CAPÍTULO IV
Competencias y funciones de la
Dirección de Riesgo Aduanero
Artículo 8º—Dirección de Gestión de Riesgo
Aduanero.
I. A la Dirección de Gestión de Riesgo Aduanero
le compete:
1. Formular, implantar y evaluar los procesos de
análisis y decisión que se relacionan con la administración del riesgo
aduanero, de tal forma que su consideración permita alcanzar los objetivos de ésta
y contribuir a lograr los del Servicio Nacional de Aduanas, sin aislarse de la
realidad económica, administrativa o política que prevalezca.
2. Vigilar las tendencias y comportamientos de
los sucesos internos y externos que atenten o afecten negativamente los
intereses de la organización y del país, así como determinar las estrategias y
medidas de control necesarias que, de manera permanente y oportuna, permitan
realizar los ajustes o cambios requeridos.
II. Las funciones de la Dirección de Gestión de
Riesgo Aduanero son las siguientes:
1. Planificar estratégicamente los procesos de
la administración de riesgos considerando para ello el contexto económico,
político, social y organizacional del país, en coordinación con el Director General
de Aduanas.
2. Analizar y evaluar la distribución de tareas
relacionadas con el análisis de riesgo, determinando y regulando la mejor forma
de administrarlas, sea ésta de forma centralizada o descentralizada.
3. Planificar el modo de operación y ejecución
de los procedimientos necesarios para completar las fases del proceso de
gestión de riesgo, incluyendo el análisis de los controles que se establezcan y
los resultados de su aplicación.
4. Comunicar con claridad a toda la organización
la implicación de la decisión de haber optado por un modelo de gestión de
riesgo, en el sentido de que las decisiones de control deben adoptarse, en su
mayoría, con base en criterios de riesgo.
5. Impulsar el desarrollo y adopción de
instrumentos, herramientas, métodos, modelos, procedimientos y sistemas de
información orientados a la gestión analítica y operativa de la administración del
riesgo aduanero.
6. Evaluar, definir y actualizar los sectores de
interés para la aplicación de la gestión de riesgo aduanero.
7. Identificar, analizar, evaluar y valorar los
riesgos aduaneros.
8. Evaluar y aprobar las estrategias o planes de
acción para enfrentar, reducir, evitar, transferir o aceptar los riesgos así
como planes para la supervisión, evaluación y comunicación de resultados, preparados
por el Departamento de Riesgo e Inteligencia Aduanera.
9. Evaluar permanentemente el desempeño y eficacia
de las fases del proceso de análisis de riesgo.
10. Administrar los sistemas manuales o
informáticos que aplican y controlan la operatividad de los perfiles de riesgo
aduanero puestos en vigencia dentro del sistema aduanero nacional.
11. Administrar la gestión de denuncias, fichas
informativas, publicaciones que sean del conocimiento de la Dirección.
12. Elaborar y presentar para aprobación de la
autoridad superior del Servicio Nacional de Aduanas y del Ministerio de
Hacienda, el Plan Anual de Fiscalización y efectuar su revisión periódica y su actualización
respectiva.
13. Emitir directrices a las dependencias del
Servicio Nacional de Aduanas, referentes a los criterios de fiscalización que
permitan orientar el ejercicio del control y su alcance.
14. Requerir y obtener del Servicio Nacional de
Aduanas, de los auxiliares de la función pública aduanera, importadores, exportadores,
productores, consignatarios y terceros, así como de otros organismos nacionales
e internacionales, públicos y privados, información de carácter aduanero y
tributario.
15. Realizar estudios para la selección de
sectores con mayor incidencia fiscal dentro del comercio nacional e
internacional.
16. Aplicar técnicas estadísticas para la
recolección, análisis e interpretación de los datos necesarios para el apoyo de
las fases posteriores de evaluación, determinación y establecimiento de perfiles
de riesgo aduanero.
17. Obtener de la evaluación y el análisis
estadístico de la información, los indicadores, tendencias y patrones de
comportamiento que impliquen riesgos para el interés fiscal y aduanero,
permitiendo a su vez la definición y mantenimiento de perfiles de riesgo aplicados
a las operaciones aduaneras.
18. Coordinar con otras dependencias del
Ministerio de Hacienda y otras instituciones públicas, el intercambio de
información de carácter aduanero y tributaria, o de otro tipo que sea
susceptible del análisis de riesgo aduanero.
19. Depurar, validar y mantener la calidad de
los datos de los sistemas de información utilizados dentro de las fases del
proceso de análisis de riesgo.
20. Recolectar, donde exista o esté disponible,
la información que sea necesaria para los fines del análisis de riesgo.
21. Coordinar con la dependencia respectiva los
accesos, el enlace y funcionamiento a los sistemas informáticos del Servicio Nacional
de Aduanas con la Red RILO de la Organización Mundial de Aduanas, así como con
otros programas equivalentes o relacionados con agencias internacionales que
ofrezcan o posibiliten el acceso a información de inteligencia aduanera.
22. Comunicar a las dependencias que correspondan
a nivel nacional y a las autoridades competentes a nivel internacional, si se
detecta un modo de defraudación o un ilícito aduanero nuevo o distinto a los
tradicionales en el país.
23. Participar en representación del Servicio
Nacional de Aduanas, en comisiones, talleres u otros, relacionados con la
materia de su competencia.
24. Elaborar el Plan Anual Operativo de la
Dirección y remitirlo a la Dirección General para su aprobación.
25. Rendir los informes periódicos de su gestión
que se le soliciten.
26. Participar cuando lo convoque la Dirección
General, en los grupos de trabajos ad hoc que se conformen para el desarrollo
de proyectos de interés aduanero.
27. Realizar las acciones pertinentes para que
en la Dirección se mantenga un sistema adecuado de control interno, con el fin
de salvaguardar los recursos humanos, materiales y financieros; asegurar el
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias de rigor y lograr la
consecución de las metas y objetivos programados.
28. Cualquier otra que le encomiende la
Dirección General.
La Dirección de Gestión de Riesgo Aduanero
estará a cargo de un Director y contará con dos Departamentos: Departamento de
Riesgo e Inteligencia Aduanera y Planificación de la Fiscalización.