Capítulo Nueve

Contratación Pública

Artículo  9.1:  Ámbito de Aplicación y Cobertura

1.         Este Capítulo se aplica a cualquier medida, incluyendo cualquier acto o directriz de una Parte, relativo a la Contratación cubierta.

2.         Para los efectos de este Capítulo, Contratación cubierta significa una Contratación de mercancías, servicios, o ambos:

(a)        a través de cualquier medio contractual, incluyendo la compra, el alquiler o arrendamiento, con o sin opción de compra, contratos de construcción-operación-transferencia y contratos de concesión de obras Públicas;

(b)        listada y sujeta a las condiciones estipuladas en el:

(i)         Anexo 9.1.2(b)(i) que aplicara entre los Estados Unidos y cada una de las otras Partes;

 (ii)            Anexo 9.1.2(b)(ii) que aplicara entre las Partes Centroamericanas; y

(iii)           Anexo 9.1.2(b)(iii) que aplicara entre cada Parte Centroamericana y la República Dominicana.

(c)        que se lleva a cabo por una entidad contratante; y

(d)        que no está excluida de la cobertura.

3.         Este Capítulo no se aplica a:

(a)        acuerdos no contractuales o cualquier forma de asistencia que una Parte o una empresa del Estado otorgue, incluyendo donaciones, préstamos, transferencias de capital, incentivos fiscales, subsidios, garantías, acuerdos de cooperación, suministro gubernamental de mercancías y servicios  a personas o gobiernos estatales, regionales o locales, y compras con el propósito directo de proveer asistencia extranjera;

(b)        compras financiadas por préstamos o donaciones a favor de una Parte, incluyendo una entidad de una Parte, por una persona, entidades internacionales, asociaciones, u otra Parte, o no Parte, en la medida en que las condiciones de dicha asistencia sean inconsistentes con este Capítulo;

(c)        la Contratación de servicios  de agencias o depósitos fiscales, servicios de liquidación y administración para instituciones financieras reguladas y servicios de venta y distribución para la deuda Pública;

(d)        la Contratación de empleados públicos y medidas relacionadas con el empleo;

 (e)        cualquier mercancía o servicio que forme parte de cualquier contrato que una entidad contratante que no está listada en las Secciones de la A a la C del Anexo 9.1.2(b)(i), 9.1.2(b)(ii) y 9.1.2(b)(iii) adjudique; y 

 (f)         compras efectuadas en condiciones excepcionalmente favorables que solo concurran por un plazo muy breve, tales como enajenaciones extraordinarias realizadas por empresas que normalmente no son proveedoras o a la enajenación de activos de empresas en liquidación o bajo administración judicial. 

4.         Cada Parte deberá asegurar que sus entidades contratantes cumplan con este Capítulo en cualquiera de las contrataciones cubiertas.

5.         Cuando una entidad contratante adjudica un contrato en una Contratación que no está cubierta por este Capítulo, nada en este Capítulo podrá interpretarse en el sentido de abarcar la mercancía o servicio objeto de dicho contrato.

 6.         Ninguna entidad contratante podrá preparar, diseñar, estructurar o dividir un contrato de compra con el fin de evadir las obligaciones del presente Capítulo.

 7.         Ninguna disposición de este Capítulo impedirá a una Parte desarrollar nuevas políticas de Contratación Pública, procedimientos o modalidades contractuales, siempre que no sean incompatibles con este Capítulo.

 Artículo  9.2:  Principios Generales

 1.         Con respecto a cualquier medida cubierta por este Capítulo, cada Parte concederá a las mercancías y servicios de otra Parte y a los proveedores de otra Parte de tales mercancías y servicios, un trato no menos favorable que el otorgado por dicha Parte o entidad contratante a sus propias mercancías, servicios y proveedores.

 2.         Con respecto a cualquier medida cubierta por el presente Capítulo, ninguna Parte podrá: 

(a)        conceder a un proveedor establecido localmente un trato menos favorable que el otorgado a otro proveedor establecido localmente, en razón del grado de asociación o de propiedad extranjera;  o 

(b)        discriminar contra un proveedor establecido localmente en razón de que las mercancías o servicios ofrecidos por dicho proveedor para una compra particular sean mercancías o servicios de otra Parte.

 3.         Para los fines de los párrafos 1 y 2, la determinación de origen de las mercancías se realizara de manera consistente con el Capítulo Cuatro (Reglas de Origen y Procedimientos de Origen).

 4.         Con respecto a la Contratación cubierta, una entidad contratante se abstendrá de tomar en cuenta, solicitar o imponer condiciones compensatorias especiales en cualquier etapa de una Contratación.

 5.         Los párrafos 1 y 2 no se aplican a las medidas relativas a aranceles aduaneros u otros cargos de cualquier tipo que se impongan a la importancia o que tengan relación con la misma, al método de recaudación de dichos aranceles o cargos, a otras regulaciones de importancia, incluyendo restricciones y formalidades, o a las medidas que afectan al comercio en servicios diferentes de las medidas que reglamentan específicamente la Contratación Pública cubierta por este Capítulo.

 Artículo  9.3:  Publicación de Medidas para la Contratación

 

Cada Parte deberá, oportunamente:

 

(a)        publicar toda ley y reglamento, y sus modificaciones, relacionada con la Contratación;

 

(b)        poner a disposición del público cualquier procedimiento, sentencia judicial y decisión administrativa de aplicación general, relacionada con la Contratación; y

 

(c)        a solicitud de una Parte, facilitar a esa Parte una copia de un procedimiento,  una sentencia judicial o una decisión administrativa de aplicación general, relacionada con la Contratación.

 

Artículo  9.4:  Publicación del Aviso de Contratación Futura

 

1.         Sujeto al Artículo  9.9.2, una entidad contratante  publicara con anticipación un aviso invitando a proveedores interesados a presentar ofertas para cada Contratación cubierta.

 

2.         La información en cada aviso incluirá, como mínimo, una indicación de que la Contratación está cubierta por el Capítulo, una descripción de dicha Contratación, cualquier condición requerida de los proveedores para participar en la misma, el nombre de la entidad contratante, la dirección donde se puede obtener cualquier documentación relacionada con la Contratación, si fuere aplicable, cualquier monto que deba pagarse por los documentos de Contratación, los plazos y la dirección para la presentación de ofertas y el tiempo para la entrega de las mercancías o servicios contratados.

 

3.         Cada Parte incentivara a sus entidades contratantes a publicar información relativa a los planes de futuras contrataciones, lo antes posible en su respectivo año fiscal.

 

Artículo  9.5:  Plazos para el Proceso de Presentación de Ofertas

 

1.         Una entidad contratante proporcionara a los proveedores tiempo suficiente para preparar y presentar las ofertas, tomando en cuenta la naturaleza y complejidad de la Contratación.  En ningún caso, una entidad contratante otorgara un plazo menor de 40 días desde  la fecha de publicación del aviso de Contratación futura, hasta la fecha límite para la Presentación de ofertas.

 

2.         Sin perjuicio del párrafo 1, en caso de no existir requisitos de calificación para los proveedores, una entidad contratante podrá establecer un plazo para la Contratación menor a 40 días, pero en ningún caso menor a 10 días, en las siguientes circunstancias:

 

(a)        cuando la entidad contratante haya publicado un aviso separado, que contenga una descripción de la Contratación, los plazos aproximados para la Presentación de ofertas o, cuando resulte apropiado, condiciones para la participación en una Contratación y la dirección donde se podrá obtener la documentación relativa a la Contratación, dentro de un periodo no menor a 40 días y no mayor a 12 meses antes de la fecha límite para la Presentación de ofertas;

 

(b)        en el caso que una entidad contrate mercancías y servicios comerciales que se venden o se ofrecen para la venta a, y son regularmente comprados y utilizados por, compradores no gubernamentales para propósitos no gubernamentales;  o

 

(c)        cuando una situación de emergencia imprevista  debidamente justificada por la entidad contratante, imposibilita el cumplimiento del plazo fijado en el párrafo 1.

 

Artículo  9.6:  Documentos de Contratación

 

1.         Una entidad contratante proporcionara a los proveedores interesados documentos de Contratación que incluyan toda la informacisn necesaria que les permita preparar y presentar ofertas adecuadas.  Los documentos de Contratación incluiran todos los criterios que la entidad contratante considerara para adjudicar el contrato, incluyendo todos los factores de costo y sus ponderaciones, o segzn el caso, los valores relativos que la entidad contratante asignara a esos criterios en la evaluacisn de las ofertas.

 

2.         Una entidad contratante puede satisfacer el parrafo 1 por medio de una publicacisn electrsnica, accesible para todos los proveedores interesados.  Cuando una entidad contratante no publique los documentos de Contratación por medios electrsnicos accesibles a todos los proveedores interesados, debera, a solicitud de cualquier proveedor, poner, sin demora, los documentos en forma escrita a su disposicisn.

 

3.         En caso de que una entidad contratante, en el curso de una Contratación, modifique los criterios referidos en el parrafo 11, transmitira tales modificaciones por escrito:

 

1 Cada Parte Centroamericana y República Dominicana podran realizar dichas modificaciones antes de la apertura de ofertas.  Estados Unidos podra realizar dichas modificaciones antes de la adjudicacisn del contrato.

 

 

(a)        a todos los proveedores que estin participando en la Contratación al momento de la modificacisn de los criterios, si las identidades de tales proveedores son conocidas, y en casos donde la identidad de los proveedores participantes sea desconocida, de la misma manera en que se transmitis la informacisn original;  y

 

(b)        con tiempo suficiente para permitir que los proveedores modifiquen  y vuelvan a presentar sus ofertas, segzn corresponda.

 

Artículo  9.7:  Especificaciones Ticnicas

 

1.         Una entidad contratante no preparara, adoptara ni aplicara ninguna especificacisn ticnica que tenga como propssito o efecto crear obstaculos innecesarios al comercio entre las Partes.

 

2.         Una entidad contratante establecera cualquier especificacisn ticnica cuando corresponda:

 

(a)        en tirminos de desempeqo en lugar de tirminos de caractermsticas de diseqo o descriptivas;  y

 

(b)        basadas en normas internacionales cuando sean aplicables, de lo contrario, en normas nacionales reconocidas.

 

3.         Una entidad contratante no establecera especificaciones ticnicas que requieran o hagan referencia a determinadas marcas o nombres comerciales, patentes, diseqos o tipos, ni ormgenes especmficos o productores o proveedores, salvo que no exista otra manera suficientemente precisa o comprensible de describir los requisitos de la Contratación y siempre que, en tales casos, se incluyan en los documentos de Contratación expresiones como "o equivalente".

 

4.         Una entidad contratante no solicitara ni aceptara, de manera que pueda tener por efecto impedir la competencia, asesoramiento que pudiera utilizarse para preparar o para adoptar cualquier especificacisn ticnica para una Contratación especmfica proveniente de una persona que pueda tener interis comercial en esa Contratación.

 

5.         Para mayor certeza, este Artículo  no pretende impedir que una entidad contratante prepare, adopte o aplique especificaciones ticnicas para promover la conservacisn de los recursos naturales.

 

Artículo  9.8:  Requisitos y Condiciones para la Participacisn en las Contrataciones

 

1.         Cuando una entidad exija que los proveedores cumplan con requisitos de registro, calificacisn o cualquier otro requisito o condicisn para participar (condiciones para participar), con el fin de participar en una Contratación, la entidad contratante publicara un aviso invitando a los proveedores a postularse para tal  registro o calificacisn o para satisfacer cualquier otro requisito de participacisn.  La entidad contratante publicara el aviso con suficiente anticipacisn para que los proveedores interesados dispongan de tiempo suficiente para preparar y presentar sus solicitudes y para que la entidad evalze y formule sus determinaciones sobre la base de dichas solicitudes.

 

2.         Cada entidad contratante debera:

 

(a)        limitar toda condicisn para participar en la Contratación, a aquellas que sean esenciales para garantizar que el proveedor posee la capacidad legal, ticnica y financiera para cumplir con los requisitos y las especificaciones ticnicas de la Contratación;

 

(b)        reconocer como proveedor calificado a todo proveedor de la otra Parte que haya cumplido las condiciones necesarias para participar;  y

 

(c)        basar las decisiones de calificacisn znicamente en las condiciones de participacisn que han sido establecidas de antemano, en avisos, o en los documentos de Contratación.

 

3.         Las entidades contratantes podran poner a disposicisn del pzblico listas de proveedores calificados para participar en la Contratación.  Cuando una entidad contratante requiera que los proveedores califiquen para dicha lista como condicisn para participar en una Contratación y un proveedor no calificado solicite su calificacisn para ser incluido en la misma, la entidad contratante iniciara sin demora los procedimientos de calificacisn y permitira que el proveedor presente una oferta, si se determina que es un proveedor calificado, siempre y cuando se cuente con el tiempo suficiente para cumplir con las condiciones para la participacisn dentro del plazo establecido para la Presentación de ofertas. 

 

4.         Ninguna entidad contratante establecera como condicisn para participar en una Contratación que un proveedor haya sido adjudicatario previamente de uno o mas contratos por parte de una entidad contratante, o que el proveedor tenga experiencia de trabajo previa en el territorio de  la Parte.  Una entidad contratante evaluara la  capacidad financiera y ticnica de un proveedor de acuerdo con la actividad comercial del proveedor fuera del territorio de la Parte de la entidad contratante, asm como su actividad, si la tuviera, en el territorio de la Parte de la entidad contratante.

 

5.         Una entidad contratante comunicara oportunamente a cualquier proveedor que haya solicitado la calificacisn, su decisisn al respecto.  En caso de que una entidad contratante rechace una solicitud de calificacisn, o deje de reconocer a un proveedor como calificado, dicha entidad debera, a solicitud del proveedor, proporcionarle sin demora una explicacisn por escrito de las razones de su decisisn.

 

6.         Nada de lo establecido en este Artículo  impedira a una entidad contratante prohibir la participacisn de un proveedor en una Contratación por motivos tales como quiebra o declaraciones falsas.

 

Artículo  9.9:  Procedimientos de Contratación

 

1.         Sujeto a lo establecido en el parrafo 2, una entidad contratante adjudicara los contratos mediante procedimientos de licitacisn abiertos.

 

2.         A condicisn de que los procedimientos de Contratación no se utilicen como medio para evitar la competencia o para proteger a proveedores nacionales,  una entidad contratante podra adjudicar contratos por otros medios que no sean los procedimientos de licitacisn abiertos en las siguientes circunstancias:

 

(a)        ante la ausencia de ofertas que cumplan con los requisitos esenciales establecidos en los documentos de Contratación establecidos en un aviso previo de Contratación futura o invitacisn a participar, incluyendo cualquier condicisn para la participacisn, siempre que los requisitos  del aviso o invitacisn inicial no se hayan modificado sustancialmente;

 

(b)        en el caso de obras de arte o por razones relacionadas con la proteccisn de derechos exclusivos de propiedad intelectual, tales como patentes o derechos de autor, o informacisn reservada, o cuando por razones ticnicas no haya competencia, las mercancías o servicios sslo puedan ser suministrados por un proveedor determinado y no exista otra alternativa o substituto razonable;

 

(c)        en el caso de entregas adicionales del proveedor original que tengan por objeto ser utilizados como repuestos, ampliaciones, o servicios continuos para equipo existente, programas de csmputo, servicios o instalaciones, cuando un cambio de proveedor obligue a la entidad a adquirir mercancías o servicios que no cumplan con los requisitos de compatibilidad con los equipos, programas de csmputo, servicios o instalaciones existentes;

 

(d)        en el caso de mercancías adquiridas en un mercado de productos basicos;

 

(e)        cuando una entidad contratante adquiera prototipos o un primer producto o servicio que se desarrolle a peticisn suya en el curso de, y para la ejecucisn de, un determinado contrato de investigacisn, experimentacisn, estudio o desarrollo original. Una vez ejecutados dichos contratos, las adquisiciones posteriores de productos o servicios se ajustaran a lo dispuesto en este Capítulo;

 

(f)         en el caso de servicios adicionales de construcción, que no fueron incluidos en el contrato original, pero que figuran dentro de los objetivos de la documentacisn original de la Contratación y que debido a circunstancias no previstas resulten necesarios para completar los servicios de construcción descritos. No obstante, el valor total de los contratos adjudicados para dichos servicios adicionales de construcción no excedera el 50% del monto del contrato original;  o

 

(g)        en la medida en que sea estrictamente necesario, cuando, por razones de urgencia ocasionadas por acontecimientos imprevisibles para la entidad contratante, sea imposible obtener las mercancías o servicios a tiempo mediante los procedimientos de licitacisn abiertos y el uso de estos procedimientos ocasionarma perjuicios graves a la entidad contratante, a sus responsabilidades con respecto a su programa, o a la Parte.

 

3.         Una entidad contratante debera mantener registros o preparar informes por escrito que seqalen la justificacisn especmfica para todo contrato adjudicado de conformidad con el parrafo 2, de manera consistente con el Artículo  9.11.3.

 

Artículo  9.10:  Adjudicacisn de Contratos

 

1.         Una entidad contratante requerira que, para que una oferta pueda ser considerada para la adjudicacisn, la misma debera ser presentada por escrito y cumplir, al momento de ser presentada, con los requisitos esenciales de los documentos de Contratación suministrados de antemano por la entidad contratante a todos los proveedores participantes y proceder de un proveedor que cumpla con las condiciones de participacisn que la entidad contratante ha comunicado de antemano a todos los proveedores participantes.

 

2.         Salvo que la entidad contratante determine que la adjudicacisn de un contrato se contrapone al interis pzblico, la entidad contratante adjudicara el contrato a un proveedor que la entidad contratante ha determinado plenamente capaz para ejecutar el contrato y cuya oferta resulte la mas ventajosa segzn los requisitos y criterios de evaluacisn establecidos en los documentos de Contratación.

 

3.         Ninguna entidad contratante podra anular una Contratación, o rescindir o modificar un contrato que haya adjudicado con el fin de evadir las obligaciones de este Capítulo.

 

Artículo  9.11:  Informacisn sobre  la Adjudicacisn de Contratos

 

1.         Una entidad contratante informara sin demora a los proveedores participantes las decisiones sobre la adjudicacisn de contratos.   La entidad contratante debera, a solicitud expresa del proveedor cuya oferta no haya sido elegida, facilitar informacisn pertinente a las razones de dicha decisisn y las ventajas relativas de la oferta ganadora.

 

2.         Inmediatamente despuis de la adjudicacisn de un contrato en una Contratación cubierta, la entidad contratante debera publicar un aviso que incluya como mmnimo la siguiente informacisn sobre la adjudicacisn:

           

(a)        el nombre de la entidad;

 

(b)        una descripcisn de las mercancías o servicios incluidos en el contrato;

 

(c)        el nombre del proveedor al cual se adjudics el contrato;

           

(d)        el valor de la adjudicacisn; y

 

(e)        en caso de que la entidad no utilizara un procedimiento de licitacisn abierto, la indicacisn de las circunstancias que justificaron el procedimiento utilizado.

