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 Normativa >> Reglamento municipal 53 >> Fecha 25/11/2003 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 53
Reglamento para el Procedimiento del Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Tilarán
Texto Completo acta: 70A2D MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN



(Nota de Sinalevi: La Municipalidad de Tilarán aprobó un nuevo Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Tilarán, en la sesión N° 164 del 20 de junio de 2013)



Concejo Municipal de Tilarán, en la sesión extraordinaria número cincuenta y tres, celebrada el veinticinco de noviembre del dos mil tres, capítulo único: análisis y aprobación del Reglamento para el Procedimiento del Cobro Administrativo y Judicial, acordó aprobarlo por unanimidad y en firme:



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



Artículo 1º-El presente Reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regulan el cobro administrativo y judicial de las cuentas vencidas que se le adeuden a la Municipalidad de Tilarán y será de aplicación obligatoria para la Oficina de Cobros.




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Artículo 2º-Para los fines del presente Reglamento se entenderá:

a) Reglamento: el Reglamento para el Procedimiento del Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Tilarán.

b) Municipalidad: Municipalidad de Tilarán.

c) Abogados: los profesionales en derecho que laboren para la Municipalidad efectuando gestiones de cobro judicial por concepto de tributos municipales.

d) Cuentas vencidas: los créditos exigibles de plazo vencidos a favor de la Municipalidad, por concepto de tributos municipales, cánones y arrendamientos.

e) Cobro judicial: la gestión que se realice una vez que se agoten los trámites de cobro administrativo mediante la vía judicial correspondiente.


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Artículo 3º-Todas las gestiones de cobro que sobre sus cuentas lleve la Municipalidad, se regirán por las disposiciones del presente Reglamento, sin perjuicio que la Municipalidad pueda recurrir a un procedimiento más acelerado en aquellos casos en que las circunstancias lo ameriten.


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CAPÍTULO II

Organización y funcionamiento de la Oficina de Cobros

Artículo 4º-La atribución y obligación de la Oficina de Cobros, es crear e implementar los mecanismos y controles necesarios para hacer efectivo el cobro y correspondiente pago de las cuentas morosas, tanto administrativa como judicialmente.


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Artículo 5º-La Oficina de Cobros, estará bajo la responsabilidad de un(a) encargado(a), de conformidad con el manual básico de organización, vigente para el cumplimiento de sus objetivos deberá:

a) Realizar la gestión de cobro administrativo de las cuentas atrasadas, para lo cual se enviará como mínimo un aviso de cobro. Facultativamente, podrá remitirse al contribuyente moroso, un aviso de cobro administrativo por medio de los abogados; debiendo el deudor cancelar el monto de los honorarios profesionales de conformidad con el artículo veintidós del presente Reglamento.

b) Entregar, una vez agotada la gestión de cobro administrativo, la documentación necesaria de las cuentas en estado de morosidad a los abogados designados por la alcaldía municipal, para que procedan a su cobro vía judicial.


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Artículo 6º-El control y seguimiento, tanto de las acciones como de las gestiones de cobro judicial, estarán a cargo de la Oficina de Cobros, pudiendo requerir el apoyo de la coordinación de Hacienda.


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Artículo 7º-A la Oficina de Cobros, le corresponde ejercer el control de la labor realizada por los abogados contratados por la alcaldía municipal; a través del siguiente procedimiento:

a) Mediante la revisión de los informes remitidos por los abogados, de conformidad con el plan para la auto evaluación del control interno, vigente.

b) Mediante el requerimiento escrito que el (la) encargado(a) de cobros, solicite sobre el avance de cada proceso o de alguna gestión en particular.

c) El (la) encargado(a) de cobros, deberá informar al coordinador(a) de hacienda, cualquier anomalía o irregularidad observada en el desempeño de la labor profesional de los abogados contratados al efecto, para que por medio de la alcaldía municipal se realice una investigación y si fuera del caso suspender al abogado hasta que éste cumpla con las condiciones expresas establecidas en el presente Reglamento.

d) En caso de reincidencia o incumplimiento de las indicaciones expresas, la alcaldía municipal podrá prescindir de los servicios de los abogados designados.


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Artículo 8º-Agotadas las gestiones administrativas en la recuperación de las cuentas morosas, la Oficina de Cobros entregará la documentación necesaria de las cuentas en estado de morosidad, a los abogados designados por la Alcaldía Municipal para que procedan a su cobro vía judicial.


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Artículo 9º-A fin de que haya la mayor equidad posible, la Oficina de Cobros, hará la selección de cuentas por monto o por cantidad de períodos vencidos; debiendo indicarse en los informes correspondientes al plan para la auto evaluación del control interno, el método de selección aplicado o por aplicar, según corresponda.


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Artículo 10.-De conformidad con el plan para la auto evaluación del control interno, el(la) encargado(a) de cobros, deberá rendir un informe de las gestiones de cobro realizadas sobre las cuentas morosas; así como también elaborar un programa para la disminución del pendiente de cobro.


