ARTÍCULO 184.- Ausencia de prueba
Si el imputado no comparece dentro del plazo señalado, si rechaza los
cargos, pero no ofrece prueba de descargo, o si los acepta, o si habiendo
declarado y ofrecido medio para atender notificaciones no se presenta a la
audiencia de recepción de prueba, o no presenta la prueba ofrecida sin una
causa justa, el juzgado resolverá con los elementos de juicio que consten en el
expediente, sin perjuicio de su facultad de ordenar la recepción de la prueba
que considere necesaria para mejor resolver.
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