 

3.         Una entidad contratante mantendra registros e informes relacionados con los procedimientos de Contratación y adjudicacisn de contratos en las contrataciones cubiertas por este Capítulo, incluyendo los registros e informes establecidos en el Artículo  9.9.3, durante al menos tres años  despuis de la fecha de adjudicacisn de un contrato.

 

Artículo  9.12:  Confidencialidad de la Informacisn

 

1.         Una Parte, sus entidades contratantes y sus autoridades de revisisn no divulgaran informacisn confidencial sin la autorizacisn formal de la persona que la haya proporcionado cuando dicha divulgacisn pudiera perjudicar los intereses comerciales legmtimos de una determinada persona o podrma perjudicar la competencia leal entre los proveedores.

 

2.         Nada de lo dispuesto en este Capítulo impedira que  una Parte o sus entidades contratantes se abstengan de divulgar informacisn si tal divulgacisn pudiese:

 

(a)        constituir un obstaculo para el cumplimiento de la ley;

 

(b)        perjudicar la competencia leal entre proveedores;

 

(c)        perjudicar los intereses comerciales legmtimos de determinados proveedores o entidades, incluyendo la proteccisn de la propiedad intelectual;  o

 

(d)        ir de alguna otra forma en contra del interis pzblico.

 

Artículo  9.13:  Garantma de Integridad en las Practicas de Contratación

 

De conformidad con el Artículo  18.8 (Medidas Anti-Corrupcisn), cada Parte  adoptara o  mantendra  procedimientos para declarar la inelegibilidad para participar en las contrataciones de la Parte, ya sea indefinidamente o por un permodo establecido, de los proveedores que la Parte determine que hayan participado en actividades ilegales o fraudulentas relacionadas con la Contratación.   Previa solicitud de otra Parte, la Parte identificara a los proveedores determinados como inelegibles bajo estos procedimientos y cuando resulte apropiado, intercambiara informacisn con respecto a estos proveedores o la actividad fraudulenta o ilegal.

 

Artículo  9.14:  Excepciones

 

1.         Siempre y cuando dichas medidas no se apliquen en forma que constituyan un medio de discriminacisn arbitrario o injustificable entre las Partes cuando existan las mismas condiciones o una restriccisn encubierta al comercio entre las Partes, ninguna disposicisn de este Capítulo se interpretara en el sentido de impedir que una Parte adopte o mantenga medidas que sean:

 

(a)        necesarias para proteger la moral, la seguridad o el orden pzblicos;

 

(b)        necesarias para proteger la salud o la vida humana, animal y vegetal;

 

(c)        necesarias para proteger la propiedad intelectual;  o

 

(d)        relacionadas con mercancías o servicios de personas discapacitadas, de        instituciones filantrspicas o del trabajo penitenciario.

 

2.         Las Partes entienden que el parrafo 1(b) incluye medidas medioambientales necesarias para proteger la salud y la vida humana, animal y vegetal.

 

Artículo  9.15:  Revisisn Nacional de Impugnaciones de Proveedores

 

1.         Cada Parte establecera o designara al menos una autoridad, administrativa o judicial, imparcial e independiente de sus entidades contratantes, para recibir y revisar las impugnaciones  que los proveedores presenten con respecto a las obligaciones de la Parte y sus entidades bajo este Capítulo y  para emitir las resoluciones y recomendaciones pertinentes. Cuando una autoridad que no sea dicha autoridad imparcial revise inicialmente una impugnacisn presentada por un proveedor, la Parte garantizara que los proveedores puedan apelar la decisisn inicial ante un srgano administrativo o judicial imparcial, independiente de la entidad contratante objeto de la impugnacisn.

 

2.         Cada Parte estipulara que la autoridad establecida  o designada en el parrafo 1 podra tomar medidas precautorias oportunas, mientras se encuentre pendiente la resolucisn de una impugnacisn, para preservar la oportunidad de corregir un potencial incumplimiento del presente Capítulo, incluyendo la suspensisn de la adjudicacisn de un contrato o la ejecucisn de un contrato que ya ha sido adjudicado.

 

3.         Cada Parte asegurara que sus procedimientos de revisisn estin disponibles en forma escrita al pzblico y que sean oportunos, transparentes, eficaces y compatibles con el principio del respeto del debido proceso.

 

4.         Cada Parte garantizara que todos los documentos relacionados a una impugnacisn de una Contratación estin a disposicisn de cualquier autoridad imparcial establecida o designada de acuerdo con el parrafo 1.

 

5.         Una entidad contratante contestara por escrito el reclamo de un proveedor.

 

6.         Cada Parte asegurara que una  autoridad imparcial que se establezca  o designe en virtud del parrafo 1 suministre lo siguiente a los proveedores:

 

(a)        un  plazo suficiente para preparar y presentar las impugnaciones por escrito el cual, en ningún caso sera menor a 10 dmas, a partir del momento en que el fundamento de la reclamacisn fue conocido por el proveedor o en que razonablemente debis haber sido conocido por este;

 

(b)        una oportunidad de revisar los documentos relevantes y ser escuchados por la autoridad de manera oportuna;

 

(c)        una  oportunidad de contestar a la respuesta de la entidad contratante a la reclamacisn del proveedor;  y

 

(d)        la entrega sin demora y por escrito de sus conclusiones y recomendaciones  con respecto a la impugnacisn, junto con una explicacisn de los fundamentos utilizados para tomar cada decisisn.

 

7.         Cada Parte garantizara que  la Presentación de una impugnacisn de parte de un proveedor  no perjudique la participacisn del proveedor en licitaciones en curso o futuras.

 

Artículo  9.16:  Modificaciones y Rectificaciones a la Cobertura

 

1.         Una Parte puede realizar rectificaciones ticnicas de naturaleza puramente formal con respecto a la cobertura de este Capítulo, o modificaciones menores a sus Listas para las Secciones de la A a la C, de los Anexos 9.1.2(b)(i), 9.1.2(b)(ii) y 9.1.2(b)(iii); siempre y cuando notifique a las otras Partes por escrito y que ninguna otra Parte objete por escrito dentro de los 30 dmas siguientes a la notificacisn.  Una Parte que realice dicha rectificacisn o modificacisn menor, no estara obligada a proveer ajustes compensatorios a las otras Partes.

 

2.         Una Parte puede modificar su cobertura en virtud de este Capítulo siempre y cuando:

 

(a)        notifique a las otras  Partes por escrito, y ninguna otra Parte objete por escrito dentro de los 30 dmas  despuis de  la notificacisn;  y

 

(b)        salvo lo dispuesto en el parrafo 3, ofrezca a las otras Partes dentro de 30 dmas  despuis de haber notificado a las otras Partes, ajustes compensatorios aceptables para mantener un nivel de cobertura comparable al que existma antes de la modificacisn.

 

3.         Las Partes no deberan otorgar ajustes compensatorios en los casos en que la modificacisn propuesta cubra una o mas entidades contratantes en las que las Partes acuerdan que el control o la influencia gubernamental ha sido eficazmente eliminado.  En el caso de que las Partes no concuerden en que dicho control o influencia haya sido eliminado efectivamente, la Parte o Partes objetantes pueden solicitar mayor informacisn o consultas con miras a clarificar la naturaleza de cualquier control o influencia gubernamental y llegar a un acuerdo con respecto a la continuidad de la cobertura  de la entidad contratante en virtud de este Capítulo.

 

4.         La Comisisn modificara la seccisn correspondiente de los Anexos 9.1.2(b)(i), 9.1.2.(b)(ii) y 9.1.2(b)(iii) de manera que refleje cualquier modificacisn acordada, rectificacisn ticnica o modificacisn menor.

 

Artículo  9.17:  Definiciones

 

Para efectos de este Capítulo:

 

condiciones compensatorias especiales significan las condiciones o compromisos impuestos o considerados por una entidad contratante, que fomenten el desarrollo local o mejoren las cuentas de la balanza de pagos de una Parte a travis de requisitos de contenido local, licencias para el uso de tecnologma, inversiones, comercio compensatorio o requisitos similares;

 

contrato de construcción-operacisn-transferencia y contrato de concesión de obras Públicas significa cualquier arreglo contractual cuyo principal objetivo es disponer la construcción o rehabilitacisn de infraestructura fmsica, plantas, edificios, instalaciones u otras obras Públicas, bajo el cual, en consideracisn de la ejecucisn de un contrato por parte de un proveedor, una entidad contratante otorga al proveedor, por un permodo determinado, la propiedad temporaria, si tal propiedad es permitida por la Parte, o el derecho de controlar, operar, y exigir el pago para el uso de dichas obras durante la vigencia del contrato;

 

entidad contratante significa una entidad listada en los Anexos 9.1.2(b)(i), 9.1.2(b)(ii) y 9.1.2(b)(iii);

 

escrito o por escrito significa toda expresisn en palabras o nzmeros que puede ser lemda, reproducida y posteriormente comunicada  e incluye informacisn transmitida y  almacenada electrsnicamente;

 

especificacisn ticnica significa una especificacisn que establece las caractermsticas de las mercancías a ser adquiridas o sus procesos y mitodos de produccisn conexos, o las caractermsticas de servicios a ser adquiridos o sus mitodos de operacisn relacionados, incluyendo las disposiciones administrativas aplicables y los requisitos relacionados con los procedimientos de evaluacisn que una entidad fija.  Una especificacisn ticnica tambiin puede incluir o referirse exclusivamente a materias relativas a terminologma, smmbolos, embalaje, o requisitos de marcado o etiquetado aplicables a una mercancma, proceso, servicio, o mitodo de produccisn u operacisn;

 

procedimientos de licitacisn abiertos significa cualquier tipo de mitodo de Contratación de una Parte, excepto mitodos de Contratación directa segzn lo establecido en el Artículo  9.9.2, siempre que dichos mitodos sean consistentes con este Capítulo;

 

proveedor significa una persona que ha provisto, provee o podrma proveer mercancías o servicios a una entidad contratante;

 

publicar significa difundir informacisn a travis de un medio electrsnico o en papel, que se distribuye ampliamente y se encuentre facilmente disponible al pzblico en general; y

 

servicios incluye servicios de construcción, a menos que se especifique lo contrario.

Anexo 9.1.2(b)(i)

Sección A: Entidades de Gobierno de Nivel Central.

1. Este Capítulo se aplica a las entidades del gobierno a nivel central listadas en la Lista de cada Parte para esta Sección, donde el valor de las contrataciones se ha estimado de conformidad con el párrafo 1 de la Sección H, que sea igual o superior a:

(a)para contrataciones de mercancías y servicios:

(i) US$102.280

(Así­ reformado el subinciso i) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44451 del 26 de febrero del 2024)

(b)para contrataciones de servicios de construcción:

(i) US$6. 708.000

(Así­ reformado el subinciso i) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44451 del 26 de febrero del 2024)

(ii)      en el caso de las Partes Centroamericanas y la República Dominicana, para los tres años siguientes a la entrada en vigor de este Tratado, US$8,000,000.

 Los umbrales monetarios establecidos en los subpárrafos (a)(i) y (b)(i) deberán ser ajustados de acuerdo con la Sección H de este Anexo.

 (Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 43584 del 19 de mayo de 2022, se establece lo siguiente: El valor de los umbrales ajustados y convertidos a moneda nacional, siguiendo lo dispuesto en el párrafo 6 (a) de la Sección H "Fórmula de Ajuste de Umbrales" del Anexo 9.1.2. (b) (i) del Capítulo Nueve "Contratación Pública" del Tratado de Libre Comercio República Dominicana- Centroamérica-Estados Unidos, se indica a continuación, tomando para tales efectos, como tipo de cambio promedio la suma de quinientos noventa y ocho colones con setenta céntimos (¢598,70) por dólar estadounidense:

"Sección A: Entidades de Gobierno de Nivel Central.

. Para contrataciones de mercancías y servicios: ¢55.271.385,30.

. Para contrataciones de servicios de construcción: ¢4.210.058.400.)

2.         A menos que se establezca lo contrario, este Capítulo cubre todas las entidades subordinadas a aquellas entidades listadas en la Lista de cada Parte en esta Sección.

 Lista de Costa Rica:

 1.            Contralora General de la República

2.             Defensora de los Habitantes de la República

3.             Presidencia de la República

4.             Ministerio de la Presidencia

5.             Ministerio de Gobernación y Policía y Seguridad Pública1

6.             Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

7.             Ministerio de Hacienda2

8.             Ministerio de Agricultura y Ganadería

9.             Ministerio de Economía, Industria y Comercio

10.          Ministerio de Obras Públicas y Transportes

11.          Ministerio de Educación Pública

12.          Ministerio de Salud

13.          Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

14.          Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes

15.          Ministerio de Justicia y Gracia

16.          Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos

17.          Ministerio de Comercio Exterior

18.          Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica

19.          Ministerio de Ciencia y Tecnología

20.          Ministerio de Ambiente y Energía

21.          Ministerio de Condición de la Mujer

22.          Instituto Costarricense de Turismo

 

Notas a la Lista de Costa Rica

 

1.     Ministerio de Gobernación y Policía y Seguridad Pública: Este Capítulo no se aplica a la Contratación de mercancías clasificadas dentro de la Sección 2 (productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir y productos de cuero) del Clasificador Central de Productos 1.0 (CPC, versión 1.0) de las Naciones Unidas, para la Fuerza Pública.

 

2.     Ministerio de Hacienda: Este Capítulo no se aplica a  la emisión de timbres de impuestos.

 

3.         Ministerio de Educación Pública: Este Capítulo no se aplica a  las contrataciones de servicios de comedores escolares.

 

Lista de la República Dominicana

 

1.         Contraloría General de la República

2.         Secretarla de Estado de Interior y Policía1, 2

3.         Secretarla de Estado de las Fuerzas Armadas2, 3

4.         Secretarla de Estado de Relaciones Exteriores4

5.         Secretaría de Estado de Agricultura5

6.         Secretaría de Estado de Finanzas6

7.         Secretaría de Estado de Educación7

8.         Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social      

9.         Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación

10.       Secretaría de Estado de Trabajo

11.        Secretaría de Estado de Industria y Comercio

12.       Secretaría de Estado de Turismo

13.       Secretaría de Estado de la Mujer

14.       Secretaría de Estado de la Juventud

15.       Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología

16.        Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones

17.        Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales

18.        Secretaría de Estado de Cultura

19.        La Presidencia de la República Dominicana

20.        Secretariado Técnico de la Presidencia8

21.        Secretaría de Estado de la Presidencia

22.        Secretariado Administrativo de la Presidencia 

 

Notas a la Lista de la República Dominicana

 

1.         Secretaría de Estado de Interior y Policía: Este Capítulo no cubre:

 

(a)        las contrataciones realizadas por la Dirección General de Migración; y

 

(b)        las contrataciones realizadas por la Policma Nacional de: (i) las mercancías clasificadas dentro del Grupo 447 (armas y municiones y sus partes y piezas) del Clasificador Central de Productos de las Naciones Unidas 1.0 (CPC versisn 1.0); y (ii) vehmculos de combate, tactica y asalto.

 

2.         Policma Nacional en la Secretaría de Estado de Interior y Policma y Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas: Las contrataciones de mercancías clasificadas dentro de la Seccisn 2 (productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir y productos de cuero) del CPC versisn 1.0 no estan cubiertas por este Capítulo.

 

3.         Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas: Este Capítulo no cubre:

 

(a)    las contrataciones realizadas por el Departamento Nacional de Investigacisn y el Instituto de Altos Estudios para la Defensa y Seguridad Nacional; y

 

(b)    las contrataciones de: (i) los bienes clasificados dentro del Grupo 447 (armas y municiones y sus partes y piezas) del CPC versisn 1.0; (ii) aeronaves, componentes de estructura para aeronaves y para la armazsn de aeronaves, componentes, partes y accesorios para aeronaves, (iii) equipo para el aterrizaje y el manejo en tierra de aeronaves; (iv) muelles; (v) barcos y componentes, partes y accesorios para embarcaciones; (vi) equipo marmtimo, y (vii) vehmculos de combate, tactica y asalto.

 

4.         Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores: Las contrataciones realizadas por la Direccisn General de Pasaportes para la elaboracisn de pasaportes no estan cubiertas por este Capítulo.

 

5.         Secretaría de Estado de Agricultura: Las contrataciones realizadas para fomentar programas de apoyo a la agricultura no estan cubiertas por este Capítulo.

 

6.         Secretaría de Estado de Finanzas: Las contrataciones realizadas por la Tesorerma Nacional con respecto a la elaboracisn de timbres de impuestos y timbres de correo, y a la elaboracisn de cheques y bonos del tesoro no estan cubiertas por este Capítulo.

 

7.         Secretaría de Estado de Educacisn:  Las contrataciones realizadas para fomentar programas de alimentacisn escolar (Desayuno Escolar), programas para apoyar la diseminacisn de la educacisn, el bienestar estudiantil o la accesibilidad de la educacisn, especialmente en areas rurales o empobrecidas, incluyendo la Frontera con Haitm (Zona Fronteriza), no estan cubiertas por este Capítulo. 

 

8.         Secretariado Ticnico de la Presidencia: Las contrataciones realizadas por la Comisisn Nacional de Asuntos Nucleares no estan cubiertas por este Capítulo.

Lista de El Salvador:

1.                   Ministerio de Defensa1

2.                   Ministerio de Hacienda

3.                   Ministerio de Relaciones Exteriores

4.                   Ministerio de Gobernación2

5.                   Ministerio de Educacisn1

6.                   Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social1

7.                   Ministerio de Trabajo y Previsisn Social

8.                   Ministerio de Economma

9.                   Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales

10.                Ministerio de Obras Públicas

11.                Ministerio de Agricultura y Ganaderma

 

Notas a la Lista de El Salvador:

 

1.         Ministerio de Defensa, Ministerio de Educacisn y Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social:  Este Capítulo no se aplica a las contrataciones de mercancías contenidas en la Seccisn 2 (alimentos, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir y productos de cuero)  del Clasificador Central de Productos (CPC versisn 1.1)  de las Naciones Unidas.

 

2.         Ministerio de Gobernación:  Este Capítulo no se aplica a las contrataciones de mercancías contenidas en la Seccisn 2 (alimentos, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir y productos de cuero) del CPC versisn 1.1 de las Naciones Unidas, para la Policma Nacional Civil.