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CAPÍTULO III

De los abogados

Artículo 11.-El nombramiento de los abogados externos sin sujeción laboral para el cobro judicial, lo hará la alcaldía municipal en coordinación con el(la) encargado(a) de servicios administrativos, por medio de concurso público.


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Artículo 12.-La designación de los abogados les será comunicado a éstos por escrito; los cuales deberán dentro de los siguientes diez días naturales, contestar por escrito su aceptación, conocimiento y conformidad con las normas establecidas en este Reglamento. Caso contrario se podrá nombrar a otro profesional en su lugar. El profesional designado deberá firmar el contrato correspondiente que al efecto elaborará la Municipalidad.


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Artículo 13.-Es prohibido para los abogados hacer cualquier tipo de arreglo con el deudor, recibir pagos de abonos a la deuda y condonar honorarios.


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Artículo 14.-Los abogados nombrados no podrán aceptar casos en contra de la Municipalidad. El incumplimiento de esta disposición hará que su nombramiento como abogado municipal, quede revocado automáticamente.


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Artículo 15.-Todos los abogados nombrados por la Municipalidad, deberán presentar informes de los casos asignados dentro de los primeros tres días posteriores al requerimiento de la Oficina de Cobros. El incumplimiento de esta disposición facultará a la oficina a suspender la entrega de nuevos casos de cuentas de contribuyentes morosos.


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Artículo 16.-Cuando un abogado tenga que retirarse de un bufete por un plazo mayor de ocho días hábiles, deberá comunicarlo a la Oficina de Cobros, previamente por escrito e indicar el profesional en derecho, que queda a cargo de los casos que fueron asignados, para cualquier duda o consulta que se presente por parte de la Municipalidad.


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Artículo 17.-El abogado deberá realizar las siguientes gestiones:

a) Presentar la demanda de cobro judicial, conteniendo las certificaciones correspondientes debidamente firmadas por los funcionarios municipales, en un plazo no mayor de tres días hábiles, posteriores a la fecha de remisión de la Oficina de Cobros. En caso de no hacerse en ese lapso, el abogado enviará una carta explicativa a la Oficina de Cobros, para su autorización. La presentación de la demanda debe testimoniarse con el sello y la fecha de recibido por parte del juzgado que recibió dicha demanda, siendo requisito imprescindible para el cobro de honorarios.

b) Exigir a los Tribunales de Justicia donde se tramiten los casos, que se les sellen y firmen las copias de todos los escritos que se presenten, enviando copia de los mismos a la Oficina de Cobros.

c) Realizar estudios de retenciones como mínimo cada tres meses en los procesos que estén bajo su dirección y solicitar cuando existe sentencia firme, la orden de giro correspondiente. Una vez dictada la sentencia de previo, y en el plazo no mayor de quince días naturales, deberá presentar al tribunal judicial respectivo, la liquidación de costas.

d) En el escrito inicial de la demanda se señalará: para notificaciones,

la Oficina de Cobros de la Municipalidad.


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Artículo 18.-Para efectos de determinar si los juicios se encuentran al día, la Oficina de Cobros, revisará periódicamente con el personal calificado, el número de expedientes y registros que considere necesario; de las operaciones entregadas a cada abogado, tomando como base la documentación en poder de dicha Oficina.


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Artículo 19.-Los abogados que por alguna razón personal quieren dejar de servir a la institución deberán comunicar esa decisión con treinta días de antelación a la alcaldía municipal y enviar la totalidad de los expedientes judiciales que ellos manejan, a la Oficina de Cobros.


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Artículo 20.-Cuando se demuestre negligencia o impericia en la tramitación judicial de las cuentas a cobrar, la Municipalidad podrá realizar los trámites judiciales respectivos, contra el abogado designado.


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Artículo 21.-No se contratará nuevamente para realizar funciones de cobro judicial, a aquellos abogados que por cualquier motivo personal o de la Municipalidad, se hayan retirado del ejercicio de sus funciones como abogados externos para el cobro judicial, por un período de cinco años posteriores a su retiro. Con excepción de aquellos casos en que se retiren en función de cargos públicos o incompatibilidad de sus funciones, por problemas de salud o cambio de domicilio a otro lugar que no sea el distrito primero del cantón.


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CAPÍTULO IV

De los honorarios de los abogados

Artículo 22.-En los procesos ejecutivos los honorarios serán la mitad de la tarifa corriente, y se pagarán de conformidad con los estipulado en el artículo 21 del Decreto Ejecutivo Nº 32493-J del 09 de marzo del año 2005: Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado.

(Así reformado mediante acuerdo 308 de la sesión N° 105 del 30 de abril del 2008)




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Artículo 23.-Tratándose de cobros extrajudiciales, los honorarios mínimos, se fijarán, conforme a los indicado en el artículo 57 del Decreto Ejecutivo Nº 32493-J del 9 de marzo del año 2005: Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado.

