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 Normativa >> Ley 9078 >> Fecha 04/10/2012 >> Articulo 180
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Normativa - Ley 9078 - Articulo 180
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Artículo 180
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ARTÍCULO 180.- Peritaje médico en caso de lesiones

En caso de que alguna persona haya sufrido lesiones como consecuencia del accidente, esta deberá someterse a un examen que practicará el Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial, el cual determinará la magnitud de la lesión. Si la persona se rehúsa a que se le practique dicho peritaje o manifiesta su desinterés en el trámite del proceso por lesiones, el juzgado prescindirá de esa prueba y continuará únicamente el proceso por los daños del accidente de tránsito.


 

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