 

Lista de Guatemala:

 

1.         Ministerio de Agricultura, Ganaderma y Alimentacisn1

2.         Ministerio de la Defensa Nacional2

3.         Ministerio de Economma

4.         Ministerio de Educacisn3

5.         Ministerio de Cultura y Deportes

6.         Ministerio de Trabajo y Previsisn Social4

7.         Ministerio de Finanzas Públicas

8.         Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social4

9.         Ministerio de Relaciones Exteriores

10.       Ministerio de Gobernación5

11.       Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda

12.       Ministerio de Energma y Minas

13.       Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales

14.       Secretaría General

15.       Secretaría de Coordinacisn Ejecutiva

16.       Secretaría de Planificacisn y Programacisn

17.       Secretaría de Analisis Estratigico

18.       Secretaría de la Paz

19.       Secretaría de Asuntos Administrativos y de Seguridad

20.       Secretaría de Asuntos Agrarios

21.       Secretaría Presidencial de la Mujer

22.       Secretaría de Bienestar Social

23.       Secretaría de Comunicacisn Social

24.        Secretaría Ejecutiva de la Comisisn contra el Consumo, Adiccisn y Trafico Ilmcito de Drogas

25.       Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente

26.       Comisisn Presidencial de Derechos Humanos

27.        Comisisn Presidencial para la reforma del Estado, la Descentralizacisn y la Participacisn Ciudadana

28.       Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologma

29.       Coordinadora Nacional para la Reduccisn de Desastres

30.       Junta Nacional del Servicio Civil

31.       Oficina Nacional del Servicio Civil

32.       Fondo de Desarrollo Indmgena Guatemalteco

33.       Fondo Nacional de Ciencia y Tecnologma

34.       Fondo Nacional para la Paz

35.       Consejo Nacional de la Juventud

 

Notas a la Lista de Guatemala:

 

1.         Ministerio de Agricultura, Ganaderma y Alimentacisn: Este Capítulo no se aplica a las contrataciones realizadas para los programas de apoyo a la agricultura o las contrataciones de servicios de alimentacisn a escolares.

 

2.         Ministerio de Defensa Nacional: Este Capítulo no se aplica a las contrataciones de las siguientes mercancías y servicios: Armamento, municiones, equipo, materiales de construcción, aeronaves, barcos y demas vehmculos, combustibles, lubricantes, vmveres y la Contratación de servicios o suministros para o por el Ejircito de Guatemala y sus instituciones.

 

3.         Ministerio de Educacisn: Este Capítulo no se aplica a las contrataciones de servicios de alimentacisn a escolares.

 

4.         Ministerio de Trabajo y Previsisn Social y Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social: Este Capítulo no se aplica a las contrataciones de mercancías clasificadas dentro de la Seccisn 2 (Productos Alimenticios, bebidas y Tabaco; Textiles; Prendas de Vestir y Productos de Cuero) del CPC, versisn 1.0.

 

5.         Ministerio de Gobernación: Este Capítulo no se aplica a las contrataciones de mercancías clasificados dentro de la Seccisn 2 (Productos Alimenticios, bebidas y Tabaco; Textiles; Prendas de Vestir y Productos de Cuero) del CPC, versisn 1.0, para la Policma Nacional Civil y Sistema Penitenciario.

 

Lista de Honduras:

 

1.             Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia

2.             Secretaría de Estado en el Despacho de Educacisn

3.             Secretaría de Estado en el Despacho de Salud

4.             Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad

5.             Secretaría de Estado en el Despacho Presidencial1

6.             Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores

7.             Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional3

8.             Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas

9.             Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio

10.          Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda

11.          Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social

12.          Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderma

13.          Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente

14.          Secretaría de Estado en los Despachos de Cultura, Artes y Deportes

15.          Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo

16.          Secretaría Ticnica y de Cooperacisn Internacional

 

Notas a la Lista de Honduras

 

1.         Secretaría de Estado en el Despacho de Educacisn y Secretaría de Estado en el Despacho Presidencial: Este Capítulo no se aplica a las contrataciones de servicios de comedores escolares.

 

2.         Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: Este Capítulo no se aplica a la adquisicisn de uniformes, zapatos, alimentos y tabaco para la Policma Nacional.

 

3.         Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional:  Este Capítulo no se aplica a las contrataciones de mercancías clasificadas dentro de la Seccisn 2 (Productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles; prendas de vestir y productos de cuero) del Clasificador Central de Productos 1.0 (CPC versisn 1.0) de las Naciones Unidas, para las Fuerzas Armadas de Honduras. Este Capítulo no se aplica a las contrataciones de las siguientes mercancías, o a las contrataciones de uniformes para las Fuerzas Armadas de Honduras:

 

1.             Municiones;

2.             Aeroplanos de Guerra;

3.             Fusiles Militares;

4.             Pistolas y Revslveres de toda clase, de calibre 41 o mayor;

5.             Pistolas reglamentarias del Ejircito de Honduras;

6.             Silenciadores para toda clase de armas de fuego;

7.             Armas de fuego;

8.             Accesorios y municiones;

9.             Cartuchos para armas de fuego;

10.          Aparatos y demas accesorios indispensables para la carga de cartucho;

11.          Pslvora, explosivos, fulminantes y mechas;

12.          Mascaras protectoras contra gases asfixiantes;

13.          Escopetas de viento.

 

Lista de Nicaragua:

 

1.                   Ministerio de Gobernación 1

2.                   Ministerio de la Familia

3.                   Ministerio de Relaciones Exteriores

4.                   Ministerio Agropecuario y Forestal

5.                   Ministerio de Educacisn Cultura y Deportes 2

6.                   Ministerio de Fomento, Industria y Comercio

7.                   Ministerio de Salud

8.                   Ministerio del Trabajo

9.                   Ministerio de Hacienda y Cridito Pzblico

10.                Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales

11.                Procuradurma General  de la Republica

12.                Presidencia de la República

13.                Vicepresidencia de la República

14.                Ministerio de Defensa 3

15.                Ministerio de Transporte e Infraestructura 4

 

Notas a la Lista de Nicaragua

 

1.         Ministerio de GobernaciónEste Capítulo no aplica a las contrataciones hechas por la Policma Nacional.

 

2.         Ministerio de Educacisn, Cultura y Deportes: Este Capítulo no aplica a las contrataciones hechas en apoyo a programas de alimentacisn escolar.

 

3.         Ministerio de DefensaEste Capítulo no aplicara a las contrataciones del Ministerio de Defensa sino hasta el inicio del cuarto año despuis de la fecha de entrada en vigor de este Tratado.  Este Capítulo no aplica a las contrataciones hechas por el Ejircito de Nicaragua.

 

4.         Ministerio de Transporte e InfraestructuraEste Capítulo no aplicara a las contrataciones del Ministerio de Transporte e Infraestructura sino hasta el inicio del cuarto año despuis de la fecha de entrada en vigor de este Tratado. 

 

Lista de los Estados Unidos:

 

1.       Advisory Commission on Intergovernmental Relations

2.       African Development Foundation

3.       Alaska Natural Gas Transportation System

4.       American Battle Monuments Commission

5.       Appalachian Regional Commission

6.       Commission on Civil Rights

7.       Commission of Fine Arts

8.       Commodity Futures Trading Commission

9.       Consumer Product Safety Commission

10.    Broadcasting Board of Governors

11.    Corporation for National and Community Service

12.    Delaware River Basin Commission

13.    Department of Agriculture1

14.    Department of Commerce2

15.    Department of Defense3

16.    Department of Education

17.    Department of Energy4

18.    Department of Health and Human Services

19.    Department of Homeland Security5

20.    Department of Housing and Urban Development

21.    Department of the Interior, including the Bureau of Reclamation

22.    Department of Justice

23.    Department of Labor

24.    Department of State

25.    Department of Transportation6

26.    Department of the Treasury

27.    Department of Veterans Affairs

28.    Environmental Protection Agency

29.    Equal Employment Opportunity Commission

30.    Executive Office of the President

31.    Export-Import Bank of the United States

32.    Farm Credit Administration

33.    Federal Communications Commission

34.    Federal Crop Insurance Corporation

35.    Federal Deposit Insurance Corporation

36.    Federal Election Commission

37.    Federal Home Loan Mortgage Corporation

38.    Federal Housing Finance Board

39.    Federal Maritime Commission

40.    Federal Mediation and Conciliation Service

41.    Federal Mine Safety and Health Review Commission

42.    Federal Prison Industries, Inc.

43.    Federal Reserve System

44.    Federal Retirement Thrift Investment Board

45.    Federal Trade Commission

46.    General Services Administration7

47.    Government National Mortgage Association

48.    Holocaust Memorial Council

49.    Inter-American Foundation

50.    Merit Systems Protection Board

51.    National Aeronautics and Space Administration (NASA)

52.    National Archives and Records Administration

53.    National Capital Planning Commission

54.    National Commission on Libraries and Information Science

55.    National Council on Disability

56.    National Credit Union Administration

57.    National Foundation on the Arts and the Humanities

58.    National Labor Relations Board

59.    National Mediation Board

60.    National Science Foundation

61.    National Transportation Safety Board

62.    Nuclear Regulatory Commission

63.    Occupational Safety and Health Review Commission

64.    Office of Government Ethics

65.    Office of the Nuclear Waste Negotiator

66.    Office of Personnel Management

67.    Office of the Special Counsel

68.    Office of Thrift Supervision

69.    Overseas Private Investment Corporation

70.    (Eliminado este punto por decreto ejecutivo N0 36599 del 26 de mayo de 2011,Pone vigencia Decisisn de Comisisn de Libre Comercio relativa al Anexo 9.1.2(b)(i), de fecha 23/02/2011, mediante la cual se actualizan las entidades de la Lista de Estados Unidos de la Seccisn A (Entidades de Gobierno de Nivel Central) Anexo 9.1.2(b)(i))

71.    Peace Corps

72.    Railroad Retirement Board

73.    Securities and Exchange Commission

74.    Selective Service System

75.    Small Business Administration

76.    Smithsonian Institution

77.    Susquehanna River Basin Commission

78.    United States Agency for International Development

79.    United States International Trade Commission

 

Notas a la Lista de Estados Unidos

 

1.         Department of Agriculture:  Este Capítulo no se aplica a las contrataciones de mercancías agrmcolas adquiridas para fomentar programas de apoyo a la agricultura o programas de alimentacisn humana.

 

2.         Department of Commerce: Este Capítulo no se aplica a  las actividades de construcción naval por parte de la U.S. National Oceanic and Atmospheric Administration (NOAA).

 

3.         Department of Defense:  Este Capítulo no se aplica a las contrataciones de los mercancías listadas a continuacisn.  (Para un listado completo del U.S. Federal Supply Classification, ir http://www.fedbizopps.gov/classCodes1.html):

 

(Así reformado la nota 3) anterior en cuanto al sitio Web por decreto ejecutivo N0 36599 del 26 de mayo de 2011,â€Pone vigencia Decisión de Comisión de Libre Comercio relativa al Anexo 9.1.2(b)(i), de fecha 23/02/2011, mediante la cual se actualizan las entidades de la Lista de Estados Unidos de la Sección A (Entidades de Gobierno de Nivel Central) Anexo 9.1.2(b)(iâ€)

  

            (a)        FSC 11 Pertrechos Nucleares

FSC 18            Vehmculos Espaciales

FSC 19             Barcos, Embarcaciones Pequeqas, Flotadores y Muelles Flotantes (la parte de esta clasificacisn definida como embarcacisn naval o como componentes importantes del casco o de la superestructura)

FSC 20             Equipo Marmtimo y Equipo para Barcos (la parte de esta clasificacisn definida como  embarcacisn naval o como componentes importantes del casco o de la superestructura)

                        FSC 2310         Vehmculos motorizados para pasajeros (buses solamente)

            FSC 2350         Vehmculos de Ataque y Tactica, Encarrilados

            FSC 5l Herramientas

            FSC 52 Herramientas de Medida

            FSC 60             Materiales, Componentes y Accesorios de Fibra Sptica.

FSC 8140          Municiones y Pertrechos Nucleares, Cajas, Paquetes y Contenedores Especiales.

FSC 83             Textiles, Productos de cuero, Pieles, Prendas de Vestir, Calzado, Mantas y Banderas. 

 (todos los elementos de esta clasificacisn, con excepcisn de alfileres, agujas, estuches de costura, astas de bandera y camiones insignia)

FSC 84             Ropa, Equipo Individual e Insignia (todos los elementos con excepcisn de la subclase 8460 (equipaje));

 

FSC 89             Subsistencia (todos los elementos con excepcisn de la subclase 8975 - productos del tabaco);

 

(b)        Metales especiales, definidos como aceros fundidos en instalaciones de fundicisn de acero ubicadas en los Estados Unidos o sus posesiones, cuando el contenido maximo de la aleacisn exceda uno o mas de los siguientes lmmites, debera ser utilizado en productos adquiridos por el Department of Defense: (1) manganeso, 1,65 por ciento; silicio, 0,60 por ciento; o cobre, 0,60 por ciento; o que contenga mas de un 0,25 por ciento de cualesquiera de los siguientes elementos: aluminio, cromo, cobalto, colombio, molibdeno, nmquel, titanio, tungsteno, o vanadio; (2) aleaciones metalicas consistentes de nmquel, hierro niquelado y aleaciones con base de cobalto, que contengan un total de mas de 10 por ciento de otros metales en aleacisn (excepto fiero); (3) titanio o aleaciones de titanio; y (4) aleaciones con base de circonio; y

 

(c)        Las mercancías listados en las siguientes categormas del FSC generalmente no se encuentran cubiertos por el Capítulo debido a la aplicacisn del Artículo  21.2 (Seguridad Esencial)

 

FSC 10             Armas

FSC 12             Equipo de Control de Fuego

FSC 13             Municiones y Explosivos

FSC 14             Misiles Dirigidos

FSC 15             Componentes de estructura para aeronaves y para la armazsn de aeronaves

FSC 16             Componentes y Accesorios para aeronaves

FSC 17             Equipo para el despegue, el aterrizaje y el manejo en tierra de aeronaves

FSC 19             Barcos, Embarcaciones Pequeqas, Flotadores y Muelles Flotantes

FSC 20             Equipo Marmtimo y Equipo para Barcos

FSC 28             Motores, Turbinas y Componentes

FSC 31             Marcaciones/Balineras

FSC 58             Radiacisn Coherente de Comunicacisn y Deteccisn    

FSC 59             Componentes de equipo Elictrico y Electrsnico

FSC 95             Barras de Metal, Laminas y Figuras

 

 

4.         Department of Energy: Este Capítulo no se aplica a las contrataciones de seguridad nacional efectuadas como base para salvaguardar materiales o tecnologma nucleares, e introducidas bajo la autoridad del Atomic Energy Act, o las contrataciones de petrsleo relacionadas con el Strategic Petroleum Reserve.

 

5.         Department of Homeland Security:

 

 (a)        Este Capítulo no se aplica a las contrataciones por parte del Transportation Security Administration.

 

(b)        Las consideraciones de seguridad nacional aplicables al Department of Defense seran igualmente aplicables al U.S. Coast Guard.

 

6.         Department of Transportation:  Este Capítulo no se aplica a las contrataciones por parte del Federal Aviation Administration.

 

7.         General Services Administration:  Este Capítulo no se aplica a las contrataciones de mercancías clasificadas en las siguientes categormas del FSC:

 

            FSC 5l Herramientas

            FSC 52  Herramientas de Medida

            FSC 7340  Cuchillerma y Cubiertos

Sección B:  Entidades Gubernamentales a Nivel Sub-central

 1.         Este Capítulo se aplica a las entidades del Gobierno a nivel sub-central listadas en la Lista de cada Parte para esta Sección, donde el valor de las contrataciones se ha estimado de conformidad con el párrafo 1 de la Sección H, que sea igual o superior a:

 (a) para contrataciones de mercancías y servicios:

(i) US$476.000

(Así­ reformado el subinciso i) anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44451 del 26 de febrero del 2024)

 (ii) En el caso de las Partes Centroamericanas y la República Dominicana, para los tres años siguientes a la entrada en vigor de este Tratado, US$650,000; y

(b) para contrataciones de servicios de construcción:

(i) US$6. 708.000

(Así­ reformado el subinciso i) anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44451 del 26 de febrero del 2024)

 (ii) En el caso de las Partes Centroamericanas y la República Dominicana, para los tres años siguientes a la entrada en vigor de este Tratado, US$8,000,000.

 Los umbrales monetarios establecidos en los subpárrafos (a)(i) y (b)(i) deberán ser ajustados de acuerdo con la Sección H de este Anexo.

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 4°del decreto ejecutivo N° 43584 del 19 de mayo de 2022, se estableció lo siguiente: El valor de los umbrales ajustados y convertidos a moneda nacional, siguiendo lo dispuesto en el párrafo 6 (a) de la Sección H "Fórmula de Ajuste de Umbrales" del Anexo 9.1.2. (b) (i) del Capítulo Nueve "Contratación Pública" del Tratado de Libre Comercio República Dominicana- Centroamérica-Estados Unidos, se indica a continuación, tomando para tales efectos, como tipo de cambio promedio la suma de quinientos noventa y ocho colones con setenta céntimos (¢598,70) por dólar estadounidense:

Sección B: Entidades gubernamentales a nivel subcentral.

. Para contrataciones de mercancías y servicios: ¢298.751.300.

. Para contrataciones de servicios de construcción: ¢4.210.058.400.)

