N° 36937-COMEX
LA
PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO A.I. DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los
artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20) y 146 de
la Constitución
Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2
inciso b) de la Ley
General de
la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978;
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638
del 30 de octubre de 1996; los artículos 12.18.2, 16.7.1, 17.11.1, 19.1, 20.7.1
y el Anexo 19.1.4 del Tratado de Libre Comercio República Dominicana -
Centroamérica - Estados Unidos, Ley de Aprobación N° 8622 del 21 de noviembre
de 2007; y
CONSIDERANDO:
I.- Que
la Comisión de Libre
Comercio del Tratado de Libre Comercio República Dominicana - Centroamérica -
Estados Unidos, acordó la
Decisión de
la Comisión de Libre Comercio sobre el nombramiento
para las listas de árbitros, la cual fue adoptada por Costa Rica, República
Dominicana, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Estados Unidos de América, el día
27 de octubre de 2011; y por El Salvador, el día 04 de noviembre de 2011.
II.- Que en cumplimiento de lo
establecido en dicho Tratado, debe ponerse en vigencia la citada Decisión.
Por tanto;
DECRETAN:
Puesta en vigencia de la
Decisión de
la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre
Comercio República Dominicana - Centroamérica - Estados Unidos: Decisión de
la Comisión de
LibreComercio sobre el nombramiento para las listas de árbitros, adoptada por
Costa Rica,
República Dominicana, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Estados Unidos
de América, el día 27 de octubre de 2011; y por El Salvador el día 04
de noviembre de 2011.
Artículo 1.- Póngase en vigencia la
Decisión de
la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio
República Dominicana - Centroamérica - Estados Unidos: Decisión de
la Comisión de Libre Comercio
sobre el nombramiento para las listas de árbitros, adoptada por Costa Rica,
República Dominicana, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Estados Unidos de
América, el día 27 de octubre de 2011; y por El Salvador, el día 04 de
noviembre de 2011, que a continuación se transcribe:
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TRATADO DE LIBRE COMERCIO
ENTRE
REPÚBLICA DOMINICANA-CENTROAMÉRICA-ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA
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DECISIÓN SOBRE EL NOMBRAMIENTO
PARA LAS LISTAS DE ARBITROS
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Los
Artículos 20.7.1 (Solución de Controversias - Lista de Árbitros), 12.18.2
(Servicios Financieros - Solución de Controversias), 16.7.1 (Laboral - Lista
de Árbitros Laborales) y 17.11.1
(Ambiental - Lista de Árbitros Ambientales) del Tratado de Libre Comercio
entre la
República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos
("el Tratado") estipulan que las Partes establecerán y mantendrán
listas de individuos que estén dispuestas a desempeñarse como árbitros y que
tengan la capacidad para hacerlo, en las controversias bajo el Capítulo 20
(Solución de Controversias), Capítulo 12 (Servicios Financieros), Artículo
16.2.1 (a) (Aplicación de
la Legislación Laboral) y Artículo 17.2.1(a)
(Aplicación de
la Legislación Ambiental) del Tratado,
respectivamente.
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Conforme
a los Artículos 20.7.1, 12.18.2, 16.7.1 Y 17.11.1, las Partes establecieron
el 23 de febrero de 2011, cada una de las listas de árbitros estipuladas en
el Tratado y nombraron a ciertos
individuos para que prestaran servicios en cada una de esas listas.
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Conforme
al Artículo 20.7.1, las Partes han acordado además nombrar a otros individuos
para que presten servicios como miembros no nacionales de la lista de
posibles árbitros en las controversias conforme al Capítulo 20.
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Por
consiguiente, los abajo firmantes por este medio nombran a los siguientes
individuos para que presten servicios como miembros no nacionales de la lista
de árbitros establecida conforme al Artículo 20.7.1 del Tratado: Lars Anel1,
Andrea Marie Brown y Carlos Ignacio Suárez Anzorena.

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