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 Normativa >> Resolución 609 >> Fecha 17/08/2007 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 609
Instructivo para Suministrar Información sobre las Operaciones Cambiarias al Banco Central de Costa Rica
Texto Completo acta: AE671 BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA



 



(Nota de Sinalevi: el Banco Central de Costa Rica aprobó un nuevo Instructivo para Suministrar Información sobre las Operaciones Cambiarias al Banco Central de Costa Rica , publicado en La Gaceta N° 101 del 26 de mayo del 2011)



G/Nº 609-2007



RESOLUCIÓN GERENCIAL



Roy González Rojas. Gerente del Banco Central de Costa Rica,



con fundamento en las atribuciones que le confieren los



artículos 31, 33 y 34 de la Ley Orgánica del Banco



Central de Costa Rica Nº 7558



Considerando:



A. Que la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica emitió el Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado, en la sesión Nº 5293-2006, artículo 6º, celebrada el 30 de agosto del 2006, cuyo artículo 5º fue modificado por acuerdo tomado en la sesión Nº 5340-2007, artículo 14, celebrada el 7 de agosto del 2007.



B. Que dicho Reglamento tiene como objetivo establecer las normas que regulan las operaciones de compra y de venta de monedas extranjeras al contado con colones costarricenses en el mercado cambiario nacional y a los sujetos que las realizan como parte del giro normal de su negocio.



C. Que dicho Reglamento tiene carácter de obligatorio para las entidades autorizadas para participar en la negociación de divisas, con sustento en lo dispuesto en la Sección VI "Régimen Cambiario" de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica Nº 7558.



D. Que de conformidad con lo dispuesto en dicho Reglamento, las entidades autorizadas para participar en la negociación de divisas deberán suministrar al Banco Central de Costa Rica la información relacionada con las operaciones que realicen en el mercado cambiario, en la forma y tiempo que se establezca en el instructivo que para tal efecto emitirá esta Institución.



RESUELVE:



Dictar el siguiente,



INSTRUCTIVO PARA SUMINISTRAR INFORMACIÓN



SOBRE LAS OPERACIONES CAMBIARIAS AL



BANCO CENTRAL DE COSTA RICA



1. Introducción y definiciones. Este instructivo establece los lineamientos generales para cumplir con las disposiciones que regulan el suministro de información correspondiente a las operaciones en moneda extranjera que realizan las entidades autorizadas para actuar en el mercado cambiario, así como lo relativo al traslado al Banco Central de Costa Rica del margen de intermediación cambiaria, de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado aprobado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en la sesión Nº 5293-2006, artículo 6º, celebrada el 30 de agosto del 2006, y sus modificaciones.



 



1.1   BCCR: Banco Central de Costa Rica.



1.2   DOF: Departamento de Operaciones Financieras, dependencia del BCCR responsable de verificar la operativa diaria del mercado cambiario y el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado.



1.3   ROCC: Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado aprobado por la Junta Directiva del BCCR en la sesión Nº 5293-2006, artículo 6º, celebrada el 30 de agosto del 2006.



1.4   PPED: Posición Propia Efectiva de Divisas, entendida como la diferencia entre los activos y los pasivos totales en moneda extranjera de la entidad a la fecha.



1.5   PPAD: Posición Propia Autorizada en Divisas, entendida como la PPED que cumple con las normas en cuanto a su límite global y a su variación diaria máxima permitida, según lo dispuesto en el ROCC.



1.6   MONEX: Mercado de Monedas Extranjeras que funciona en la plataforma del SINPE.



1.7   SINPE: Sistema Nacional de Pagos Electrónicos, administrado por el BCCR.



1.8   TFI: Transferencia de Fondos Interbancaria que se realiza utilizando la plataforma del SINPE.



1.9   Dirección para reportes: La remisión de información diaria al DOF podrá hacerse por medio de los fax: 243-3746 y 243-4487, y por correo electrónico a acunajo@bccr.fi.cr, castillosl@bccr.fi.cr y nunezvr@bccr.fi.cr.



