: Confidencialidad de la Informacisn
1.
Una Parte, sus entidades contratantes y sus autoridades de revisisn no
divulgaran informacisn confidencial sin la autorizacisn formal de la persona
que la haya proporcionado cuando dicha divulgacisn pudiera perjudicar los
intereses comerciales legmtimos de una determinada persona o podrma perjudicar
la competencia leal entre los proveedores.
2.
Nada de lo dispuesto en este Capítulo impedira que una Parte o sus
entidades contratantes se abstengan de divulgar informacisn si tal divulgacisn
pudiese:
(a)
constituir un obstaculo para el cumplimiento de la ley;
(b)
perjudicar la competencia leal entre proveedores;
(c)
perjudicar los intereses comerciales legmtimos de determinados proveedores o
entidades, incluyendo la proteccisn de la propiedad intelectual; o
(d)
ir de alguna otra forma en contra del interis pzblico.
Artículo 9.13: Garantma de Integridad en las
Practicas de Contratación
De conformidad con
el Artículo 18.8 (Medidas
Anti-Corrupcisn), cada Parte adoptara o mantendra
procedimientos para declarar la inelegibilidad para participar en las
contrataciones de la Parte, ya sea indefinidamente o por un permodo
establecido, de los proveedores que la Parte determine que hayan participado en
actividades ilegales o fraudulentas relacionadas con la Contratación.
Previa solicitud de otra Parte, la Parte identificara a los proveedores
determinados como inelegibles bajo estos procedimientos y cuando resulte
apropiado, intercambiara informacisn con respecto a estos proveedores o la
actividad fraudulenta o ilegal.
Artículo 9.14: Excepciones
1.
Siempre y cuando dichas medidas no se apliquen en forma que constituyan un
medio de discriminacisn arbitrario o injustificable entre las Partes cuando
existan las mismas condiciones o una restriccisn encubierta al comercio entre
las Partes, ninguna disposicisn de este Capítulo se interpretara en el sentido
de impedir que una Parte adopte o mantenga medidas que sean:
(a)
necesarias para proteger la moral, la seguridad o el orden pzblicos;
(b)
necesarias para proteger la salud o la vida humana, animal y vegetal;
(c)
necesarias para proteger la propiedad intelectual; o
(d)
relacionadas con mercancías o servicios de personas discapacitadas,
de instituciones filantrspicas o del
trabajo penitenciario.
2.
Las Partes entienden que el parrafo 1(b) incluye medidas medioambientales
necesarias para proteger la salud y la vida humana, animal y vegetal.
Artículo 9.15: Revisisn Nacional de Impugnaciones
de Proveedores
1.
Cada Parte establecera o designara al menos una autoridad, administrativa o
judicial, imparcial e independiente de sus entidades contratantes, para recibir
y revisar las impugnaciones que los proveedores presenten con respecto a
las obligaciones de la Parte y sus entidades bajo este Capítulo y para
emitir las resoluciones y recomendaciones pertinentes. Cuando una autoridad que
no sea dicha autoridad imparcial revise inicialmente una impugnacisn presentada
por un proveedor, la Parte garantizara que los proveedores puedan apelar la
decisisn inicial ante un srgano administrativo o judicial imparcial,
independiente de la entidad contratante objeto de la impugnacisn.
2.
Cada Parte estipulara que la autoridad establecida o designada en el parrafo
1 podra tomar medidas precautorias oportunas, mientras se encuentre pendiente
la resolucisn de una impugnacisn, para preservar la oportunidad de corregir un
potencial incumplimiento del presente Capítulo, incluyendo la suspensisn de la
adjudicacisn de un contrato o la ejecucisn de un contrato que ya ha sido
adjudicado.
3.
Cada Parte asegurara que sus procedimientos de revisisn estin disponibles en
forma escrita al pzblico y que sean oportunos, transparentes, eficaces y
compatibles con el principio del respeto del debido proceso.
4.
Cada Parte garantizara que todos los documentos relacionados a una impugnacisn
de una Contratación estin a disposicisn de cualquier autoridad imparcial
establecida o designada de acuerdo con el parrafo 1.
5.
Una entidad contratante contestara por escrito el reclamo de un
proveedor.
6.
Cada Parte asegurara que una autoridad imparcial que se establezca
o designe en virtud del parrafo 1 suministre lo siguiente a los proveedores:
(a)
un plazo suficiente para preparar y presentar las impugnaciones por
escrito el cual, en ningún caso sera menor a 10 dmas, a partir del
momento en que el fundamento de la reclamacisn fue conocido por el proveedor o
en que razonablemente debis haber sido conocido por este;
(b)
una oportunidad de revisar los documentos relevantes y ser escuchados por la
autoridad de manera oportuna;
(c)
una oportunidad de contestar a la respuesta de la entidad contratante a
la reclamacisn del proveedor; y
(d)
la entrega sin demora y por escrito de sus conclusiones y recomendaciones
con respecto a la impugnacisn, junto con una explicacisn de los fundamentos
utilizados para tomar cada decisisn.
7.
Cada Parte garantizara que la Presentación de una impugnacisn de parte de
un proveedor no perjudique la participacisn del proveedor en licitaciones
en curso o futuras.
Artículo 9.16: Modificaciones y Rectificaciones a
la Cobertura
1.
Una Parte puede realizar rectificaciones ticnicas de naturaleza puramente
formal con respecto a la cobertura de este Capítulo, o modificaciones menores a
sus Listas para las Secciones de la A a la C, de los Anexos 9.1.2(b)(i),
9.1.2(b)(ii) y 9.1.2(b)(iii); siempre y cuando notifique a las otras Partes por
escrito y que ninguna otra Parte objete por escrito dentro de los 30 dmas
siguientes a la notificacisn. Una Parte que realice dicha rectificacisn o
modificacisn menor, no estara obligada a proveer ajustes compensatorios a las
otras Partes.
2.
Una Parte puede modificar su cobertura en virtud de este Capítulo siempre y
cuando:
(a)
notifique a las otras Partes por escrito, y ninguna otra Parte objete por
escrito dentro de los 30 dmas despuis de la notificacisn; y
(b)
salvo lo dispuesto en el parrafo 3, ofrezca a las otras Partes dentro de 30
dmas despuis de haber notificado a las otras Partes, ajustes
compensatorios aceptables para mantener un nivel de cobertura comparable al que
existma antes de la modificacisn.
3.
Las Partes no deberan otorgar ajustes compensatorios en los casos en que la
modificacisn propuesta cubra una o mas entidades contratantes en las que las
Partes acuerdan que el control o la influencia gubernamental ha
sido eficazmente eliminado. En el caso de que las Partes no concuerden en
que dicho control o influencia haya sido eliminado efectivamente, la Parte o
Partes objetantes pueden solicitar mayor informacisn o consultas con miras a
clarificar la naturaleza de cualquier control o influencia gubernamental y
llegar a un acuerdo con respecto a la continuidad de la cobertura de la
entidad contratante en virtud de este Capítulo.
4.
La Comisisn modificara la seccisn correspondiente de los Anexos 9.1.2(b)(i),
9.1.2.(b)(ii) y 9.1.2(b)(iii) de manera que refleje cualquier modificacisn
acordada, rectificacisn ticnica o modificacisn menor.
Artículo 9.17: Definiciones
Para efectos de
este Capítulo:
condiciones
compensatorias especiales significan
las condiciones o compromisos impuestos o considerados por una entidad
contratante, que fomenten el desarrollo local o mejoren las cuentas de la
balanza de pagos de una Parte a travis de requisitos de contenido local,
licencias para el uso de tecnologma, inversiones, comercio compensatorio o
requisitos similares;
contrato de construcción-operacisn-transferencia y contrato de concesión de obras Públicas significa
cualquier arreglo contractual cuyo principal objetivo es disponer la construcción
o rehabilitacisn de infraestructura fmsica, plantas, edificios, instalaciones u
otras obras Públicas, bajo el cual, en consideracisn de la ejecucisn de un
contrato por parte de un proveedor, una entidad contratante otorga al
proveedor, por un permodo determinado, la propiedad temporaria, si tal
propiedad es permitida por la Parte, o el derecho de controlar, operar, y
exigir el pago para el uso de dichas obras durante la vigencia del contrato;
entidad
contratante significa
una entidad listada en los Anexos 9.1.2(b)(i), 9.1.2(b)(ii) y
9.1.2(b)(iii);
escrito o por escrito significa
toda expresisn en palabras o nzmeros que puede ser lemda, reproducida y
posteriormente comunicada e incluye informacisn transmitida y
almacenada electrsnicamente;
especificacisn
ticnica significa
una especificacisn que establece las caractermsticas de las mercancías a ser
adquiridas o sus procesos y mitodos de produccisn conexos, o las caractermsticas
de servicios a ser adquiridos o sus mitodos de operacisn relacionados,
incluyendo las disposiciones administrativas aplicables y los requisitos
relacionados con los procedimientos de evaluacisn que una entidad fija.
Una especificacisn ticnica tambiin puede incluir o referirse exclusivamente a
materias relativas a terminologma, smmbolos, embalaje, o requisitos de marcado
o etiquetado aplicables a una mercancma, proceso, servicio, o mitodo de
produccisn u operacisn;
procedimientos de
licitacisn abiertos significa
cualquier tipo de mitodo de Contratación de una Parte, excepto mitodos de Contratación
directa segzn lo establecido en el Artículo 9.9.2, siempre que dichos mitodos sean
consistentes con este Capítulo;
proveedor significa una persona que ha
provisto, provee o podrma proveer mercancías o servicios a una entidad
contratante;
publicar significa difundir informacisn a travis de
un medio electrsnico o en papel, que se distribuye ampliamente y se
encuentre facilmente disponible al pzblico en general; y
servicios incluye servicios de construcción, a menos que
se especifique lo contrario.
Anexo
9.1.2(b)(i)
Sección A:
Entidades de Gobierno de Nivel Central.
1. Este Capítulo
se aplica a las entidades del gobierno a nivel central listadas en la Lista de
cada Parte para esta Sección, donde el valor de las contrataciones se ha
estimado de conformidad con el párrafo 1 de la Sección H, que sea igual o
superior a:
(a)para
contrataciones de mercancías y servicios:
(i) US$102.280
(Así reformado
el subinciso i) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44451 del 26
de febrero del 2024)
(b)para
contrataciones de servicios de construcción:
(i) US$6. 708.000
(Así reformado
el subinciso i) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44451 del
26 de febrero del 2024)
(ii)
en el caso de las Partes Centroamericanas y la República Dominicana, para los
tres años siguientes a la entrada en vigor de este Tratado, US$8,000,000.
Los umbrales
monetarios establecidos en los subpárrafos (a)(i) y (b)(i) deberán ser
ajustados de acuerdo con la Sección H de este Anexo.
(Nota
de Sinalevi: Mediante el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 43584 del 19 de
mayo de 2022, se establece lo siguiente: El valor de los umbrales ajustados y
convertidos a moneda nacional, siguiendo lo dispuesto en el párrafo 6 (a) de la
Sección H "Fórmula de Ajuste de
Umbrales" del Anexo 9.1.2. (b) (i) del Capítulo Nueve "Contratación Pública" del
Tratado de Libre Comercio República Dominicana- Centroamérica-Estados Unidos,
se indica a continuación, tomando para tales efectos, como tipo de cambio
promedio la suma de quinientos noventa y ocho colones con setenta céntimos
(¢598,70) por dólar estadounidense:
"Sección A: Entidades de Gobierno de Nivel
Central.
. Para contrataciones de mercancías y servicios:
¢55.271.385,30.
. Para contrataciones de servicios de
construcción: ¢4.210.058.400.)
2.
A menos que se establezca lo contrario, este Capítulo cubre todas las entidades
subordinadas a aquellas entidades listadas en la Lista de cada Parte en esta
Sección.
Lista de Costa
Rica:
1.
Contralora General de la República
2.
Defensora de los Habitantes de la República
3.
Presidencia de la República
4.
Ministerio de la Presidencia
5.
Ministerio de Gobernación y Policía y Seguridad Pública1
6.
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
7.
Ministerio de Hacienda2
8.
Ministerio de Agricultura y Ganadería
9.
Ministerio de Economía, Industria y Comercio
10.
Ministerio de Obras Públicas y Transportes
11.
Ministerio de Educación Pública
12.
Ministerio de Salud
13.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
14.
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes
15.
Ministerio de Justicia y Gracia
16.
Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos
17.
Ministerio de Comercio Exterior
18.
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
19.
Ministerio de Ciencia y Tecnología
20.
Ministerio de Ambiente y Energía
21.
Ministerio de Condición de la Mujer
22.
Instituto Costarricense de Turismo
Notas a la Lista de Costa
Rica
1. Ministerio
de Gobernación y Policía y Seguridad Pública: Este Capítulo no se
aplica a la Contratación de mercancías clasificadas dentro de la Sección 2
(productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir y
productos de cuero) del Clasificador Central de Productos 1.0 (CPC, versión
1.0) de las Naciones Unidas, para la Fuerza Pública.
2. Ministerio
de Hacienda: Este Capítulo no se aplica a la emisión de timbres de
impuestos.
3. Ministerio
de Educación Pública: Este Capítulo no se aplica a las
contrataciones de servicios de comedores escolares.
Lista de la República
Dominicana
1.
Contraloría General de la República
2.
Secretarla de Estado de Interior y Policía1, 2
3.
Secretarla de Estado de las Fuerzas Armadas2, 3
4.
Secretarla de Estado de Relaciones Exteriores4
5.
Secretaría de Estado de Agricultura5
6.
Secretaría de Estado de Finanzas6
7.
Secretaría de Estado de Educación7
8.
Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social
9.
Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación
10.
Secretaría de Estado de Trabajo
11.
Secretaría de Estado de Industria y Comercio
12.
Secretaría de Estado de Turismo
13.
Secretaría de Estado de la Mujer
14.
Secretaría de Estado de la Juventud
15.
Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología
16.
Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones
17.
Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales
18.
Secretaría de Estado de Cultura
19.
La Presidencia de la República Dominicana
20.
Secretariado Técnico de la Presidencia8
21.
Secretaría de Estado de la Presidencia
22.
Secretariado Administrativo de la
Presidencia
Notas a la Lista
de la República Dominicana
1. Secretaría
de Estado de Interior y Policía: Este Capítulo no cubre:
(a)
las contrataciones realizadas por la Dirección General de Migración;
y
(b)
las contrataciones realizadas por la Policma Nacional de: (i) las mercancías
clasificadas dentro del Grupo 447 (armas y municiones y sus partes y piezas)
del Clasificador Central de Productos de las Naciones Unidas 1.0 (CPC versisn
1.0); y (ii) vehmculos de combate, tactica y asalto.
2. Policma
Nacional en la Secretaría de Estado de Interior y Policma y Secretaría de
Estado de las Fuerzas Armadas: Las contrataciones de mercancías
clasificadas dentro de la Seccisn 2 (productos alimenticios, bebidas y tabaco;
textiles, prendas de vestir y productos de cuero) del CPC versisn 1.0 no estan
cubiertas por este Capítulo.
3. Secretaría
de Estado de las Fuerzas Armadas: Este Capítulo no
cubre:
(a)
las contrataciones realizadas por el Departamento Nacional de Investigacisn y
el Instituto de Altos Estudios para la Defensa y Seguridad Nacional; y
(b)
las contrataciones de: (i) los bienes clasificados dentro del Grupo 447 (armas
y municiones y sus partes y piezas) del CPC versisn 1.0; (ii) aeronaves,
componentes de estructura para aeronaves y para la armazsn de aeronaves,
componentes, partes y accesorios para aeronaves, (iii) equipo para el
aterrizaje y el manejo en tierra de aeronaves; (iv) muelles; (v) barcos y
componentes, partes y accesorios para embarcaciones; (vi) equipo marmtimo, y
(vii) vehmculos de combate, tactica y asalto.
4. Secretaría
de Estado de Relaciones Exteriores: Las contrataciones
realizadas por la Direccisn General de Pasaportes para la elaboracisn de
pasaportes no estan cubiertas por este Capítulo.
5. Secretaría
de Estado de Agricultura: Las contrataciones realizadas para fomentar
programas de apoyo a la agricultura no estan cubiertas por este Capítulo.
6.
