28
ARTICULO 28.- Empresas de construcción y similares.
Las empresas dedicada a la construcción o actividades similares, que realicen contratos u
obras que abarquen dos o más períodos fiscales, deberán establecer los resultados de
sus operaciones por aplicación de cualquiera de los siguientes métodos:
a) Asignar a cada período fiscal, como renta neta, la suma que resulte
de aplicar, sobre los importes efectivamente percibidos, el porcentaje de ganancia
calculado para toda la obra. Si hubiere evidente variación del cálculo efectuado, el
porcentaje puede ser modificado por la parte correspondiente a los períodos
fiscalesposteriores. En todo caso los porcentajes referidos pueden ser modificados por la
Dirección cuando compruebe que no se ajustan a la realidad; y
b) Asignar a cada período fiscal el resultado neto que sea
consecuencia de deducir del importe de la obra contratada, la parte que fue realmente
ejecutada en el período, los costos efectivamente efectuados y los gastos ocurridos en el
mismo período fiscal. Cuando fuere difícil la determinación del resultado en la forma
indicada, la utilidad obtenida por la parte construida se puede establecer mediante un
procedimiento análogo al señalado en el inciso anterior. En este caso, la Dirección
puede también ejercer las facultades señaladas en dicho inciso.
La diferencia que se obtenga entre el resultado neto al final de toda
la obra y el establecido mediante cualquiera de los procedimientos indicados, debe incidir
en el período fiscal en que la obra se concluya, aún cuando no se haya percibido su
importe, sin perjuicio de prorratearl equitativamente en los períodos no prescritos.
Elegido uno de los métodos mencionados, el mismo debe se aplicado por
el declarante a todas las obra o trabajos que realice y sólo puede ser cambiado con la
previa autorización de la Dirección, la que establecerá a partir de cual período se
debe efectuar el cambio .
(De acuerdo con la reforma practicada por el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N°
20620 de 8 de agosto de 1991 se corrió la numeración y el presente artículo 28 ocupó
el lugar que antes correspondía al artículo 27).
|