BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
(Nota de Sinalevi: el
Banco Central de Costa Rica aprobó un nuevo Instructivo
para Suministrar Información sobre las Operaciones Cambiarias al Banco Central
de Costa Rica , publicado en La Gaceta N° 101 del 26 de mayo del 2011)
G/Nº 609-2007
RESOLUCIÓN GERENCIAL
Roy González Rojas. Gerente del Banco Central de Costa
Rica,
con fundamento en las atribuciones que le confieren los
artículos 31, 33 y 34 de la Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica Nº 7558
Considerando:
A. Que la Junta Directiva del Banco Central de
Costa Rica emitió el Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado, en
la sesión Nº 5293-2006, artículo 6º, celebrada el 30 de agosto del 2006, cuyo
artículo 5º fue modificado por acuerdo tomado en la sesión Nº 5340-2007,
artículo 14, celebrada el 7 de agosto del 2007.
B. Que dicho Reglamento tiene como
objetivo establecer las normas que regulan las operaciones de compra y de venta
de monedas extranjeras al contado con colones costarricenses en el mercado
cambiario nacional y a los sujetos que las realizan como parte del giro normal
de su negocio.
C. Que dicho Reglamento tiene carácter
de obligatorio para las entidades autorizadas para participar en la negociación
de divisas, con sustento en lo dispuesto en la Sección VI "Régimen Cambiario"
de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica Nº 7558.
D. Que de conformidad con lo dispuesto
en dicho Reglamento, las entidades autorizadas para participar en la
negociación de divisas deberán suministrar al Banco Central de Costa Rica la
información relacionada con las operaciones que realicen en el mercado
cambiario, en la forma y tiempo que se establezca en el instructivo que para
tal efecto emitirá esta Institución.
RESUELVE:
Dictar el siguiente,
INSTRUCTIVO PARA SUMINISTRAR INFORMACIÓN
SOBRE LAS OPERACIONES CAMBIARIAS AL
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
1. Introducción y definiciones. Este
instructivo establece los lineamientos generales para cumplir con las
disposiciones que regulan el suministro de información correspondiente a las
operaciones en moneda extranjera que realizan las entidades autorizadas para
actuar en el mercado cambiario, así como lo relativo al traslado al Banco
Central de Costa Rica del margen de intermediación cambiaria, de acuerdo con lo
estipulado en el Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado aprobado
por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en la sesión Nº
5293-2006, artículo 6º, celebrada el 30 de agosto del 2006, y sus
modificaciones.
1.1 BCCR: Banco Central de Costa Rica.
1.2 DOF: Departamento de
Operaciones Financieras, dependencia del BCCR responsable de verificar la
operativa diaria del mercado cambiario y el cumplimiento de las disposiciones
contenidas en el Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado.
1.3 ROCC: Reglamento para las
Operaciones Cambiarias de Contado aprobado por la Junta Directiva del BCCR en
la sesión Nº 5293-2006, artículo 6º, celebrada el 30 de agosto del 2006.
1.4 PPED: Posición Propia
Efectiva de Divisas, entendida como la diferencia entre los activos y los
pasivos totales en moneda extranjera de la entidad a la fecha.
1.5 PPAD: Posición Propia
Autorizada en Divisas, entendida como la PPED que cumple con las normas en
cuanto a su límite global y a su variación diaria máxima permitida, según lo
dispuesto en el ROCC.
1.6 MONEX: Mercado de Monedas
Extranjeras que funciona en la plataforma del SINPE.
1.7 SINPE: Sistema Nacional
de Pagos Electrónicos, administrado por el BCCR.
1.8 TFI: Transferencia de
Fondos Interbancaria que se realiza utilizando la plataforma del SINPE.
1.9 Dirección para reportes:
La remisión de información diaria al DOF podrá hacerse por medio de los fax:
243-3746 y 243-4487, y por correo electrónico a acunajo@bccr.fi.cr,
castillosl@bccr.fi.cr y nunezvr@bccr.fi.cr.
2. Información que las entidades autorizadas
deben suministrar al BCCR/DOF.
