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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36937 >> Fecha 13/12/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 36937
Pone en vigencia Decisión Comisión de Libre Comercio del TLC sobre el nombramiento para las listas de árbitros, adoptadas por C. R., República Dominicana, Guatemala, Honduras, Nicaragua y EEUU el 27-10-11 y Salvador el 04-11-2011
Texto Completo acta: E159D

N° 36937-COMEX



 



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO A.I. DE COMERCIO EXTERIOR



 



De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; los artículos 12.18.2, 16.7.1, 17.11.1, 19.1, 20.7.1 y el Anexo 19.1.4 del Tratado de Libre Comercio República Dominicana - Centroamérica - Estados Unidos, Ley de Aprobación N° 8622 del 21 de noviembre de 2007; y



 



CONSIDERANDO:



 



I.- Que la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio República Dominicana - Centroamérica - Estados Unidos, acordó la Decisión de la Comisión de Libre Comercio sobre el nombramiento para las listas de árbitros, la cual fue adoptada por Costa Rica, República Dominicana, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Estados Unidos de América, el día 27 de octubre de 2011; y por El Salvador, el día 04 de noviembre de 2011.



II.- Que en cumplimiento de lo establecido en dicho Tratado, debe ponerse en vigencia la citada Decisión.



 



Por tanto;



 



DECRETAN:



 



Puesta en vigencia de la Decisión de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio República Dominicana - Centroamérica - Estados Unidos: Decisión de la Comisión de LibreComercio sobre el nombramiento para las listas de árbitros, adoptada por Costa Rica,



República Dominicana, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Estados Unidos



de América, el día 27 de octubre de 2011; y por El Salvador el día 04



de noviembre de 2011.



 



Artículo 1.- Póngase en vigencia la Decisión de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio República Dominicana - Centroamérica - Estados Unidos: Decisión de la Comisión de Libre Comercio sobre el nombramiento para las listas de árbitros, adoptada por Costa Rica, República Dominicana, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Estados Unidos de América, el día 27 de octubre de 2011; y por El Salvador, el día 04 de noviembre de 2011, que a continuación se transcribe:



 



 



                 TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE



 



REPÚBLICA DOMINICANA-CENTROAMÉRICA-ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA



 



                 DECISIÓN SOBRE EL NOMBRAMIENTO PARA LAS LISTAS DE ARBITROS



 



Los Artículos 20.7.1 (Solución de Controversias - Lista de Árbitros), 12.18.2 (Servicios Financieros - Solución de Controversias), 16.7.1 (Laboral - Lista de Árbitros Laborales) y 17.11.1 (Ambiental - Lista de Árbitros Ambientales) del Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos ("el Tratado") estipulan que las Partes establecerán y mantendrán listas de individuos que estén dispuestas a desempeñarse como árbitros y que tengan la capacidad para hacerlo, en las controversias bajo el Capítulo 20 (Solución de Controversias), Capítulo 12 (Servicios Financieros), Artículo 16.2.1 (a) (Aplicación de la Legislación Laboral) y Artículo 17.2.1(a) (Aplicación de la Legislación Ambiental) del Tratado, respectivamente.



 



Conforme a los Artículos 20.7.1, 12.18.2, 16.7.1 Y 17.11.1, las Partes establecieron el 23 de febrero de 2011, cada una de las listas de árbitros estipuladas en el Tratado y nombraron a ciertos individuos para que prestaran servicios en cada una de esas listas.



 



Conforme al Artículo 20.7.1, las Partes han acordado además nombrar a otros individuos para que presten servicios como miembros no nacionales de la lista de posibles árbitros en las controversias conforme al Capítulo 20.



 



Por consiguiente, los abajo firmantes por este medio nombran a los siguientes individuos para que presten servicios como miembros no nacionales de la lista de árbitros establecida conforme al Artículo 20.7.1 del Tratado: Lars Anel1, Andrea Marie Brown y Carlos Ignacio Suárez Anzorena.



 





 





 



 



 







 




 




Ficha articulo



Artículo 2.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



 



Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil once.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 22/1/2026 16:49:21
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