Buscar:
 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 280
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 280     >>
Normativa - Ley 2 - Articulo 280
Ir al final de los resultados
Artículo 280
Versión del artículo: 1  de 1
280

ARTICULO 280.- La administración financiera de los recursos del Consejo de Salud Ocupacional, estará a cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio de sus dependencias, conforme a las normas de la Ley de la Administración Financiera de la República, sin que pueda destinarse suma alguna a fines diferentes del trabajo que compete al consejo expresado.

(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Sobre Riesgos del Trabajo, 6727 de 9 de marzo de 1982)

Ir al inicio de los resultados