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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18445 >> Fecha 09/09/1988 >> Articulo 79
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Normativa - Decreto Ejecutivo 18445 - Articulo 79
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Artículo 79
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ARTICULO 79.- Para la ejecución del cierre de negocios a que se

refiere el presente capítulo, se aplicarán los procedimientos

establecidos en los artículos 30 y siguientes del Reglamento de la Ley

del Impuesto General sobre las Ventas.

(Así reformado por el artículo 15 del decreto ejecutivo Nº 25046 de

26 de marzo de 1996)

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