2.         Este Capítulo se aplica Únicamente a las entidades listadas en la Lista de cada Parte en esta Sección.

 Lista de Costa Rica:

 1.           Municipalidad de Abangares       

2.           Municipalidad de Acosta

3.           Municipalidad de Aguirre

4.           Municipalidad de Alajuela

5.           Municipalidad de Alajuelita

6.           Municipalidad de Alfaro Ruiz

7.           Municipalidad de Alvarado

8.           Municipalidad de Aserrm

9.           Municipalidad de Atenas

10.        Municipalidad de Bagaces

11.        Municipalidad de Barba

12.        Municipalidad de Belin 

13.        Municipalidad de Buenos Aires

14.        Municipalidad de Caqas

15.        Municipalidad de Carrillo 

16.        Municipalidad de Cartago

17.        Municipalidad de Corredores

18.        Municipalidad de Coto Brus

19.        Municipalidad de Curridabat    

20.        Municipalidad de Desamparados

21.        Municipalidad de Dota   

22.        Municipalidad de El Guarco

23.        Municipalidad de Escazz

24.        Municipalidad de Esparza

25.        Municipalidad de Flores

26.        Municipalidad de Garabito    

27.        Municipalidad de Goicoechea

28.        Municipalidad de Golfito

29.        Municipalidad de Grecia    

30.        Municipalidad de Guacimo

31.        Municipalidad de Guatuso

32.        Municipalidad de Heredia

33.        Municipalidad de Hojancha

34.        Municipalidad de Jiminez 

35.        Municipalidad de La Cruz

36.        Municipalidad de La Unisn 

37.        Municipalidad de Lesn Cortis

38.        Municipalidad de Liberia 

39.        Municipalidad de Limsn

40.        Municipalidad de Los Chiles

41.        Municipalidad de Matina

42.        Municipalidad de Montes de Oca 

43.        Municipalidad de Montes de Oro   

44.        Municipalidad de Mora

45.        Municipalidad de Moravia

46.        Municipalidad de Nandayure

47.        Municipalidad de Naranjo

48.        Municipalidad de Nicoya

49.        Municipalidad de Oreamuno

50.        Municipalidad de Orotina

51.        Municipalidad de Osa

52.        Municipalidad de Palmares 

53.        Municipalidad de Paramso

54.        Municipalidad de Parrita  

55.        Municipalidad de Pirez Zeledsn

56.        Municipalidad de Poas

57.        Municipalidad de Pococm

58.        Municipalidad de Puntarenas

59.        Municipalidad de Puriscal

60.        Municipalidad de San Carlos

61.        Municipalidad de San Isidro

62.        Municipalidad de San Josi

63.        Municipalidad de San Mateo

64.        Municipalidad de San Pablo

65.        Municipalidad de San Rafael

66.        Municipalidad de San Ramsn

67.        Municipalidad de Santa Ana

68.        Municipalidad de Santa Barbara

69.        Municipalidad de Santa Cruz

70.        Municipalidad de Santo Domingo

71.        Municipalidad de Sarapiqum

72.        Municipalidad de Siquirres

73.        Municipalidad de Talamanca

74.        Municipalidad de Tarrazz

75.        Municipalidad de Tibas

76.        Municipalidad de Tilaran

77.        Municipalidad de Turrialba

78.        Municipalidad de Turrzbares

79.        Municipalidad de Upala

80.        Municipalidad de Valverde Vega

81.        Municipalidad de Vasquez de Coronado    

 

Lista de la República Dominicana

 

1.         Gobernación de la Provincia de Azua

2.         Gobernación de la Provincia de Bahoruco

3.         Gobernación de la Provincia de Barahona

4.         Gobernación de la Provincia de Dajabsn

5.         Gobernación de la Provincia de Duarte

6.         Gobernación de la Provincia de Elmas Piqa

7.         Gobernación de la Provincia de El Seybo

8.         Gobernación de la Provincia de Espaillat

9.         Gobernación de la Provincia de Hato Mayor

10.       Gobernación de la Provincia de Independencia

11.       Gobernación de la Provincia de La Altagracia

12.       Gobernación de la Provincia de La Romana

13.       Gobernación de la Provincia de La Vega

14.       Gobernación de la Provincia de Marma Trinidad Sanchez

15.       Gobernación de la Provincia de Monseqor Nouel

16.       Gobernación de la Provincia de Montecristi

17.       Gobernación de la Provincia de Monte Plata

18.       Gobernación de la Provincia de Ocoa

19.       Gobernación de la Provincia de Pedernales

20.       Gobernación de la Provincia de Peravia

21.       Gobernación de la Provincia de Puerto Plata

22.       Gobernación de la Provincia de Salcedo

23.       Gobernación de la Provincia de Samana

24.       Gobernación de la Provincia de Sanchez Rammrez

25.       Gobernación de la Provincia de San Cristsbal 

26.       Gobernación de la Provincia de San Juan

27.       Gobernación de la Provincia de San Pedro de Macorms

28.       Gobernación de la Provincia de Santiago

29.       Gobernación de la Provincia de Santiago Rodrmguez

30.       Gobernación de la Provincia  de Santo Domingo

31.       Gobernación de la Provincia de Valverde

 

Lista de El Salvador:

 

1.             Municipalidad de San Salvador

2.             Municipalidad de Mejicanos

3.             Municipalidad de Ilopango

4.             Municipalidad de Santiago Texacuangos

5.             Municipalidad de Santa Ana

6.             Municipalidad de Sesori

7.             Municipalidad de Nueva Guadalupe

8.             Municipalidad de Santa Tecla

9.             Municipalidad de Ciudad Arce

10.          Municipalidad de Santa Elena

11.          Municipalidad de San Agustmn

12.          Municipalidad de Estanzuelas

13.          Municipalidad de Mercedes Umaqa

14.          Municipalidad de Alegrma

15.          Municipalidad de Nueva Granada

16.          Municipalidad de Sonsonate

17.          Municipalidad de Acajutla

18.          Municipalidad de San Julian

19.          Municipalidad de La Unisn

20.          Municipalidad de San Alejo

21.          Municipalidad de Conchagua

22.          Municipalidad de Bolmvar

23.          Municipalidad de San Rafael Obrajuelo

24.          Municipalidad de Tejutla

25.          Municipalidad de La Reina

 

Lista de Guatemala:

 

Municipalidades Departamento de Guatemala

 

1.             Fraijanes

2.             San Juan Sacatepiquez

3.             San Pedro Sacatepiquez

4.             San Raymundo

5.             San Pedro Ayampuc

6.             Chinautla

7.             Santa Catalina Pinula

8.             Guatemala

9.             Mixco

10.          Villa Nueva

 

Este Capítulo no se aplica a las contrataciones de servicios de construcción de las entidades del Departamento de Guatemala.

 

Municipalidades Departamento de Quetzaltenango

 

11.          Quetzaltenango

12.          Coatepeque

 

Municipalidades Departamento de Escuintla

 

13.          Chiquimulilla

14.          Santa Lucma Cotzumalguapa

15.          Escuintla

16.          Puerto de San Josi

 

Municipalidades Departamento de Zacapa

 

17.          Zacapa

18.          Rmo Hondo

19.          Teculutan

 

Municipalidades Departamento de Chiquimula

 

20.          Chiquimula

 

Municipalidades Departamento de El Quichi

 

21.          Santa Cruz del Quichi

 

Municipalidades Departamento de El Petin

 

22.          Flores

23.          San Benito

 

Municipalidades Departamento de El Progreso

 

24.          Guastatoya

 

Municipalidades Departamento de Izabal

 

25.          Puerto Barrios

 

Municipalidades Departamento de Huehuetenango

 

26.          Huehuetenango

 

Municipalidades Departamento de Jalapa

 

27.          Jalapa

 

Municipalidades Departamento de Jutiapa

 

28.          Jutiapa

 

Municipalidades Departamento de Alta Verapaz

 

29.          Coban

 

Municipalidades Departamento de Baja Verapaz

 

30.          Salama

Lista de Honduras:

 

1.         Municipalidad de La Ceiba, Atlantida

2.         Municipalidad de El Porvenir, Atlantida

3.         Municipalidad de Esparta, Atlantida

4.         Municipalidad de Jutiapa, Atlantida

5.         Municipalidad de La Masica, Atlantida

6.         Municipalidad de San Francisco, Atlantida

7.         Municipalidad de Tela, Atlantida

8.         Municipalidad de Arizona, Atlantida

9.         Municipalidad de Balfate, Colsn  

10.       Municipalidad de Iriona, Colsn

11.       Municipalidad de Limsn, Colsn

12.       Municipalidad de Saba, Colsn

13.       Municipalidad de Santa Fe, Colsn

14.       Municipalidad de Santa Rosa de Aguan, Colsn

15.       Municipalidad de Sonaguera, Colsn

16.       Municipalidad de Tocoa, Colsn

17.       Municipalidad de Bonito Oriental, Colsn

18.       Municipalidad de Comayagua, Comayagua

19.       Municipalidad de Ajuterique, Comayagua

20.       Municipalidad de El Rosario, Comayagua

21.       Municipalidad de Esqumas, Comayagua

22.       Municipalidad de Humuya, Comayagua

23.       Municipalidad de La Libertad, Comayagua

24.       Municipalidad de Lamanm, Comayagua

25.       Municipalidad de Lejamanm, Comayagua

26.       Municipalidad de La Trinidad, Comayagua

27.       Municipalidad de Meambar, Comayagua

28.       Municipalidad de Minas de Oro, Comayagua

29.       Municipalidad de Ojos de Agua, Comayagua

30.       Municipalidad de San Jersnimo, Comayagua

31.       Municipalidad de San Josi de Comayagua, Comayagua

32.       Municipalidad de San Josi del Potrero, Comayagua

33.       Municipalidad de San Luis, Comayagua

34.       Municipalidad de San Sebastian, Comayagua

35.       Municipalidad de Siguatepeque, Comayagua                                      

36.       Municipalidad de Villa de San Antonio, Comayagua

37.       Municipalidad de Las Lajas, Comayagua

38.       Municipalidad de Taulabi, Comayagua

39.       Municipalidad de Santa Rosa de Copan, Copan

40.       Municipalidad de Cabaqas, Copan

41.       Municipalidad de Concepcisn, Copan

42.       Municipalidad de Corqumn, Copan

43.       Municipalidad de Cucuyagua, Copan

44.       Municipalidad de Dolores, Copan

45.       Municipalidad de Dulce Nombre, Copan

46.       Municipalidad de El Paramso, Copan

47.       Municipalidad de Florida, Copan

48.       Municipalidad de La Jigua, Copan

49.       Municipalidad de La Unisn, Copan

50.       Municipalidad de Nueva Arcadia (La Entrada) , Copan

51.       Municipalidad de San Agustmn, Copan

52.       Municipalidad de San Antonio de Copan, Copan

53.       Municipalidad de San Jersnimo, Copan

54.       Municipalidad de San Josi, Copan

55.       Municipalidad de San Juan de Opoa, Copan

56.       Municipalidad de San Nicolas, Copan

57.       Municipalidad de San Pedro, Copan

58.       Municipalidad de Santa Rita, Copan

59.       Municipalidad de Trinidad, Copan

60.       Municipalidad de Veracruz, Copan

61.       Municipalidad de Choloma, Cortis                                                      

62.       Municipalidad de Omoa, Cortis

63.       Municipalidad de Pimienta, Cortis

64.       Municipalidad de Potrerillos, Cortis

65.       Municipalidad de Puerto Cortis, Cortis

66.       Municipalidad de San Antonio de Cortis, Cortis

67.       Municipalidad de San Francisco de Yojoa, Cortis

68.       Municipalidad de San Manuel, Cortis

69.       Municipalidad de Santa Cruz de Yojoa, Cortis

70.       Municipalidad de Villanueva, Cortis

71.       Municipalidad de La Lima, Cortis

72.       Municipalidad de Choluteca, Choluteca

73.       Municipalidad de Apacilagua , Choluteca

74.       Municipalidad de Concepcisn de Marma, Choluteca

75.       Municipalidad de Duyure, Choluteca

76.       Municipalidad de El Corpus, Choluteca

77.       Municipalidad de El Triunfo, Choluteca

78.       Municipalidad de Marcovia, Choluteca                              

79.       Municipalidad de Morolica, Choluteca

80.       Municipalidad de Namasigue, Choluteca

81.       Municipalidad de Orocuina, Choluteca

82.       Municipalidad de Pespire, Choluteca

83.       Municipalidad de San Antonio de Flores, Choluteca

84.       Municipalidad de San Isidro, Choluteca

85.       Municipalidad de San Josi, Choluteca

86.       Municipalidad de San Marcos de Colsn, Choluteca

87.       Municipalidad de Santa Ana de Yusguare, Choluteca

88.       Municipalidad de Alauca, El Paramso

89.       Municipalidad de Danlm, El Paramso                                                      

90.       Municipalidad de El Paramso, El Paramso

91.       Municipalidad de Guinope, El Paramso

92.       Municipalidad de Jacaleapa, El Paramso

93.       Municipalidad de Liure, El Paramso

94.       Municipalidad de Morocelm, El Paramso

95.       Municipalidad de Oropolm, El Paramso

96.       Municipalidad de Potrerillos, El Paramso

97.       Municipalidad de San Antonio de Flores, El Paramso

98.       Municipalidad de San Lucas, El Paramso

99.       Municipalidad de San Matmas, El Paramso

100.      Municipalidad de Soledad, El Paramso

101.      Municipalidad de Teupasenti, El Paramso

102.      Municipalidad de Texmguat, El Paramso

103.      Municipalidad de Vado Ancho, El Paramso

104.      Municipalidad de Yauyupe, El Paramso

105.      Municipalidad de Trojes, El Paramso     

106.      Municipalidad de Alubarin, Francisco Morazan

107.      Municipalidad de Cedros, Francisco Morazan

108.      Municipalidad de Curarin, Francisco Morazan

109.      Municipalidad de El Porvenir, Francisco Morazan

110.      Municipalidad de Guaimaca, Francisco Morazan

111.      Municipalidad de La Libertad, Francisco Morazan

112.      Municipalidad de La Venta, Francisco Morazan

113.      Municipalidad de Lepaterique, Francisco Morazan

114.      Municipalidad de Maraita, Francisco Morazan

115.      Municipalidad de Marale, Francisco Morazan

116.      Municipalidad de Nueva Armenia, Francisco Morazan

117.      Municipalidad de Ojojona, Francisco Morazan

118.      Municipalidad de Orica, Francisco Morazan

119.      Municipalidad de Reitoca, Francisco Morazan

120.      Municipalidad de Sabanagrande, Francisco Morazan

121.      Municipalidad de San Antonio de Oriente, Francisco Morazan

122.      Municipalidad de San Buenaventura, Francisco Morazan

123.      Municipalidad de San Ignacio, Francisco Morazan

124.      Municipalidad de San Juan de Flores, Francisco Morazan

125.      Municipalidad de San Miguelito, Francisco Morazan

126.      Municipalidad de Santa Ana, Francisco Morazan

127.      Municipalidad de Santa Lucma, Francisco Morazan

128.      Municipalidad de Talanga, Francisco Morazan

129.      Municipalidad de Tatumbla, Francisco Morazan

130.      Municipalidad de Valle de Angeles, Francisco Morazan

131.      Municipalidad de Villa de San Francisco, Francisco Morazan

132.      Municipalidad de Vallecillo, Francisco Morazan

133.      Municipalidad de Puerto Lempira, Gracias a Dios

134.      Municipalidad de Brus Laguna, Gracias a Dios

135.      Municipalidad de Ahuas, Gracias a Dios

136.      Municipalidad de Juan Francisco Bulnes, Gracias a Dios

137      Municipalidad de Villeda Morales, Gracias a Dios

138.      Municipalidad de Wampusirpi, Gracias a Dios

139.      Municipalidad de La Esperanza, Intibuca

140.      Municipalidad de Camasca, Intibuca

141.      Municipalidad de Colomoncagua, Intibuca

142.      Municipalidad de Concepcisn, Intibuca

 

Lista de Nicaragua:

 

1.         Municipalidad de Altagracia

2.         Municipalidad de Belin

3.         Municipalidad de Boaco

4.         Municipalidad de Buenos Aires

5.         Municipalidad de Cardenas

6.         Municipalidad de Catarina

7.         Municipalidad de Ciudad Antigua

8.         Municipalidad de Ciudad Darmo

9.         Municipalidad de Ciudad Sandino

10.       Municipalidad de Dipilto

11.       Municipalidad de Dolores

12.       Municipalidad de El Jicaral

13.       Municipalidad de El Jmcaro

14.       Municipalidad de El Rosario

15.       Municipalidad de Esquipulas

16.       Municipalidad de Jalapa

17.       Municipalidad de Jinotega

18.       Municipalidad de La Concepcisn

19.       Municipalidad de La Concordia

20.       Municipalidad de La Conquista

21.       Municipalidad de La Paz de Carazo

22.       Municipalidad de Macuelizo

23.       Municipalidad de Matiguas

24.       Municipalidad de Moyogalpa

25.       Municipalidad de Mozonte

26.       Municipalidad de Murra

27.       Municipalidad de Muy Muy

28.       Municipalidad de Nandasmo

29.       Municipalidad de Nindirm

30.       Municipalidad de Niquinohomo

31.       Municipalidad de Ocotal

32.       Municipalidad de Palacag|ina

33.       Municipalidad de Rancho Grande

34.       Municipalidad de San Carlos

35.       Municipalidad de San Dionisio

36.       Municipalidad de San Fernando

37.       Municipalidad de San Francisco del Norte

38.       Municipalidad de San Isidro

39.       Municipalidad de San Jorge

40.       Municipalidad de San Josi de Cusmapa

41.       Municipalidad de San Josi de los Remates

42.       Municipalidad de San Lorenzo

43.       Municipalidad de San Lucas

44.       Municipalidad de San Ramsn

45.       Municipalidad de Santa Lucma

46.       Municipalidad de Santa Marma

47.       Municipalidad de Santa Rosa del Peqsn

48.       Municipalidad de Sibaco

49.       Municipalidad de Telpaneca

50.       Municipalidad de Terrabona

51.       Municipalidad de Teustepe

52.       Municipalidad de Ticuantepe

53.       Municipalidad de Tisma

54.       Municipalidad de Tola

55.       Municipalidad de Totogalpa

56.       Municipalidad de Tuma La Dalia

57.       Municipalidad de Wiwilm

58.       Municipalidad de Yalag|ina

59.       Municipalidad de Camoapa

60.       Municipalidad de Diriamba

61.       Municipalidad de El Castillo

62.       Municipalidad de El Crucero

63.       Municipalidad de El Sauce

64.       Municipalidad de El Viejo

65.       Municipalidad de Jinotepe

66.       Municipalidad de La Paz Centro

67.       Municipalidad de Larreynaga

68.       Municipalidad de Lesn

69.       Municipalidad de Managua

70.       Municipalidad de Masatepe

71.       Municipalidad de Masaya

72.       Municipalidad de Matagalpa

73.       Municipalidad de Mateare

74.       Municipalidad de Nagarote

75.       Municipalidad de Potosm

76.       Municipalidad de Rmo Blanco

77.       Municipalidad de San Francisco Libre

78.       Municipalidad de San Josi de Achuapa

79.       Municipalidad de San Juan de Oriente

80.       Municipalidad de San Juan de Rmo Coco

81.       Municipalidad de San Juan del Norte

82.       Municipalidad de San Marcos

83.       Municipalidad de San Rafael del Sur

84.       Municipalidad de Santa Teresa

85.       Municipalidad de Somoto

86.       Municipalidad de Telica

87.       Municipalidad de Tipitapa

88.       Municipalidad de Villa Carlos Fonseca

 

Lista de los Estados Unidos:

 

A menos que se establezca lo contrario, este Capítulo se aplica solo a las entidades indicadas en esta lista.

 

Lista A:

 

Costa Rica, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, y Nicaragua tendran acceso a las contrataciones de las siguientes entidades gubernamentales del nivel sub-central:

 

Arkansas

Agencias del poder ejecutivo, incluyendo universidades.

 

Este Capítulo no se aplica a las contrataciones por parte de la Office of Fish and Game y no se aplica a las contrataciones de servicios de construcción.

