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ARTICULO 38.- Certificación de las retenciones. El empleador, patrono
o pagador, deberá entregar a sus empleados, pensionados o jubilados, en el mes de octubre
de cada año, un estado en el que certificará los conceptos y el monto total de las
remuneraciones pagadas, así como el de los impuestos retenidos y pagados.
El estado a que alude el párrafo anterior deberá contener el nombre
completo y el número de cédula del empleado, pensionado o jubilado, el nombre y número
de cédula física o jurídica del empleador o pagador, así como el detalle de los
créditos aplicados.
El pagador o empleador está obligado a conservar durante los plazos
que establece el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, los
documentos aportados por los contribuyentes para justificar los créditos aplicados.
(De acuerdo con la reforma practicada por el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N°
20620 de 8 de agosto de 1991 se corrió la numeración y el presente artículo 38 ocupó
el lugar que antes correspondía al artículo 37).
( Así reformado por el artículo 12 del
decreto ejecutivo No.25046 de 26 de marzo de 1996)
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