Secretaría de Estado de Finanzas:
Las contrataciones realizadas por la Tesorerma Nacional con respecto a la
elaboracisn de timbres de impuestos y timbres de correo, y a la elaboracisn de
cheques y bonos del tesoro no estan cubiertas por este Capítulo.
7.
Secretaría de Estado de Educacisn: Las contrataciones
realizadas para fomentar programas de alimentacisn escolar (Desayuno Escolar),
programas para apoyar la diseminacisn de la educacisn, el bienestar estudiantil
o la accesibilidad de la educacisn, especialmente en areas rurales o
empobrecidas, incluyendo la Frontera con Haitm (Zona Fronteriza), no estan
cubiertas por este Capítulo.
8. Secretariado
Ticnico de la Presidencia: Las contrataciones realizadas por la
Comisisn Nacional de Asuntos Nucleares no estan cubiertas por este Capítulo.
Lista de El
Salvador:
1.
Ministerio de Defensa1
2.
Ministerio de Hacienda
3.
Ministerio de Relaciones Exteriores
4.
Ministerio de Gobernación2
5.
Ministerio de Educacisn1
6.
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social1
7.
Ministerio de Trabajo y Previsisn Social
8.
Ministerio de Economma
9.
Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales
10.
Ministerio de Obras Públicas
11.
Ministerio de Agricultura y Ganaderma
Notas a la Lista
de El Salvador:
1. Ministerio
de Defensa, Ministerio de Educacisn y Ministerio de Salud Pública y Asistencia
Social: Este Capítulo no se aplica a las contrataciones de mercancías
contenidas en la Seccisn 2 (alimentos, bebidas y tabaco; textiles, prendas de
vestir y productos de cuero) del Clasificador Central de Productos (CPC
versisn 1.1) de las Naciones Unidas.
2. Ministerio
de Gobernación: Este Capítulo no se aplica a las contrataciones de mercancías
contenidas en la Seccisn 2 (alimentos, bebidas y tabaco; textiles, prendas de
vestir y productos de cuero) del CPC versisn 1.1 de las Naciones Unidas, para
la Policma Nacional Civil.
Lista de
Guatemala:
1.
Ministerio de Agricultura, Ganaderma y Alimentacisn1
2.
Ministerio de la Defensa Nacional2
3.
Ministerio de Economma
4.
Ministerio de Educacisn3
5.
Ministerio de Cultura y Deportes
6.
Ministerio de Trabajo y Previsisn Social4
7.
Ministerio de Finanzas Públicas
8.
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social4
9.
Ministerio de Relaciones Exteriores
10.
Ministerio de Gobernación5
11.
Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda
12.
Ministerio de Energma y Minas
13.
Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales
14.
Secretaría General
15.
Secretaría de Coordinacisn Ejecutiva
16.
Secretaría de Planificacisn y Programacisn
17.
Secretaría de Analisis Estratigico
18.
Secretaría de la Paz
19.
Secretaría de Asuntos Administrativos y de Seguridad
20.
Secretaría de Asuntos Agrarios
21.
Secretaría Presidencial de la Mujer
22.
Secretaría de Bienestar Social
23.
Secretaría de Comunicacisn Social
24.
Secretaría Ejecutiva de la Comisisn contra el Consumo, Adiccisn y Trafico
Ilmcito de Drogas
25.
Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente
26.
Comisisn Presidencial de Derechos Humanos
27.
Comisisn Presidencial para la reforma del Estado, la Descentralizacisn y la
Participacisn Ciudadana
28.
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologma
29.
Coordinadora Nacional para la Reduccisn de Desastres
30.
Junta Nacional del Servicio Civil
31.
Oficina Nacional del Servicio Civil
32.
Fondo de Desarrollo Indmgena Guatemalteco
33.
Fondo Nacional de Ciencia y Tecnologma
34.
Fondo Nacional para la Paz
35.
Consejo Nacional de la Juventud
Notas a la Lista
de Guatemala:
1.
Ministerio de Agricultura, Ganaderma y
Alimentacisn: Este Capítulo no se aplica a las contrataciones realizadas para
los programas de apoyo a la agricultura o las contrataciones de servicios de
alimentacisn a escolares.
2.
Ministerio de Defensa Nacional: Este Capítulo
no se aplica a las contrataciones de las siguientes mercancías y servicios:
Armamento, municiones, equipo, materiales de construcción, aeronaves, barcos y
demas vehmculos, combustibles, lubricantes, vmveres y la Contratación de
servicios o suministros para o por el Ejircito de Guatemala y
sus instituciones.
3.
Ministerio de Educacisn: Este Capítulo no
se aplica a las contrataciones de servicios de alimentacisn a escolares.
4.
Ministerio de Trabajo y Previsisn Social y Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social: Este Capítulo no se aplica a las contrataciones de mercancías
clasificadas dentro de la Seccisn 2 (Productos Alimenticios, bebidas y Tabaco;
Textiles; Prendas de Vestir y Productos de Cuero) del CPC, versisn 1.0.
5.
Ministerio de Gobernación: Este Capítulo
no se aplica a las contrataciones de mercancías clasificados dentro de la
Seccisn 2 (Productos Alimenticios, bebidas y Tabaco; Textiles; Prendas de
Vestir y Productos de Cuero) del CPC, versisn 1.0, para la Policma
Nacional Civil y Sistema Penitenciario.
Lista de
Honduras:
1.
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia
2.
Secretaría de Estado en el Despacho de Educacisn
3.
Secretaría de Estado en el Despacho de Salud
4.
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
5.
Secretaría de Estado en el Despacho Presidencial1
6.
Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores
7.
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional3
8.
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
9.
Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio
10. Secretaría de
Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda
11. Secretaría de
Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social
12. Secretaría de
Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderma
13. Secretaría de
Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente
14. Secretaría de
Estado en los Despachos de Cultura, Artes y Deportes
15. Secretaría de
Estado en el Despacho de Turismo
16. Secretaría
Ticnica y de Cooperacisn Internacional
Notas a la Lista de
Honduras
1.
Secretaría de Estado en el Despacho de
Educacisn y Secretaría de Estado en el Despacho Presidencial: Este Capítulo no
se aplica a las contrataciones de servicios de comedores escolares.
2.
Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad: Este Capítulo no se aplica a la adquisicisn de uniformes,
zapatos, alimentos y tabaco para la Policma Nacional.
3.
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional: Este Capítulo no
se aplica a las contrataciones de mercancías clasificadas dentro de la Seccisn
2 (Productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles; prendas de vestir y
productos de cuero) del Clasificador Central de Productos 1.0 (CPC versisn 1.0)
de las Naciones Unidas, para las Fuerzas Armadas de Honduras. Este Capítulo no
se aplica a las contrataciones de las siguientes mercancías, o a las
contrataciones de uniformes para las Fuerzas Armadas de Honduras:
1.
Municiones;
2.
Aeroplanos de Guerra;
3.
Fusiles Militares;
4.
Pistolas y Revslveres de toda clase, de calibre 41 o mayor;
5.
Pistolas reglamentarias del Ejircito de Honduras;
6.
Silenciadores para toda clase de armas de fuego;
7.
Armas de fuego;
8.
Accesorios y municiones;
9.
Cartuchos para armas de fuego;
10.
Aparatos y demas accesorios indispensables para la carga de cartucho;
11.
Pslvora, explosivos, fulminantes y mechas;
12.
Mascaras protectoras contra gases asfixiantes;
13.
Escopetas de viento.
Lista de
Nicaragua:
1.
Ministerio de Gobernación 1
2.
Ministerio de la Familia
3.
Ministerio de Relaciones Exteriores
4.
Ministerio Agropecuario y Forestal
5.
Ministerio de Educacisn Cultura y Deportes 2
6.
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio
7.
Ministerio de Salud
8.
Ministerio del Trabajo
9.
Ministerio de Hacienda y Cridito Pzblico
10.
Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales
11.
Procuradurma General de la Republica
12.
Presidencia de la República
13.
Vicepresidencia de la República
14.
Ministerio de Defensa 3
15.
Ministerio de Transporte e Infraestructura 4
Notas a la Lista de
Nicaragua
1. Ministerio
de Gobernación: Este Capítulo
no aplica a las contrataciones hechas por la Policma Nacional.
2.
Ministerio de Educacisn, Cultura y Deportes: Este Capítulo no aplica a las contrataciones hechas
en apoyo a programas de alimentacisn escolar.
3. Ministerio
de Defensa: Este Capítulo
no aplicara a las contrataciones del Ministerio de Defensa sino hasta el inicio
del cuarto año despuis de la fecha de entrada en vigor de este Tratado.
Este Capítulo no aplica a las contrataciones hechas por el Ejircito de
Nicaragua.
4. Ministerio
de Transporte e Infraestructura: Este Capítulo
no aplicara a las contrataciones del Ministerio de Transporte e Infraestructura
sino hasta el inicio del cuarto año despuis de la fecha de entrada en vigor de
este Tratado.
Lista de los
Estados Unidos:
1. Advisory
Commission on Intergovernmental Relations
2. African
Development Foundation
3. Alaska
Natural Gas Transportation System
4. American
Battle Monuments Commission
5. Appalachian
Regional Commission
6. Commission
on Civil Rights
7. Commission
of Fine Arts
8. Commodity
Futures Trading Commission
9. Consumer
Product Safety Commission
10. Broadcasting
Board of Governors
11. Corporation
for National and Community Service
12. Delaware
River Basin Commission
13. Department
of Agriculture1
14. Department
of Commerce2
15. Department
of Defense3
16. Department
of Education
17. Department
of Energy4
18. Department
of Health and Human Services
19. Department
of Homeland Security5
20. Department
of Housing and Urban Development
21. Department
of the Interior, including the Bureau of Reclamation
22. Department
of Justice
23. Department
of Labor
24. Department
of State
25. Department
of Transportation6
26. Department
of the Treasury
27. Department
of Veterans Affairs
28. Environmental
Protection Agency
29. Equal
Employment Opportunity Commission
30. Executive
Office of the President
31. Export-Import
Bank of the United States
32. Farm
Credit Administration
33. Federal
Communications Commission
34. Federal
Crop Insurance Corporation
35. Federal
Deposit Insurance Corporation
36. Federal
Election Commission
37. Federal
Home Loan Mortgage Corporation
38. Federal
Housing Finance Board
39. Federal
Maritime Commission
40. Federal
Mediation and Conciliation Service
41. Federal
Mine Safety and Health Review Commission
42. Federal
Prison Industries, Inc.
43. Federal
Reserve System
44. Federal
Retirement Thrift Investment Board
45. Federal
Trade Commission
46. General
Services Administration7
47. Government
National Mortgage Association
48. Holocaust
Memorial Council
49. Inter-American
Foundation
50. Merit
Systems Protection Board
51. National
Aeronautics and Space Administration (NASA)
52. National
Archives and Records Administration
53. National
Capital Planning Commission
54. National
Commission on Libraries and Information Science
55. National
Council on Disability
56. National
Credit Union Administration
57. National
Foundation on the Arts and the Humanities
58. National
Labor Relations Board
59. National
Mediation Board
60. National
Science Foundation
61. National
Transportation Safety Board
62. Nuclear
Regulatory Commission
63. Occupational
Safety and Health Review Commission
64. Office of
Government Ethics
65. Office of
the Nuclear Waste Negotiator
66. Office of
Personnel Management
67. Office of
the Special Counsel
68. Office of
Thrift Supervision
69. Overseas
Private Investment Corporation
70. (Eliminado
este punto por decreto ejecutivo N0 36599 del 26 de mayo de 2011,Pone vigencia
Decisisn de Comisisn de Libre Comercio relativa al Anexo 9.1.2(b)(i), de fecha
23/02/2011, mediante la cual se actualizan las entidades de la Lista de Estados
Unidos de la Seccisn A (Entidades de Gobierno de Nivel Central) Anexo
9.1.2(b)(i))
71. Peace
Corps
72. Railroad
Retirement Board
73. Securities
and Exchange Commission
74. Selective
Service System
75. Small
Business Administration
76. Smithsonian
Institution
77. Susquehanna
River Basin Commission
78. United
States Agency for International Development
79. United
States International Trade Commission
Notas a la
Lista de Estados Unidos
1.
Department of Agriculture:
Este Capítulo no se aplica a las contrataciones de mercancías agrmcolas
adquiridas para fomentar programas de apoyo a la agricultura o programas de
alimentacisn humana.
2.
Department of Commerce:
Este Capítulo no se aplica a las actividades de construcción naval por
parte de la U.S. National Oceanic and Atmospheric Administration (NOAA).
3.
Department of Defense:
Este Capítulo no se aplica a las contrataciones de los mercancías listadas a
continuacisn. (Para un listado completo del U.S. Federal Supply
Classification, ir http://www.fedbizopps.gov/classCodes1.html):
(Asà reformado la
nota 3) anterior en cuanto al sitio Web por decreto ejecutivo N0 36599 del 26
de mayo de 2011,âPone vigencia Decisión de Comisión de Libre Comercio
relativa al Anexo 9.1.2(b)(i), de fecha 23/02/2011, mediante la cual se
actualizan las entidades de la Lista de Estados Unidos de la Sección A
(Entidades de Gobierno de Nivel Central) Anexo 9.1.2(b)(iâ)
(a) FSC 11
Pertrechos Nucleares
FSC
18 Vehmculos
Espaciales
FSC
19 Barcos,
Embarcaciones Pequeqas, Flotadores y Muelles Flotantes (la parte de esta
clasificacisn definida como embarcacisn naval o como componentes importantes
del casco o de la superestructura)
FSC
20
Equipo Marmtimo y Equipo para Barcos (la parte de esta clasificacisn definida
como embarcacisn naval o como componentes importantes del casco o de la
superestructura)
FSC 2310 Vehmculos motorizados
para pasajeros (buses solamente)
FSC 2350 Vehmculos de Ataque y
Tactica, Encarrilados
FSC 5l Herramientas
FSC 52 Herramientas de Medida
FSC 60
Materiales, Componentes y Accesorios de Fibra Sptica.
FSC 8140
Municiones y Pertrechos
Nucleares, Cajas, Paquetes y Contenedores Especiales.
FSC
83
Textiles, Productos de cuero, Pieles, Prendas de Vestir, Calzado, Mantas y
Banderas.
(todos los elementos de esta clasificacisn, con
excepcisn de alfileres, agujas, estuches de costura, astas de bandera y
camiones insignia)
FSC
84
Ropa, Equipo Individual e Insignia (todos los elementos con excepcisn de la
subclase 8460 (equipaje));
FSC
89
Subsistencia (todos los elementos con excepcisn de la subclase 8975 - productos
del tabaco);
(b)
Metales especiales, definidos como aceros fundidos en instalaciones de
fundicisn de acero ubicadas en los Estados Unidos o sus posesiones, cuando el
contenido maximo de la aleacisn exceda uno o mas de los siguientes lmmites,
debera ser utilizado en productos adquiridos por el Department of
Defense: (1) manganeso, 1,65 por ciento; silicio, 0,60 por ciento; o cobre,
0,60 por ciento; o que contenga mas de un 0,25 por ciento de cualesquiera de
los siguientes elementos: aluminio, cromo, cobalto, colombio, molibdeno,
nmquel, titanio, tungsteno, o vanadio; (2) aleaciones metalicas consistentes de
nmquel, hierro niquelado y aleaciones con base de cobalto, que contengan un
total de mas de 10 por ciento de otros metales en aleacisn (excepto fiero); (3)
titanio o aleaciones de titanio; y (4) aleaciones con base de circonio; y
(c)
Las mercancías listados en las siguientes categormas del FSC generalmente no se
encuentran cubiertos por el Capítulo debido a la aplicacisn del Artículo 21.2 (Seguridad Esencial)
FSC
10
Armas
FSC
12
Equipo de Control de Fuego
FSC
13
Municiones y Explosivos
FSC
14
Misiles Dirigidos
FSC
15
Componentes de estructura para aeronaves y para la armazsn de aeronaves
FSC
16
Componentes y Accesorios para aeronaves
FSC
17
Equipo para el despegue, el aterrizaje y el manejo en tierra de aeronaves
FSC
19
Barcos, Embarcaciones Pequeqas, Flotadores y Muelles Flotantes
FSC
20
Equipo Marmtimo y Equipo para Barcos
FSC
28
Motores, Turbinas y Componentes
FSC 31
Marcaciones/Balineras
FSC
58
Radiacisn Coherente de Comunicacisn y Deteccisn
FSC
59
Componentes de equipo Elictrico y Electrsnico
FSC
95
Barras de Metal, Laminas y Figuras
4. Department
of Energy: Este Capítulo no se aplica a las contrataciones de seguridad
nacional efectuadas como base para salvaguardar materiales o tecnologma
nucleares, e introducidas bajo la autoridad del Atomic Energy Act,
o las contrataciones de petrsleo relacionadas con el Strategic
Petroleum Reserve.
