Artículo
177.- Límites de la avocación
El
superior jerárquico de la Administración Tributaria
no puede avocar el conocimiento y la decisión de un asunto confiado con carácter
general para su decisión al inferior jerárquico, cuando a dicho superior no le
corresponda resolver en grado el recurso.
(Así
adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012,
"Ley de fortalecimiento de la Gestión Tributaria")
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