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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18445 >> Fecha 09/09/1988 >> Articulo 73
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Normativa - Decreto Ejecutivo 18445 - Articulo 73
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Artículo 73
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   ARTICULO 73.- Amortización de pérdidas. Para los fines de amortización de las pérdidas acumuladas a que se refería el artículo 8º inciso 13) de al Ley Nº 837 de 20 de diciembre de 1946 y sus reformas, los contribuyentes podrán aplicar en el período fiscal Nº 88, la cuota que correspondiera a todo el período fiscal citado.

(De acuerdo con la reforma practicada por el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 20620 de 8 de agosto de 1991 se corrió la numeración y el presente artículo 73 ocupó el lugar que antes correspondía al artículo 72).

 

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