47
ARTICULO
47.- Procedimientos de oposición. Para oponerse a los hechos denunciados por la
Administración Tributaria, conforme lo previsto en el artículo 44 del presente
Reglamento, el contador público seguirá el procedimiento fijado en el Reglamento del
Colegio.
(De acuerdo con la reforma practicada por el
artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 20620 de 8 de agosto de 1991 se corrió la
numeración y el presente artículo 47 ocupó el lugar que antes correspondía al
artículo 46).
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