Buscar:
 Normativa >> Ley 1644 >> Fecha 26/09/1953 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Ley 1644 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1
1

Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional

TITULO I

CONSTITUCION Y NATURALEZA DEL SISTEMA

CAPITULO I

Constitución, fines, domicilio y duración

Artículo 1º.- El Sistema Bancario Nacional estará integrado por:

1) El Banco Central de Costa Rica;

2) El Banco Nacional de Costa Rica;

3) El Banco de Costa Rica;

4) El Banco Anglo Costarricense;

5) El Banco Crédito Agrícola de Cartago;

6) Cualquier otro Banco del Estado que en el futuro llegare a crearse;

y

7) Los Bancos comerciales privados, establecidos y administrados a

conforme a lo prescrito en el Título VI de esta ley.

El Sistema se regirá por la presente ley, la Ley Orgánica del Banco

Central de Costa Rica y las demás leyes aplicables, así como por los

respectivos reglamentos.

Ir al inicio de los resultados