 

Colorado

Agencias del poder ejecutivo

 

Connecticut

Department of Administrative Services

Connecticut Department of Transportation

Connecticut Department of Public Works

Constituent Units of Higher Education

 

Delaware*

Administrative Services (Central Procurement Agency)

State Universities

State Colleges

 

Florida *

Agencias del poder ejecutivo

 

Hawaii

Department of Accounting and General Services

 

Este Capítulo no se aplica a las contrataciones de software desarrollado en el estado o a los servicios de construcción.

 

Idaho

Central Procurement Agency (incluyendo todos los colegios y universidades sujetas al control central de Contratación)

 

Kentucky

Division of Purchases, Finance and Administration Cabinet

 

Este Capítulo no se aplica a las contrataciones para proyectos de construcción.

 

Louisiana

Agencias del poder ejecutivo

 

Maryland*

Office of the Treasury

Department of the Environment

Department of General Services

Department of Housing and Community Development

Department of Human Resources

Department of Licensing and Regulation

Department of Natural Resources

Department of Personnel

Department of Public Safety and Correctional Services

Department of Transportation

 

Mississippi

Department of Finance and Administration

Este Capítulo no se aplica a la Contratación de servicios.

 

Nebraska

Central Procurement Agency

 

New Hampshire*

Central Procurement Agency

 

New York*

Agencias estatales

Sistema universitario estatal

Autoridades Públicas y corporaciones de beneficio pzblico

 

1.         Este Capítulo no se aplica a las autoridades Públicas y corporaciones de beneficio pzblico con mandatos multi-estado. 

 

2.         Este Capítulo no se aplica a las contrataciones de carros de transito, buses, o equipo relacionado.

 

Oregon

Department of Administrative Services

 

Puerto Rico

Department of State

Department of Justice

Department of the Treasury

Department of Economic Development and Commerce

Department of Labor and Human Resources

Department of Natural and Environmental Resources

Department of Consumer Affairs

Department of Sports and Recreation

 

Este Capítulo no se aplica a la Contratación de servicios de construcción.

 

Rhode Island

Agencias del poder ejecutivo

 

Este Capítulo no se aplica a la Contratación de barcos, automsviles, buses o equipo relacionado.

 

South Dakota

Central Procuring Agency (incluyendo universidades e instituciones penales)

 

Este Capítulo no se aplica a las contrataciones de carne de res.

 

Texas

Texas Building and Procurement Commission

 

Este Capítulo no se aplica a las preferencias para: (1) vehmculos de motor; (2) agentes de viajes localizados en Texas; y (3) asfalto ahulado para pavimentar proveniente de desechos de neumaticos hecho por una empresa de Texas.

 

Utah

Agencias del poder ejecutivo

 

Vermont

Agencias del poder ejecutivo

 

Washington

Agencias del poder ejecutivo del Estado de Washington, incluyendo:

General Administration

Department of Transportation

Universidades Estatales

 

Este Capítulo no se aplica a la Contratación de combustible, productos de papel, botes, barcos, o naves.

 

Wyoming*

Procurement Services Division

Wyoming Department of Transportation

University of Wyoming

 

Las contrataciones de servicios de construcción no se encuentran cubiertas por este Capítulo.

 

Lista B:

 

Honduras tendra acceso a las contrataciones de las siguientes entidades gubernamentales del nivel sub-central.

 

Arkansas

Agencias del poder ejecutivo, incluyendo universidades.

 

Colorado

Agencias del poder ejecutivo

 

Connecticut

Department of Administrative Services

Connecticut Department of Transportation

Connecticut Department of Public Works

Constituent Units of Higher Education

 

Florida *

Agencias del poder ejecutivo

 

Kentucky

Division of Purchases, Finance and Administration Cabinet

 

Este Capítulo no se aplica a las contrataciones para proyectos de construcción.

 

Louisiana

Agencias del poder ejecutivo

 

Maryland*

Office of the Treasury

Department of the Environment

Department of General Services

Department of Housing and Community Development

Department of Human Resources

Department of Licensing and Regulation

Department of Natural Resources

Department of Personnel

Department of Public Safety and Correctional Services

Department of Transportation

 

Mississippi

Department of Finance and Administration

 

Este Capítulo no se aplica a la Contratación de servicios.

 

Nebraska

Central Procurement Agency

 

New Hampshire*

Central Procurement Agency

 

New York*

Agencias estatales

Sistema universitario estatal

Autoridades Públicas y corporaciones de beneficio pzblico

 

1.         Este Capítulo no se aplica a las autoridades Públicas y corporaciones de beneficio pzblico con mandatos multi-estado. 

 

2.         Este Capítulo no se aplica a las contrataciones de carros de transito, buses, o equipo relacionado.

 

Puerto Rico

Department of State

Department of Justice

Department of the Treasury

Department of Economic Development and Commerce

Department of Labor and Human Resources

Department of Natural and Environmental Resources

Department of Consumer Affairs

Department of Sports and Recreation

 

Este Capítulo no se aplica a la Contratación de servicios de construcción.

 

South Dakota

Central Procuring Agency (incluyendo universidades e instituciones penales)

 

Este Capítulo no se aplica a las contrataciones de carne de res.

 

Texas

Texas Building and Procurement Commission

 

Este Capítulo no se aplica a las preferencias para: (1) vehmculos de motor; (2) agentes de viajes localizados en Texas; y (3) asfalto ahulado para pavimentar proveniente de desechos de neumaticos hecho por una empresa de Texas.

 

Vermont

Agencias del poder ejecutivo

 

Washington

Agencias del poder ejecutivo del Estado de Washington, incluyendo:

General Administration

Department of Transportation

Universidades Estatales

 

Este Capítulo no se aplica a la Contratación de combustible, productos de papel, botes, barcos, o naves.

 

Wyoming*

Procurement Services Division

Wyoming Department of Transportation

University of Wyoming

 

Las contrataciones de servicios de construcción no se encuentran cubiertas por este Capítulo.

 

Notas a la Lista de Estados Unidos

 

1.         En el caso de los estados marcados por un asterisco (*), indicando restricciones preexistentes, este Capítulo no se aplica a las contrataciones de acero de calidad de construcción (incluyendo requisitos para subcontratos), vehmculos motorizados o carbsn.

 

2.         Este Capítulo no se aplica a las preferencias o restricciones asociadas con los programas que promueven el desarrollo de areas en desventaja o negocios propiedad de minormas, veteranos discapacitados, o mujeres.

 

3.         Nada en este Anexo debera ser interpretado para impedir a cualquier entidad estatal a aplicar restricciones que promuevan la calidad ambiental general en el estado, siempre y cuando dichas restricciones no constituyan barreras encubiertas al comercio internacional. 

 

4.         Este Capítulo no se aplica a las contrataciones realizadas por una entidad cubierta en nombre de una entidad no cubierta de un nivel gubernamental distinto.

 

5.         Este Capítulo no se aplica  a las restricciones adjuntas a Federal funds for mass transit and highway projects.

 

6.         Este Capítulo no se aplica a los servicios de imprenta.

Sección C:  Otras Entidades Cubiertas

 1.          Este Capítulo se aplica a las otras entidades cubiertas listadas en la Lista de cada Parte para esta Sección, donde el valor de las contrataciones se ha estimado de conformidad con el párrafo I de la Sección H, que sea igual o superior a:

 (a)        para contrataciones de mercancías y servicios:

  (i)         de las entidades de la Lista A, US$250,000; o

(ii) de entidades de la Lista B, US$537.000

(Así­ reformado el subinciso ii) anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44451 del 26 de febrero del 2024)

 (b)        para contrataciones de servicios de construcción de las entidades de las Listas A y B:

(i) US$6. 708.000

(Así­ reformado el subinciso i) anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44451 del 26 de febrero del 2024)

 (ii)         en el caso de las Partes Centroamericanas y la República Dominicana, para los tres años siguientes a la entrada en vigor de este Tratado, US$8,000,000.

 Los umbrales monetarios establecidos en los subpárrafos (a)(ii) y (b)(i) deberán ser ajustados de acuerdo con la Sección H de este Anexo.

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 43584 del 19 de mayo de 2022, se estableció lo siguiente: El valor de los umbrales ajustados y convertidos a moneda nacional, siguiendo lo dispuesto en el párrafo 6 (a) de la Sección H "Fórmula de Ajuste de Umbrales" del Anexo 9.1.2. (b) (i) del Capítulo Nueve "Contratación Pública" del Tratado de Libre Comercio República Dominicana- Centroamérica-Estados Unidos, se indica a continuación, tomando para tales efectos, como tipo de cambio promedio la suma de quinientos noventa y ocho colones con setenta céntimos (¢598,70) por dólar estadounidense:

Sección C: Otras entidades cubiertas.

. Lista A: Para contrataciones de mercancías y servicios: ¢149.675.000.

. Lista B: Para contrataciones de mercancías y servicios: ¢337.068.100.

. Listas A y B: Para contrataciones de servicios de construcción: ¢4.210.058.400".)

2.         A menos que se establezca lo contrario, este Capítulo cubre solo las entidades listadas en la Lista de cada Parte en esta Sección.

 

Lista de Costa Rica:

 

Lista A:

 

1.            Instituto Costarricense de Ferrocarriles - INCOFER

2.             Instituto Costarricense de Puertos del Pacmfico - INCOP

3.             Junta Administrativa de la Imprenta Nacional

4.             Programa Integral de Mercadeo Agropecuario - PIMA

5.             Autoridad Reguladora de los Servicios Pzblicos - ARESEP

6.             Banco Hipotecario de la Vivienda - BANHVI

7.             Consejo de Transporte Pzblico

8.             Instituto Costarricense del Deporte y la Recreacisn

9.            Instituto Nacional de Fomento Cooperativo - INFOCOOP

10.          Servicio Nacional de Aguas Subterraneas, Riego y Avenamiento

11.          Banco Central de Costa Rica1

 

Lista B:

 

1.             Caja Costarricense de Seguro Social2

2.             Instituto Costarricense de Electricidad3

 


Notas a la lista de Costa Rica

 

1.         Banco Central de Costa Rica: Este Capítulo no se aplica a la emisisn de billetes y monedas, y timbres de impuestos.

 

2.         Caja Costarricense del Seguro Social: Este Capítulo no se aplica a las contrataciones de mercancías clasificadas dentro de la Seccisn 2 (productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir y productos de cuero) del CPC versisn 1.0.

 

3.         Instituto Costarricense de Electricidad (ICE):

 

            (a)        El plazo de 40 dmas establecido en el Artículo  9.5.1 no se aplicara al ICE. El ICE otorgara a las proveedores tiempo suficiente para preparar y presentar ofertas comprensivas.

 

(b)        Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo  9.15.6(a), el ICE otorgara no menos de 3 dmas habiles para que los proveedores preparen y presenten sus impugnaciones por escrito.

 

(c)        A solicitud de los Estados Unidos, Costa Rica consultara con respecto a la implementacisn de los plazos referidos en los subparrafos (a) y (b).

 

Lista de la República Dominicana

 

Lista A:

 

1.         Instituto Nacional de Formacisn y Capacitacisn Magisterial

2.         Corporacisn de Fomento Industrial

3.         Instituto Nacional de la Uva

4.         Instituto Agrario Dominicano

5.         Instituto Dominicano del Azzcar (INAZUCAR)

6.         Centro de Exportacisn e Inversisn de la República Dominicana

7.         Instituto de Auxilios y Vivienda (INAVI)

8.         Corporacisn Dominicana de Empresas Elictricas Estatales (CDEEE)

9.         Autoridad Portuaria Dominicana

10.        Camara de Cuentas de la República Dominicana

11.        Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportacisn

12.       Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) 1

13.        Junta Central Electoral

14.        Superintendencia de Bancos

15.       Banco Central de la República Dominicana2

 

Notas a la Lista de la República Dominicana

 

1.         Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones: Este Capítulo no aplicara a las contrataciones de mercancías y servicios requeridas para la implementacisn de proyectos especiales ejecutados por el Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones para la implementacisn de la Polmtica Social sobre Servicio Universal de la República Dominicana, de acuerdo a la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98 y el Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.

 

2.         Banco Central de la República Dominicana: La emisisn de billetes y monedas no esta cubierta por este Capítulo.

 

Lista de El Salvador:

 

Lista A:

 

1.         Consejo de Vigilancia de la Contadurma Pública

2.         Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologma

3.         Consejo Salvadoreqo del Cafi

4.         Consejo Superior de Salud Pública

5.         Corporacisn Salvadoreqa de Turismo

6.         Federacisn Salvadoreqa de Fztbol

7.         Feria Internacional de El Salvador

8.         Fondo de Inversion Social para el Desarrollo Local

9.         Hogar de Ancianos Narcisa Castillo,Santa Ana

10.       Hospital Nacional Benjamin Bloom

11.       Hospital Nacional Dr. Luis Edmundo Vasquez,Chalatenango

12.       Hospital Nacional Francisco Menindez,Ahuachapan

13.       Hospital Nacional Juan Josi FernandezZacamil

14.       Hospital Nacional San Juan de Dios,San Miguel

15.       Hospital Nacional San Juan de Dios,Santa Ana

16.       Hospital Nacional San Juan de Dios,Sonsonate

17.       Hospital Nacional San Pedro", Usulutan

18.       Hospital Nacional San RafaelNueva San Salvador

19.       Hospital Nacional Santa Gertrudis,San Vicente

20.       Hospital Nacional Santa TeresaZacatecoluca

21.       Hospital Nacional de Ciudad Barrios

22.       Hospital Nacional de Cojutepeque

23.       Hospital Nacional de Ilobasco

24.       Hospital Nacional de Jiquilisco

25.       Hospital Nacional de La Unisn

26.       Hospital Nacional de Maternidad Dr. Razl Arg|ello Escolan

27.       Hospital Nacional de Metapan

28.       Hospital Nacional de Nueva Concepcisn

29.       Hospital Nacional de Nueva Guadalupe

30.       Hospital Nacional de San Francisco Gotera

31.       Hospital Nacional de Santa Rosa de Lima

32.       Hospital Nacional de Santiago de Marma

33.       Hospital Nacional de Sensuntepeque

34.       Hospital Nacional de Suchitoto

35.       Hospital Nacional Neumolsgico Dr. Josi Antonio Saldaqa

36.       Hospital Nacional Psiquiatrico Dr. Josi Molina Martmnez

37.       Hospital Nacional San Bartolo

38.       Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Pzblicos

39.       Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador

40.       Instituto Salvadoreqo de Desarrollo de la Mujer

41.       Instituto Salvadoreqo de Desarrollo Municipal

42.       Instituto Salvadoreqo de Fomento Cooperativo

43.       Instituto Salvadoreqo de Formacisn Profesional

44.       Instituto Salvadoreqo de Proteccisn al Menor

45.       Instituto Salvadoreqo de Rehabilitacisn de Invalidos

46.       Instituto Salvadoreqo de Transformacisn Agraria

47.       Instituto Salvadoreqo de Turismo

48.       Registro Nacional de las Personas Naturales

49.       Superintendencia de Pensiones

50.       Superintendencia de Valores

51.       Unidad Ticnica Ejecutiva

52.        Complejo Pesquero

53.        Corporacisn Salvadoreqa de Inversiones

54.        Comisisn Ejecutiva Portuaria Autsnoma

55.       Comisisn Ejecutiva Hidroelictrica del Rmo Lempa

 

Lista B

 

1. Centro Nacional de Registros

2.  Hospital Nacional Rosales

3.  Superintendencia General de Energma y Telecomunicaciones

 

Notas a la lista de El Salvador:

 

Este Capítulo no se aplica a las contrataciones por parte de las entidades listadas en la Lista A No. 10 al 37 y en la Lista B No. 2, de mercancías contenida en las Seccisn 2 (alimentos, bebidas y tabaco; textil, confeccisn y productos de cuero) del CPC versisn 1.1.

 

 

 

 

Lista de Guatemala:

 

Lista A:

 

1.         Academia de  Lenguas Mayas de Guatemala

2.         Confederacisn Deportiva Autsnoma de Guatemala

3.         Comisisn Institucional para el Desarrollo y Fortalecimiento de la Propiedad de la Tierra

4.         Comiti Olmmpico Guatemalteco

5.         Comiti Permanente de Exposiciones

6.         Consejo Nacional para la Proteccisn de la Antigua Guatemala

7.         Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones

8.         Escuela Nacional Central de Agricultura

9.         Instituto de Ciencia y Tecnologma Agrmcolas

10.       Instituto de Fomento Municipal

11.       Instituto Guatemalteco de Turismo

12.       Instituto Nacional de Administracisn Pública

13.       Instituto Nacional de Bosques

14.       Instituto Nacional de Comercializacisn Agrmcola

15.       Instituto Nacional de Cooperativas

16.       Instituto Nacional de Estadmstica

17.       Instituto Ticnico de Capacitacisn y Productividad

18.       Superintendencia de Administracisn Tributaria

19.       Fondo de Solidaridad para el Desarrollo Comunitario

 

Lista de Honduras:

 

Lista A:

 

1.         Administracisn Forestal del Estado, Corporacisn Hondureqa de Desarrollo Forestal (AFE-COHDEFOR)

2.         Instituto Hondureqo de Mercadeo Agrmcola (IHMA)

3.         Instituto Hondureqo para la prevencisn del Alcoholismo, Drogadiccisn y Farmacodependencia  (IHADFA)

4.         Instituto Hondureqo de Turismo (IHT)

5.         Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)

6.         Comisisn Nacional Pro-Instalaciones Deportivas y Mejoramiento del Deporte (CONAPID)

7.         Comiti Permanente de Contingencias (COPECO)

8.         Instituto Nacional Agrario (INA)

9.         Empresa Nacional Portuaria (ENP)

10.       Banco Central de Honduras (BCH)1

 

Notas a la Lista de Honduras:

 

Banco Central de Honduras (BCH): Este Capítulo no se aplica a la emisisn de moneda o circulacisn de la moneda.

