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 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 177
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Normativa - Ley 4755 - Articulo 177
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Artículo 177
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Artículo 177.- Límites de la avocación 

El superior jerárquico de la Administración Tributaria no puede avocar el conocimiento y la decisión de un asunto confiado con carácter general para su decisión al inferior jerárquico, cuando a dicho superior no le corresponda resolver en grado el recurso.

(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de fortalecimiento de la Gestión Tributaria")

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