 



2. Información que las entidades autorizadas deben suministrar al BCCR/DOF.



 



2-1   Reportes de los tipos de cambio. Las entidades autorizadas adscritas al MONEX deberán registrar en éste sistema los tipos de cambio de apertura para la compra y para la venta de monedas extranjeras vigentes en ventanilla, antes de iniciar el horario bancario; además, deberán actualizarlos en el transcurso de los siguientes diez minutos después de cada variación.



       Las entidades que no cuentan con los servicios del MONEX deberán reportar al DOF los tipos de cambio de apertura para la compra y para la venta de monedas extranjeras vigentes en ventanilla, vía fax y correo electrónico (ver 1.9), antes de iniciar el horario bancario; además, deberán reportar al DOF las actualizaciones de esos tipos de cambio, en el transcurso de los siguientes diez minutos después de cada variación, utilizando la misma vía de comunicación.



2.2   Reporte de las operaciones diarias en moneda extranjera. Las entidades autorizadas adscritas al MONEX deberán enviar mediante éste sistema a más tardar el día hábil siguiente antes de las 12:00 m. d., el reporte de las operaciones en divisas tramitadas durante el día con el público y con otras entidades fuera del MONEX, con corte a las 04:00 p. m., utilizando la Clase de Reporte de Información del Estándar Electrónico de MONEX.



       Las entidades que no cuentan con los servicios del MONEX deberán reportar al DOF a más tardar el día hábil siguiente antes de las 12:00 m. d., el resumen de las operaciones en divisas tramitadas durante el día con el público y con otras entidades, vía fax y correo electrónico (ver 1.9), utilizando el formato denominado "Reporte Diario de Operaciones Realizadas en Moneda Extranjera" que se presenta en el Anexo 1 y se debe llenar de la siguiente forma:



 



       NOMBRE DE LA ENTIDAD AUTORIZADA: Deberá anotarse el nombre completo de la entidad autorizada.



       FECHA DEL REPORTE: Fecha en la cual se realizaron las operaciones descritas.



       TOTAL DE DIVISAS COMPRADAS:



       T.C.: Corresponde al tipo de cambio promedio ponderado resultante de dividir los colones (COL) pagados entre el total de divisas compradas convertidas a US dólares.



       US$: Anotar la suma de todas las compras de divisas que haya realizado la entidad durante el período de operaciones, tanto al público como entre entidades autorizadas.



       Col: Corresponde a la suma total en colones que la entidad autorizada pagó por las divisas compradas, deben incluirse las operaciones realizadas tanto con el público como entre entidades autorizadas.



       COMPRAS AL PÚBLICO:



       T.C.: Corresponde al tipo de cambio promedio ponderado resultante de dividir los colones (Col) pagados entre el total de divisas compradas convertidas a US dólares.



       US$: Anotar la suma de todas las compras de divisas al público que haya realizado la entidad durante el período de operaciones.



       Col: Anotar el monto total en colones que la entidad autorizada pagó por las divisas compradas al público.



       CANTIDAD DE OPERACIONES: Anotar la cantidad de operaciones de compra realizadas con el público.



       COMPRAS ENTRE ENTIDADES:



       T.C.: Corresponde al tipo de cambio promedio ponderado resultante de dividir los colones (Col) pagados entre el total de divisas compradas entre entidades convertidas a US dólares.



       US$: Anotar todas las compras de divisas a otras entidades que haya realizado la entidad durante el período de operaciones.



       Col: Anotar el monto en colones que la entidad autorizada pagó por las divisas compradas a otras entidades.



       CANTIDAD DE OPERACIONES: Anotar la cantidad de operaciones de compra realizadas con otras entidades.



       SIGLAS DE LA ENTIDAD: Toda aquella entidad autorizada que compra debe indicar las siglas de la (s) entidad (es) con la (s) cual (es) transó la operación.



       MONTO: Debe señalarse el monto de divisas comprado a la otra entidad.



       TOTAL DE DIVISAS VENDIDAS:



       T.C.: Corresponde al tipo de cambio promedio ponderado resultante de dividir los colones (Col) recibidos entre el total de divisas vendidas convertidas a US dólares.



       US$: Anotar la suma de todas las ventas de divisas que haya realizado la entidad durante el período de operaciones, tanto al público como entre entidades autorizadas.



