280
ARTICULO 280.- La administración financiera de los recursos del Consejo de
Salud Ocupacional, estará a cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
por medio de sus dependencias, conforme a las normas de la Ley de la
Administración Financiera de la República, sin que pueda destinarse suma alguna
a fines diferentes del trabajo que compete al consejo expresado.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley
Sobre Riesgos del Trabajo, Nº 6727 de 9 de marzo de
1982)
|