5. Department
of Homeland Security:
(a) Este Capítulo
no se aplica a las contrataciones por parte del Transportation Security
Administration.
(b)
Las consideraciones de seguridad nacional aplicables al Department of
Defense seran igualmente aplicables al U.S. Coast Guard.
6. Department
of Transportation: Este Capítulo no se aplica a las
contrataciones por parte del Federal Aviation
Administration.
7. General
Services Administration: Este Capítulo no se aplica a las
contrataciones de mercancías clasificadas en las siguientes categormas del FSC:
FSC 5l Herramientas
FSC 52 Herramientas de Medida
FSC 7340 Cuchillerma y Cubiertos
Sección
B: Entidades Gubernamentales a Nivel Sub-central
1.
Este Capítulo se aplica a las entidades del Gobierno a nivel sub-central listadas
en la Lista de cada Parte para esta Sección, donde el valor de las
contrataciones se ha estimado de conformidad con el párrafo 1 de la Sección H,
que sea igual o superior a:
(a) para contrataciones de mercancías y servicios:
(i) US$476.000
(Así reformado
el subinciso i) anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44451 del
26 de febrero del 2024)
(ii) En el caso de las Partes
Centroamericanas y la República Dominicana, para los tres años siguientes a la
entrada en vigor de este Tratado, US$650,000; y
(b) para contrataciones de servicios de
construcción:
(i) US$6. 708.000
(Así reformado
el subinciso i) anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44451 del
26 de febrero del 2024)
(ii) En el caso de las Partes
Centroamericanas y la República Dominicana, para los tres años siguientes a la
entrada en vigor de este Tratado, US$8,000,000.
Los umbrales
monetarios establecidos en los subpárrafos (a)(i) y (b)(i) deberán ser
ajustados de acuerdo con la Sección H de este Anexo.
(Nota de Sinalevi: Mediante
el artículo 4°del decreto ejecutivo N° 43584 del 19 de mayo de 2022, se
estableció lo siguiente: El
valor de los umbrales ajustados y convertidos a moneda nacional, siguiendo lo dispuesto
en el párrafo 6 (a) de la Sección H "Fórmula de Ajuste de Umbrales" del Anexo 9.1.2. (b) (i) del
Capítulo Nueve "Contratación
Pública" del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-
Centroamérica-Estados Unidos, se indica a continuación, tomando para tales
efectos, como tipo de cambio promedio la suma de quinientos noventa y ocho
colones con setenta céntimos (¢598,70) por dólar estadounidense:
Sección B: Entidades gubernamentales a nivel subcentral.
. Para contrataciones de mercancías y servicios:
¢298.751.300.
. Para contrataciones de servicios de
construcción: ¢4.210.058.400.)
2.
Este Capítulo se aplica Únicamente a las entidades listadas en la Lista de cada
Parte en esta Sección.
Lista de Costa Rica:
1.
Municipalidad de Abangares
2.
Municipalidad de Acosta
3.
Municipalidad de Aguirre
4.
Municipalidad de Alajuela
5.
Municipalidad de Alajuelita
6.
Municipalidad de Alfaro Ruiz
7.
Municipalidad de Alvarado
8.
Municipalidad de Aserrm
9.
Municipalidad de Atenas
10.
Municipalidad de Bagaces
11.
Municipalidad de Barba
12.
Municipalidad de Belin
13.
Municipalidad de Buenos Aires
14.
Municipalidad de Caqas
15.
Municipalidad de Carrillo
16.
Municipalidad de Cartago
17.
Municipalidad de Corredores
18.
Municipalidad de Coto Brus
19.
Municipalidad de Curridabat
20.
Municipalidad de Desamparados
21.
Municipalidad de Dota
22.
Municipalidad de El Guarco
23.
Municipalidad de Escazz
24.
Municipalidad de Esparza
25.
Municipalidad de Flores
26.
Municipalidad de Garabito
27.
Municipalidad de Goicoechea
28.
Municipalidad de Golfito
29.
Municipalidad de Grecia
30.
Municipalidad de Guacimo
31.
Municipalidad de Guatuso
32.
Municipalidad de Heredia
33.
Municipalidad de Hojancha
34.
Municipalidad de Jiminez
35.
Municipalidad de La Cruz
36.
Municipalidad de La Unisn
37.
Municipalidad de Lesn Cortis
38.
Municipalidad de Liberia
39.
Municipalidad de Limsn
40.
Municipalidad de Los Chiles
41.
Municipalidad de Matina
42.
Municipalidad de Montes de Oca
43.
Municipalidad de Montes de Oro
44.
Municipalidad de Mora
45.
Municipalidad de Moravia
46.
Municipalidad de Nandayure
47.
Municipalidad de Naranjo
48.
Municipalidad de Nicoya
49.
Municipalidad de Oreamuno
50.
Municipalidad de Orotina
51.
Municipalidad de Osa
52.
Municipalidad de Palmares
53.
Municipalidad de Paramso
54.
Municipalidad de Parrita
55.
Municipalidad de Pirez Zeledsn
56.
Municipalidad de Poas
57.
Municipalidad de Pococm
58.
Municipalidad de Puntarenas
59.
Municipalidad de Puriscal
60.
Municipalidad de San Carlos
61.
Municipalidad de San Isidro
62.
Municipalidad de San Josi
63.
Municipalidad de San Mateo
64.
Municipalidad de San Pablo
65.
Municipalidad de San Rafael
66.
Municipalidad de San Ramsn
67.
Municipalidad de Santa Ana
68.
Municipalidad de Santa Barbara
69.
Municipalidad de Santa Cruz
70.
Municipalidad de Santo Domingo
71.
Municipalidad de Sarapiqum
72.
Municipalidad de Siquirres
73.
Municipalidad de Talamanca
74.
Municipalidad de Tarrazz
75.
Municipalidad de Tibas
76.
Municipalidad de Tilaran
77.
Municipalidad de Turrialba
78.
Municipalidad de Turrzbares
79.
Municipalidad de Upala
80.
Municipalidad de Valverde Vega
81.
Municipalidad de Vasquez de Coronado
Lista de la República
Dominicana
1.
Gobernación de la Provincia de Azua
2.
Gobernación de la Provincia de Bahoruco
3.
Gobernación de la Provincia de Barahona
4.
Gobernación de la Provincia de Dajabsn
5.
Gobernación de la Provincia de Duarte
6.
Gobernación de la Provincia de Elmas Piqa
7.
Gobernación de la Provincia de El Seybo
8.
Gobernación de la Provincia de Espaillat
9.
Gobernación de la Provincia de Hato Mayor
10.
Gobernación de la Provincia de Independencia
11.
Gobernación de la Provincia de La Altagracia
12.
Gobernación de la Provincia de La Romana
13.
Gobernación de la Provincia de La Vega
14.
Gobernación de la Provincia de Marma Trinidad Sanchez
15.
Gobernación de la Provincia de Monseqor Nouel
16.
Gobernación de la Provincia de Montecristi
17.
Gobernación de la Provincia de Monte Plata
18.
Gobernación de la Provincia de Ocoa
19.
Gobernación de la Provincia de Pedernales
20.
Gobernación de la Provincia de Peravia
21.
Gobernación de la Provincia de Puerto Plata
22.
Gobernación de la Provincia de Salcedo
23.
Gobernación de la Provincia de Samana
24.
Gobernación de la Provincia de Sanchez Rammrez
25.
Gobernación de la Provincia de San Cristsbal
26.
Gobernación de la Provincia de San Juan
27.
Gobernación de la Provincia de San Pedro de Macorms
28.
Gobernación de la Provincia de Santiago
29.
Gobernación de la Provincia de Santiago Rodrmguez
30.
Gobernación de la Provincia de Santo Domingo
31.
Gobernación de la Provincia de Valverde
Lista de El Salvador:
1.
Municipalidad de San Salvador
2.
Municipalidad de Mejicanos
3.
Municipalidad de Ilopango
4.
Municipalidad de Santiago Texacuangos
5.
Municipalidad de Santa Ana
6.
Municipalidad de Sesori
7.
Municipalidad de Nueva Guadalupe
8.
Municipalidad de Santa Tecla
9.
Municipalidad de Ciudad Arce
10.
Municipalidad de Santa Elena
11.
Municipalidad de San Agustmn
12.
Municipalidad de Estanzuelas
13.
Municipalidad de Mercedes Umaqa
14.
Municipalidad de Alegrma
15.
Municipalidad de Nueva Granada
16.
Municipalidad de Sonsonate
17.
Municipalidad de Acajutla
18.
Municipalidad de San Julian
19.
Municipalidad de La Unisn
20.
Municipalidad de San Alejo
21.
Municipalidad de Conchagua
22.
Municipalidad de Bolmvar
23.
Municipalidad de San Rafael Obrajuelo
24.
Municipalidad de Tejutla
25.
Municipalidad de La Reina
Lista de Guatemala:
Municipalidades
Departamento de Guatemala
1.
Fraijanes
2.
San Juan Sacatepiquez
3.
San Pedro Sacatepiquez
4.
San Raymundo
5.
San Pedro Ayampuc
6.
Chinautla
7.
Santa Catalina Pinula
8.
Guatemala
9.
Mixco
10.
Villa Nueva
Este Capítulo no
se aplica a las contrataciones de servicios de construcción de las entidades
del Departamento de Guatemala.
Municipalidades
Departamento de Quetzaltenango
11.
Quetzaltenango
12.
Coatepeque
Municipalidades
Departamento de Escuintla
13.
Chiquimulilla
14.
Santa Lucma Cotzumalguapa
15.
Escuintla
16.
Puerto de San Josi
Municipalidades
Departamento de Zacapa
17.
Zacapa
18.
Rmo Hondo
19.
Teculutan
Municipalidades
Departamento de Chiquimula
20.
Chiquimula
Municipalidades
Departamento de El Quichi
21.
Santa Cruz del Quichi
Municipalidades
Departamento de El Petin
22.
Flores
23.
San Benito
Municipalidades
Departamento de El Progreso
24.
Guastatoya
Municipalidades
Departamento de Izabal
25.
Puerto Barrios
Municipalidades
Departamento de Huehuetenango
26.
Huehuetenango
Municipalidades
Departamento de Jalapa
27.
Jalapa
Municipalidades
Departamento de Jutiapa
28.
Jutiapa
Municipalidades
Departamento de Alta Verapaz
29.
Coban
Municipalidades
Departamento de Baja Verapaz
30.
Salama
Lista de Honduras:
1.
Municipalidad de La Ceiba, Atlantida
2.
Municipalidad de El Porvenir, Atlantida
3.
Municipalidad de Esparta, Atlantida
4.
Municipalidad de Jutiapa, Atlantida
5.
Municipalidad de La Masica, Atlantida
6.
Municipalidad de San Francisco, Atlantida
7.
Municipalidad de Tela, Atlantida
8.
Municipalidad de Arizona, Atlantida
9.
Municipalidad de Balfate, Colsn
10.
Municipalidad de Iriona, Colsn
11.
Municipalidad de Limsn, Colsn
12.
Municipalidad de Saba, Colsn
13.
Municipalidad de Santa Fe, Colsn
14.
Municipalidad de Santa Rosa de Aguan, Colsn
15.
Municipalidad de Sonaguera, Colsn
16.
Municipalidad de Tocoa, Colsn
17.
Municipalidad de Bonito Oriental, Colsn
18.
Municipalidad de Comayagua, Comayagua
19.
Municipalidad de Ajuterique, Comayagua
20.
Municipalidad de El Rosario, Comayagua
21.
Municipalidad de Esqumas, Comayagua
22.
Municipalidad de Humuya, Comayagua
23.
Municipalidad de La Libertad, Comayagua
24.
Municipalidad de Lamanm, Comayagua
25.
Municipalidad de Lejamanm, Comayagua
26.
Municipalidad de La Trinidad, Comayagua
27.
Municipalidad de Meambar, Comayagua
28.
Municipalidad de Minas de Oro, Comayagua
29.
Municipalidad de Ojos de Agua, Comayagua
30.
Municipalidad de San Jersnimo, Comayagua
31.
Municipalidad de San Josi de Comayagua, Comayagua
32.
Municipalidad de San Josi del Potrero, Comayagua
33.
Municipalidad de San Luis, Comayagua
34.
Municipalidad de San Sebastian, Comayagua
35.
Municipalidad de Siguatepeque,
Comayagua
36.
Municipalidad de Villa de San Antonio, Comayagua
37.
Municipalidad de Las Lajas, Comayagua
38.
Municipalidad de Taulabi, Comayagua
39.
Municipalidad de Santa Rosa de Copan, Copan
40.
Municipalidad de Cabaqas, Copan
41.
Municipalidad de Concepcisn, Copan
42.
Municipalidad de Corqumn, Copan
43.
Municipalidad de Cucuyagua, Copan
44.
Municipalidad de Dolores, Copan
45.
Municipalidad de Dulce Nombre, Copan
46.
Municipalidad de El Paramso, Copan
47.
Municipalidad de Florida, Copan
48.
Municipalidad de La Jigua, Copan
49.
Municipalidad de La Unisn, Copan
50.
Municipalidad de Nueva Arcadia (La Entrada) , Copan
51.
Municipalidad de San Agustmn, Copan
52.
Municipalidad de San Antonio de Copan, Copan
53.
Municipalidad de San Jersnimo, Copan
54.
Municipalidad de San Josi, Copan
55.
Municipalidad de San Juan de Opoa, Copan
56.
Municipalidad de San Nicolas, Copan
57.
Municipalidad de San Pedro, Copan
58.
Municipalidad de Santa Rita, Copan
59.
Municipalidad de Trinidad, Copan
60.
Municipalidad de Veracruz, Copan
61.
Municipalidad de Choloma,
Cortis
62.
Municipalidad de Omoa, Cortis
63. Municipalidad
de Pimienta, Cortis
64.
Municipalidad de Potrerillos, Cortis
65.
Municipalidad de Puerto Cortis, Cortis
66.
Municipalidad de San Antonio de Cortis, Cortis
67.
Municipalidad de San Francisco de Yojoa, Cortis
68.
Municipalidad de San Manuel, Cortis
69.
Municipalidad de Santa Cruz de Yojoa, Cortis
70.
Municipalidad de Villanueva, Cortis
71.
Municipalidad de La Lima, Cortis
72.
Municipalidad de Choluteca, Choluteca
73.
Municipalidad de Apacilagua , Choluteca
74.
Municipalidad de Concepcisn de Marma, Choluteca
75.
Municipalidad de Duyure, Choluteca
76.
Municipalidad de El Corpus, Choluteca
77.
Municipalidad de El Triunfo, Choluteca
78.
Municipalidad de Marcovia,
Choluteca
79.
Municipalidad de Morolica, Choluteca
80.
Municipalidad de Namasigue, Choluteca
81.
Municipalidad de Orocuina, Choluteca
82.
Municipalidad de Pespire, Choluteca
83.
Municipalidad de San Antonio de Flores, Choluteca
84.
Municipalidad de San Isidro, Choluteca
85.
Municipalidad de San Josi, Choluteca
86.
Municipalidad de San Marcos de Colsn, Choluteca
87.
Municipalidad de Santa Ana de Yusguare, Choluteca
88. Municipalidad
de Alauca, El Paramso
89.
Municipalidad de Danlm, El
Paramso
90.
Municipalidad de El Paramso, El Paramso
91.
Municipalidad de Guinope, El Paramso
92.
Municipalidad de Jacaleapa, El Paramso
93.
Municipalidad de Liure, El Paramso
94.
Municipalidad de Morocelm, El Paramso
95.
Municipalidad de Oropolm, El Paramso
96.
Municipalidad de Potrerillos, El Paramso
97.
