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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27030 >> Fecha 20/05/1998 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27030 - Articulo 1
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No 27030-TUR-MINAE-S-MOPT

No 27030-TUR-MINAE-S-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTERIOS DE TURISMO, DE AMBIENTE Y ENERGÍA(*), DE SALUD Y DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,

 

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología”, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

 

En uso de las facultades que les confiere el artículo 140, inciso 3) de la Constitución Política y de conformidad con la ley No 7744 (Ley de Concesión y Operación de Marinas Turísticas),

Considerando:

1°—Que por ley 7744 del 6 de febrero de 1998, se estableció que la misma debía reglamentarse en un plazo no mayor de noventa días, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial.

2°—Que mediante la citada ley se constituyó la Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos como un órgano desconcentrado en grado máximo, adscrito al Instituto Costarricense de Turismo quien emitirá la resolución técnica de aprobación o rechazo del anteproyecto, haciendo la recomendación a la Municipalidad o al ICT según sea el caso.

3°—Que corresponderá a la Municipalidad respectiva otorgar la concesión para el desarrollo de Marina, excepción hecha del Proyecto Golfo de Papagayo, en la cual por ley 6758 le corresponde al ICT el otorgarla.

4°—Que el proyecto inicial del presente Reglamento fue conocido por la Comisión de Estudio de la Problemática de la Zona Marítimo-Terrestre, creada por decreto número 16369-G del 10 de junio de 1985; y posteriormente por una comisión creada al efecto, ambas constituidas por al menos un miembro de cada una de las Instituciones mencionadas en la actual Ley de Concesión y Funcionamiento de Marinas Turísticas, con el objeto de incluir las regulaciones sobre la construcción y funcionamiento de los puertos menores y de integrar los requisitos exigidos para la navegación, establecidos en los tratados internacionales y las leyes respectivas, así como los que afecten el régimen de la Zona Marítimo Terrestre.

5°—Que habiendo quedado claramente establecido en la ley la necesidad de promover y fomentar la navegación de placer y deportiva, los Ministros de Turismo, de Obras Públicas y Transpórtesele Salud y el de Ambiente y Energía consideran que deben ser establecidas claramente las potestades de la Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos, así como todos los trámites y procedimientos administrativos para el desarrollo sostenible de dicha actividad. Por tanto,.

Decretan:

REGLAMENTO A LA LEY DE CONCESIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE MARINAS TURÍSTICAS

DISPOSICIONES GENERALES.

CAPITULO I

CAPITULO II

CAPITULO III

CAPITULO IV

CAPITULO V

CAPITULO VI

CAPITULO VII

NOMENCLATURA Y DEFINICIONES.

DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL.

DE MARINAS Y ATRACADEROS TURÍSTICOS.

TRAMITES PARA APROBACIÓN DE PROYECTO.

DEL CONTROL DE LA NAVEGACIÓN Y DE LA

SEGURIDAD MARÍTIMA.

SANCIONES.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—El presente Reglamento regula el procedimiento de otorgamiento de concesiones en la zona marítimo terrestre y el área adyacente cubierta permanentemente por el mar, así como los trámites requeridos para la construcción y operación de marinas y atracaderos turísticos, en dichas zonas, en los términos en que señala la Ley y este reglamento.

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