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LEY ORGANICA DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL
TITULO I
Constitución y naturaleza del Sistema
CAPITULO I
Constitución, fines, domicilio y duración
Artículo 1º.- El Sistema Bancario Nacional estará integrado por:
1) El Banco Central de Costa Rica;
2) El Banco Nacional de Costa Rica;
3) El Banco de Costa Rica;
4) Derogado.-
( Derogado por el artículo 1º de la Ley de Disolución del Banco
Anglo Costarricense Nº 7471 de 20 de diciembre de 1994)
5) El Banco Crédito Agrícola de Cartago;
6) Cualquier otro banco del Estado que en el futuro llegare a
crearse; y
7) Los bancos comerciales privados, establecidos y administrados
conforme con lo prescrito en el Título VI de esta ley.
El Sistema se regirá por la presente ley, la Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica y las demás leyes aplicables, así como por los
respectivos reglamentos.
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