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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18445 >> Fecha 09/09/1988 >> Articulo 35
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Normativa - Decreto Ejecutivo 18445 - Articulo 35
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Artículo 35
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CAPITULO XVII

 

DE LAS RENTAS DE OTRAS ACTIVIDADES

 

    ARTICULO 35.- Remuneraciones a diplomáticos nacionales. A efectosde aplicar el impuesto a que se refiere el artículo 27 de la ley, lossueldos que perciben los diplomáticos nacionales se consideran iguales a los devengados por los funcionarios pertenecientes al servicio interno de igual categoría.

(De acuerdo con la reforma practicada por el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 20620 de 8 de agosto de 1991 se corrió la numeración y el presente artículo 35 ocupó el lugar que antes correspondía al artículo 34).

 

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