520
ARTICULO 520.- El informe de que habla el artículo
anterior o, en su caso, el convenio de arreglo, será firmado por todos los
miembros del Tribunal de Conciliación y por el Secretario de éste. Seguidamente
se remitirá al Superior, con el único objeto de que éste constate que no se han
violado las leyes de trabajo.
(La Sala Constitucional, mediante resolución N° 1696 del 23 de junio de
1992, declaró inconstitucional el presente artículo “…respecto
de las administraciones públicas con régimen de empleo de naturaleza pública…”.
“…Igualmente, considera necesario la Sala hacer la aclaración de tener por
excluidos de este régimen, a los obreros, trabajadores y empleados que no
participan de la gestión pública de la administración, cuando los mismos sean
contratados por el Estado conforme al ejercicio de su capacidad de Derecho
Privado…” De acuerdo con el contenido de la sentencia, los procedimientos
de resolución de los conflictos colectivos de carácter económico y social, no
son aplicables del todo a las administraciones regidas por el derecho público
de empleo, ni al resto de las administraciones, en tanto no se subsanen las
omisiones referentes a la falta de un régimen administrativo laboral adecuado a
nuestro texto constitucional, y no se cree una norma administrativa expresa que
permita al Estado, someterse a los tribunales de arbitraje en aras de
solucionar conflictos colectivos.)
|