Municipalidad de San Antonio de Flores, El Paramso
98.
Municipalidad de San Lucas, El Paramso
99.
Municipalidad de San Matmas, El Paramso
100.
Municipalidad de Soledad, El Paramso
101.
Municipalidad de Teupasenti, El Paramso
102.
Municipalidad de Texmguat, El Paramso
103. Municipalidad
de Vado Ancho, El Paramso
104.
Municipalidad de Yauyupe, El Paramso
105.
Municipalidad de Trojes, El Paramso
106.
Municipalidad de Alubarin, Francisco Morazan
107.
Municipalidad de Cedros, Francisco Morazan
108.
Municipalidad de Curarin, Francisco Morazan
109.
Municipalidad de El Porvenir, Francisco Morazan
110.
Municipalidad de Guaimaca, Francisco Morazan
111.
Municipalidad de La Libertad, Francisco Morazan
112.
Municipalidad de La Venta, Francisco Morazan
113.
Municipalidad de Lepaterique, Francisco Morazan
114.
Municipalidad de Maraita, Francisco Morazan
115.
Municipalidad de Marale, Francisco Morazan
116.
Municipalidad de Nueva Armenia, Francisco Morazan
117.
Municipalidad de Ojojona, Francisco Morazan
118.
Municipalidad de Orica, Francisco Morazan
119.
Municipalidad de Reitoca, Francisco Morazan
120.
Municipalidad de Sabanagrande, Francisco Morazan
121.
Municipalidad de San Antonio de Oriente, Francisco Morazan
122.
Municipalidad de San Buenaventura, Francisco Morazan
123.
Municipalidad de San Ignacio, Francisco Morazan
124.
Municipalidad de San Juan de Flores, Francisco Morazan
125.
Municipalidad de San Miguelito, Francisco Morazan
126.
Municipalidad de Santa Ana, Francisco Morazan
127.
Municipalidad de Santa Lucma, Francisco Morazan
128.
Municipalidad de Talanga, Francisco Morazan
129.
Municipalidad de Tatumbla, Francisco Morazan
130.
Municipalidad de Valle de Angeles, Francisco Morazan
131. Municipalidad
de Villa de San Francisco, Francisco Morazan
132.
Municipalidad de Vallecillo, Francisco Morazan
133.
Municipalidad de Puerto Lempira, Gracias a Dios
134.
Municipalidad de Brus Laguna, Gracias a Dios
135.
Municipalidad de Ahuas, Gracias a Dios
136.
Municipalidad de Juan Francisco Bulnes, Gracias a Dios
137
Municipalidad de Villeda Morales, Gracias a Dios
138.
Municipalidad de Wampusirpi, Gracias a Dios
139.
Municipalidad de La Esperanza, Intibuca
140.
Municipalidad de Camasca, Intibuca
141.
Municipalidad de Colomoncagua, Intibuca
142.
Municipalidad de Concepcisn, Intibuca
Lista de Nicaragua:
1.
Municipalidad de Altagracia
2.
Municipalidad de Belin
3.
Municipalidad de Boaco
4.
Municipalidad de Buenos Aires
5.
Municipalidad de Cardenas
6.
Municipalidad de Catarina
7.
Municipalidad de Ciudad Antigua
8.
Municipalidad de Ciudad Darmo
9.
Municipalidad de Ciudad Sandino
10.
Municipalidad de Dipilto
11.
Municipalidad de Dolores
12.
Municipalidad de El Jicaral
13.
Municipalidad de El Jmcaro
14.
Municipalidad de El Rosario
15.
Municipalidad de Esquipulas
16.
Municipalidad de Jalapa
17.
Municipalidad de Jinotega
18.
Municipalidad de La Concepcisn
19.
Municipalidad de La Concordia
20.
Municipalidad de La Conquista
21.
Municipalidad de La Paz de Carazo
22.
Municipalidad de Macuelizo
23.
Municipalidad de Matiguas
24.
Municipalidad de Moyogalpa
25.
Municipalidad de Mozonte
26.
Municipalidad de Murra
27.
Municipalidad de Muy Muy
28.
Municipalidad de Nandasmo
29.
Municipalidad de Nindirm
30.
Municipalidad de Niquinohomo
31.
Municipalidad de Ocotal
32.
Municipalidad de Palacag|ina
33.
Municipalidad de Rancho Grande
34.
Municipalidad de San Carlos
35.
Municipalidad de San Dionisio
36.
Municipalidad de San Fernando
37.
Municipalidad de San Francisco del Norte
38.
Municipalidad de San Isidro
39.
Municipalidad de San Jorge
40.
Municipalidad de San Josi de Cusmapa
41.
Municipalidad de San Josi de los Remates
42.
Municipalidad de San Lorenzo
43.
Municipalidad de San Lucas
44.
Municipalidad de San Ramsn
45.
Municipalidad de Santa Lucma
46.
Municipalidad de Santa Marma
47.
Municipalidad de Santa Rosa del Peqsn
48.
Municipalidad de Sibaco
49.
Municipalidad de Telpaneca
50.
Municipalidad de Terrabona
51.
Municipalidad de Teustepe
52.
Municipalidad de Ticuantepe
53.
Municipalidad de Tisma
54.
Municipalidad de Tola
55.
Municipalidad de Totogalpa
56.
Municipalidad de Tuma La Dalia
57.
Municipalidad de Wiwilm
58.
Municipalidad de Yalag|ina
59.
Municipalidad de Camoapa
60.
Municipalidad de Diriamba
61.
Municipalidad de El Castillo
62.
Municipalidad de El Crucero
63.
Municipalidad de El Sauce
64.
Municipalidad de El Viejo
65.
Municipalidad de Jinotepe
66.
Municipalidad de La Paz Centro
67.
Municipalidad de Larreynaga
68.
Municipalidad de Lesn
69.
Municipalidad de Managua
70.
Municipalidad de Masatepe
71.
Municipalidad de Masaya
72.
Municipalidad de Matagalpa
73.
Municipalidad de Mateare
74.
Municipalidad de Nagarote
75.
Municipalidad de Potosm
76.
Municipalidad de Rmo Blanco
77.
Municipalidad de San Francisco Libre
78.
Municipalidad de San Josi de Achuapa
79.
Municipalidad de San Juan de Oriente
80.
Municipalidad de San Juan de Rmo Coco
81.
Municipalidad de San Juan del Norte
82.
Municipalidad de San Marcos
83.
Municipalidad de San Rafael del Sur
84.
Municipalidad de Santa Teresa
85.
Municipalidad de Somoto
86.
Municipalidad de Telica
87.
Municipalidad de Tipitapa
88.
Municipalidad de Villa Carlos Fonseca
Lista de los Estados
Unidos:
A menos que se establezca
lo contrario, este Capítulo se aplica solo a las entidades indicadas en esta
lista.
Lista A:
Costa Rica, República
Dominicana, El Salvador, Guatemala, y Nicaragua tendran acceso a las
contrataciones de las siguientes entidades gubernamentales del nivel
sub-central:
Arkansas
Agencias del poder
ejecutivo, incluyendo universidades.
Este Capítulo no se aplica
a las contrataciones por parte de la Office of Fish and Game y
no se aplica a las contrataciones de servicios de construcción.
Colorado
Agencias del poder
ejecutivo
Connecticut
Department of Administrative Services
Connecticut Department of
Transportation
Connecticut Department of Public Works
Constituent Units of Higher Education
Delaware*
Administrative
Services (Central Procurement Agency)
State
Universities
State Colleges
Florida *
Agencias del poder ejecutivo
Hawaii
Department of Accounting and General
Services
Este Capítulo no
se aplica a las contrataciones de software desarrollado en el estado o a los
servicios de construcción.
Idaho
Central
Procurement Agency (incluyendo
todos los colegios y universidades sujetas al control central de Contratación)
Kentucky
Division of Purchases, Finance and
Administration Cabinet
Este Capítulo no
se aplica a las contrataciones para proyectos de construcción.
Louisiana
Agencias del poder
ejecutivo
Maryland*
Office of the Treasury
Department of the Environment
Department of General Services
Department of Housing and Community
Development
Department of Human Resources
Department of Licensing and Regulation
Department of Natural Resources
Department of Personnel
Department of Public Safety and
Correctional Services
Department of Transportation
Mississippi
Department of Finance and
Administration
Este Capítulo no se aplica
a la Contratación de servicios.
Nebraska
Central Procurement Agency
New Hampshire*
Central Procurement Agency
New York*
Agencias estatales
Sistema
universitario estatal
Autoridades Públicas
y corporaciones de beneficio pzblico
1.
Este Capítulo no se aplica a las autoridades Públicas y corporaciones de
beneficio pzblico con mandatos multi-estado.
2.
Este Capítulo no se aplica a las contrataciones de carros de transito, buses, o
equipo relacionado.
Oregon
Department of Administrative Services
Puerto Rico
Department of State
Department of Justice
Department of the Treasury
Department of Economic Development and Commerce
Department of Labor and Human Resources
Department of Natural and Environmental
Resources
Department of Consumer Affairs
Department of Sports and Recreation
Este Capítulo no
se aplica a la Contratación de servicios de construcción.
Rhode Island
Agencias del poder
ejecutivo
Este Capítulo no se aplica
a la Contratación de barcos, automsviles, buses o equipo relacionado.
South Dakota
Central Procuring
Agency (incluyendo
universidades e instituciones penales)
Este Capítulo no se aplica
a las contrataciones de carne de res.
Texas
Texas Building and Procurement
Commission
Este Capítulo no
se aplica a las preferencias para: (1) vehmculos de motor; (2) agentes de
viajes localizados en Texas; y (3) asfalto ahulado para pavimentar proveniente
de desechos de neumaticos hecho por una empresa de Texas.
Utah
Agencias del poder
ejecutivo
Vermont
Agencias del poder
ejecutivo
Washington
Agencias del poder
ejecutivo del Estado de Washington, incluyendo:
- General Administration
- Department of Transportation
- Universidades Estatales
Este Capítulo no se aplica
a la Contratación de combustible, productos de papel, botes, barcos, o naves.
Wyoming*
Procurement Services Division
Wyoming Department of Transportation
University of
Wyoming
Las contrataciones de
servicios de construcción no se encuentran cubiertas por este Capítulo.
Lista B:
Honduras tendra acceso a
las contrataciones de las siguientes entidades gubernamentales del nivel sub-central.
Arkansas
Agencias del poder
ejecutivo, incluyendo universidades.
Colorado
Agencias del poder
ejecutivo
Connecticut
Department of Administrative Services
Connecticut Department of
Transportation
Connecticut Department of Public Works
Constituent Units of Higher Education
Florida *
Agencias del poder
ejecutivo
Kentucky
Division of Purchases, Finance and
Administration Cabinet
Este Capítulo no
se aplica a las contrataciones para proyectos de construcción.
Louisiana
Agencias del poder
ejecutivo
Maryland*
Office of the Treasury
Department of the Environment
Department of General Services
Department of Housing and Community Development
Department of Human Resources
Department of Licensing and Regulation
Department of Natural Resources
Department of Personnel
Department of Public Safety and
Correctional Services
Department of Transportation
Mississippi
Department of Finance and
Administration
Este Capítulo no se aplica
a la Contratación de servicios.
Nebraska
Central Procurement Agency
New Hampshire*
Central Procurement Agency
New York*
Agencias estatales
Sistema
universitario estatal
Autoridades Públicas
y corporaciones de beneficio pzblico
1.
Este Capítulo no se aplica a las autoridades Públicas y corporaciones de
beneficio pzblico con mandatos multi-estado.
2.
Este Capítulo no se aplica a las contrataciones de carros de transito, buses, o
equipo relacionado.
Puerto Rico
Department of State
Department of Justice
Department of the Treasury
Department of Economic Development and
Commerce
Department of Labor and Human Resources
Department of Natural and Environmental
Resources
Department of Consumer Affairs
Department of Sports and Recreation
Este Capítulo no
se aplica a la Contratación de servicios de construcción.
South Dakota
Central Procuring
Agency (incluyendo
universidades e instituciones penales)
Este Capítulo no se aplica
a las contrataciones de carne de res.
Texas
Texas Building and Procurement
Commission
Este Capítulo no
se aplica a las preferencias para: (1) vehmculos de motor; (2) agentes de
viajes localizados en Texas; y (3) asfalto ahulado para pavimentar proveniente
de desechos de neumaticos hecho por una empresa de Texas.
Vermont
Agencias del poder
ejecutivo
Washington
Agencias del poder
ejecutivo del Estado de Washington, incluyendo:
- General Administration
- Department of Transportation
- Universidades Estatales
Este Capítulo no se aplica
a la Contratación de combustible, productos de papel, botes, barcos, o naves.
Wyoming*
Procurement Services Division
Wyoming Department of Transportation
University of
Wyoming
Las contrataciones de
servicios de construcción no se encuentran cubiertas por este Capítulo.
Notas a la Lista de Estados
Unidos
1.
En el caso de los estados marcados por un asterisco (*), indicando
restricciones preexistentes, este Capítulo no se aplica a las contrataciones de
acero de calidad de construcción (incluyendo requisitos para subcontratos),
vehmculos motorizados o carbsn.
2.
Este Capítulo no se aplica a las preferencias o restricciones asociadas con los
programas que promueven el desarrollo de areas en desventaja o negocios
propiedad de minormas, veteranos discapacitados, o mujeres.
3.
Nada en este Anexo debera ser interpretado para impedir a cualquier entidad
estatal a aplicar restricciones que promuevan la calidad ambiental general en
el estado, siempre y cuando dichas restricciones no constituyan barreras
encubiertas al comercio internacional.
4.
Este Capítulo no se aplica a las contrataciones realizadas por una entidad
cubierta en nombre de una entidad no cubierta de un nivel gubernamental
distinto.
5.
Este Capítulo no se aplica a las restricciones adjuntas a Federal
funds for mass transit and highway projects.
6.
Este Capítulo no se aplica a los servicios de imprenta.
Sección
C: Otras Entidades Cubiertas
1. Este Capítulo se aplica a las otras entidades
cubiertas listadas en la Lista de cada Parte para esta Sección, donde el valor
de las contrataciones se ha estimado de conformidad con el párrafo I de la
Sección H, que sea igual o superior a:
(a)
para contrataciones de mercancías y servicios:
(i)
de las entidades de la Lista A, US$250,000; o
(ii) de entidades de la Lista B, US$537.000
(Así reformado
el subinciso ii) anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44451 del
26 de febrero del 2024)
(b)
para contrataciones de servicios de construcción de las entidades de las Listas
A y B:
(i) US$6. 708.000
(Así reformado
el subinciso i) anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44451 del
26 de febrero del 2024)
(ii)
en el caso de las Partes Centroamericanas y la República Dominicana, para los
tres años siguientes a la entrada en vigor de este Tratado, US$8,000,000.
Los umbrales
monetarios establecidos en los subpárrafos (a)(ii) y (b)(i) deberán ser
ajustados de acuerdo con la Sección H de este Anexo.
(Nota de
Sinalevi: Mediante el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 43584 del 19 de mayo
de 2022, se estableció lo siguiente: El valor de los umbrales ajustados y convertidos
a moneda nacional, siguiendo lo dispuesto en el párrafo 6 (a) de la Sección H
"Fórmula de Ajuste de Umbrales"
del Anexo 9.1.2. (b) (i) del Capítulo Nueve "Contratación Pública" del Tratado de Libre Comercio
República Dominicana- Centroamérica-Estados Unidos, se indica a continuación,
tomando para tales efectos, como tipo de cambio promedio la suma de quinientos
noventa y ocho colones con setenta céntimos (¢598,70) por dólar estadounidense:
Sección C: Otras entidades cubiertas.
. Lista A:
Para contrataciones de mercancías y servicios:
¢149.675.000.
. Lista B: Para contrataciones de mercancías y
servicios: ¢337.068.100.
. Listas A y B: Para contrataciones de servicios de
construcción: ¢4.210.058.400".)
2.
A menos que se establezca lo contrario, este Capítulo cubre solo las entidades
listadas en la Lista de cada Parte en esta Sección.
Lista de Costa Rica:
Lista A:
1.
Instituto Costarricense de Ferrocarriles - INCOFER
2.
Instituto Costarricense de Puertos del Pacmfico - INCOP
3.