2-1 Reportes de los tipos de cambio. Las
entidades autorizadas adscritas al MONEX deberán registrar en éste sistema los
tipos de cambio de apertura para la compra y para la venta de monedas extranjeras
vigentes en ventanilla, antes de iniciar el horario bancario; además, deberán
actualizarlos en el transcurso de los siguientes diez minutos después de cada
variación.
Las entidades que no cuentan
con los servicios del MONEX deberán reportar al DOF los tipos de cambio de
apertura para la compra y para la venta de monedas extranjeras vigentes en
ventanilla, vía fax y correo electrónico (ver 1.9), antes de iniciar el horario
bancario; además, deberán reportar al DOF las actualizaciones de esos tipos de cambio,
en el transcurso de los siguientes diez minutos después de cada variación,
utilizando la misma vía de comunicación.
2.2 Reporte de las operaciones
diarias en moneda extranjera. Las entidades autorizadas adscritas al MONEX
deberán enviar mediante éste sistema a más tardar el día hábil siguiente antes
de las 12:00 m. d., el reporte de las operaciones en divisas tramitadas durante
el día con el público y con otras entidades fuera del MONEX, con corte a las
04:00 p. m., utilizando la Clase de Reporte de Información del Estándar
Electrónico de MONEX.
Las entidades que no cuentan
con los servicios del MONEX deberán reportar al DOF a más tardar el día hábil
siguiente antes de las 12:00 m. d., el resumen de las operaciones en divisas
tramitadas durante el día con el público y con otras entidades, vía fax y
correo electrónico (ver 1.9), utilizando el formato denominado "Reporte Diario
de Operaciones Realizadas en Moneda Extranjera" que se presenta en el Anexo 1 y
se debe llenar de la siguiente forma:
NOMBRE DE LA ENTIDAD AUTORIZADA:
Deberá anotarse el nombre completo de la entidad autorizada.
FECHA DEL
REPORTE: Fecha en la cual se realizaron las operaciones
descritas.
TOTAL DE DIVISAS COMPRADAS:
T.C.: Corresponde al tipo de
cambio promedio ponderado resultante de dividir los colones (COL) pagados entre
el total de divisas compradas convertidas a US dólares.
US$: Anotar la suma de todas las compras de divisas que haya realizado la
entidad durante el período de operaciones, tanto al público como entre entidades
autorizadas.
Col: Corresponde a la
suma total en colones que la entidad autorizada pagó por las divisas compradas,
deben incluirse las operaciones realizadas tanto con el público como entre
entidades autorizadas.
COMPRAS AL PÚBLICO:
T.C.: Corresponde al tipo de cambio promedio ponderado resultante de dividir
los colones (Col) pagados entre el total de divisas compradas convertidas a US
dólares.
US$: Anotar la suma de todas las compras de divisas al público que haya
realizado la entidad durante el período de operaciones.
Col: Anotar el monto
total en colones que la entidad autorizada pagó por las divisas compradas al
público.
CANTIDAD DE OPERACIONES: Anotar la cantidad de operaciones de compra realizadas con el público.
COMPRAS ENTRE ENTIDADES:
T.C.: Corresponde al tipo de cambio promedio ponderado resultante de dividir
los colones (Col) pagados entre el total de divisas compradas entre entidades
convertidas a US dólares.
US$: Anotar todas las compras de divisas a otras entidades que haya realizado
la entidad durante el período de operaciones.
Col: Anotar el monto en colones que la entidad autorizada pagó por las divisas
compradas a otras entidades.
CANTIDAD DE OPERACIONES: Anotar la cantidad de operaciones de compra realizadas con otras
entidades.
SIGLAS DE LA ENTIDAD: Toda aquella entidad autorizada que compra debe indicar las siglas de la
(s) entidad (es) con la (s) cual (es) transó la operación.
MONTO: Debe señalarse el monto de divisas comprado a la otra entidad.
TOTAL DE DIVISAS VENDIDAS:
T.C.: Corresponde al tipo de cambio promedio ponderado resultante de dividir
los colones (Col) recibidos entre el total de divisas vendidas convertidas a US
dólares.
