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CAPITULO III
DE LOS CONTRIBUYENTES Y PERSONAS EXENTAS
ARTICULO 4º.- Contribuyentes: Son contribuyentes de este impuesto
las personas físicas o jurídicas que realicen en el territorio nacional
actividades o negocios de carácter lucrativo, con independencia de su
nacionalidad o domicilio; y en el caso de las personas jurídicas, del
lugar de su constitución, de reunión de sus juntas directivas o de
celebración de los contratos, asimismo, los entes que se dediquen a la
prestación privada de servicios de educación universitaria, independientemente
de la forma jurídica adoptada.
(Así reformado por el inciso 1) del artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 29643
de 10 de julio del 2001).
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