Junta Administrativa de la Imprenta Nacional
4.
Programa Integral de Mercadeo Agropecuario - PIMA
5.
Autoridad Reguladora de los Servicios Pzblicos - ARESEP
6.
Banco Hipotecario de la Vivienda - BANHVI
7.
Consejo de Transporte Pzblico
8.
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreacisn
9.
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo - INFOCOOP
10. Servicio
Nacional de Aguas Subterraneas, Riego y Avenamiento
11. Banco Central
de Costa Rica1
Lista B:
1.
Caja Costarricense de Seguro Social2
2.
Instituto Costarricense de Electricidad3
Notas a la lista de Costa
Rica
1. Banco
Central de Costa Rica: Este Capítulo no se aplica a la emisisn de
billetes y monedas, y timbres de impuestos.
2. Caja
Costarricense del Seguro Social: Este Capítulo no se aplica a las
contrataciones de mercancías clasificadas dentro de la Seccisn 2 (productos
alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir y productos de
cuero) del CPC versisn 1.0.
3. Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE):
(a) El plazo de 40 dmas establecido
en el Artículo 9.5.1 no se aplicara al
ICE. El ICE otorgara a las proveedores tiempo suficiente para preparar y
presentar ofertas comprensivas.
(b)
Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 9.15.6(a), el ICE otorgara no menos de 3 dmas
habiles para que los proveedores preparen y presenten sus impugnaciones por
escrito.
(c)
A solicitud de los Estados Unidos, Costa Rica consultara con respecto a la
implementacisn de los plazos referidos en los subparrafos (a) y (b).
Lista de la República
Dominicana
Lista A:
1.
Instituto Nacional de Formacisn y Capacitacisn Magisterial
2.
Corporacisn de Fomento Industrial
3.
Instituto Nacional de la Uva
4.
Instituto Agrario Dominicano
5.
Instituto Dominicano del Azzcar (INAZUCAR)
6.
Centro de Exportacisn e Inversisn de la República Dominicana
7.
Instituto de Auxilios y Vivienda (INAVI)
8.
Corporacisn Dominicana de Empresas Elictricas Estatales (CDEEE)
9.
Autoridad Portuaria Dominicana
10.
Camara de Cuentas de la República Dominicana
11.
Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportacisn
12.
Instituto Dominicano de las
Telecomunicaciones (INDOTEL) 1
13.
Junta Central Electoral
14.
Superintendencia de Bancos
15.
Banco Central de la República Dominicana2
Notas a la Lista
de la República Dominicana
1.
Instituto Dominicano de las
Telecomunicaciones: Este Capítulo no aplicara a las contrataciones de mercancías
y servicios requeridas para la implementacisn de proyectos especiales
ejecutados por el Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones para la
implementacisn de la Polmtica Social sobre Servicio Universal de la República
Dominicana, de acuerdo a la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98 y el
Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
2.
Banco Central de la República
Dominicana: La emisisn de billetes y monedas no esta cubierta por este Capítulo.
Lista de El Salvador:
Lista A:
1.
Consejo de Vigilancia de la Contadurma Pública
2.
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologma
3.
Consejo Salvadoreqo del Cafi
4.
Consejo Superior de Salud Pública
5.
Corporacisn Salvadoreqa de Turismo
6.
Federacisn Salvadoreqa de Fztbol
7.
Feria Internacional de El Salvador
8.
Fondo de Inversion Social para el Desarrollo Local
9.
Hogar de Ancianos Narcisa Castillo,Santa Ana
10.
Hospital Nacional Benjamin Bloom
11.
Hospital Nacional Dr. Luis Edmundo Vasquez,Chalatenango
12.
Hospital Nacional Francisco Menindez,Ahuachapan
13.
Hospital Nacional Juan Josi FernandezZacamil
14.
Hospital Nacional San Juan de Dios,San Miguel
15.
Hospital Nacional San Juan de Dios,Santa Ana
16.
Hospital Nacional San Juan de Dios,Sonsonate
17.
Hospital Nacional San Pedro", Usulutan
18.
Hospital Nacional San RafaelNueva San Salvador
19.
Hospital Nacional Santa Gertrudis,San Vicente
20.
Hospital Nacional Santa TeresaZacatecoluca
21.
Hospital Nacional de Ciudad Barrios
22.
Hospital Nacional de Cojutepeque
23.
Hospital Nacional de Ilobasco
24.
Hospital Nacional de Jiquilisco
25.
Hospital Nacional de La Unisn
26.
Hospital Nacional de Maternidad Dr. Razl Arg|ello Escolan
27.
Hospital Nacional de Metapan
28.
Hospital Nacional de Nueva Concepcisn
29.
Hospital Nacional de Nueva Guadalupe
30.
Hospital Nacional de San Francisco Gotera
31.
Hospital Nacional de Santa Rosa de Lima
32.
Hospital Nacional de Santiago de Marma
33.
Hospital Nacional de Sensuntepeque
34.
Hospital Nacional de Suchitoto
35.
Hospital Nacional Neumolsgico Dr. Josi Antonio Saldaqa
36.
Hospital Nacional Psiquiatrico Dr. Josi Molina Martmnez
37.
Hospital Nacional San Bartolo
38.
Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Pzblicos
39.
Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador
40.
Instituto Salvadoreqo de Desarrollo de la Mujer
41.
Instituto Salvadoreqo de Desarrollo Municipal
42.
Instituto Salvadoreqo de Fomento Cooperativo
43.
Instituto Salvadoreqo de Formacisn Profesional
44.
Instituto Salvadoreqo de Proteccisn al Menor
45.
Instituto Salvadoreqo de Rehabilitacisn de Invalidos
46.
Instituto Salvadoreqo de Transformacisn Agraria
47.
Instituto Salvadoreqo de Turismo
48.
Registro Nacional de las Personas Naturales
49.
Superintendencia de Pensiones
50.
Superintendencia de Valores
51.
Unidad Ticnica Ejecutiva
52.
Complejo Pesquero
53.
Corporacisn Salvadoreqa de Inversiones
54.
Comisisn Ejecutiva Portuaria Autsnoma
55.
Comisisn Ejecutiva Hidroelictrica del Rmo Lempa
Lista B
1. Centro Nacional
de Registros
2. Hospital
Nacional Rosales
3.
Superintendencia General de Energma y Telecomunicaciones
Notas a la lista
de El Salvador:
Este Capítulo no
se aplica a las contrataciones por parte de las entidades listadas en la Lista
A No. 10 al 37 y en la Lista B No. 2, de mercancías contenida en las Seccisn 2
(alimentos, bebidas y tabaco; textil, confeccisn y productos de cuero) del CPC
versisn 1.1.
Lista de Guatemala:
Lista A:
1.
Academia de Lenguas Mayas de Guatemala
2.
Confederacisn Deportiva Autsnoma de Guatemala
3.
Comisisn Institucional para el Desarrollo y Fortalecimiento de la Propiedad de
la Tierra
4.
Comiti Olmmpico Guatemalteco
5.
Comiti Permanente de Exposiciones
6.
Consejo Nacional para la Proteccisn de la Antigua Guatemala
7.
Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones
8.
Escuela Nacional Central de Agricultura
9.
Instituto de Ciencia y Tecnologma Agrmcolas
10.
Instituto de Fomento Municipal
11.
Instituto Guatemalteco de Turismo
12.
Instituto Nacional de Administracisn Pública
13.
Instituto Nacional de Bosques
14.
Instituto Nacional de Comercializacisn Agrmcola
15.
Instituto Nacional de Cooperativas
16.
Instituto Nacional de Estadmstica
17.
Instituto Ticnico de Capacitacisn y Productividad
18.
Superintendencia de Administracisn Tributaria
19.
Fondo de Solidaridad para el Desarrollo Comunitario
Lista de Honduras:
Lista A:
1.
Administracisn Forestal del Estado, Corporacisn Hondureqa de Desarrollo
Forestal (AFE-COHDEFOR)
2.
Instituto Hondureqo de Mercadeo Agrmcola (IHMA)
3.
Instituto Hondureqo para la prevencisn del Alcoholismo, Drogadiccisn y
Farmacodependencia (IHADFA)
4.
Instituto Hondureqo de Turismo (IHT)
5.
Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios y Empleados
del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)
6.
Comisisn Nacional Pro-Instalaciones Deportivas y Mejoramiento del Deporte
(CONAPID)
7.
Comiti Permanente de Contingencias (COPECO)
8.
Instituto Nacional Agrario (INA)
9.
Empresa Nacional Portuaria (ENP)
10.
Banco Central de Honduras (BCH)1
Notas a la Lista
de Honduras:
Banco Central de Honduras
(BCH): Este Capítulo no se
aplica a la emisisn de moneda o circulacisn de la moneda.
Lista de
Nicaragua:
Lista A:
1.
Banco Central de Nicaragua
2.
Comisisn Nacional de Energma
3.
Consejo Nacional de Planificacisn Econsmica y Social
4.
Correos de Nicaragua
5.
Direccisn General de Ingresos
6.
Direccisn General de Servicios Aduaneros
7.
Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales
8.
Empresa Portuaria Nacional
9.
Fondo de Inversisn Social de Emergencia (FISE)
10.
Fondo Nicarag|ense de la Niqez y la Familia
11.
Instituto de Desarrollo Rural (IDR)
12.
Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano
13.
Instituto de Vivienda Urbana y Rural
14.
Instituto Nacional de Estadmsticas y Censos
15.
Instituto Nacional Forestal
16.
Instituto Nacional Tecnolsgico
17.
Instituto Nicarag|ense de Apoyo a la Pequeqa y Mediana Empresa
18.
Instituto Nicarag|ense de Cultura
19.
Instituto Nicarag|ense de Estudios Territoriales
20.
Instituto Nicarag|ense de Juventud y Deportes
21.
Instituto Nicarag|ense de la Mujer
22.
Instituto Nicarag|ense de Seguridad Social
23.
Instituto Nicarag|ense de Tecnologma Agropecuaria
24.
Instituto Nicarag|ense de Turismo
25.
Instituto Tecnolsgico Nacional
26.
Ministerio Pzblico
27.
Procuradurma para la Defensa de los Derechos Humanos
28.
Radio Nicaragua
29.
Sistema Nacional de Prevencisn, Mitigacisn y Atencisn de Desastres
30.
Superintendencia de Bancos y de otras Instituciones Financieras
31.
Teatro Nacional Rubin Darmo
32.
Universidades y Centros de Educacisn
Ticnica Superior (con relacisn a los fondos procedentes del Gobierno)
Notas a la Lista
de Nicaragua
1. Banco
Central de Nicaragua: Este Capítulo no se aplica a la emisisn de billetes y
monedas.
2. Direccisn
General de Ingresos: Este Capítulo no se aplica a la produccisn y emisisn
de pasaportes (incluyendo sus elementos de papel de seguridad y plastico de
seguridad) y sellos de impuestos.
Lista de los Estados
Unidos:
Lista A:
1. Tennessee
Valley Authority
2. Bonneville
Power Administration
3. Western
Area Power Administration
4. Southeastern
Power Administration
5. Southwestern
Power Administration
6. St.
Lawrence Seaway Development Corporation
Lista B:
Servicios Pzblicos Rurales1
Notas a la Lista
de Estados Unidos
1. El Rural Utilities
Service acords:
(a) levantar
los requisitos federales de compra nacional impuestos como condiciones de
respaldo financiero para todos los proyectos de generacisn de electricidad; y
(b)
aplicar procedimientos de Contratación equivalentes a los procedimientos en el
Acuerdo sobre Contratación Pública de la OMC y trato nacional a los proyectos
con respaldo financiero que excedan el umbral seqalado anteriormente.
Para mayor certeza, este Capítulo no cubre cualquier otro aspecto de Contratación
por parte de Rural Utilities Service, incluyendo cualquier
restriccisn que el Rural Utilities Service establezca sobre el
financiamiento de proyectos de telecomunicaciones.
2.
Con respecto a las contrataciones por parte de las entidades listadas en esta
Seccisn, este Capítulo no aplica a las restricciones adjuntas a los fondos
federales para proyectos aeroportuarios.
Seccisn D
Mercancías
Este Capítulo aplica a todos las mercancías adquiridas por las entidades
listadas en las Secciones de la A a la C, sujeto a las Notas a las Secciones
respectivas y a las Notas Generales.
Seccisn E
Servicios
Este Capítulo aplica a todos los servicios contratados por las entidades
listadas en las Secciones de la A a la C, sujeto a las Notas a las respectivas
Secciones, las Notas Generales y a las Notas para esta Seccisn, excepto para
los servicios excluidos en las Listas de cada Parte. Todos los servicios
cubiertos por esta Seccisn estan sujetos a las medidas existentes listadas en
las Lista de cada Parte al Anexo I.
Lista de Costa Rica
Las contrataciones de los
siguientes servicios no estan cubiertas por este Capítulo:
1.
Investigacisn y Desarrollo
Divisisn 81 Servicios de Investigacisn y
Desarrollo
2.
Administracisn de Instalaciones de Propiedad del Gobierno (Instalaciones Administrativas y Edificios de
Servicio, Campos Aireos, Comunicaciones e Instalaciones para Misiles, Edificios
Educacionales, Edificios para Hospitales, Edificios Industriales, Edificios
Residenciales, Edificios para Bodegas, Instalaciones para Investigacisn y
Desarrollo, Otros Edificios, Instalaciones para Conservacisn y Desarrollo,
Carreteras, Caminos, Calles, Puentes y Vmas Firreas, Instalaciones para la
Generacisn de Energma Elictrica, Servicios Pzblicos, Otras Instalaciones distintas
de Edificios).
3.
Administracisn y Distribucisn de Lotermas
Clase
9692 Servicios de juegos y apuestas
4.
Servicios Pzblicos
Divisisn
69 Servicios de distribucisn de
electricidad; servicios de distribucisn de agua y gas por medio de tubermas
principales
Divisisn
91 Servicios de administracisn Pública
y otros servicios para la comunidad en general; servicios de seguridad social
de afiliacisn obligatoria
Divisisn
92 Servicios de Educacisn (educacisn Pública)
Divisisn
93 Servicios sociales y de salud
Divisisn
94 Servicios de alcantarillado y
eliminacisn de residuos, servicios de saneamiento y similares
Lista de la República
Dominicana
Las contrataciones
de los siguientes servicios, segzn lo descrito en el CPC versisn 1.0, no estan
cubiertas por este Capítulo:
1.
Servicios Prestados a las Empresas y
Servicios de Produccisn
Divisisn 81
Servicios de investigacisn y desarrollo
Grupo 836 Servicios de publicidad
2.
Administracisn de Instalaciones de Propiedad del Gobierno (Instalaciones
Administrativas y Edificios de Servicio, Campos Aireos, Instalaciones para
Comunicaciones y para Misiles, Edificios Educacionales, Edificios para
Hospitales, Edificios Industriales, Edificios Residenciales, Edificios para
Bodegas, Instalaciones para Investigacisn y Desarrollo, Otros Edificios,
Instalaciones para Conservacisn y Desarrollo, Carreteras, Caminos, Calles, Puentes,
Presas, Vmas Firreas, Instalaciones para la Generacisn de Energma Elictrica,
Utilidades Públicas, Otras Instalaciones distintas de Edificios).
3.
Servicios Pzblicos
Divisisn 69
Servicios de distribucisn de electricidad; servicios de distribucisn de gas y
agua por tuberma.
Grupo 913
Servicios administrativos para el rigimen de seguridad social de afiliacisn
obligatoria.
Divisisn 92
Servicios de enseqanza (educacisn Pública)
4.
Servicios de Transporte
Divisisn 64
Servicios de transporte por vma terrestre.
Divisisn
65
Servicios de transporte por vma acuatica.
Divisisn
66
Servicios de transporte por vma airea.
5.
Servicios de Impresisn
Lista de El Salvador:
Ningún servicio esta
excluido.
Lista de Guatemala:
Este Capítulo no se aplica
a los siguientes servicios, segzn lo elaborado en CPC versisn 1.0:
1.
Servicios Pzblicos
Divisisn
69 Servicios de distribucisn de
electricidad; servicios de distribucisn de agua y gas por medio de tubermas
principales
Divisisn
91 Servicios de administracisn Pública
y otros servicios para la comunidad en general; servicios de seguridad social
de afiliacisn obligatoria
Divisisn
92 Servicios de Educacisn (educacisn Pública)
Divisisn
93 Servicios sociales y de salud
Divisisn
94 Servicios de alcantarillado y
eliminacisn de residuos, servicios de saneamiento y similares
2.
