363
CAPITULO
TERCERO
De la protección de los derechos sindicales
(Nota: Este Capítulo fue adicionado en su totalidad por el
artículo 3º de la ley N° 7360 del 4 de noviembre de
1993 e indicando que se corra la numeración de los artículos subsiguientes; es
así como el antiguo artículo 364 pasa a ser el 371 y así sucesivamente hasta el
579, que pasa a ser el actual 586. El Capítulo III original, titulado "De
las Cooperativas", artículo 363, ya había sido derogado en su totalidad
por la Ley de Asociaciones Cooperativas Nº 4179 del
22 de agosto de 1968)
ARTICULO 363.- Prohíbense las
acciones u omisiones que tiendan a evitar, limitar, constreñir o impedir el
libre ejercicio de los derechos colectivos de los trabajadores, sus sindicatos
o las coaliciones de trabajadores.
Cualquier acto que de ellas se origine es absolutamente nulo
e ineficaz y se sancionará, en la forma y en las condiciones señaladas en el
Código de Trabajo, sus leyes supletorias o conexas para la infracción de
disposiciones prohibitivas.
(Así adicionado por el artículo 3º de la ley N° 7360 del 4 de noviembre de 1993)
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