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ARTÍCULO 822.- Por causa de hurto, robo, pérdida o
haberse ejercido violencia para la obtención de un cheque, el girador podrá dar
contraorden de pago, en cuyo caso el banco se abstendrá de pagarlo. Dicha contraorden
deberá darse por escrito con datos suficientes para identificar el documento, y deberá
expresar con claridad la circunstancia del hecho en que se fundamente.
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