US$: Anotar la suma de todas las ventas de divisas que haya realizado la
entidad durante el período de operaciones, tanto al público como entre
entidades autorizadas.
Col: Corresponde a la suma total en colones que la entidad autorizada recibió
por las divisas vendidas, deben incluirse las operaciones realizadas tanto con
el público como entre entidades autorizadas.
VENTAS AL PÚBLICO:
T.C.: Corresponde al tipo de cambio promedio ponderado resultante de dividir
los colones (Col) recibidos entre el total de divisas vendidas convertidas a US
dólares.
US$: Anotar la suma de todas las ventas de divisas al público que haya
realizado la entidad durante el período de operaciones.
Col: Anotar el monto total en colones que la entidad autorizada recibió por
las divisas vendidas al público.
CANTIDAD DE OPERACIONES: Anotar la cantidad de operaciones de venta realizadas con el público.
VENTAS ENTRE ENTIDADES:
T.C.: Corresponde al tipo de cambio promedio ponderado resultante de dividir
los colones (Col) recibidos entre el total de divisas vendidas entre entidades
convertidas a US dólares.
US$: Anotar todas las ventas de divisas a otras entidades que haya realizado
la entidad durante el período de operaciones.
Col: Anotar el monto en colones que la entidad autorizada recibió por las divisas
vendidas a otras entidades.
CANTIDAD DE OPERACIONES: Anotar la cantidad de operaciones de venta realizadas con otras
entidades.
SIGLAS DE LA ENTIDAD: Toda aquella entidad autorizada que vende debe indicar las siglas de la
(s) entidad (es) con la (s) cual (es) transó la operación.
MONTO: Debe señalarse el monto de divisas vendidas a la otra entidad.
PPED DEL
DÍA ANTERIOR: Posición propia efectiva de divisas resultante de las
operaciones del día anterior, la cual al cumplir con las normas en cuanto a su
límite global y a su variación diaria máxima permitida, según lo dispuesto en
el ROCC, se convertiría en la PPAD.
MODIFICACIÓN POR INGRESOS Y
GASTOS FINANCIEROS: Corresponde a las operaciones que
no afecten el mercado cambiario, según lo establecido en el artículo 4º, inciso
b) del ROCC.
MODIFICACIÓN POR EL SALDO NETO DE OPERACIONES: Indicar en este renglón el monto resultante del total de las divisas
compradas menos el total de las divisas vendidas.
PPED AL FINAL DEL DÍA: Posición propia
efectiva de divisas resultante de las operaciones del día, la cual deberá
cumplir con las normas en cuanto a su límite global y a su variación diaria
máxima permitida, según lo dispuesto en el ROCC, para convertirse en la PPAD.
2.3 Reporte diario de operaciones desglosadas
por concepto. Las entidades que no cuentan con los servicios del MONEX
deberán reportar al DOF a más tardar el día hábil siguiente antes de las 12:00
m. d., el resumen de las operaciones en divisas tramitadas durante el día con el
público, desglosadas por conceptos, vía fax y correo electrónico (ver 1.9),
utilizando el formato denominado "Reporte Diario de Operaciones Desglosadas por
Concepto (en Moneda Extranjera)" que se presenta en el Anexo 2 y se debe llenar
de la siguiente forma:
NOMBRE DE LA ENTIDAD AUTORIZADA:
Nombre de la entidad autorizada que ejecuta las operaciones.
FECHA DE REPORTE: Fecha en la cual se realizaron las operaciones descritas.
DIVISAS COMPRADAS AL PÚBLICO
(en dólares): Anotar el monto en US dólares de las divisas compradas
clasificadas en los siguientes conceptos:
EXPORTACIONES
TURISMO
REMESAS FAMILIARES
DIVIDENDOS
INTERESES
TARJETAS DE CRÉDITO
PRÉSTAMOS
REPATRIACIÓN DE CAPITAL
LIQUIDACIÓN DE INVERSIONES
OTRO
TOTAL DE DIVISAS COMPRADAS AL PÚBLICO: Representa la sumatoria de todos los conceptos señalados anteriormente.