       Col: Corresponde a la suma total en colones que la entidad autorizada recibió por las divisas vendidas, deben incluirse las operaciones realizadas tanto con el público como entre entidades autorizadas.



       VENTAS AL PÚBLICO:



       T.C.: Corresponde al tipo de cambio promedio ponderado resultante de dividir los colones (Col) recibidos entre el total de divisas vendidas convertidas a US dólares.



       US$: Anotar la suma de todas las ventas de divisas al público que haya realizado la entidad durante el período de operaciones.



       Col: Anotar el monto total en colones que la entidad autorizada recibió por las divisas vendidas al público.



       CANTIDAD DE OPERACIONES: Anotar la cantidad de operaciones de venta realizadas con el público.



       VENTAS ENTRE ENTIDADES:



       T.C.: Corresponde al tipo de cambio promedio ponderado resultante de dividir los colones (Col) recibidos entre el total de divisas vendidas entre entidades convertidas a US dólares.



       US$: Anotar todas las ventas de divisas a otras entidades que haya realizado la entidad durante el período de operaciones.



       Col: Anotar el monto en colones que la entidad autorizada recibió por las divisas vendidas a otras entidades.



       CANTIDAD DE OPERACIONES: Anotar la cantidad de operaciones de venta realizadas con otras entidades.



       SIGLAS DE LA ENTIDAD: Toda aquella entidad autorizada que vende debe indicar las siglas de la (s) entidad (es) con la (s) cual (es) transó la operación.



       MONTO: Debe señalarse el monto de divisas vendidas a la otra entidad.



       PPED DEL DÍA ANTERIOR: Posición propia efectiva de divisas resultante de las operaciones del día anterior, la cual al cumplir con las normas en cuanto a su límite global y a su variación diaria máxima permitida, según lo dispuesto en el ROCC, se convertiría en la PPAD.



       MODIFICACIÓN POR INGRESOS Y GASTOS FINANCIEROS: Corresponde a las operaciones que no afecten el mercado cambiario, según lo establecido en el artículo 4º, inciso b) del ROCC.



       MODIFICACIÓN POR EL SALDO NETO DE OPERACIONES: Indicar en este renglón el monto resultante del total de las divisas compradas menos el total de las divisas vendidas.



       PPED AL FINAL DEL DÍA: Posición propia efectiva de divisas resultante de las operaciones del día, la cual deberá cumplir con las normas en cuanto a su límite global y a su variación diaria máxima permitida, según lo dispuesto en el ROCC, para convertirse en la PPAD.



 



2.3   Reporte diario de operaciones desglosadas por concepto. Las entidades que no cuentan con los servicios del MONEX deberán reportar al DOF a más tardar el día hábil siguiente antes de las 12:00 m. d., el resumen de las operaciones en divisas tramitadas durante el día con el público, desglosadas por conceptos, vía fax y correo electrónico (ver 1.9), utilizando el formato denominado "Reporte Diario de Operaciones Desglosadas por Concepto (en Moneda Extranjera)" que se presenta en el Anexo 2 y se debe llenar de la siguiente forma:



 



       NOMBRE DE LA ENTIDAD AUTORIZADA: Nombre de la entidad autorizada que ejecuta las operaciones.



       FECHA DE REPORTE: Fecha en la cual se realizaron las operaciones descritas.



       DIVISAS COMPRADAS AL PÚBLICO (en dólares): Anotar el monto en US dólares de las divisas compradas clasificadas en los siguientes conceptos:



       EXPORTACIONES



       TURISMO



       REMESAS FAMILIARES



       DIVIDENDOS



       INTERESES



       TARJETAS DE CRÉDITO



       PRÉSTAMOS



       REPATRIACIÓN DE CAPITAL



       LIQUIDACIÓN DE INVERSIONES



       OTRO



       TOTAL DE DIVISAS COMPRADAS AL PÚBLICO: Representa la sumatoria de todos los conceptos señalados anteriormente.



