ARTÍCULO 180.- Peritaje médico en caso de lesiones
En caso de que alguna persona haya sufrido lesiones como consecuencia del
accidente, esta deberá someterse a un examen que practicará el Departamento de
Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial, el cual determinará la
magnitud de la lesión. Si la persona se rehúsa a que se le practique dicho
peritaje o manifiesta su desinterés en el trámite del proceso por lesiones, el
juzgado prescindirá de esa prueba y continuará únicamente el proceso por los
daños del accidente de tránsito.
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