DIVISAS VENDIDAS AL PÚBLICO (en
dólares): Anotar el monto en US dólares de las divisas vendidas
clasificadas en los siguientes conceptos:
TURISMO
REMESAS FAMILIARES
INTERESES
TARJETAS DE CRÉDITO
REPATRIACIÓN DE CAPITAL
OTRO
IMPORTACIONES
TRANSPORTES Y SERVICIOS
PORTUARIOS
UTILIDADES Y DIVIDENDOS
AMORTIZACIÓN
AHORRO E INVERSIONES DE
RESIDENTES
TOTAL DE DIVISAS VENDIDAS AL PÚBLICO: Representa la sumatoria de todos los conceptos señalados anteriormente.
2.4 Procedimiento para ajustar los reportes
diarios de operaciones en moneda extranjera. Las entidades autorizadas
adscritas al MONEX podrán efectuar modificaciones a los reportes diarios de
operaciones en moneda extranjera, en los cuales por alguna razón se consignó
información errónea debido a omisión y/o mal cálculo de algunas operaciones,
solicitando el servicio al Centro de Operaciones del SINPE.
Con el fin de ofrecer una guía
a las entidades que no cuentan con los servicios del MONEX, para efectuar
modificaciones a los reportes diarios de operaciones en moneda extranjera, en
los cuales por alguna razón se consignó información errónea debido a omisión
y/o mal cálculo de algunas operaciones, se indica a continuación los pasos a
seguir:
2.4.1 La entidad autorizada solicitará al DOF la
correspondiente modificación al Reporte Diario de Operaciones Realizadas en
Moneda Extranjera (anexo 1). Se debe tener presente que no es posible modificar
la información referente a las operaciones cambiarias.
2.4.2 Dicha solicitud deberá indicar
la fecha en que se produjeron las operaciones que serán afectadas, así como los
renglones del reporte que serán modificados y su correspondiente justificación.
2.4.3 Adicionalmente, la entidad
interesada debe adjuntar la documentación que contribuya a justificar la
modificación y es necesario confeccionar y presentar un nuevo Reporte Diario de
Operaciones Realizadas en Moneda Extranjera, con lo cual se determinará la
nueva PPED que a su vez podría modificar los subsiguientes reportes, por lo que
se tendrán que presentar nuevamente todos aquellos reportes que se vean
afectados.
3. Margen de intermediación cambiaria.
Definido como la diferencia entre el tipo de cambio de venta y el de compra de
las monedas extranjeras.
Cada entidad autorizada deberá
trasladar al BCCR por medio del MONEX o mediante una TFI, a más tardar al día
hábil siguiente, el monto correspondiente al margen de intermediación cambiaria
establecido en el artículo 5 del ROCC que perciba por concepto de las
operaciones de venta de monedas extranjeras, tanto las realizadas con el
público en sus ventanillas como las efectuadas con otras entidades autorizadas.
Para calcular el monto en colones
correspondiente al margen de intermediación cambiaria total se multiplicará el
margen promedio por el total de ventas de monedas extranjeras efectuadas por la
entidad durante el día, sean éstas en dólares de los Estados Unidos de América
o el equivalente en esa moneda de cualquiera otra moneda extranjera al tipo de
cambio que efectivamente aplicó en la transacción la entidad para ese día. Esas
ventas incluirán las realizadas con el público, con otras entidades y con el
BCCR; solo se excluirán aquellas ventas producto de operaciones con el Sector
Público no Bancario, las que se considerarán como reintegros.
El margen de intermediación
promedio se calculará como la diferencia entre el tipo de cambio promedio
ponderado de las distintas ventas y el tipo de cambio promedio ponderado de las
distintas compras de monedas extranjeras del día expresadas en dólares de los
Estados Unidos de América para cada entidad. En el caso de no haber registrado
compras deberá aplicar el promedio de los tipos de cambio de compra anunciados
por la entidad para ese día.