Artículo 65.—Liquidación y pago del impuesto. Las
retenciones que se practiquen conforme al artículo 59 de la Ley citada, constituyen
pago único y definitivo a cargo de los beneficiarios por las rentas
correspondientes y los obligados a efectuarlas tienen el carácter de agentes de
retención y en ellos se subrogará la obligación conforme al artículo 57 de la
Ley citada. Los depósitos se deben efectuar en las entidades recaudadoras
autorizadas, dentro de los primeros quince días (15) naturales del mes
siguiente de practicadas las retenciones, mediante el formulario autorizado por
la Administración Tributaria para la liquidación y pago de las remesas al
exterior.
(Así reformado por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 39376 del 1° de octubre de 2015)
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