Nº 33678
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA, Y EL
MINISTRO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18)
del artículo 140, y el artículo 146 de
la Constitución Política
del 7 de noviembre de 1949; inciso 2.b) del artículo 28 de
la Ley General de
la Administración Pública,
Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 3º, 4º, 18 al 20 de la
Ley de Promoción de
la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor,
Ley Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994, reformada por
la Ley Nº 8343 de 18 de
diciembre del 2002, Ley de Contingencia Fiscal, artículos 79 y 80;
la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Nº 8220 del 4 de marzo del
2002 y su Reglamento Decreto Ejecutivo Nº 32565-MEIC del 28 de abril del 2005;
los artículos 8º y 10 de la Ley
de Control Interno, Ley Nº 8292 del 18 de julio del 2002; Decreto Ejecutivo Nº
32689-MP-MEIC del 9 de agosto del 2005 y
la Directriz Presidencial
Nº 01-MPMEIC del 8 de mayo del 2006.
Considerando:
I.-Que las regulaciones estatales
no deben transformarse en un obstáculo administrativo o procesal que vuelva
nugatoria la aplicación de una determinada ley o exponga a los interesados a
trámites complejos que impliquen costos innecesarios.
II.-Que de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 3º de la Ley
de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472,
la Administración Pública
está obligada a revisar, analizar y eliminar los trámites y requisitos
innecesarios que impidan, obstaculicen o distorsionen la libertad de empresa,
que afecten la productividad, siempre y cuando se cumpla con las exigencias
necesarias para proteger la salud humana, animal o vegetal, la seguridad
nacional, el ambiente y el cumplimiento de los estándares de calidad.
III.-Que a fin de que los entes y
órganos de la
Administración Pública puedan implementar lo dispuesto en los
artículos 3º y 4º de la Ley Nº
7472, y darle cumplimiento a lo ordenado en
la Directriz Presidencial
Nº 036-MP-MEIC del 7 de diciembre del 2004 y el Decreto Ejecutivo Nº
32689-MP-MEIC del 9 de agosto del 2005, se estableció la obligatoriedad de que
los Ministerios emisores de regulaciones que conforman
la Administración Pública
Central cumplan con la aplicación de la metodología para la evaluación
costo-beneficio cuando se establecen nuevas regulaciones o se reforman las
existentes que establezcan trámites, requisitos y procedimientos.
IV.-Que dentro de
la Ley de Promoción de
la Competencia y Defensa Efectiva
del Consumidor, se crea la
Comisión de Mejora Regulatoria y su Unidad Técnica de Apoyo,
cuya función es coordinar y liderar los esfuerzos y las iniciativas en materia
de mejora regulatoria.
V.-Que el artículo 1º de
la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 es de
aplicación obligatoria a toda
la Administración Pública,
central y descentralizada, incluso instituciones autónomas y semiautónomas, órganos
con personalidad jurídica instrumental, entes públicos no estatales, municipalidades
y empresas públicas del Estado.
VI.-Que el propósito de dicha
normativa es orientar la actuación de
la Administración Pública,
conforme a principios básicos de racionalidad, uniformidad, publicidad,
celeridad y precisión para resolver las gestiones que presenten los
administrados en el ejercicio de su derecho de petición, información y/o
derecho o acceso a la justicia administrativa.
VII.-Que es función prioritaria
del Gobierno de la República,
velar por el cumplimiento de lo dispuesto en
la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos y en
la Ley de Promoción de
la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor.
VIII.-Que la labor de simplificación de
trámites requiere del esfuerzo de todos y debe generar un efecto multiplicador
en toda la
Administración Pública para lograrlo, de allí la necesidad de
designar un funcionario para que de seguimiento a los programas que cada uno de
los Ministerios y de las Instituciones Autónomas del Estado, definan en esta
materia. Así mismo se vele por el cumplimiento de
la Directriz Presidencial
Nº 01-MP-MEIC del 8 de mayo del 2006, y que obliga a un análisis de las
regulaciones existentes se hace necesario. Por tanto,
DECRETAN:
Reglamento sobre los Programas de Mejora
Regulatoria y Simplificación de Trámites
dentro de la Administración Pública
Artículo 1º-Designación del funcionario de enlace institucional de
la Mejora Regulatoria
y Simplificación de Trámites. El jerarca de cada uno de los órganos y entes
que conforman la
Administración Pública, central y descentralizada, incluso
instituciones autónomas y semiautónomas, órganos con personalidad jurídica
instrumental y empresas públicas, designarán un funcionario, en representación
de la institución, que actúe como enlace institucional para dirigir y coordinar
los esfuerzos de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites a lo interno
de cada institución, a más tardar 10 días hábiles después de la publicación del
presente Decreto en el Diario Oficial
La Gaceta.
Artículo 2º-Funciones del
funcionario de enlace institucional de
la Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites. El funcionario de enlace
institucional tendrá las siguientes obligaciones:
1. Coordinar y dar seguimiento al proceso
de revisión de los trámites y procedimientos existentes a la luz de
la Ley Nº 8220 y su Reglamento.
2. Coordinar la formulación e
implementación del Programa de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites
dentro del plan anual presentado por la institución que representa.
3. Establecer, junto con el jerarca de la
institución, los trámites prioritarios para ser considerados en la formulación
del Programa de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites dentro del plan
anual.
4. Velar por el cumplimiento de los planes
y programas de mejora regulatoria que se elaboren en sus instituciones.
5. Presentar los informes de avance del
programa de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites, en concordancia
con la Directriz Nº
01-MP-MEIC, al jerarca de la institución para su posterior envío a
la Dirección de Mejora
Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio.
6. Velar conjuntamente con el Departamento
Legal, Unidad o Dependencia Encargada de su institución, para que:
a- La institución realice el
Análisis Costo-Beneficio de las regulaciones que vaya a emitir o modificar, e informar al jerarca cualquier
omisión que se presente.
b- Los trámites de la
institución cumplan con lo establecido por
la Ley Nº 8220 y su Reglamento,
la Directriz Presidencial
Nº 01-MP-MEIC y este Reglamento, y podrá solicitar a la autoridad competente,
que se tomen las medidas correctivas y, de ser necesario, se abran los procesos
administrativos para los funcionarios que incumplan con lo estipulado en la
legislación citada anteriormente.
7. Implementar en sus instituciones las
recomendaciones emitidas por la
Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica.
8. Ser el enlace institucional para que
coordine con la Dirección
de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del MEIC, las iniciativas de Simplificación
de Trámites e implemente las observaciones sobre el cumplimiento de este
Reglamento.
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