Servicios Profesionales Individuales (Este Capítulo no aplica a las
contrataciones de personas, por permodos definidos, que provean un servicio
profesional, siempre que dichas contrataciones no sean usadas para evadir las
obligaciones de este Capítulo).
Lista de Honduras:
Este Capítulo no se aplica
a los siguientes servicios, segzn lo elaborado en CPC v. 1.0:
1.
CPC 64 Servicios de Transporte Terrestre
2.
CPC 66 Servicios de Transporte Aireo
3.
CPC 69 Servicios de distribucisn
de electricidad; servicios de distribucisn de agua y gas por medio de tubermas
principales
Lista de Nicaragua:
Este Capítulo no se aplica
a los siguientes servicios, tal y como se clasifican en el Sistema Comzn de
Clasificacisn (para una lista completa del Sistema Comzn de Clasificacisn ver
www.sice.oas.org/trade/nafta/chap-105.asp):
1.
M. Operacisn de instalaciones propiedad del gobierno
Todas las clases
Este Capítulo no se aplica
a los siguientes servicios, segzn lo elaborado en CPC versisn 1.0:
2.
Servicios Pzblicos
Divisisn
69 Servicios de distribucisn de
electricidad; servicios de distribucisn de agua y gas por medio de tubermas principales
Divisisn
91 Servicios de administracisn Pública
y otros servicios para la comunidad en general; servicios de seguridad social
de afiliacisn obligatoria
Divisisn
92 Servicios de Educacisn (educacisn Pública)
Divisisn
93 Servicios sociales y de salud
Divisisn
94 Servicios de alcantarillado y
eliminacisn de residuos, servicios de saneamiento y similares
Lista de los Estados
Unidos:
Este Capítulo no se aplica a los siguientes servicios, tal y como se clasifican
en el Sistema Comzn de Clasificacisn (para una lista
completa del Sistema Comzn de Clasificacisn ver http://www.sice.oas.org/trade/nafta/chap-105.asp
(Asm reformado el
sitio Web anterior por decreto ejecutivo N0 36599 del 26 de mayo de 2011,Pone
vigencia Decisisn de Comisisn de Libre Comercio relativa al Anexo 9.1.2(b)(i),
de fecha 23/02/2011, mediante la cual se actualizan las entidades de la Lista
de Estados Unidos de la Seccisn A (Entidades de Gobierno de Nivel Central)
Anexo 9.1.2(b)(i))
1.
A. Investigacisn y Desarrollo
Todas las clases
2.
D. Servicios de procesamiento de
informacisn y servicios de telecomunicaciones relacionados
D304
PDA Telecomunicaciones y transmisisn de
Servicios, excepto para aquellos servicios clasificados como servicios
mejorados o de valor agregado. Para fines de esta disposicisn la compra de
Servicios de Procesamiento Automatio de Datos para Telecomunicaciones y
Transmisisnno incluye la propiedad o el suministro o instalaciones para la
transmisisn de voces o servicios de datos.
D305
PDA Servicios de Procesamiento Automatico de Datos para
Teleprocesamiento y Tiempo Compartido
D316
Servicios de Administracisn de Redes de
Telecomunicacisn
D317
Servicios Automatizados de Noticias, Servicios de Datos u Otros
Servicios de Informacisn
D399
Otros Servicios de Procesamiento Automatico de Datos y
Telecomunicaciones
3.
J. Mantenimiento, reparacisn,
modificacisn, reconstrucción e instalacisn de mercancías/equipo
J019
Mantenimiento, Reparacisn, Modificacisn, Reconstrucción e
Instalacisn de Equipo Relacionado con Barcos
J998
Reparacisn de Barcos No-Nucleares
4.
M. Operacisn de instalaciones propiedad
del gobierno: Todas las instalaciones operadas por el Department of
Defense, el Department of Energy y la
National Aeronautics and Space Administration; y para todas las demas
entidades:
M180 Instalaciones para Investigacisn y Desarrollo
5.
S. Servicios pzblicos:
Todas las clases.
6.
V. Servicios de transporte, viajes y
reubicacisn:
Todas las clases excepto V503 Servicios de Agente
de Viajes
Notas a la Lista de Estados
Unidos
1.
Este Capítulo no cubre las contrataciones de cualquier servicio para apoyar a
las fuerzas armadas en el extranjero.
Sección F
Servicios de Construcción
Este Capítulo
se aplica a todos los servicios de construcción de todas las Partes contratados
por las entidades listadas en las Secciones de la A a la C, sujetos a las Notas
correspondientes a cada Seccisn y a las Notas Generales. Todos los servicios de
construcción cubiertos por esta Seccisn estan sujetos a las medidas existentes
listadas en la Lista de cada Parte del Anexo I.
Lista de la República
Dominicana
Este Capítulo no
cubre la Contratación de servicios de construcción con respecto a los
proveedores de Puerto Rico, hasta el momento en que tanto la República
Dominicana como Puerto Rico provean acceso mutuo a la Contratación de servicios
de construcción a los proveedores de cada una.
Lista de Estados
Unidos
Las contrataciones
de servicios de dragado no se encuentran cubiertas por este Capítulo.
Sección G
Notas Generales
Excepto cuando
se establezca lo contrario, las siguientes Notas Generales en la Lista de cada
Parte se aplican sin excepcisn a este Capítulo, incluyendo a todas las
secciones de este Anexo.
Lista de Costa Rica:
1.
Este Capítulo no se aplica a las contrataciones por una entidad costarricense
de una mercancma o servicio obtenido o adquirido de otra entidad costarricense.
2.
Este Capítulo no se aplica a los programas de compras de la Administracisn Pública
para favorecer a las Pequeqas, Medianas y Micro Empresas (PYMES).
Lista de la República
Dominicana
1.
Este Capítulo no aplica a los programas de Contratación Pública para favorecer
a las pequeqas, medianas y micro empresas, incluyendo cualquier forma de
preferencia, tal como el derecho exclusivo de proveer un bien o servicio.
2.
Este Capítulo no se aplica a las contrataciones
de acero de calidad de construcción (incluyendo requerimientos para
subcontratos).
3.
Este Capítulo no se aplica a los programas de compras gubernamentales para
promover el alivio a la pobreza o la proteccisn de mujeres, discapacitados,
niqos y adolescentes, especialmente en areas rurales deprimidas y en la
frontera con Haitm (Zona Fronteriza).
4.
Este Capítulo no aplica a las contrataciones de bienes y servicios relacionados
con la disposición de desechos tóxicos, peligrosos o radioactivos.
5.
Este Capítulo no aplica a las contrataciones realizadas por una entidad
dominicana de una mercancma o servicio obtenido o adquirido de otra entidad
dominicana.
6.
Este Capítulo no aplica a las contrataciones realizadas en apoyo a programas de
proteccisn a la salud Pública, incluyendo el tratamiento del HIV/SIDA, la
tuberculosis, el paludismo, la malaria y otras epidemias.
7.
Este Capítulo no aplica a las contrataciones
realizadas en apoyo a programas de alimentacisn humana.
Lista de El Salvador:
Este Capítulo no
se aplica a las contrataciones por una entidad salvadoreqa de una mercancma o
servicio obtenido o adquirido de otra entidad salvadoreqa.
Lista de Guatemala:
1.
Este Capítulo no se aplica a las contrataciones por
una entidad guatemalteca de una mercancma o servicio obtenido o adquirido
de otra entidad guatemalteca.
2.
Este Capítulo no aplica a la
adquisicisn de bancos de materiales destinados a la construcción de obras Públicas.
3.
Si, posteriormente a la entrada en vigor de este Tratado entre los Estados
Unidos y Guatemala, Guatemala propone la implementacisn de medidas relacionadas
con la Contratación, que estin dirigidas a promover el desarrollo de sus
empresas de minormas o sus micro, pequeqas y medianas empresas, que sean
inconsistentes con este Capítulo, Guatemala consultara con los Estados Unidos.
Si los Estados Unidos y Guatemala acuerdan sobre la necesidad, tirminos y
condiciones de dicha medida, Guatemala podra implementar la medida.
Lista de Honduras:
Este Capítulo no
se aplica a las contrataciones por una entidad hondureqa de una mercancma o
servicio obtenido o adquirido de otra entidad hondureqa.
Lista de Nicaragua:
1.
Este Capítulo no se aplica a las
contrataciones hechas por una entidad nicarag|ense de una mercancma o servicios obtenido o
adquirido de otra entidad
nicarag|ense.
2.
(a) Sin perjuicio de las
disposiciones del Artículo 9.2.1 y
9.2.2, por un permodo de cinco años siguiente a la entrada en vigor de
este Tratado, Nicaragua podra mantener un programa de precios preferenciales
para sus pequeqas, medianas y micro empresas, de acuerdo con lo siguiente:
(i)
Una pequeqa, mediana y micro empresadebe definirse como un negocio que
tiene 100 empleados o menos y ventas totales anuales no mayores de US$
1.2 millones;
(ii)
Nicaragua puede adjudicar a sus pequeqas, medianas y micro empresas un precio
preferencial del diez por ciento en las ofertas para contrataciones cubiertas
por este Capítulo;
(iii)
El precio preferencial debera estar claramente descrito en la invitacisn de la Contratación
futura o en el aviso invitando a los proveedores a participar en la Contratación
asm como en los documentos relevantes de Contratación.
(b)
Antes del final del periodo de cinco años, Estados Unidos y Nicaragua
deberan consultar para determinar si existe la necesidad de extender el
programa de precios preferenciales y, si ellos acuerdan que dicha
necesidad existe, para determinar la cobertura de la extensisn.
(c)
Si despuis de la entrada en vigor de este Tratado Nicaragua propone implementar
una medida de Contratación para promover el desarrollo de sus pequeqas,
medianas y micro empresas, pero el mismo no es consistente con este Capítulo,
Nicaragua debera consultar con los Estados Unidos. Si los Estados Unidos
y Nicaragua acuerdan sobre las necesidades, tirminos y condiciones para dicha
medida a Nicaragua debera permitmrsele aplicar dicha medida.
Lista de los Estados
Unidos:
1.
Este Capítulo no se aplica a las reservas (set-asides) a favor de la
pequeqa empresa o empresas de minormas. Set-asides incluye
cualquier forma de preferencia, tal como el derecho exclusivo de proveer una
mercancma o servicio y preferencias en los precios.
2.
Este Capítulo no se aplica a las contrataciones de servicios de transportes que
forman parte de, o son complementarias a, un contrato de licitacisn.
Sección H
Fórmula de
Ajuste de Umbrales
1.
Para efectos de calcular el valor de un contrato e identificar si la Contratación
esta cubierta por el Capítulo, una entidad contratante debera incluir el total
maximo estimado de la Contratación durante toda su duracisn, considerando todas
las opciones, pagaris, multas, comisiones, intereses y otras corrientes de
ganancia u otras formas de remuneracisn proporcionada en dichos
contratos.
2.
Los umbrales en las Secciones A a la C deberan ajustarse en intervalos de dos años
donde cada ajuste tendra efecto el primero de enero, empezando el primero de
enero del 2006.
3.
Con relacisn a los umbrales para mercancías y servicios mencionados en la
Seccisn A, Estados Unidos debera calcular
el valor en dslares de los Estados Unidos para el umbral cada dos años, con
base en el porcentaje de la tasa de inflacisn de los Estados Unidos, medido por
el Producer Price Index for Finished Goods publicado por
el Bureau of Labor Statistics de los Estados Unidos,
utilizando un periodo de dos años que termina el 31 de Octubre en el año antes
del ajuste, y utilizando la siguiente fsrmula:
T0 x
(1+ ((i)
= T1
T0 = umbral valorado al periodo
base
((i = el porcentaje acumulado de inflacisn para
el periodo i de dos años
T1 =el nuevo valor del umbral.
4.
Los umbrales para los servicios de construcción
en la Seccisn A y todos los demas umbrales en las Secciones B y C, son la
conversisn a dslares de los Estados Unidos de los umbrales listados en el
Apindice 1 de los Estados Unidos al Acuerdo sobre Contratación Pública de la
OMC, los cuales se establecen en Derechos Especiales de Giro (DEGs)
y se encuentran listados a continuacisn. Los Estados Unidos debera calcular los
ajustes a estos umbrales con base al promedio de las tasas diarias de
conversisn del dslar de Estados Unidos en tirminos de los DEGs, publicados por
el FMI en sus publicacisn mensual Internacional Financial Statistics,
para el periodo de los dos años anteriores al 1 de octubre o al 1 de noviembre
del año anterior a aquel en que el ajuste de los umbrales tomara efecto:
5
millones DEGs para los servicios de construcción;
355,000 DEGs para
las mercancías y servicios para las entidades de la Seccisn B; y
400,000 DEGs para
las mercancías y servicios de las entidades de la Lista B de la Seccisn C.
5.
Estados Unidos debera notificar a las otras Partes del valor de los nuevos
umbrales calculados, para diciembre 15 del año anterior a que los umbrales
ajustados se vuelvan efectivos.
6.
Con excepcisn de El Salvador, el cual utilizara el valor declarado por Estados
Unidos en dslares de los Estados Unidos, cada otra Parte debera:
(a)
convertir el
valor del umbral ajustado notificado por Estados Unidos bajo el parrafo 4, a su
respectiva moneda nacional, con base en la tasa oficial de conversión de
su respectivo Banco Central, utilizando el promedio de los valores diarios de
su moneda nacional en tirminos de dslares de los Estados Unidos, dentro
del permodo de dos años que termina el 30 de septiembre del año en el que
Estados Unidos notifica el umbral ajustado; y
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 4° del decreto ejecutivo N°
44451 del 26 de febrero del 2024, se establece lo siguiente: “ El valor de los umbrales
ajustados y convertidos a moneda nacional, siguiendo lo dispuesto en el párrafo
6 (a) de la Sección H "Fórmula de
Ajuste de Umbrales" del Anexo 9. l.2. (b) (i) del Capítulo Nueve "Contratación Pública" del
Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica Estados Unidos, se
indica a continuación, tomando para tales efectos, como tipo ele cambio
promedio la suma de seiscientos doce colones con diez céntimos (₡612, 10) por dólar
estadounidense:
"Sección A: Entidades ele Gobierno de Nivel Central.
. Para contrataciones de mercancías y servicios: ₡62.
605. 588:
. Para contrataciones de servicios de construcción: ₡4.105.966.800.
Sección B: Entidades
gubernamentales a nivel subcentral.
. Para contrataciones ele mercancías y servidos: ₡291.359.600.
. Para contrataciones de servicios de construcción: ₡14.105.966.800.
Sección C: Otras entidades cubiertas.
. Lista A: Para contrataciones de mercancías y servicios: ₡153.
025. 000
. Lista B: Para contrataciones de mercancías y servicios: ₡328.697.
700.
. Listas A y B: Para contrataciones de servicios de construcción: ₡4. 105.966.800".”)
(b)
notificar sin demora a las otras Partes sobre el valor del umbral ajustado en
su respectiva moneda nacional.
7.
Las Partes deberan consultar bilateralmente si se diera el caso de un cambio
mayor en su respectiva moneda nacional vis-`-vis la otra
moneda que podrma crear un problema significativo con respecto a la aplicacisn
del Capítulo.
Seccisn I
Mecanismos de Transicisn
1.
Cada Parte realizara los mejores esfuerzos
por cumplir con las obligaciones listadas en la Lista de cada Parte de esta
Seccisn, durante los dos años siguientes a la fecha de entrada en vigor de este
Tratado. Las Notas a la Lista de cada Parte se aplicaran durante dicho periodo
de dos años. En adelante, cada Parte debera cumplir plenamente estas
obligaciones.
Lista de Costa Rica
1.
Artículo 9.4.2 (indicacisn contenida en
el aviso de Contratación futura, de que la Contratación esta cubierta por el Capítulo).
2.
Artículo 9.5.1 (plazo de 40 dmas para la Presentación
de las ofertas)1.
3.
Artículo 9.6.3 (transmisisn por escrito
de las modificaciones a los documentos de Contratación).
4.
