No 27030-TUR-MINAE-S-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTERIOS DE TURISMO, DE AMBIENTE Y
ENERGÍA(*), DE SALUD Y DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al
Ministerio de Ciencia y Tecnología”, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
En
uso de las facultades que les confiere el artículo 140, inciso 3) de la
Constitución Política y de conformidad con la ley No 7744 (Ley de
Concesión y Operación de Marinas Turísticas),
Considerando:
1°—Que
por ley 7744 del 6 de febrero de 1998, se estableció que la misma debía
reglamentarse en un plazo no mayor de noventa días, contados a partir de su
publicación en el Diario Oficial.
2°—Que
mediante la citada ley se constituyó la Comisión Interinstitucional de Marinas
y Atracaderos Turísticos como un órgano desconcentrado en grado máximo,
adscrito al Instituto Costarricense de Turismo quien emitirá la resolución
técnica de aprobación o rechazo del anteproyecto, haciendo la recomendación a
la Municipalidad o al ICT según sea el caso.
3°—Que
corresponderá a la Municipalidad respectiva otorgar la concesión para el desarrollo
de Marina, excepción hecha del Proyecto Golfo de Papagayo, en la cual por ley
6758 le corresponde al ICT el otorgarla.
4°—Que
el proyecto inicial del presente Reglamento fue conocido por la Comisión de
Estudio de la Problemática de la Zona Marítimo-Terrestre, creada por decreto
número 16369-G del 10 de junio de 1985; y posteriormente por una comisión
creada al efecto, ambas constituidas por al menos un miembro de cada una de las
Instituciones mencionadas en la actual Ley de Concesión y Funcionamiento de
Marinas Turísticas, con el objeto de incluir las regulaciones sobre la
construcción y funcionamiento de los puertos menores y de integrar los
requisitos exigidos para la navegación, establecidos en los tratados
internacionales y las leyes respectivas, así como los que afecten el régimen de
la Zona Marítimo Terrestre.
5°—Que
habiendo quedado claramente establecido en la ley la necesidad de promover y
fomentar la navegación de placer y deportiva, los Ministros de Turismo, de
Obras Públicas y Transpórtesele Salud y el de Ambiente y Energía consideran que
deben ser establecidas claramente las potestades de la Comisión
Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos, así como todos los
trámites y procedimientos administrativos para el desarrollo sostenible de
dicha actividad. Por tanto,.
Decretan:
REGLAMENTO A LA LEY DE CONCESIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE MARINAS TURÍSTICAS
DISPOSICIONES GENERALES.
|
CAPITULO I
CAPITULO
II
CAPITULO
III
CAPITULO
IV
CAPITULO V
CAPITULO
VI
CAPITULO
VII
|
NOMENCLATURA Y DEFINICIONES.
DE LA
COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL.
DE MARINAS
Y ATRACADEROS TURÍSTICOS.
TRAMITES
PARA APROBACIÓN DE PROYECTO.
DEL
CONTROL DE LA NAVEGACIÓN Y DE LA
SEGURIDAD
MARÍTIMA.
SANCIONES.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS.
|
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo
1°—El presente Reglamento regula el procedimiento de otorgamiento de
concesiones en la zona marítimo terrestre y el área adyacente cubierta
permanentemente por el mar, así como los trámites requeridos para la
construcción y operación de marinas y atracaderos turísticos, en dichas zonas,
en los términos en que señala la Ley y este reglamento.