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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32481 >> Fecha 29/06/2005 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32481 - Articulo 8
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CAPÍTULO IV

CAPÍTULO IV

Competencias y funciones de la Dirección de Riesgo Aduanero

 

Artículo 8º—Dirección de Gestión de Riesgo Aduanero.

 

I. A la Dirección de Gestión de Riesgo Aduanero le compete:

 

1. Formular, implantar y evaluar los procesos de análisis y decisión que se relacionan con la administración del riesgo aduanero, de tal forma que su consideración permita alcanzar los objetivos de ésta y contribuir a lograr los del Servicio Nacional de Aduanas, sin aislarse de la realidad económica, administrativa o política que prevalezca.

2. Vigilar las tendencias y comportamientos de los sucesos internos y externos que atenten o afecten negativamente los intereses de la organización y del país, así como determinar las estrategias y medidas de control necesarias que, de manera permanente y oportuna, permitan realizar los ajustes o cambios requeridos.

 

II. Las funciones de la Dirección de Gestión de Riesgo Aduanero son las siguientes:

 

1. Planificar estratégicamente los procesos de la administración de riesgos considerando para ello el contexto económico, político, social y organizacional del país, en coordinación con el Director General de Aduanas.

2. Analizar y evaluar la distribución de tareas relacionadas con el análisis de riesgo, determinando y regulando la mejor forma de administrarlas, sea ésta de forma centralizada o descentralizada.

3. Planificar el modo de operación y ejecución de los procedimientos necesarios para completar las fases del proceso de gestión de riesgo, incluyendo el análisis de los controles que se establezcan y los resultados de su aplicación.

4. Comunicar con claridad a toda la organización la implicación de la decisión de haber optado por un modelo de gestión de riesgo, en el sentido de que las decisiones de control deben adoptarse, en su mayoría, con base en criterios de riesgo.

5. Impulsar el desarrollo y adopción de instrumentos, herramientas, métodos, modelos, procedimientos y sistemas de información orientados a la gestión analítica y operativa de la administración del riesgo aduanero.

6. Evaluar, definir y actualizar los sectores de interés para la aplicación de la gestión de riesgo aduanero.

7. Identificar, analizar, evaluar y valorar los riesgos aduaneros.

8. Evaluar y aprobar las estrategias o planes de acción para enfrentar, reducir, evitar, transferir o aceptar los riesgos así como planes para la supervisión, evaluación y comunicación de resultados, preparados por el Departamento de Riesgo e Inteligencia Aduanera.

9. Evaluar permanentemente el desempeño y eficacia de las fases del proceso de análisis de riesgo.

10. Administrar los sistemas manuales o informáticos que aplican y controlan la operatividad de los perfiles de riesgo aduanero puestos en vigencia dentro del sistema aduanero nacional.

11. Administrar la gestión de denuncias, fichas informativas, publicaciones que sean del conocimiento de la Dirección.

12. Elaborar y presentar para aprobación de la autoridad superior del Servicio Nacional de Aduanas y del Ministerio de Hacienda, el Plan Anual de Fiscalización y efectuar su revisión periódica y su actualización respectiva.

13. Emitir directrices a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, referentes a los criterios de fiscalización que permitan orientar el ejercicio del control y su alcance.

14. Requerir y obtener del Servicio Nacional de Aduanas, de los auxiliares de la función pública aduanera, importadores, exportadores, productores, consignatarios y terceros, así como de otros organismos nacionales e internacionales, públicos y privados, información de carácter aduanero y tributario.

15. Realizar estudios para la selección de sectores con mayor incidencia fiscal dentro del comercio nacional e internacional.

16. Aplicar técnicas estadísticas para la recolección, análisis e interpretación de los datos necesarios para el apoyo de las fases posteriores de evaluación, determinación y establecimiento de perfiles de riesgo aduanero.

17. Obtener de la evaluación y el análisis estadístico de la información, los indicadores, tendencias y patrones de comportamiento que impliquen riesgos para el interés fiscal y aduanero, permitiendo a su vez la definición y mantenimiento de perfiles de riesgo aplicados a las operaciones aduaneras.

18. Coordinar con otras dependencias del Ministerio de Hacienda y otras instituciones públicas, el intercambio de información de carácter aduanero y tributaria, o de otro tipo que sea susceptible del análisis de riesgo aduanero.

19. Depurar, validar y mantener la calidad de los datos de los sistemas de información utilizados dentro de las fases del proceso de análisis de riesgo.

20. Recolectar, donde exista o esté disponible, la información que sea necesaria para los fines del análisis de riesgo.

21. Coordinar con la dependencia respectiva los accesos, el enlace y funcionamiento a los sistemas informáticos del Servicio Nacional de Aduanas con la Red RILO de la Organización Mundial de Aduanas, así como con otros programas equivalentes o relacionados con agencias internacionales que ofrezcan o posibiliten el acceso a información de inteligencia aduanera.

22. Comunicar a las dependencias que correspondan a nivel nacional y a las autoridades competentes a nivel internacional, si se detecta un modo de defraudación o un ilícito aduanero nuevo o distinto a los tradicionales en el país.

23. Participar en representación del Servicio Nacional de Aduanas, en comisiones, talleres u otros, relacionados con la materia de su competencia.

24. Elaborar el Plan Anual Operativo de la Dirección y remitirlo a la Dirección General para su aprobación.

25. Rendir los informes periódicos de su gestión que se le soliciten.

26. Participar cuando lo convoque la Dirección General, en los grupos de trabajos ad hoc que se conformen para el desarrollo de proyectos de interés aduanero.

27. Realizar las acciones pertinentes para que en la Dirección se mantenga un sistema adecuado de control interno, con el fin de salvaguardar los recursos humanos, materiales y financieros; asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias de rigor y lograr la consecución de las metas y objetivos programados.

28. Cualquier otra que le encomiende la Dirección General.

 

La Dirección de Gestión de Riesgo Aduanero estará a cargo de un Director y contará con dos Departamentos: Departamento de Riesgo e Inteligencia Aduanera y Planificación de la Fiscalización.


 

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