Artículo 9.11.2 (publicacisn del aviso
sobre la adjudicacisn de un contrato).
5.
Artículo 9.15.6(a) (tiempo proporcionado
a los proveedores para preparar y presentar impugnaciones por escrito)2.
Notas a la Lista de Costa
Rica
1.
Artículo 9.5.1: Para el procedimientos
de Contratación establecido en el Artículo 9.5.1, Costa Rica debera otorgar al menos 30
dmas para la Contratación por medio de Licitacisn Pública y al
menos 10 dmas para la Contratación por medio de Licitacisn por Registro.
2.
Artículo 9.15.6(a): Costa Rica debera
otorgar al menos tres dmas a los proveedores para preparar y presentar
impugnaciones bajo el Artículo 9.15.6(a).
Lista de la República
Dominicana
1.
Artículo 9.3 (poner a disposicisn
del pzblico cualquier decisisn judicial y administrativa de aplicacisn general,
relacionada a las contrataciones Públicas) 1.
2.
Artículo 9.4.2 (inclusisn de
la indicacisn en el aviso de Contratación futura de que la Contratación esta
cubierta por el Capítulo).
3.
Artículo 9.5.1 (plazo de 40 dmas para la
Presentación de ofertas) 2.
4.
Artículo 9.9.3 (solo para la preparacisn
de informes por escrito en relacisn a la adjudicacisn de contratos mediante Contratación
directa).
5.
Artículo 9.11.2 (publicacisn del aviso
sobre la adjudicacisn de un contrato).
6.
Artículo 9.13 (establecimiento y
mantenimiento de procedimientos para declarar a un proveedor inelegible
para participacisn).
Notas a la Lista
de la República Dominicana
1.
Artículo 9.3: República Dominicana
debera proveer a las otras Partes cualquier decisisn judicial y administrativa
de aplicacisn general, relacionada a las contrataciones Públicas.
2.
Artículo 9.5.1: República Dominicana
debera proveer no menos de 30 dmas para el proceso de Presentación de ofertas
establecido en el Artículo 9.5.1.
Lista de Guatemala
1.
Artículo 9.4.2 (indicacisn contenida en
el aviso de Contratación futura, de que la Contratación esta cubierta por el Capítulo).
2.
Artículo 9.5.1 (plazo de 40 dmas para la
Presentación de las ofertas)1.
3.
Artículo 9.6.3 (transmisisn por escrito
de las modificaciones a los documentos de Contratación)
4.
Artículo 9.11.2 (publicacisn del aviso
sobre la adjudicacisn de un contrato).
5.
Artículo 9.13 (establecimiento y
mantenimiento de procedimientos que declaren inelegible a un proveedor para la
participacisn en contrataciones)2.
6.
Artículo 9.15.6 (tiempo proporcionado a
los proveedores para preparar y presentar impugnaciones por escrito).
Lista de Guatemala
1.
Artículo 9.5.1: Para el
procedimiento de Contratación establecido en el Artículo 9.5.1, Guatemala proporcionara al menos ocho
dmas para que los proveedores entreguen sus ofertas, a partir del aviso de Contratación
futura.
2.
Artículo 9.13: Guatemala no
adoptara ninguna medida que limite sus practicas actuales con respecto al Artículo
9.13.
Lista de Honduras
1.
Artículo 9.4.2 (indicacisn contenida en
el aviso de Contratación futura, de que la Contratación esta cubierta por el Capítulo).
2.
Artículo 9.5.1 (plazo de 40 dmas para la
Presentación de las ofertas).1
3.
Artículo 9.6.3 (transmisisn por escrito
de las modificaciones a los documentos de Contratación).
4.
Artículo 9.11.2 (publicacisn del aviso
sobre la adjudicacisn de un contrato).
6.
Artículo 9.15.6(a) (tiempo proporcionado
a los proveedores para preparar y presentar impugnaciones por escrito).2
Notas a la Lista de
Honduras
1.
Artículo 9.5.1: Honduras proveera al menos 15 dmas para el
proceso de Presentación de ofertas especificado en el Artículo 9.5.1, excepto para contratos de construcción,
operacisn-transferencia o contratos de concesión de obras Públicas en cuyo caso
Honduras proveera al menos 30 dmas para el proceso de licitacisn.
2.
Artículo 9.15.6(a): Honduras debera
proporcionar al menos cinco dmas a los proveedores para preparar y presentar
sus impugnaciones escritas establecidas en el Artículo 9.15.6(a).
Lista de Nicaragua
1.
Artículo 9.4.2 (indicacisn contenida en
el aviso de Contratación futura, de que la Contratación esta cubierta por el Capítulo).
2.
Artículo 9.5.1 (plazo de 40 dmas para la
Presentación de las ofertas).1
3.
Artículo 9.6.3 (transmisisn por escrito
de las modificaciones a los documentos de Contratación).
4.
Artículo 9.11.2 (publicacisn del aviso
sobre la adjudicacisn de un contrato).
5.
Artículo 9.13 (establecimiento y
mantenimiento de procedimientos que declaren inelegible a un proveedor para la
participacisn en contrataciones.2
6.
Artículo 9.15.6 (tiempo proporcionado a
los proveedores para preparar y presentar impugnaciones por escrito) 3
Notas a la Lista de
Nicaragua
1.
Artículo 9.5.1: Para el
procedimientos de Contratación establecido en el Artículo 9.5.1, Nicaragua debera otorgar al menos 30
dmas para la Contratación por medio de Licitacisn Pública y al
menos 15 dmas para la Contratación por medio de Licitacisn por Registro.
2.
Artículo 9.13: Nicaragua no debera
aplicar ninguna medida que debilite sus practicas actuales con respecto al Artículo
9.13.
3. Artículo 9.15.6: Nicaragua debera proporcionar al
menos cinco dmas a los proveedores para preparar y presentar sus impugnaciones
escritas establecidas en el Artículo 9.15.6.
Seccisn J
Mecanismos de
Transicisn para Servicios de Construcción - República Dominicana
1.
No obstante lo establecido en el Artículo 9.2.4, la República Dominicana podra, sujeto a
los parrafos 2 al 5, mantener las siguientes condiciones compensatorias, segzn
lo dispuesto en la Ley No. 322 del 2 de junio de 1981 y su Reglamento No. 578-86,
con respecto a las contrataciones cubiertas por la Seccisn F de este Capítulo:
(a) el requerimiento de que un
proveedor extranjero que desee participar en una Contratación cubierta por este
Capítulo deba estar asociado con una empresa establecida bajo las leyes de la República
Dominicana, con capital dominicano o con capital mixto dominicano y extranjero,
y en la cual la participacisn del proveedor extranjero en dicha asociacisn esti
limitada a no mas de un 50 porciento, la cual puede incrementarse hasta un 70
porciento dependiendo de la disponibilidad de capital dominicano; y
(b) el requerimiento de que el
50 porciento de la gerencia de una Contratación cubierta por este Capítulo esti
compuesta por nacionales dominicanos.
2.
Cuando una entidad contratante solicite, tome en cuenta, o imponga una
condicisn compensatoria bajo el parrafo 1, la entidad:
(a) debera describir
claramente la condicisn compensatoria en el aviso de Contratación futura o
aviso invitando a los proveedores a participar en la Contratación y en los
documentos de licitacisn relevantes;
(b) debera conducir la Contratación
de acuerdo con los procedimientos establecidos en este Capítulo;
(c) debera aplicar la condicisn compensatoria
de una manera no discriminatoria que no conceda a los proveedores de Estados
Unidos un trato menos favorable que el trato otorgado a los proveedores de otro
pams extranjero; y
(d) no debera requerir a los
proveedores la compra de mercancías o servicios en tirminos no competitivos o
de calidad inferior a la estandar, o tomar cualquier otra accisn que no se
justifique desde el punto de vista comercial.
3.
Las limitaciones permitidas en el parrafo 1
deberan ser reducidas a lo largo de un permodo de 15 años de la siguiente
manera:
(a) 40 por ciento para cualquier Contratación
iniciada a partir del principio del sexto año despuis de la entrada en vigor de
este Tratado y hasta el final del dicimo año despuis de la entrada en vigor de
este Tratado;
(b) 30 por ciento para cualquier Contratación
iniciada a partir del principio del 11vo. año despuis de la entrada en vigor de
este Tratado y hasta el final del 12vo. año despuis de la entrada en vigor de
este Tratado; y
(c) 20 por ciento para cualquier Contratación
iniciada a partir del principio del 13vo. año de la entrada en vigor de este
Tratado.
4.
Durante el 13vo. año despuis de la entrada
en vigor de este Tratado, la República Dominicana y los Estados Unidos deberan
iniciar consultas sobre el tratamiento de las condiciones compensatorias
descritas en el parrafo 1, a partir del final del permodo de 15 años a que se
refiere el parrafo 3, con miras a la eliminacisn de las condiciones
compensatorias. Las consultas deberan tomar en consideracisn, inter
alia, el desarrollo general y econsmico de la República Dominicana, su
implementacisn de este Capítulo y la necesidad de permanencia de las
condiciones compensatorias. Si para el final del 15vo. año la República
Dominicana y los Estados Unidos no son capaces de llegar a un acuerdo sobre el
tratamiento futuro de las condiciones compensatorias despuis del final del
15vo. año de la entrada en vigor de este Tratado, los Estados Unidos podra
reducir el acceso acordado para la República Dominicana establecido en las
Listas de Estados Unidos al presente Anexo.
5.
Al final de cada permodo especificado en el parrafo 3, la República Dominicana
suministrara a los Estados Unidos un informe escrito sobre la implementacisn de
los mecanismos de transicisn establecidos en esta Seccisn.
Anexo 9.1.2(b)(ii)
Seccisn A:
Entidades
Para Costa Rica, El Salvador, Honduras, Guatemala y Nicaragua:
(a)
este Capítulo se aplica a las contrataciones cubiertas por parte de las
entidades de Gobierno a nivel central, sub-central y otras entidades de
Gobierno, sujetas a la Seccisn I (Mecanismos de Transicisn) del Anexo
9.1.2(b)(i), y las Notas Generales de este Anexo; y
(b)
sin perjuicio del subparrafo (a), y sujeto a los Artículo
s 9.2 y 9.3, cada Parte
aplicara su legislacisn a las contrataciones de las entidades:
(i)
cubiertas en el Anexo 9.1.2(b)(i) cuando el valor estimado de la Contratación
sea menor que el umbral aplicable establecido en las Secciones A, B o C,
de ese Anexo; y
(ii)
para las entidades que no estan cubiertas en el Anexo 9.1.2(b)(i).
Seccisn B: Mercancías
Para Costa Rica, El Salvador, Honduras, Guatemala y Nicaragua, este Capítulo se
aplica a las contrataciones de mercancías por parte de las entidades listadas
en la Seccisn A, sujeto a las Notas Generales, y salvo disposicisn en contrario
en la Seccisn A.
Seccisn C:
Servicios
Para Costa Rica, El Salvador, Honduras, Guatemala y Nicaragua, este Capítulo se
aplica a las contrataciones de todos servicios, por parte de las entidades
listadas en la Seccisn A, sujetas a las medidas existentes listadas en la Lista
del Anexo I de cada Parte y las Notas Generales, y salvo disposicisn en
contrario en la Seccisn A.
Seccisn D:
Servicios de Construcción
Para Costa Rica, El Salvador, Honduras, Guatemala y Nicaragua, este Capítulo se
aplica a las contrataciones de todos los servicios de construcción por parte de
las entidades listadas en la Seccisn A, sujetas a las medidas existentes
listadas en la Lista del Anexo I de cada Parte, sujeto a las Notas Generales, y
salvo disposicisn en contrario en la Seccisn A.
Seccisn E:
Notas Generales
Lista de Costa
Rica
1.
Este Capítulo no se aplica a las contrataciones por una entidad costarricense
de una mercancma o servicio obtenido o adquirido de otra entidad costarricense.
2.
Este Capítulo no se aplica a los programas de compras de la administracisn Pública
para favorecer a las pequeqas, medianas y micro empresas.
3.
El plazo de 40 dmas establecido en el Artículo 9.5.1 no se aplicara al Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE). El ICE otorgara a las proveedores tiempo
suficiente para preparar y presentar ofertas comprensivas. Sin perjuicio de lo
establecido en el Artículo 9.15.6(a), el
ICE otorgara no menos de 3 dmas habiles para que los proveedores preparen y
presenten sus impugnaciones por escrito.
Lista de El
Salvador
Este Capítulo no aplica a las contrataciones por una entidad salvadoreqa de una
mercancma o servicio obtenido o adquirido de otra entidad salvadoreqa.
Lista de Guatemala
1.
Este Capítulo no se aplica a las contrataciones hechas por una entidad
guatemalteca de una
mercancma o servicio obtenido o adquirido de otra entidad guatemalteca.
2.
Este Capítulo no se aplica a las excepciones
establecidas en el Artículo 44 de la Ley
de Contrataciones del Estado, Decreto 57-92 del Congreso de la República.
3. Guatemala podra implementar una medida de Contratación
que tenga como objetivo promover el desarrollo de sus micro, pequeqas y
medianas empresas o aquellas de propiedad de minormas en la misma medida en que
cualquier programa sea permitido bajo el Lista de Guatemala en la Seccisn G del
Anexo 9.1.2(b)(i).
Lista de Honduras
Este Capítulo no se aplica a las contrataciones hechas por una entidad
hondureqa de una mercancma o servicio obtenido o adquirido de otra entidad
hondureqa.
Lista de Nicaragua
1.
Este Capítulo no se aplica a las contrataciones hechas por una entidad
nicarag|ense de una mercancma o servicio obtenido o adquirido de otra entidad
nicarag|ense.
2.
Este Capítulo no se aplica a la compra de armas, municiones, material de guerra
o cualquier otra Contratación indispensable para la seguridad nacional,
seguridad Pública, o para fines de defensa nacional.
Anexo
9.1.2(b)(iii)
Seccisn A:
Entidades
Para cada Parte Centroamericana y la República Dominicana:
(a)
este Capítulo se aplica a las contrataciones cubiertas por parte de las
entidades de gobierno a nivel central, sub-central y otras entidades de
gobierno, sujetas a las Secciones G (Notas Generales)1 2 3
e I (Mecanismos de Transicisn) del Anexo 9.1.2(b)(i), excepto las inclumdas en la lista de cada Parte para esta
Seccisn; y
1 La Nota General No. 1 de la lista de República
Dominicana es de aplicacisn recmproca con El Salvador.
2 La Nota General
No. 2 de la lista de República Dominicana no se aplicara a cada Parte
Centroamericana.
3 Las Notas
Generales No. 3 y 6 de la lista de República Dominicana no se aplicaran a
Guatemala, excepto en lo relativo a la zona fronteriza con Haitm.
(b)
sin perjuicio del subparrafo (a) y sujeto a lo establecido en los Artículo s
9.2, 9.3 y 9.15 y sujeto a las Notas Generales de este Anexo, cada Parte
aplicara su legislacisn a las contrataciones de las entidades:
(i) cubiertas en
el Anexo 9.1.2(b)(i) cuando el valor estimado de la Contratación sea menor que
el umbral aplicable establecido en las Secciones A, B o C, de ese Anexo; y
(ii) que no estan
cubiertas en el Anexo 9.1.2(b)(i).
I. Costa
Rica República Dominicana
Lista de Costa
Rica
1.
Entes pzblicos no estatales, cuyo financiamiento provenga, en mas de un
cincuenta por ciento (50%), de recursos propios, los aportes o las
contribuciones de sus agremiados;
2.
Empresas Públicas cuyo capital social pertenezca, en su mayorma, a particulares
y no al sector pzblico;
3.
Banco Central de Costa Rica
4.
Banco de Costa Rica
5.
Banco Nacional de Costa Rica
6.
Banco Popular y de Desarrollo Comunal
7.
Banco Cridito Agrmcola de Cartago
8.
Banco Hipotecario de la Vivienda
9.
Las entidades que estin excluidas por la legislacisn interna de la aplicacisn
de los procedimientos de Contratación administrativa contenidos en la Ley de Contratación
Administrativa No. 7494, del 2 de mayo de 1995.
Lista de República
Dominicana
1.
Empresas Públicas cuyo capital social pertenezca, en su mayorma, a particulares
y no al sector pzblico;
2.