 

Lista de Nicaragua:

 

Lista A:

 

1.             Banco Central de Nicaragua

2.             Comisisn Nacional de Energma

3.             Consejo Nacional de Planificacisn Econsmica y Social

4.             Correos de Nicaragua

5.             Direccisn General de Ingresos

6.             Direccisn General de Servicios Aduaneros

7.             Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales

8.             Empresa Portuaria Nacional

9.             Fondo de  Inversisn Social de Emergencia (FISE)

10.          Fondo Nicarag|ense de la Niqez y la Familia

11.          Instituto de Desarrollo Rural (IDR)

12.          Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano

13.          Instituto de Vivienda Urbana y Rural

14.          Instituto Nacional de Estadmsticas y Censos

15.          Instituto Nacional Forestal

16.          Instituto Nacional Tecnolsgico

17.          Instituto Nicarag|ense de Apoyo a la Pequeqa y Mediana Empresa

18.          Instituto Nicarag|ense de Cultura

19.          Instituto Nicarag|ense de Estudios Territoriales

20.          Instituto Nicarag|ense de Juventud y Deportes

21.          Instituto Nicarag|ense de la Mujer

22.          Instituto Nicarag|ense de Seguridad Social

23.          Instituto Nicarag|ense de Tecnologma Agropecuaria

24.          Instituto Nicarag|ense de Turismo

25.          Instituto Tecnolsgico Nacional

26.          Ministerio Pzblico

27.          Procuradurma para la Defensa de los Derechos Humanos

28.          Radio Nicaragua

29.          Sistema Nacional de Prevencisn, Mitigacisn y Atencisn de Desastres

30.          Superintendencia de Bancos y de otras Instituciones Financieras

31.        Teatro Nacional Rubin Darmo

32.        Universidades y Centros de Educacisn Ticnica Superior (con relacisn a los fondos procedentes del Gobierno)

 

Notas a la Lista de Nicaragua

 

1.         Banco Central de Nicaragua: Este Capítulo no se aplica a la emisisn de billetes y monedas.

 

2.         Direccisn General de Ingresos: Este Capítulo no se aplica a la produccisn y emisisn de pasaportes (incluyendo sus elementos de papel de seguridad y plastico de seguridad) y sellos de impuestos.

 

Lista de los Estados Unidos:

Lista A:

 

1.       Tennessee Valley Authority

2.       Bonneville Power Administration

3.       Western Area Power Administration

4.       Southeastern Power Administration

5.       Southwestern Power Administration

6.       St. Lawrence Seaway Development Corporation

 

Lista B:

 

Servicios Pzblicos Rurales1

 

Notas a la Lista de Estados Unidos

 

 1.        El Rural Utilities Service acords:

 

(a)   levantar los requisitos federales de compra nacional impuestos como condiciones de respaldo financiero para todos los proyectos de generacisn de electricidad; y

 

(b)        aplicar procedimientos de Contratación equivalentes a los procedimientos en el Acuerdo sobre Contratación Pública de la OMC y trato nacional a los proyectos con respaldo financiero que excedan el umbral seqalado anteriormente.

 

            Para mayor certeza, este Capítulo no cubre cualquier otro aspecto de Contratación por parte de Rural Utilities Service, incluyendo cualquier restriccisn que el Rural Utilities Service establezca sobre el financiamiento de proyectos de telecomunicaciones.

 

2.         Con respecto a las contrataciones por parte de las entidades listadas en esta Seccisn, este Capítulo no aplica a las restricciones adjuntas a los fondos federales para proyectos aeroportuarios.

 

 

Seccisn D

 

Mercancías

 

 

            Este Capítulo aplica a todos las mercancías adquiridas por las entidades listadas en las Secciones de la A a la C, sujeto a las Notas a las Secciones respectivas y a las Notas Generales.

 

 

 

Seccisn E

 

Servicios

 

 

            Este Capítulo aplica a todos los servicios contratados por las entidades listadas en las Secciones de la A a la C, sujeto a las Notas a las respectivas Secciones, las Notas Generales y a las Notas para esta Seccisn, excepto para los servicios excluidos en las Listas de cada Parte. Todos los servicios cubiertos por esta Seccisn estan sujetos a las medidas existentes listadas en las Lista de cada Parte al Anexo I.

 

Lista de Costa Rica

 

Las contrataciones de los siguientes servicios no estan cubiertas por este Capítulo:

 

1.         Investigacisn y Desarrollo

 

            Divisisn 81       Servicios de Investigacisn y Desarrollo

 

2.         Administracisn de Instalaciones de Propiedad del Gobierno (Instalaciones Administrativas y Edificios de Servicio, Campos Aireos, Comunicaciones e Instalaciones para Misiles, Edificios Educacionales, Edificios para Hospitales, Edificios Industriales, Edificios Residenciales, Edificios para Bodegas, Instalaciones para Investigacisn y Desarrollo, Otros Edificios, Instalaciones para Conservacisn y Desarrollo, Carreteras, Caminos, Calles, Puentes y Vmas Firreas, Instalaciones para la Generacisn de Energma Elictrica, Servicios Pzblicos, Otras Instalaciones distintas de Edificios).

 

3.         Administracisn y Distribucisn de Lotermas

           

Clase 9692       Servicios de juegos y apuestas

 

4.         Servicios Pzblicos

           

Divisisn 69        Servicios de distribucisn de electricidad; servicios de distribucisn de agua y gas por medio de tubermas principales

 

Divisisn 91        Servicios de administracisn Pública y otros servicios para la comunidad en general; servicios de seguridad social de afiliacisn obligatoria

 

Divisisn 92        Servicios de Educacisn (educacisn Pública)

 

Divisisn 93        Servicios sociales y de salud

 

Divisisn 94        Servicios de alcantarillado y eliminacisn de residuos, servicios de saneamiento y similares

 

Lista de la República Dominicana

 

Las contrataciones de los siguientes servicios, segzn lo descrito en el CPC versisn 1.0, no estan cubiertas por este Capítulo:

 

1.         Servicios Prestados a las Empresas y Servicios de Produccisn           

 

Divisisn 81       Servicios de investigacisn y desarrollo


Grupo 836        Servicios de publicidad

 

2.    Administracisn de Instalaciones de Propiedad del Gobierno (Instalaciones Administrativas y Edificios de Servicio, Campos Aireos, Instalaciones para Comunicaciones y para Misiles, Edificios Educacionales, Edificios para Hospitales, Edificios Industriales, Edificios Residenciales, Edificios para Bodegas, Instalaciones para Investigacisn y Desarrollo, Otros Edificios, Instalaciones para Conservacisn y Desarrollo, Carreteras, Caminos, Calles, Puentes, Presas, Vmas Firreas, Instalaciones para la Generacisn de Energma Elictrica, Utilidades Públicas, Otras Instalaciones distintas de Edificios).

 

3.         Servicios Pzblicos

 

Divisisn 69                   Servicios de distribucisn de electricidad; servicios de distribucisn de gas y agua por tuberma. 

 

Grupo 913                    Servicios administrativos para el rigimen de seguridad social de afiliacisn obligatoria.

 

Divisisn 92                   Servicios de enseqanza (educacisn Pública)

 

4.         Servicios de Transporte

 

Divisisn 64                   Servicios de transporte por vma terrestre.

            Divisisn 65                   Servicios de transporte por vma acuatica.

            Divisisn 66                   Servicios de transporte por vma airea.

 

5.         Servicios de Impresisn

 

Lista de El Salvador:

 

Ningún servicio esta excluido.

 

Lista de Guatemala:

 

Este Capítulo no se aplica a los siguientes servicios, segzn lo elaborado en CPC versisn 1.0:

 

1.         Servicios Pzblicos

           

Divisisn 69        Servicios de distribucisn de electricidad; servicios de distribucisn de agua y gas por medio de tubermas principales

Divisisn 91        Servicios de administracisn Pública y otros servicios para la comunidad en general; servicios de seguridad social de afiliacisn obligatoria

Divisisn 92        Servicios de Educacisn (educacisn Pública)

Divisisn 93        Servicios sociales y de salud

Divisisn 94        Servicios de alcantarillado y eliminacisn de residuos, servicios de saneamiento y similares

 

2.         Servicios Profesionales Individuales (Este Capítulo no aplica a las contrataciones de personas, por permodos definidos, que provean un servicio profesional, siempre que dichas contrataciones no sean usadas para evadir las obligaciones de este Capítulo).

 

 

Lista de Honduras:

 

Este Capítulo no se aplica a los siguientes servicios, segzn lo elaborado en CPC v. 1.0:

 

1.         CPC 64       Servicios de Transporte Terrestre

2.         CPC 66         Servicios de Transporte Aireo

3.         CPC 69          Servicios de distribucisn de electricidad; servicios de distribucisn de agua y gas por medio de tubermas principales

 

Lista de Nicaragua:

 

Este Capítulo no se aplica a los siguientes servicios, tal y como se clasifican en el Sistema Comzn de Clasificacisn (para una lista completa del Sistema Comzn de Clasificacisn ver

www.sice.oas.org/trade/nafta/chap-105.asp):

 

1.         M.        Operacisn de instalaciones propiedad del gobierno     

 

            Todas las clases

 

Este Capítulo no se aplica a los siguientes servicios, segzn lo elaborado en CPC versisn 1.0:

 

2.         Servicios Pzblicos

           

Divisisn 69        Servicios de distribucisn de electricidad; servicios de distribucisn de agua y gas por medio de tubermas principales

Divisisn 91        Servicios de administracisn Pública y otros servicios para la comunidad en general; servicios de seguridad social de afiliacisn obligatoria

Divisisn 92        Servicios de Educacisn (educacisn Pública)

Divisisn 93        Servicios sociales y de salud

Divisisn 94        Servicios de alcantarillado y eliminacisn de residuos, servicios de saneamiento y similares

 

Lista de los Estados Unidos:

 

            Este Capítulo no se aplica  a los siguientes servicios, tal y como se clasifican en el Sistema Comzn de Clasificacisn (para una lista completa del Sistema Comzn de Clasificacisn ver http://www.sice.oas.org/trade/nafta/chap-105.asp

 

(Asm reformado el sitio Web anterior por decreto ejecutivo N0 36599 del 26 de mayo de 2011,Pone vigencia Decisisn de Comisisn de Libre Comercio relativa al Anexo 9.1.2(b)(i), de fecha 23/02/2011, mediante la cual se actualizan las entidades de la Lista de Estados Unidos de la Seccisn A (Entidades de Gobierno de Nivel Central) Anexo 9.1.2(b)(i))

 

 

1.         A.        Investigacisn y Desarrollo

 

            Todas las clases

 

2.         D.        Servicios de procesamiento de informacisn y servicios de telecomunicaciones relacionados

 

D304    PDA     Telecomunicaciones y transmisisn de Servicios, excepto para aquellos servicios clasificados como servicios mejorados o de valor agregado. Para fines de esta disposicisn la compra de Servicios de Procesamiento Automatio de Datos para Telecomunicaciones y Transmisisnno incluye la propiedad o el suministro o instalaciones para la transmisisn de voces o servicios de datos.

 

D305    PDA     Servicios de Procesamiento Automatico de Datos para Teleprocesamiento y Tiempo Compartido

           

D316    Servicios de Administracisn de Redes de Telecomunicacisn    

                       

D317    Servicios Automatizados de Noticias, Servicios de Datos u Otros Servicios de Informacisn

                       

D399    Otros Servicios de Procesamiento Automatico de Datos y Telecomunicaciones

 

3.         J.         Mantenimiento, reparacisn, modificacisn, reconstrucción e instalacisn de mercancías/equipo

 

J019     Mantenimiento, Reparacisn, Modificacisn, Reconstrucción e Instalacisn de Equipo Relacionado con Barcos

 

J998     Reparacisn de Barcos No-Nucleares

 

4.         M.        Operacisn de instalaciones propiedad del gobierno: Todas las instalaciones operadas por el Department of Defense, el Department of Energy y la  National Aeronautics and Space Administration; y para todas las demas entidades:

 

            M180    Instalaciones para Investigacisn y Desarrollo

 

5.         S.        Servicios pzblicos:

                        Todas las clases.

 

6.         V.        Servicios de transporte, viajes y reubicacisn: 

Todas las clases excepto V503 Servicios de Agente de Viajes

 

Notas a la Lista de Estados Unidos

 

1.         Este Capítulo no cubre las contrataciones de cualquier servicio para apoyar a las fuerzas armadas en el extranjero.

 

 

Sección F

 

Servicios de Construcción

 

 

Este Capítulo se aplica a todos los servicios de construcción de todas las Partes contratados por las entidades listadas en las Secciones de la A a la C, sujetos a las Notas correspondientes a cada Seccisn y a las Notas Generales. Todos los servicios de construcción cubiertos por esta Seccisn estan sujetos a las medidas existentes listadas en la Lista de cada Parte del Anexo I.

 

Lista de la República Dominicana

 

Este Capítulo no cubre la Contratación de servicios de construcción con respecto a los proveedores de Puerto Rico, hasta el momento en que tanto la República Dominicana como Puerto Rico provean acceso mutuo a la Contratación de servicios de construcción a los proveedores de cada una.

 

Lista de Estados Unidos

 

Las contrataciones de servicios de dragado no se encuentran cubiertas por este Capítulo.

 

 

Sección G

 

Notas Generales

 

 

Excepto cuando se establezca lo contrario, las siguientes Notas Generales en la Lista de cada Parte se aplican sin excepcisn a este Capítulo, incluyendo a todas las secciones de este Anexo.

 

Lista de Costa Rica:

 

1.                     Este Capítulo no se aplica a las contrataciones por una entidad costarricense de una mercancma o servicio obtenido o adquirido de otra entidad costarricense.

 

2.                     Este Capítulo no se aplica a los programas de compras de la Administracisn Pública para favorecer a las Pequeqas, Medianas y Micro Empresas (PYMES).

 

Lista de la República Dominicana

 

1.       Este Capítulo no aplica a los programas de Contratación Pública para favorecer a las pequeqas, medianas y micro empresas, incluyendo cualquier forma de preferencia, tal como el derecho exclusivo de proveer un bien o servicio.

 

2.       Este Capítulo no se aplica a las contrataciones de acero de calidad de construcción (incluyendo requerimientos para subcontratos).

 

3.       Este Capítulo no se aplica a los programas de compras gubernamentales para promover el alivio a la pobreza o la proteccisn de mujeres, discapacitados, niqos y adolescentes, especialmente en areas rurales deprimidas y en la frontera con Haitm (Zona Fronteriza).

 

4.       Este Capítulo no aplica a las contrataciones de bienes y servicios relacionados con la disposición de desechos tóxicos, peligrosos o radioactivos.

 

5.       Este Capítulo no aplica a las contrataciones realizadas por una entidad dominicana de una mercancma o servicio obtenido o adquirido de otra entidad dominicana.

 

6.       Este Capítulo no aplica a las contrataciones realizadas en apoyo a programas de proteccisn a la salud Pública, incluyendo el tratamiento del HIV/SIDA, la tuberculosis, el paludismo, la malaria y otras epidemias.

 

7.       Este Capítulo no aplica a las contrataciones realizadas en apoyo a programas de alimentacisn humana.

 

Lista de El Salvador:

 

Este Capítulo no se aplica a las contrataciones por una entidad salvadoreqa de una mercancma o servicio  obtenido o adquirido de otra entidad salvadoreqa.

 

Lista de Guatemala:

 

1.         Este Capítulo no se aplica a las contrataciones por una entidad guatemalteca de una mercancma o servicio  obtenido o adquirido de otra entidad guatemalteca.

 

2.         Este Capítulo no aplica a la adquisicisn de bancos de materiales destinados a la construcción de obras Públicas.

 

3.         Si, posteriormente a la entrada en vigor de este Tratado entre los Estados Unidos y Guatemala, Guatemala propone la implementacisn de medidas relacionadas con la Contratación, que estin dirigidas a promover el desarrollo de sus empresas de minormas o sus micro, pequeqas y medianas empresas, que sean inconsistentes con este Capítulo, Guatemala consultara con los Estados Unidos. Si los Estados Unidos y Guatemala acuerdan sobre la necesidad, tirminos y condiciones de dicha medida, Guatemala podra implementar la medida.

 

Lista de Honduras:

 

Este Capítulo no se aplica a las contrataciones por una entidad hondureqa de una mercancma o servicio  obtenido o adquirido de otra entidad hondureqa.

 

Lista de Nicaragua:

 

1.         Este Capítulo no se aplica a las contrataciones hechas por una entidad nicarag|ense de una mercancma o servicios obtenido o adquirido de otra entidad nicarag|ense.

 

2.         (a)         Sin perjuicio de las disposiciones del Artículo  9.2.1 y 9.2.2,  por un permodo de cinco años siguiente a la entrada en vigor de este Tratado, Nicaragua podra mantener un programa de precios preferenciales para sus pequeqas, medianas y micro empresas, de acuerdo con lo siguiente:

 

(i)         Una pequeqa,  mediana y micro empresadebe definirse como un negocio que tiene 100 empleados o menos y ventas totales anuales no mayores de  US$ 1.2 millones;

 

(ii)         Nicaragua puede adjudicar a sus pequeqas, medianas y micro empresas un precio preferencial del diez por ciento en las ofertas para contrataciones cubiertas por este Capítulo;

 

(iii)        El precio preferencial debera estar claramente descrito en la invitacisn de la Contratación futura o en el aviso invitando a los proveedores a participar en la Contratación asm como en los documentos relevantes de Contratación.

 

(b)        Antes del final del periodo de cinco años,  Estados Unidos y Nicaragua deberan consultar para determinar si existe la necesidad de extender el programa de precios preferenciales y,  si ellos acuerdan que dicha necesidad existe,  para determinar la cobertura de la extensisn.

 

(c)        Si despuis de la entrada en vigor de este Tratado Nicaragua propone implementar una medida de Contratación para promover el desarrollo de sus pequeqas,  medianas y micro empresas,  pero el mismo no es consistente con este Capítulo,  Nicaragua debera consultar con los Estados Unidos.  Si los Estados Unidos y Nicaragua acuerdan sobre las necesidades, tirminos y condiciones para dicha medida a Nicaragua debera permitmrsele aplicar dicha medida. 

 

Lista de los Estados Unidos:

 

1.         Este Capítulo no se aplica a las reservas (set-asides) a favor de la pequeqa empresa  o empresas de minormas. Set-asides incluye cualquier forma de preferencia, tal como el derecho exclusivo de proveer una mercancma o servicio y preferencias en los precios.

 

2.         Este Capítulo no se aplica a las contrataciones de servicios de transportes que forman parte de, o son complementarias a, un contrato de licitacisn.

 

 

Sección H

 

Fórmula de Ajuste de Umbrales

 

 

1.             Para efectos de calcular el valor de un contrato e identificar si la Contratación esta cubierta por el Capítulo, una entidad contratante debera incluir el total maximo estimado de la Contratación durante toda su duracisn, considerando todas las opciones, pagaris, multas, comisiones, intereses y otras corrientes de ganancia  u otras formas de remuneracisn proporcionada en dichos contratos.

 

2.             Los umbrales en las Secciones A a la C deberan ajustarse en intervalos de dos años donde cada ajuste tendra efecto el primero de enero, empezando el primero de enero del 2006.

