79
ARTICULO 79.- Para la ejecución del cierre de negocios a que se
refiere el presente capítulo, se aplicarán los procedimientos
establecidos en los artículos 30 y siguientes del Reglamento de la Ley
del Impuesto General sobre las Ventas.
(Así reformado por el artículo 15 del decreto ejecutivo Nº 25046 de
26 de marzo de 1996)
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