Artículo 36.-
Base imponible de las ganancias y pérdidas de capital. En caso de que el contribuyente
obtenga ganancias de capital producto de una transmisión onerosa de bienes o
derechos que represente una alteración en la composición de su patrimonio, la
base imponible a efectos del cálculo del impuesto por pagar será el resultado
de restarle el valor de adquisición del bien o derecho al valor de transmisión
correspondiente. Si el resultado de esta operación arrojara un resultado
negativo, se entenderá que el contribuyente ha sufrido una pérdida de capital.
La definición de los valores de adquisición y de transmisión deberá efectuarse
con base en las normas dispuestas en el artículo 30 bis de la Ley y 37 de este
Reglamento.
De no existir valores de adquisición
y transmisión en la transmisión onerosa, para la determinación de la base
imponible del impuesto sobre ganancias de capital, se utilizará el valor de
mercado de los bienes o derechos que se incorporen al patrimonio del
contribuyente, el cual se calculará con base en las normas especiales de valoración
comprendidas en el artículo 31 de la Ley y 37 de este Reglamento.
En los supuestos en que la
alteración en la composición de su patrimonio no proceda de transmisiones
onerosas, la base imponible corresponderá al valor de mercado de los bienes o derechos
que se incorporen al activo o patrimonio del contribuyente.
Entiéndase transmisión onerosa como
contraprestación a la transacción o intercambio de un bien o derecho.
(Así
adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio
del 2019)
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