 

3.         Con relacisn a los umbrales para mercancías y servicios mencionados en la Seccisn A, Estados Unidos debera calcular el valor en dslares de los Estados Unidos para el umbral cada dos años, con base en el porcentaje de la tasa de inflacisn de los Estados Unidos, medido por el Producer Price Index for Finished Goods  publicado por el Bureau of Labor Statistics de los Estados Unidos, utilizando un periodo de dos años que termina el 31 de Octubre en el año antes del ajuste, y utilizando la siguiente fsrmula:

T0 x (1+ ((i) = T1

 

                                   T0 = umbral valorado al periodo base 

                                   ((i = el porcentaje acumulado de inflacisn para el periodo i de dos años

T1 =el nuevo valor del umbral.

 

4.         Los umbrales para los servicios de construcción en la Seccisn A y todos los demas umbrales en las Secciones B y C, son la conversisn a dslares de los Estados Unidos de los umbrales listados en el Apindice 1 de los Estados Unidos al Acuerdo sobre Contratación Pública de la OMC, los cuales se establecen en Derechos Especiales de Giro (DEGs) y se encuentran listados a continuacisn. Los Estados Unidos debera calcular los ajustes a estos umbrales con base al promedio de las tasas diarias de conversisn del dslar de Estados Unidos en tirminos de los DEGs, publicados por el FMI en sus publicacisn mensual Internacional Financial Statistics, para el periodo de los dos años anteriores al 1 de octubre o al 1 de noviembre del año anterior a aquel en que el ajuste de los umbrales tomara efecto:

 

5 millones DEGs para los servicios de construcción;

 

355,000 DEGs para las mercancías y servicios para las entidades de la Seccisn B; y

 

400,000 DEGs para las mercancías y servicios de las entidades de la Lista B de la Seccisn C.

 

5.         Estados Unidos debera notificar a las otras Partes del valor de los nuevos umbrales calculados, para diciembre 15 del año anterior a que los umbrales ajustados se vuelvan efectivos.

 

6.         Con excepcisn de El Salvador, el cual utilizara el valor declarado por Estados Unidos en dslares de los Estados Unidos, cada otra Parte debera:

 

(a)             convertir el valor del umbral ajustado notificado por Estados Unidos bajo el parrafo 4, a su respectiva moneda nacional, con base en la tasa oficial de  conversión de su respectivo Banco Central, utilizando el promedio de los valores diarios de su moneda nacional en tirminos de dslares de los Estados Unidos, dentro del  permodo de dos años que termina el 30 de septiembre del año en el que Estados Unidos notifica el umbral ajustado; y

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 44451 del 26 de febrero del 2024, se establece lo siguiente: “ El valor de los umbrales ajustados y convertidos a moneda nacional, siguiendo lo dispuesto en el párrafo 6 (a) de la Sección H "Fórmula de Ajuste de Umbrales" del Anexo 9. l.2. (b) (i) del Capítulo Nueve "Contratación Pública" del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica Estados Unidos, se indica a continuación, tomando para tales efectos, como tipo ele cambio promedio la suma de seiscientos doce colones con diez céntimos (612, 10) por dólar estadounidense:

"Sección A: Entidades ele Gobierno de Nivel Central.

. Para contrataciones de mercancías y servicios: 62. 605. 588:

. Para contrataciones de servicios de construcción: 4.105.966.800.

Sección B: Entidades gubernamentales a nivel subcentral.

. Para contrataciones ele mercancías y servidos: 291.359.600.

. Para contrataciones de servicios de construcción: 14.105.966.800.

Sección C: Otras entidades cubiertas.

. Lista A: Para contrataciones de mercancías y servicios: 153. 025. 000

. Lista B: Para contrataciones de mercancías y servicios: 328.697. 700.

. Listas A y B: Para contrataciones de servicios de construcción: 4. 105.966.800".”) 

(b)        notificar sin demora a las otras Partes sobre el valor del umbral ajustado en su respectiva moneda nacional.

 

7.         Las Partes deberan consultar bilateralmente si se diera el caso de un cambio mayor en su respectiva moneda nacional vis-`-vis la otra moneda que podrma crear un problema significativo con respecto a la aplicacisn del Capítulo.

 

 

Seccisn I

 

Mecanismos de Transicisn

 

1.         Cada Parte realizara los mejores esfuerzos por cumplir con las obligaciones listadas en la Lista de cada Parte de esta Seccisn, durante los dos años siguientes a la fecha de entrada en vigor de este Tratado. Las Notas a la Lista de cada Parte se aplicaran durante dicho periodo de dos años. En adelante, cada Parte debera cumplir plenamente estas obligaciones.

 

Lista de  Costa Rica

 

1.         Artículo  9.4.2 (indicacisn contenida en el aviso de Contratación futura, de que la Contratación esta cubierta por el Capítulo).

 

2.         Artículo  9.5.1 (plazo de 40 dmas para la Presentación de las ofertas)1.

 

3.         Artículo  9.6.3 (transmisisn por escrito de las modificaciones a los documentos de Contratación).

 

4.         Artículo  9.11.2 (publicacisn del aviso sobre la adjudicacisn de un contrato).

 

5.         Artículo  9.15.6(a) (tiempo proporcionado a los proveedores para preparar y presentar impugnaciones por escrito)2.

 

Notas a la Lista de Costa Rica

 

1.         Artículo  9.5.1: Para el procedimientos de Contratación establecido en el Artículo  9.5.1, Costa Rica debera otorgar al menos 30 dmas para la Contratación por medio de Licitacisn Pública y al menos 10 dmas para la Contratación por medio de Licitacisn por Registro.

 

2.         Artículo  9.15.6(a): Costa Rica debera otorgar al menos tres dmas a los proveedores para preparar y presentar impugnaciones bajo el Artículo  9.15.6(a).

 

Lista de la República Dominicana

           

1.         Artículo  9.3  (poner a disposicisn del pzblico cualquier decisisn judicial y administrativa de aplicacisn general, relacionada a las contrataciones Públicas) 1.

 

2.         Artículo  9.4.2   (inclusisn de la indicacisn en el aviso de Contratación futura de que la Contratación esta cubierta por el Capítulo).

 

3.         Artículo  9.5.1 (plazo de 40 dmas para la Presentación de ofertas) 2.

 

4.         Artículo  9.9.3 (solo para la preparacisn de informes por escrito en relacisn a la adjudicacisn de contratos mediante Contratación directa).

 

5.         Artículo  9.11.2 (publicacisn del aviso sobre la adjudicacisn de un contrato).

 

6.         Artículo  9.13 (establecimiento y mantenimiento de procedimientos para declarar a un proveedor inelegible para  participacisn).

 

Notas a la Lista de la República Dominicana

 

1.         Artículo  9.3: República Dominicana debera proveer a las otras Partes cualquier decisisn judicial y administrativa de aplicacisn general, relacionada a las contrataciones Públicas. 

 

2.         Artículo  9.5.1: República Dominicana debera proveer no menos de 30 dmas para el proceso de Presentación de ofertas establecido en el Artículo  9.5.1.

 

Lista de Guatemala

 

1.         Artículo  9.4.2 (indicacisn contenida en el aviso de Contratación futura, de que la Contratación esta cubierta por el Capítulo).

 

2.         Artículo  9.5.1 (plazo de 40 dmas para la Presentación de las ofertas)1.

 

3.         Artículo  9.6.3 (transmisisn por escrito de las modificaciones a los documentos de Contratación)

 

4.         Artículo  9.11.2 (publicacisn del aviso sobre la adjudicacisn de un contrato).

 

5.         Artículo  9.13 (establecimiento y mantenimiento de procedimientos que declaren inelegible a un proveedor para la participacisn en contrataciones)2.

 

6.         Artículo  9.15.6 (tiempo proporcionado a los proveedores para preparar y presentar impugnaciones por escrito).

 

Lista de Guatemala

 

1.         Artículo  9.5.1:  Para el procedimiento de Contratación establecido en el Artículo  9.5.1, Guatemala proporcionara al menos ocho dmas para que los proveedores entreguen sus ofertas, a partir del aviso de Contratación futura.

 

2.         Artículo  9.13:  Guatemala no adoptara ninguna medida que limite sus practicas actuales con respecto al Artículo  9.13.

 

Lista de Honduras

 

1.         Artículo  9.4.2 (indicacisn contenida en el aviso de Contratación futura, de que la Contratación esta cubierta por el Capítulo).

 

2.         Artículo  9.5.1 (plazo de 40 dmas para la Presentación de las ofertas).1

 

3.         Artículo  9.6.3 (transmisisn por escrito de las modificaciones a los documentos de Contratación).

 

4.         Artículo  9.11.2 (publicacisn del aviso sobre la adjudicacisn de un contrato).

 

6.         Artículo  9.15.6(a) (tiempo proporcionado a los proveedores para preparar y presentar impugnaciones por escrito).2

 

Notas a la Lista de Honduras

 

1.         Artículo  9.5.1: Honduras proveera al menos 15 dmas para el proceso de Presentación de ofertas especificado en el Artículo  9.5.1, excepto para contratos de construcción, operacisn-transferencia o contratos de concesión de obras Públicas en cuyo caso Honduras proveera al menos 30 dmas para el proceso de licitacisn.

 

2.         Artículo  9.15.6(a): Honduras debera proporcionar al menos cinco dmas a los proveedores para preparar y presentar sus impugnaciones escritas establecidas en el Artículo  9.15.6(a).

 

Lista de Nicaragua

 

1.         Artículo  9.4.2 (indicacisn contenida en el aviso de Contratación futura, de que la Contratación esta cubierta por el Capítulo).

 

2.         Artículo  9.5.1 (plazo de 40 dmas para la Presentación de las ofertas).1

 

3.         Artículo  9.6.3 (transmisisn por escrito de las modificaciones a los documentos de Contratación).

 

4.         Artículo  9.11.2 (publicacisn del aviso sobre la adjudicacisn de un contrato).

 

5.         Artículo  9.13 (establecimiento y mantenimiento de procedimientos que declaren inelegible a un proveedor para la participacisn en contrataciones.2

 

6.         Artículo  9.15.6 (tiempo proporcionado a los proveedores para preparar y presentar impugnaciones por escrito) 3

 

Notas a la Lista de Nicaragua

 

1.         Artículo  9.5.1:  Para el procedimientos de Contratación establecido en el Artículo  9.5.1, Nicaragua debera otorgar al menos 30 dmas para la Contratación por medio de Licitacisn Pública y al menos 15 dmas para la Contratación por medio de Licitacisn por Registro.

 

2.         Artículo  9.13:  Nicaragua no debera aplicar ninguna medida que debilite sus practicas actuales con respecto al Artículo  9.13.

 

3. Artículo  9.15.6:  Nicaragua debera proporcionar al menos cinco dmas a los proveedores para preparar y presentar sus impugnaciones escritas establecidas en el Artículo  9.15.6.

 

 

Seccisn J

 

Mecanismos de Transicisn para Servicios de Construcción - República Dominicana

 

1.         No obstante lo establecido en el Artículo  9.2.4, la República Dominicana podra, sujeto a los parrafos 2 al 5, mantener las siguientes condiciones compensatorias, segzn lo dispuesto en la Ley No. 322 del 2 de junio de 1981 y su Reglamento No. 578-86, con respecto a las contrataciones cubiertas por la Seccisn F de este Capítulo:

 

(a)        el requerimiento de que un proveedor extranjero que desee participar en una Contratación cubierta por este Capítulo deba estar asociado con una empresa establecida bajo las leyes de la República Dominicana, con capital dominicano o con capital mixto dominicano y extranjero, y en la cual la participacisn del proveedor extranjero en dicha asociacisn esti limitada a no mas de un 50 porciento, la cual puede incrementarse hasta un 70 porciento dependiendo de la disponibilidad de capital dominicano; y

 

(b)        el requerimiento de que el 50 porciento de la gerencia de una Contratación cubierta por este Capítulo esti compuesta por nacionales dominicanos.

 

2.         Cuando una entidad contratante solicite, tome en cuenta, o imponga una condicisn compensatoria bajo el  parrafo 1, la entidad:

 

(a)        debera describir claramente la condicisn compensatoria en el aviso de Contratación futura o aviso invitando a los proveedores a participar en la Contratación y en los documentos de licitacisn relevantes;

 

(b)        debera conducir la Contratación de acuerdo con los procedimientos establecidos en este Capítulo;

 

(c)        debera aplicar la condicisn compensatoria de una manera no discriminatoria que no conceda a los proveedores de Estados Unidos un trato menos favorable que el trato otorgado a los proveedores de otro pams extranjero; y

 

(d)        no debera requerir a los proveedores la compra de mercancías o servicios en tirminos no competitivos o de calidad inferior a la estandar, o tomar cualquier otra accisn que no se justifique desde el punto de vista comercial.

 

3.         Las limitaciones permitidas en el parrafo 1 deberan ser reducidas a lo largo de un permodo de 15 años de la siguiente manera:

 

(a)        40 por ciento para cualquier Contratación iniciada a partir del principio del sexto año despuis de la entrada en vigor de este Tratado y hasta el final del dicimo año despuis de la entrada en vigor de este Tratado; 

 

(b)        30 por ciento para cualquier Contratación iniciada a partir del principio del 11vo. año despuis de la entrada en vigor de este Tratado y hasta el final del 12vo. año despuis de la entrada en vigor de este Tratado; y

 

(c)        20 por ciento para cualquier Contratación iniciada a partir del principio del 13vo. año de la entrada en vigor de este Tratado.

 

4.         Durante el 13vo. año despuis de la entrada en vigor de este Tratado, la República Dominicana y los Estados Unidos deberan iniciar consultas sobre el tratamiento de las condiciones compensatorias descritas en el parrafo 1, a partir del final del permodo de 15 años a que se refiere el parrafo 3, con miras a la eliminacisn de las condiciones compensatorias.   Las consultas deberan tomar en consideracisn, inter alia, el desarrollo general y econsmico de la República Dominicana, su implementacisn de este Capítulo y la necesidad de permanencia de las condiciones compensatorias.  Si para el final del 15vo. año la República Dominicana y los Estados Unidos no son capaces de llegar a un acuerdo sobre el tratamiento futuro de las condiciones compensatorias despuis del final del 15vo. año de la entrada en vigor de este Tratado, los Estados Unidos podra reducir el acceso acordado para la República Dominicana establecido en las Listas de Estados Unidos al presente Anexo.

 

5.       Al final de cada permodo especificado en el parrafo 3, la República Dominicana suministrara a los Estados Unidos un informe escrito sobre la implementacisn de los mecanismos de transicisn establecidos en esta Seccisn.  

 

 

 

Anexo 9.1.2(b)(ii)

 

Seccisn A:  Entidades

 

 

            Para Costa Rica, El Salvador, Honduras, Guatemala y Nicaragua:

 

(a)        este Capítulo se aplica a las contrataciones cubiertas por parte de las entidades de Gobierno a nivel central, sub-central y otras entidades de Gobierno, sujetas a la Seccisn I (Mecanismos de Transicisn) del Anexo 9.1.2(b)(i), y las Notas Generales de este Anexo; y

 

(b)        sin perjuicio del subparrafo (a), y sujeto a los Artículo s 9.2 y 9.3, cada Parte aplicara su legislacisn a las contrataciones de las entidades:

 

(i)             cubiertas en el Anexo 9.1.2(b)(i) cuando el valor estimado de la Contratación sea menor que el umbral aplicable establecido en las  Secciones A, B o C, de ese Anexo; y

 

(ii)            para las entidades que no estan cubiertas en el Anexo 9.1.2(b)(i).

 

 

Seccisn B:  Mercancías

 

            Para Costa Rica, El Salvador, Honduras, Guatemala y Nicaragua, este Capítulo se aplica a las contrataciones de mercancías por parte de las entidades listadas en la Seccisn A, sujeto a las Notas Generales, y salvo disposicisn en contrario en la Seccisn A.

 

 

Seccisn C:  Servicios

 

            Para Costa Rica, El Salvador, Honduras, Guatemala y Nicaragua, este Capítulo se aplica a las contrataciones de todos servicios, por parte de las entidades listadas en la Seccisn A, sujetas a las medidas existentes listadas en la Lista del Anexo I de cada Parte y las Notas Generales, y salvo disposicisn en contrario en la Seccisn A.

 

 

Seccisn D:  Servicios de Construcción

 

            Para Costa Rica, El Salvador, Honduras, Guatemala y Nicaragua, este Capítulo se aplica a las contrataciones de todos los servicios de construcción por parte de las entidades listadas en la Seccisn A, sujetas a las medidas existentes listadas en la Lista del Anexo I de cada Parte, sujeto a las Notas Generales, y salvo disposicisn en contrario en la Seccisn A.

 

 

Seccisn E:  Notas Generales

 

Lista de Costa Rica

 

1.         Este Capítulo no se aplica a las contrataciones por una entidad costarricense de una mercancma o servicio obtenido o adquirido de otra entidad costarricense.

 

2.         Este Capítulo no se aplica a los programas de compras de la administracisn Pública para favorecer a las pequeqas, medianas y micro empresas.

 

3.         El plazo de 40 dmas establecido en el Artículo  9.5.1 no se aplicara al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE). El ICE otorgara a las proveedores tiempo suficiente para preparar y presentar ofertas comprensivas. Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo  9.15.6(a), el ICE otorgara no menos de 3 dmas habiles para que los proveedores preparen y presenten sus impugnaciones por escrito.

 

Lista de El Salvador

 

            Este Capítulo no aplica a las contrataciones por una entidad salvadoreqa de una mercancma o servicio obtenido o adquirido de otra entidad salvadoreqa.

 

Lista de Guatemala

 

1.      Este Capítulo no se aplica a las contrataciones hechas por una entidad guatemalteca de una mercancma o servicio obtenido o adquirido de otra entidad guatemalteca.

 

2.      Este Capítulo no se aplica a las excepciones establecidas en el Artículo  44 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto 57-92 del Congreso de la República.

       
3.      Guatemala podra implementar una medida de Contratación que tenga como objetivo promover el desarrollo de sus micro, pequeqas y medianas empresas o aquellas de propiedad de minormas en la misma medida en que cualquier programa sea permitido bajo el Lista de Guatemala en la Seccisn G del Anexo 9.1.2(b)(i).

 

Lista de Honduras

 

            Este Capítulo no se aplica a las contrataciones hechas por una entidad hondureqa de una mercancma o servicio obtenido o adquirido de otra entidad hondureqa.

 

Lista de Nicaragua

 

1.         Este Capítulo no se aplica a las contrataciones hechas por una entidad nicarag|ense de una mercancma o servicio obtenido o adquirido de otra entidad nicarag|ense.

 

2.         Este Capítulo no se aplica a la compra de armas, municiones, material de guerra o cualquier otra Contratación indispensable para la seguridad nacional, seguridad Pública, o para fines de defensa nacional.