Banco Central de la República Dominicana
3.
Banco Agrmcola
4.
Corporacisn de Fomento Industrial
5.
Banco Nacional de Fomento a la Vivienda y la Produccisn
.
II. El
Salvador República Dominicana
El Salvador y República
Dominicana no excluiran ninguna institucisn de la cobertura de este Capítulo.
III. Guatemala
República Dominicana
Lista de
Guatemala
1.
Ministerio de la Defensa Nacional
2.
Tribunal Supremo Electoral
3.
Banco de Guatemala
Lista de República
Dominicana
1.
Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas
2.
Junta Central Electoral
3.
Banco Central de la República Dominicana
IV. Honduras
República Dominicana
Lista de
Honduras
1.
Banco Central de Honduras
2.
Las empresas Públicas cuyo capital social sea compartido con particulares
3.
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y Secretaría de Estado
en el Despacho de Seguridad
4.
Tribunal Nacional de Elecciones
5.
Las entidades que estin excluidas por la legislacisn interna de la aplicacisn
de los procedimientos de Contratación.
Lista de República
Dominicana
1.
Banco Central de la República Dominicana
2.
Las empresas Públicas cuyo capital social sea compartido con particulares
3.
Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas y la Policma Nacional
4.
Junta Central Electoral
5.
Las entidades que estin excluidas por la legislacisn interna de la aplicacisn
de los procedimientos de Contratación.
V. Nicaragua
República Dominicana
Lista de Nicaragua
1.
Ministerio de Defensa (Fuerzas Armadas)
2.
Sector Pzblico Financiero
Lista de República
Dominicana
1.
Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, en lo referente a la materia
dedicada exclusivamente para salvaguardar la seguridad nacional;
2.
Banco de Reservas
3.
Banco Agrmcola
4.
Corporacisn de Fomento Industria
5.
Banco Nacional de Fomento a la Vivienda y la Produccisn
Seccisn B: Mercancías
Para cada Parte
Centroamericana y la República Dominicana, este Capítulo se aplica a las
contrataciones de todas las mercancías por parte de las entidades cubiertas de
conformidad con la Seccisn A, sujeto a las Notas Generales, y salvo disposicisn
en contrario en la Seccisn A.
Este Capítulo no
se aplica, con respecto a cada Parte Centroamericana y la República Dominicana,
a la compra de armas, municiones, material de guerra o cualquier otra Contratación
indispensable para la seguridad nacional, seguridad Pública o para fines de
defensa nacional.
Seccisn C: Servicios
Para cada Parte
Centroamericana y la República Dominicana, este Capítulo se aplica a las
contrataciones de todos los servicios, por parte de las entidades cubiertas de
conformidad con la Seccisn A, sujetas a las medidas existentes listadas en la
Lista del Anexo I de cada Parte, y las Notas Generales, y salvo disposicisn en
contrario en la Seccisn A.
Seccisn D:
Servicios de Construcción
Para cada Parte
Centroamericana y la República Dominicana, este Capítulo no se aplica a la construcción
de obras Públicas ni a la concesión de obra Pública en general, no obstante
cada Parte Centroamericana y la República Dominicana deberan iniciar consultas con miras a
determinar la viabilidad y conveniencia de incluir dentro de la cobertura de
este Capítulo la construcción de
obras Públicas y la concesión de obra Pública en general.
Seccisn E: Notas
Generales
I. Costa
Rica República Dominicana
Lista de Costa Rica
1.
Este Capítulo no se aplica a:
(a) Las actividades que se excluyen de los
procedimientos de los concursos pzblicos expresamente seqaladas en el Artículo 2 de la Ley de Contratación Administrativa N.
7494 del 2 de mayo de 1995;
(b) las relaciones de empleo;
(c) los empristitos pzblicos;
(d) la Contratación de obra Pública, la concesión
de instalaciones Públicas, la concesión de obra Pública y la concesión de obra
con servicio pzblico, la enajenacisn en general de bienes inmuebles o cualquier
otro tipo de Contratación que no sea compra de bienes o servicios;
(e) otras actividades y compras Públicas
sometidas por la legislacisn interna a un rigimen especial de Contratación
diferente al establecido en la Ley de Contratación Administrativa N. 7494 del 2
de mayo de 1995 y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo
segundo de esta lista.
2.
Las compras que realice la Caja Costarricense del Seguro Social bajo los
procedimientos establecidos en la ley 6914 del 15 de noviembre de 1983 estaran
cubiertas por el ambito de aplicacisn y demas disposiciones de este Capítulo
con la znica excepcisn de que no se le aplicara para esas compras lo dispuesto
en los Artículo s 9.6 y 9.15.
3.
Para el Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) no se aplicara el plazo de 40 dmas
establecido en el Artículo 9.5.1. El ICE
otorgara a las proveedores tiempo suficiente para preparar y presentar ofertas
comprensivas. Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 9.15.6(a), el ICE otorgara no menos de 3 dmas
habiles para que los proveedores preparen y presenten sus impugnaciones por
escrito.
Lista de República
Dominicana
Este Capítulo
no se aplica:
(a) a la compra y Contratación de
bienes, suministros, obras y servicios indispensables para solucionar
situaciones derivadas de los estados de excepcisn declarados conforme a la ley;
(b) a las ventas de servicios de
caracter especial que realicen las instituciones del Sector Pzblico;
(c) a las negociaciones y acuerdos
celebrados con otros Estados o con sujetos de derecho pzblico internacional, ni
a las actividades contractuales desarrolladas entre entes de derecho pzblico;
(d) a la actividad de Contratación,
que por su naturaleza, las circunstancias concurrentes o su escasa cuantma, no
se pueda o no convenga someter a concurso pzblico, sea porque existe un solo
proveedor, por razones especiales de seguridad, urgencia apremiante u otras
igualmente calificadas, de acuerdo con la legislacisn interna;
(e) a las compras financiadas con
recursos provenientes de préstamos y donaciones que a favor de cualquiera de
las Partes, sus organismos, instituciones y municipalidades realicen personas,
entidades, organismos internacionales u otros Estados o gobiernos extranjeros,
los cuales se regiran znicamente por lo establecido en dichos préstamos y
donaciones;
(f) a la adquisicisn de
bienes, servicios y suministros entre las dependencias de los organismos del
Estado, y entre istas y las entidades descentralizadas, autsnomas y
municipalidades;
(g) a las compras de bienes y Contratación
de servicios que realicen las legaciones, embajadas y consulados en el
extranjero;
(h) a las relaciones de empleo;
(i) a la Contratación de obra Pública,
concesión de obra Pública, concesión de obra Pública con servicio pzblico, las
enajenaciones de bienes inmuebles y cualquier otro tipo de Contratación Pública
que no sea compra de bienes o servicios.
II. El
Salvador República Dominicana
Lista de El Salvador- República
Dominicana
1.
Este Capítulo no se aplica a los bienes, contrataciones de obras, servicios y
suministros de caracter estratigico adquiridos por las instituciones Públicas:
(a)
para salvaguardar las fronteras, recursos naturales
sujetos a rigimen internacional o la integridad territorial del pams;
(b)
a la compra y Contratación de bienes, suministros,
obras y servicios indispensables para solucionar situaciones derivadas de los
estados de excepcisn declarados conforme a la ley; y
(c)
a la compra y Contratación de bienes, suministros,
obras y servicios que sean necesarios y urgentes para resolver situaciones de
interis nacional o beneficio social.
2.
Este Capítulo no se aplica a las
compras financiadas por fondos provenientes de préstamos y donaciones, que a
favor de cualquiera de las Partes, sus entidades, instituciones y
municipalidades hagan personas, entidades, asociaciones, organismos
internacionales u otros Estados o Gobiernos extranjeros, los cuales se regiran
znicamente por lo convenido en dichos préstamos y donaciones, en razsn de que
esos financiamientos son precedidos por contratos con estipulaciones
especiales.
3.
Este Capítulo no se aplica a la
adquisicisn de bienes, servicios y suministros entre las dependencias de los
organismos del Estado, y entre istas y las entidades descentralizadas,
desconcentradas, autsnomas y municipalidades.
4.
Este Capítulo no se aplica a la
adquisicisn de bienes, servicios y suministros que se hagan o fabriquen en
dependencias de la administracisn Pública, instituciones oficiales autsnomas o
en las municipalidades.
5.
Este Capítulo no se aplica a:
(a)
Artículo s que deban adquirirse en plaza para
recepciones y festejos oficiales;
(b)
Artículo s que deban adquirirse en el exterior de la República
para ser usados en oficinas tambiin del exterior;
(c)
suscripciones o publicaciones en perisdicos,
filmaciones, ediciones y anuncios en canales de televisisn;
(d)
Contratación de servicios profesionales individuales en
general.
III. Guatemala
República Dominicana
Lista de Guatemala
Este Capítulo
no se aplica:
(a) a la compra de bienes,
contrataciones de obras, servicios y suministros de caracter estratigico
adquiridos por las instituciones Públicas para salvaguardar las fronteras,
puentes, los recursos naturales sujetos a rigimen internacional o la integridad
territorial del pams;
(b) a la compra y Contratación de
bienes, suministros, obras y servicios indispensables para solucionar
situaciones derivadas de los estados de excepcisn declarados conforme a la ley;
(c) a la compra y Contratación de
bienes, suministros, obras y servicios que sean necesarios y urgentes para
resolver situaciones de interis nacional o beneficio social;
(d) a las compras financiadas por
fondos provenientes de préstamos y donaciones, que a favor de cualquiera de las
Partes, sus entidades, instituciones o municipalidades, hagan personas,
entidades, asociaciones, organismos internacionales u otros Estados o gobiernos
extranjeros, los cuales se regiran znicamente por lo convenido en dichos préstamos
y donaciones;
(e) a la adquisicisn de bienes,
servicios y suministros, entre las dependencias de los organismos del Estado y
entre istas y las entidades descentralizadas, autsnomas y municipalidades;
(f) a los bienes, Contratación
de obras, servicios y suministros, considerados como casos especmficos de
excepcisn adquiridos por las instituciones Públicas y que comprenden:
(i) la compra de bienes,
la Contratación de servicios, o servicios de construcción que realicen las
dependencias del Estado de Guatemala en el extranjero, tales como Embajadas,
legaciones, consulados o misiones;
(ii) la Contratación de
servicios profesionales, individuales en general; y
(iii) la compra y Contratación de
bienes, suministros y servicios con proveedores znicos.
Lista de República
Dominicana
Este Capítulo
no se aplica:
(a) a la compra de bienes,
contrataciones de obras, servicios y suministros de caracter estratigicos
adquiridos por las instituciones Públicas para salvaguardar las fronteras,
puentes, recursos naturales sujetos a rigimen internacional o la integridad
territorial del pams;
(b) a la compra y Contratación de
bienes, suministros, obras y servicios indispensables para resolver situaciones
derivadas de los estados de excepcisn declarados en la legislacisn vigente de República
Dominicana;
(c) a la compra y Contratación de
bienes, suministros, obras y servicios que sean necesarios y urgentes para
solucionar situaciones de interis nacional conforme a la propia legislacisn;
(d) a las compras financiadas con
recursos provenientes de préstamos y donaciones que a favor de las Partes, sus
entidades, instituciones y municipalidades sean realizadas por personas,
entidades u organismos internacionales u otros Estados o gobiernos extranjeros,
los cuales se regiran znicamente por lo convenido en dichos préstamos y
donaciones;
(e) a la adquisicisn de bienes,
servicios y suministros entre las dependencias de los organismos del Estado y
entre istas y las entidades descentralizadas, autsnomas y municipalidades; asm
mismo no se aplicara a los bienes, Contratación de obras, servicios y
suministros, considerados como casos especmficos de excepcisn adquiridos por
las instituciones Públicas y que comprenden:
(i) compras de bienes, Contratación
de servicios o servicios de construcción que realicen las legaciones, embajadas
y consulados en el extranjero;
(ii) la Contratación de
servicios profesionales, individuales en general.
IV. Honduras
República Dominicana
Lista de Honduras - República
Dominicana
1.
Este Capítulo no se aplica a la compra y Contratación de bienes, suministros,
obras y servicios indispensables para solucionar situaciones derivadas de los
estados de excepcisn declarados conforme a la Ley;
2.
Este Capítulo no se aplica a los bienes, contrataciones de obras, servicios y
suministros de caracter estratigico adquiridos por las instituciones Públicas:
(a)
para salvaguardar las fronteras, puentes, recursos naturales sujetos a rigimen
internacional o la integridad territorial del pams;
(b)
la compra y Contratación de bienes, suministros, obras y servicios
indispensables para solucionar situaciones derivadas de los estados de
excepcisn declarados conforme a la Ley;
(c)
a las compras y Contratación de bienes, suministros, obras y servicios que sean
necesarios y urgentes para resolver situaciones de interis nacional o beneficio
social.
3.
Este Capítulo no se aplica a la adquisicisn de bienes, servicios y suministros
entre las dependencias de los organismos del Estado entre istas y las entidades
descentralizadas, desconcentradas, autsnomas y municipalidades.
4.
Los que se hagan o fabriquen en dependencias de la administracisn Pública,
instituciones oficiales autsnomas o en las municipalidades.
5.
Este Capítulo no se aplica a las compras financiadas con fondos provenientes de
préstamos y donaciones que a favor de cualquiera de las Partes, sus entidades,
instituciones o municipalidades, hagan personas, entidades, asociaciones,
organismos internacionales u otros Estados o Gobiernos extranjeros, los cuales
se regiran znicamente por lo convenido en dichos préstamos y donaciones, en
razsn de que esos financiamientos son precedidos por contratos con
estipulaciones especiales.
6.
Este Capítulo no se aplica a los programas de compras de la Administracisn Pública
para favorecer a las pequeqas, medianas y micro empresas
7.
Este Capítulo no se aplica a:
(a)
compras de bienes, Contratación de servicios o servicios de construcciones que
realicen las legaciones, embajadas, consulados o misiones en el extranjero;
(b)
Contratación de servicios profesionales, individuales en general; y
(c)
la compra y Contratación de bienes, suministros y servicios con proveedores
znicos.
V. Nicaragua
República Dominicana
Lista de
Nicaragua
1.
Este Capítulo estara sujeto a las excepciones contenidas en el Artículo 3, de la Ley No. 323, Ley de Contrataciones
del Estado, publicada en La Gaceta 1 y 2 del 3 y 4 de enero del 2000, y sus
modificaciones.
2.
Este Capítulo no se aplica a las compras financiadas por fondos provenientes de
préstamos y donaciones, que a favor de cualquiera de las Partes, sus entidades,
instituciones o municipalidades, hagan personas, entidades, asociaciones,
organismos internacionales u otros Estados o gobiernos extranjeros, los cuales
se regiran znicamente por lo convenido en dichos préstamos y donaciones.
Lista de República
Dominicana
En lo relativo
a República Dominicana con Nicaragua este Capítulo no se aplica:
(a) a la compra y Contratación de
bienes, suministros, obras y servicios indispensables para resolver situaciones
derivadas de los estados de excepcisn declarados en la legislacisn vigente de República
Dominicana;
(b) a la compra y Contratación de
bienes, suministros, obras y servicios que sean necesarios y urgentes para
solucionar situaciones de interis nacional conforme a la propia legislacisn;
(c) a las compras financiadas con
recursos provenientes de préstamos y donaciones que a favor de las Partes, sus
entidades, instituciones y municipalidades sean realizadas por personas,
entidades u organismos internacionales u otros Estados o gobiernos extranjeros,
los cuales se regiran znicamente por lo convenido en dichos préstamos y
donaciones;
(d) a la adquisicisn de bienes,
servicios y suministros entre las dependencias de los organismos del Estado y
entre istas y las entidades descentralizadas, autsnomas y municipalidades; asm
mismo no se aplicara a los bienes, Contratación de obras, servicios y
suministros, considerados como casos especmficos de excepcisn adquiridos por
las instituciones Públicas y que comprenden:
(i) compras de bienes, Contratación
de servicios o servicios de construcción que realicen las legaciones, embajadas
y consulados en el extranjero;
(ii) la Contratación de
servicios profesionales, individuales en general.
(e) a las compras o contrataciones realizadas con la
finalidad de reparar vehmculos, motores, maquinas y otros artefactos similares.