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 Normativa >> Ley 1644 >> Fecha 26/09/1953 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 1644 - Articulo 1
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N° 1644

LEY ORGANICA DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL

TITULO I

Constitución y naturaleza del Sistema

CAPITULO I

Constitución, fines, domicilio y duración

Artículo 1- El Sistema Bancario Nacional estará integrado por:

1) El Banco Central de Costa Rica.

2) El Banco Nacional de Costa Rica.

3) El Banco de Costa Rica.

4) (Derogado por el artículo 1 de la Ley de Disolución del Banco Anglo Costarricense N.º 7471, de 20 de diciembre de 1994).

5) (Derogado por el artículo 13 de la Ley N.° 9605, de 12 de setiembre de 2018, Fusión por absorción del Banco Crédito Agrícola de Cartago y el Banco de Costa Rica).

6) Cualquier otro banco del Estado que en el futuro llegara a crearse.

7) Los bancos comerciales privados, establecidos y administrados conforme con lo prescrito en el título VI de esta ley.

8) La sucursal bancaria domiciliada en Costa Rica de un banco extranjero.

El Sistema se regirá por la presente ley, la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica y las demás leyes aplicables, así como por los respectivos reglamentos

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9724 del 14 de agosto de 2019)

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