 

Anexo 9.1.2(b)(iii)

 

Seccisn A: Entidades

 

            Para cada Parte Centroamericana y la República Dominicana:

 

(a)      este Capítulo se aplica a las contrataciones cubiertas por parte de las entidades de gobierno a nivel central, sub-central y otras entidades de gobierno, sujetas a las Secciones G (Notas Generales)1 2 3   e I (Mecanismos de Transicisn) del Anexo 9.1.2(b)(i), excepto las inclumdas en la lista de cada Parte para esta Seccisn; y

1 La Nota General No. 1 de la lista de República Dominicana es de aplicacisn  recmproca con El Salvador. 

2 La Nota General No. 2 de la lista de República Dominicana no se aplicara a cada Parte Centroamericana.

3 Las Notas Generales No. 3 y 6 de la lista de República Dominicana no se aplicaran a Guatemala, excepto en lo relativo a la zona fronteriza con Haitm.

 

 

(b)      sin perjuicio del subparrafo (a) y sujeto a lo establecido en los Artículo s 9.2, 9.3 y 9.15 y sujeto a las Notas Generales de este Anexo, cada Parte aplicara su legislacisn a las contrataciones de las entidades:

 

(i) cubiertas en el Anexo 9.1.2(b)(i) cuando el valor estimado de la Contratación sea menor que el umbral aplicable establecido en las Secciones A, B o C, de ese Anexo; y

 

(ii) que no estan cubiertas en el Anexo 9.1.2(b)(i).

 

I.         Costa Rica República Dominicana

 

Lista de Costa Rica

 

1.        Entes pzblicos no estatales, cuyo financiamiento provenga, en mas de un cincuenta por ciento (50%), de recursos propios, los aportes o las contribuciones de sus agremiados;

2.        Empresas Públicas cuyo capital social pertenezca, en su mayorma, a particulares y no al sector pzblico;

3.        Banco Central de Costa Rica

4.        Banco de Costa Rica

5.        Banco Nacional de Costa Rica

6.        Banco Popular y de Desarrollo Comunal

7.        Banco Cridito Agrmcola de Cartago

8.        Banco Hipotecario de la Vivienda

9.        Las entidades que estin excluidas por la legislacisn interna de la aplicacisn de los procedimientos de Contratación administrativa contenidos en la Ley de Contratación Administrativa No. 7494, del 2 de mayo de 1995.

 

Lista de República Dominicana

 

1.        Empresas Públicas cuyo capital social pertenezca, en su mayorma, a particulares y no al sector pzblico;

2.        Banco Central de la República Dominicana

3.        Banco Agrmcola

4.        Corporacisn de Fomento Industrial

5.        Banco Nacional de Fomento a la Vivienda y la Produccisn

.

II.       El Salvador República Dominicana

 

El Salvador y República Dominicana no excluiran ninguna institucisn de la cobertura de este Capítulo.

 

III.      Guatemala República Dominicana

 

Lista de Guatemala

 

1.       Ministerio de la Defensa Nacional

2.       Tribunal Supremo Electoral

3.       Banco de Guatemala

 

Lista de República Dominicana

 

1.       Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas

2.       Junta Central Electoral

3.       Banco Central de la República Dominicana

 

IV.                Honduras República Dominicana

 

Lista de Honduras

 

1.       Banco Central de Honduras

2.       Las empresas Públicas cuyo capital social sea compartido con particulares

3.       Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad

4.       Tribunal Nacional de Elecciones

5.       Las entidades que estin excluidas por la legislacisn interna de la aplicacisn de los procedimientos de Contratación.

 

Lista de República Dominicana

 

1.       Banco Central de la República Dominicana

2.       Las empresas Públicas cuyo capital social sea compartido con particulares

3.       Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas y la Policma Nacional

4.       Junta Central Electoral

5.       Las entidades que estin excluidas por la legislacisn interna de la aplicacisn de los procedimientos de Contratación.

 

V.         Nicaragua República Dominicana

 

Lista de Nicaragua

 

1.       Ministerio de Defensa (Fuerzas Armadas)

2.       Sector Pzblico Financiero

 

 

 

Lista de República Dominicana

 

1.       Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, en lo referente a la materia dedicada exclusivamente para salvaguardar la seguridad nacional;

2.       Banco de Reservas

3.       Banco Agrmcola

4.       Corporacisn de Fomento Industria

5.       Banco Nacional de Fomento a la Vivienda y la Produccisn

 

 

Seccisn B: Mercancías

 

Para cada Parte Centroamericana y la República Dominicana, este Capítulo se aplica a las contrataciones de todas las mercancías por parte de las entidades cubiertas de conformidad con la Seccisn A, sujeto a las Notas Generales, y salvo disposicisn en contrario en la Seccisn A.

 

Este Capítulo no se aplica, con respecto a cada Parte Centroamericana y la República Dominicana, a la compra de armas, municiones, material de guerra o cualquier otra Contratación indispensable para la seguridad nacional, seguridad Pública o para fines de defensa nacional.

 

 

Seccisn C: Servicios

 

Para cada Parte Centroamericana y la República Dominicana, este Capítulo se aplica a las contrataciones de todos los servicios, por parte de las entidades cubiertas de conformidad con la Seccisn A, sujetas a las medidas existentes listadas en la Lista del Anexo I de cada Parte, y las Notas Generales, y salvo disposicisn en contrario en la Seccisn A.

 

 

Seccisn D: Servicios de Construcción

 

Para cada Parte Centroamericana y la República Dominicana, este Capítulo no se aplica a la construcción de obras Públicas ni a la concesión de obra Pública en general, no obstante cada Parte Centroamericana y la República Dominicana deberan iniciar consultas con miras a determinar la viabilidad y conveniencia de incluir dentro de la cobertura de este Capítulo la construcción de obras Públicas y la concesión de obra Pública en general.

 

 

Seccisn E: Notas Generales

 

I.          Costa Rica República Dominicana

 

Lista de Costa Rica

 

1.      Este Capítulo no se aplica a:

 

(a)     Las actividades que se excluyen de los procedimientos de los concursos pzblicos expresamente seqaladas en el Artículo  2 de la Ley de Contratación Administrativa N. 7494 del 2 de mayo de 1995;

 

(b)     las relaciones de empleo;

 

(c)     los empristitos pzblicos;

 

(d)     la Contratación de obra Pública, la concesión de instalaciones Públicas, la concesión de obra Pública y la concesión de obra con servicio pzblico, la enajenacisn en general de bienes inmuebles o cualquier otro tipo de Contratación que no sea compra de bienes o servicios;

 

(e)     otras actividades y compras Públicas sometidas por la legislacisn interna a un rigimen especial de Contratación diferente al establecido en la Ley de Contratación Administrativa N. 7494 del 2 de mayo de 1995 y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo segundo de esta lista.

 

2.         Las compras que realice la Caja Costarricense del Seguro Social bajo los procedimientos establecidos en la ley 6914 del 15 de noviembre de 1983 estaran cubiertas por el ambito de aplicacisn y demas disposiciones de este Capítulo con la znica excepcisn de que no se le aplicara para esas compras lo dispuesto en los Artículo s 9.6 y 9.15.

 

3.         Para el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) no se aplicara el plazo de 40 dmas establecido en el Artículo  9.5.1. El ICE otorgara a las proveedores tiempo suficiente para preparar y presentar ofertas comprensivas. Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo  9.15.6(a), el ICE otorgara no menos de 3 dmas habiles para que los proveedores preparen y presenten sus impugnaciones por escrito.

 

Lista de República Dominicana

 

Este Capítulo no se aplica:

 

(a)       a la compra y Contratación de bienes, suministros, obras y servicios indispensables para solucionar situaciones derivadas de los estados de excepcisn declarados conforme a la ley;

 

(b)       a las ventas de servicios de caracter especial que realicen las instituciones del Sector Pzblico;

 

(c)       a las negociaciones y acuerdos celebrados con otros Estados o con sujetos de derecho pzblico internacional, ni a las actividades contractuales desarrolladas entre entes de derecho pzblico;

 

(d)       a la actividad de Contratación, que por su naturaleza, las circunstancias concurrentes o su escasa cuantma, no se pueda o no convenga someter a concurso pzblico, sea porque existe un solo proveedor, por razones especiales de seguridad, urgencia apremiante u otras igualmente calificadas, de acuerdo con la legislacisn interna;

 

(e)       a las compras financiadas con recursos provenientes de préstamos y donaciones que a favor de cualquiera de las Partes, sus organismos, instituciones y municipalidades realicen personas, entidades, organismos internacionales u otros Estados o gobiernos extranjeros, los cuales se regiran znicamente por lo establecido en dichos préstamos y donaciones;

 

(f)        a la adquisicisn de bienes, servicios y suministros entre las dependencias de los organismos del Estado, y entre istas y las entidades descentralizadas, autsnomas y municipalidades;

 

(g)       a las compras de bienes y Contratación de servicios que realicen las legaciones, embajadas y consulados en el extranjero;

 

(h)       a las relaciones de empleo;

 

(i)        a la Contratación de obra Pública, concesión de obra Pública, concesión de obra Pública con servicio pzblico, las enajenaciones de bienes inmuebles y cualquier otro tipo de Contratación Pública que no sea compra de bienes o servicios.

 

II.         El Salvador República Dominicana

 

Lista de El Salvador- República Dominicana

 

1.         Este Capítulo no se aplica a los bienes, contrataciones de obras, servicios y suministros de caracter estratigico adquiridos por las instituciones Públicas:

 

(a)      para salvaguardar las fronteras, recursos naturales sujetos a rigimen internacional o la integridad territorial del pams;

 

(b)      a la compra y Contratación de bienes, suministros, obras y servicios indispensables para solucionar situaciones derivadas de los estados de excepcisn declarados conforme a la ley; y

 

(c)      a la compra y Contratación de bienes, suministros, obras y servicios que sean necesarios y urgentes para resolver situaciones de interis nacional o beneficio social.

 

2.         Este Capítulo no se aplica a las compras financiadas por fondos provenientes de préstamos y donaciones, que a favor de cualquiera de las Partes, sus entidades, instituciones y municipalidades hagan personas, entidades, asociaciones, organismos internacionales u otros Estados o Gobiernos extranjeros, los cuales se regiran znicamente por lo convenido en dichos préstamos y donaciones, en razsn de que esos financiamientos son precedidos por contratos con estipulaciones especiales.

 

3.         Este Capítulo no se aplica a la adquisicisn de bienes, servicios y suministros entre las dependencias de los organismos del Estado, y entre istas y las entidades descentralizadas, desconcentradas, autsnomas y municipalidades.

 

4.         Este Capítulo no se aplica a la adquisicisn de bienes, servicios y suministros que se hagan o fabriquen en dependencias de la administracisn Pública, instituciones oficiales autsnomas o en las municipalidades.

 

5.         Este Capítulo no se aplica a:

 

(a)      Artículo s que deban adquirirse en plaza para recepciones y festejos oficiales;

 

(b)      Artículo s que deban adquirirse en el exterior de la República para ser usados en oficinas tambiin del exterior;

 

(c)      suscripciones o publicaciones en perisdicos, filmaciones, ediciones y anuncios en canales de televisisn;

 

(d)      Contratación de servicios profesionales individuales en general.

 

III.        Guatemala República Dominicana

                                  

Lista de Guatemala

 

Este Capítulo no se aplica:

 

(a)       a la compra de bienes, contrataciones de obras, servicios y suministros de caracter estratigico adquiridos por las instituciones Públicas para salvaguardar las fronteras, puentes, los recursos naturales sujetos a rigimen internacional o la integridad territorial del pams;

 

(b)       a la compra y Contratación de bienes, suministros, obras y servicios indispensables para solucionar situaciones derivadas de los estados de excepcisn declarados conforme a la ley;

 

(c)       a la compra y Contratación de bienes, suministros, obras y servicios que sean necesarios y urgentes para resolver situaciones de interis nacional o beneficio social;

 

(d)       a las compras financiadas por fondos provenientes de préstamos y donaciones, que a favor de cualquiera de las Partes, sus entidades, instituciones o municipalidades, hagan personas, entidades, asociaciones, organismos internacionales u otros Estados o gobiernos extranjeros, los cuales se regiran znicamente por lo convenido en dichos préstamos y donaciones;

 

(e)       a la adquisicisn de bienes, servicios y suministros, entre las dependencias de los organismos del Estado y entre istas y las entidades descentralizadas, autsnomas y municipalidades;

 

(f)        a los bienes, Contratación de obras, servicios y suministros, considerados como casos especmficos de excepcisn adquiridos por las instituciones Públicas y que comprenden:

 

(i)         la compra de bienes, la Contratación de servicios, o servicios de construcción que realicen las dependencias del Estado de Guatemala en el extranjero, tales como Embajadas, legaciones, consulados o misiones;

 

(ii)        la Contratación de servicios profesionales, individuales en general; y

 

(iii)       la compra y Contratación de bienes, suministros y servicios con proveedores znicos.

 

Lista de República Dominicana

 

Este Capítulo no se aplica:

 

(a)       a la compra de bienes, contrataciones de obras, servicios y suministros de caracter estratigicos adquiridos por las instituciones Públicas para salvaguardar las fronteras, puentes, recursos naturales sujetos a rigimen internacional o la integridad territorial del pams;

 

(b)       a la compra y Contratación de bienes, suministros, obras y servicios indispensables para resolver situaciones derivadas de los estados de excepcisn declarados en la legislacisn vigente de República Dominicana;

 

(c)       a la compra y Contratación de bienes, suministros, obras y servicios que sean necesarios y urgentes para solucionar situaciones de interis nacional conforme a la propia legislacisn;

 

(d)       a las compras financiadas con recursos provenientes de préstamos y donaciones que a favor de las Partes, sus entidades, instituciones y municipalidades sean realizadas por personas, entidades u organismos internacionales u otros Estados o gobiernos extranjeros, los cuales se regiran znicamente por lo convenido en dichos préstamos y donaciones;

 

(e)       a la adquisicisn de bienes, servicios y suministros entre las dependencias de los organismos del Estado y entre istas y las entidades descentralizadas, autsnomas y municipalidades; asm mismo no se aplicara a los bienes, Contratación de obras, servicios y suministros, considerados como casos especmficos de excepcisn adquiridos por las instituciones Públicas y que comprenden:

 

(i)         compras de bienes, Contratación de servicios o servicios de construcción que realicen las legaciones, embajadas y consulados en el extranjero;

 

(ii)        la Contratación de servicios profesionales, individuales en general.

 

IV.        Honduras República Dominicana

 

Lista de Honduras - República Dominicana

 

1.         Este Capítulo no se aplica a la compra y Contratación de bienes, suministros, obras y servicios indispensables para solucionar situaciones derivadas de los estados de excepcisn declarados conforme a la Ley;

 

2.         Este Capítulo no se aplica a los bienes, contrataciones de obras, servicios y suministros de caracter estratigico adquiridos por las instituciones Públicas:

 

(a)     para salvaguardar las fronteras, puentes, recursos naturales sujetos a rigimen internacional o la integridad territorial del pams;

 

(b)     la compra y Contratación de bienes, suministros, obras y servicios indispensables para solucionar situaciones derivadas de los estados de excepcisn declarados conforme a la Ley;

 

(c)     a las compras y Contratación de bienes, suministros, obras y servicios que sean necesarios y urgentes para resolver situaciones de interis nacional o beneficio social. 

 

3.         Este Capítulo no se aplica a la adquisicisn de bienes, servicios y suministros entre las dependencias de los organismos del Estado entre istas y las entidades descentralizadas, desconcentradas, autsnomas y municipalidades.

 

4.         Los que se hagan o fabriquen en dependencias de la administracisn Pública, instituciones oficiales autsnomas o en las municipalidades.

 

5.         Este Capítulo no se aplica a las compras financiadas con fondos provenientes de préstamos y donaciones que a favor de cualquiera de las Partes, sus entidades, instituciones o municipalidades, hagan personas, entidades, asociaciones, organismos internacionales u otros Estados o Gobiernos extranjeros, los cuales se regiran znicamente por lo convenido en dichos préstamos y donaciones, en razsn de que esos financiamientos  son precedidos por contratos con estipulaciones especiales.

 

6.         Este Capítulo no se aplica a los programas de compras de la Administracisn Pública para favorecer a las pequeqas, medianas y micro empresas

 

7.         Este Capítulo no se aplica a:

 

(a)     compras de bienes, Contratación de servicios o servicios de construcciones que realicen las legaciones, embajadas, consulados o misiones en el extranjero;

 

(b)     Contratación de servicios profesionales, individuales en general; y

 

(c)     la compra y Contratación de bienes, suministros y servicios con proveedores znicos.

 

V.         Nicaragua República Dominicana

 

Lista de Nicaragua

 

1.      Este Capítulo estara sujeto a las excepciones contenidas en el Artículo  3, de la Ley No. 323, Ley de Contrataciones del Estado, publicada en La Gaceta 1 y 2 del 3 y 4 de enero del 2000, y sus modificaciones.

 

2.      Este Capítulo no se aplica a las compras financiadas por fondos provenientes de préstamos y donaciones, que a favor de cualquiera de las Partes, sus entidades, instituciones o municipalidades, hagan personas, entidades, asociaciones, organismos internacionales u otros Estados o gobiernos extranjeros, los cuales se regiran znicamente por lo convenido en dichos préstamos y donaciones.

 

Lista de República Dominicana

 

En lo relativo a República Dominicana con Nicaragua este Capítulo no se aplica:

 

(a)       a la compra y Contratación de bienes, suministros, obras y servicios indispensables para resolver situaciones derivadas de los estados de excepcisn declarados en la legislacisn vigente de República Dominicana;

 

(b)       a la compra y Contratación de bienes, suministros, obras y servicios que sean necesarios y urgentes para solucionar situaciones de interis nacional conforme a la propia legislacisn;

 

(c)       a las compras financiadas con recursos provenientes de préstamos y donaciones que a favor de las Partes, sus entidades, instituciones y municipalidades sean realizadas por personas, entidades u organismos internacionales u otros Estados o gobiernos extranjeros, los cuales se regiran znicamente por lo convenido en dichos préstamos y donaciones;

 

(d)       a la adquisicisn de bienes, servicios y suministros entre las dependencias de los organismos del Estado y entre istas y las entidades descentralizadas, autsnomas y municipalidades; asm mismo no se aplicara a los bienes, Contratación de obras, servicios y suministros, considerados como casos especmficos de excepcisn adquiridos por las instituciones Públicas y que comprenden:

 

(i)         compras de bienes, Contratación de servicios o servicios de construcción que realicen las legaciones, embajadas y consulados en el extranjero;

 

(ii)        la Contratación de servicios profesionales, individuales en general.

 

         (e)     a las compras o contrataciones realizadas con la finalidad de reparar vehmculos, motores, maquinas y otros artefactos similares.