       DIVISAS VENDIDAS AL PÚBLICO (en dólares): Anotar el monto en US dólares de las divisas vendidas clasificadas en los siguientes conceptos:



       TURISMO



       REMESAS FAMILIARES



       INTERESES



       TARJETAS DE CRÉDITO



       REPATRIACIÓN DE CAPITAL



       OTRO



       IMPORTACIONES



       TRANSPORTES Y SERVICIOS PORTUARIOS



       UTILIDADES Y DIVIDENDOS



       AMORTIZACIÓN



       AHORRO E INVERSIONES DE RESIDENTES



       TOTAL DE DIVISAS VENDIDAS AL PÚBLICO: Representa la sumatoria de todos los conceptos señalados anteriormente.



 



2.4   Procedimiento para ajustar los reportes diarios de operaciones en moneda extranjera. Las entidades autorizadas adscritas al MONEX podrán efectuar modificaciones a los reportes diarios de operaciones en moneda extranjera, en los cuales por alguna razón se consignó información errónea debido a omisión y/o mal cálculo de algunas operaciones, solicitando el servicio al Centro de Operaciones del SINPE.



       Con el fin de ofrecer una guía a las entidades que no cuentan con los servicios del MONEX, para efectuar modificaciones a los reportes diarios de operaciones en moneda extranjera, en los cuales por alguna razón se consignó información errónea debido a omisión y/o mal cálculo de algunas operaciones, se indica a continuación los pasos a seguir:



 



2.4.1  La entidad autorizada solicitará al DOF la correspondiente modificación al Reporte Diario de Operaciones Realizadas en Moneda Extranjera (anexo 1). Se debe tener presente que no es posible modificar la información referente a las operaciones cambiarias.



2.4.2  Dicha solicitud deberá indicar la fecha en que se produjeron las operaciones que serán afectadas, así como los renglones del reporte que serán modificados y su correspondiente justificación.



2.4.3  Adicionalmente, la entidad interesada debe adjuntar la documentación que contribuya a justificar la modificación y es necesario confeccionar y presentar un nuevo Reporte Diario de Operaciones Realizadas en Moneda Extranjera, con lo cual se determinará la nueva PPED que a su vez podría modificar los subsiguientes reportes, por lo que se tendrán que presentar nuevamente todos aquellos reportes que se vean afectados.



 



3. Margen de intermediación cambiaria. Definido como la diferencia entre el tipo de cambio de venta y el de compra de las monedas extranjeras.



 



    Cada entidad autorizada deberá trasladar al BCCR por medio del MONEX o mediante una TFI, a más tardar al día hábil siguiente, el monto correspondiente al margen de intermediación cambiaria establecido en el artículo 5 del ROCC que perciba por concepto de las operaciones de venta de monedas extranjeras, tanto las realizadas con el público en sus ventanillas como las efectuadas con otras entidades autorizadas.



    Para calcular el monto en colones correspondiente al margen de intermediación cambiaria total se multiplicará el margen promedio por el total de ventas de monedas extranjeras efectuadas por la entidad durante el día, sean éstas en dólares de los Estados Unidos de América o el equivalente en esa moneda de cualquiera otra moneda extranjera al tipo de cambio que efectivamente aplicó en la transacción la entidad para ese día. Esas ventas incluirán las realizadas con el público, con otras entidades y con el BCCR; solo se excluirán aquellas ventas producto de operaciones con el Sector Público no Bancario, las que se considerarán como reintegros.



    El margen de intermediación promedio se calculará como la diferencia entre el tipo de cambio promedio ponderado de las distintas ventas y el tipo de cambio promedio ponderado de las distintas compras de monedas extranjeras del día expresadas en dólares de los Estados Unidos de América para cada entidad. En el caso de no haber registrado compras deberá aplicar el promedio de los tipos de cambio de compra anunciados por la entidad para ese día.




 




Ficha articulo



ANEXO 1



 






 




Ficha articulo



ANEXO 2



 



 



 



Esta resolución rige a partir de la entrada en vigencia de la modificación al artículo 5º del Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado, aprobada por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en la sesión Nº 5340-2007, artículo 14, celebrada el 7 de agosto del 2007.



 



Firmo en la ciudad de San José, a las 17:00 horas del día 17 de agosto del 2007.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 11/12/2025 03:27:36
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