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 Normativa >> Ley 1644 >> Fecha 26/09/1953 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 1644 - Articulo 1
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LEY ORGANICA DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL

TITULO I

Constitución y naturaleza del Sistema

CAPITULO I

Constitución, fines, domicilio y duración

Artículo 1º.- El Sistema Bancario Nacional estará integrado por:

1) El Banco Central de Costa Rica;

2) El Banco Nacional de Costa Rica;

3) El Banco de Costa Rica;

4) Derogado.-

( Derogado por el artículo 1º de la Ley de Disolución del Banco

Anglo Costarricense Nº 7471 de 20 de diciembre de 1994)

5) El Banco Crédito Agrícola de Cartago;

6) Cualquier otro banco del Estado que en el futuro llegare a

crearse; y

7) Los bancos comerciales privados, establecidos y administrados

conforme con lo prescrito en el Título VI de esta ley.

El Sistema se regirá por la presente ley, la Ley Orgánica del Banco

Central de Costa Rica y las demás leyes aplicables, así como por los

respectivos reglamentos.

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