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Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional
TITULO I
CONSTITUCION Y NATURALEZA DEL SISTEMA
CAPITULO I
Constitución, fines, domicilio y duración
Artículo 1º.- El Sistema Bancario Nacional estará integrado por:
1) El Banco Central de Costa Rica;
2) El Banco Nacional de Costa Rica;
3) El Banco de Costa Rica;
4) El Banco Anglo Costarricense;
5) El Banco Crédito Agrícola de Cartago;
6) Cualquier otro Banco del Estado que en el futuro llegare a crearse;
y
7) Los Bancos comerciales privados, establecidos y administrados a
conforme a lo prescrito en el Título VI de esta ley.
El Sistema se regirá por la presente ley, la Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica y las demás leyes aplicables, así como por los
respectivos reglamentos.
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