(Así reformado mediante acuerdo 308 de la sesión N° 105 del 30 de abril del 2008)




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CAPÍTULO V

De los arreglos de pago

Artículo 24.-El arreglo de pago, es el compromiso que asume el contribuyente moroso, de cancelar en tiempo perentorio de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento, la cuenta que adeuda a la Municipalidad de Tilarán.


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Artículo 25.- La Oficina de Cobros se encargará de realizar todos los trámites internos requeridos para la formalización de los arreglos de pago; los mismos se formalizarán mediante el formulario PHM 013 o Fórmula de Solicitud de Arreglo de Pago. El Coordinador del Proceso de Hacienda, podrá autorizar la formalización de arreglos de pago para las cuentas que se encuentren en cobro administrativo o extrajudicial; se requerirá la expresa autorización del Alcalde Municipal cuando la cuenta se haya remitido ante una instancia judicial para el cobro respectivo.

(Así reformado mediante acuerdo 308 de la sesión N° 105 del 30 de abril del 2008)




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    Artículo 26.-Para la formalización de los arreglos de pago, el contribuyente moroso deberá aportar una garantía fiduciaria, que respalde su compromiso de pago. El fiador (es) debe ser asalariado, o ser trabajador independiente activo registrado en la Caja. Además el salario líquido del fiador (es) debe cubrir al menos el 15% de la deuda.

(Así reformado mediante sesión N° 07 del 3 de agosto de 2010)


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    Artículo 27.-El tiempo máximo que se concede para hacer un arreglo de pago no podrá exceder los doce meses calendario, contados a partir de la firma del documento respectivo. La Oficina de Cobros, elaborará una tabla donde se especificará el monto de los pagos previstos en la formalización del arreglo de pago.

(Así reformado mediante sesión N° 07 del 3 de agosto de 2010)




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Artículo 28.-En caso que el contribuyente moroso o su fiador incumplieren el compromiso de pago adquirido, la Municipalidad procederá de inmediato a pasar esta cuenta a cobro judicial.


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Artículo 29.-Los arreglos de pago se harán con deudas superiores a los ¢ 15.000,00 (quince mil colones); en cuentas inferiores a ese monto, no se autorizan los arreglos de pago.


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Artículo 30.-Toda la documentación relativa a arreglos de pago, estará en custodia de la Oficina de Cobros, la cual en su oportunidad y de ser necesario la remitirá a los abogados, que contrate la Municipalidad para realizar las acciones de cobro judicial correspondientes.


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Artículo 31.-Las certificaciones de pago de tributos municipales, deberán hacer referencia al arreglo de pago suscrito.


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CAPÍTULO VI

De la determinación y suspensión de la acción judicial

Artículo 32.-Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado, sólo podrá darse por terminado o suspendido el juicio por el pago total de la suma adeudada a la Municipalidad, incluyendo las costas del juicio y de cualquier otro gasto generado de remate.


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CAPÍTULO VII

De los remates

Artículo 33.-A fin de proteger al máximo los intereses de la Municipalidad, se fija el siguiente procedimiento para la acción:

a) Al inicio de un cobro judicial, la Oficina de Cobros deberá solicitar que se realice un avalúo de los bienes para lo cual solicitará la colaboración del perito de la oficina de valoración. Esta información servirá de base para que la oficina citada pueda resolver en el momento preciso si procede a solicitar la adjudicación del bien.

b) Cuando el avalúo de los bienes sobrepasa el monto de la base del remate y hubiese posteriores, la Municipalidad ofrecerá el monto del avalúo, siempre y cuando no sobrepase el total adeudado a la Municipalidad.

Cuando el avalúo fuera menor que la base de lo adeudado a la Municipalidad, el abogado hará puja en el remate sujetándose a lo que al efecto le indique la Oficina de Cobros.


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Artículo 34.-El abogado está obligado a cotejar el edicto antes y después de su publicación en el Boletín Judicial, con los documentos que fundamentan la demanda y será responsable ante la Municipalidad, de cualquier perjuicio que por error al respecto pudiera causar su omisión.


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Artículo 35.-El día hábil siguiente al remate, el abogado deberá de informar por escrito a la Oficina de Cobros, el resultado del remate.


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CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 36.-A las materias que son objeto del presente Reglamento, resultan aplicables las disposiciones contenidas sobre las mismas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el Código Municipal, el Código Procesal Civil, la Ley General de Administración Pública, la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y Formas Conexas y el Decreto de Aranceles Profesionales para Abogados, así como cualquier otra norma que guarde relación con este Reglamento.


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Artículo 37.-Aprobado en la sesión extraordinaria Nº 53 mediante acuerdo municipal Nº 1 del 25 de noviembre del 2003.


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Artículo 38.-El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga cualquier disposición anterior que se oponga.


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Fecha de generación: 15/12/2025 23:17:48
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