Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18445 >> Fecha 09/09/1988 >> Articulo 32
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 32     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 18445 - Articulo 32
Ir al final de los resultados
Artículo 32
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente
32

CAPITULO XIV

 

DE LOS PERIODOS DE TRABAJOS DISCONTINUOS O MAYORES

 

ARTICULO 32.- Períodos irregulares. Los sujetos del impuesto que efectúen trabajos eventuales o discontinuos estarán obligados a pagar el impuesto por la parte proporcional de los días efectivamente trabajados. Cuando se trate de rentas imputables a períodos mayores de un mes, tanto las tarifas como los créditos del impuesto se aplicarán en forma proporcional.

Para la cuota exenta se seguirá el mismo criterio.

(De acuerdo con la reforma practicada por el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 20620 de 8 de agosto de 1991 se corrió la numeración y el presente artículo 32 ocupó el lugar que antes correspondía al artículo 31).

Ir al inicio de los resultados