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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32481 >> Fecha 29/06/2005 >> Articulo 39
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32481 - Articulo 39
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Artículo 39    (No vigente*)
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Artículo 39

Artículo 39.—Competencia de la Sección de Depósito. La Sección de Depósito tendrá las siguientes funciones:

 

1. Organizar, coordinar y controlar las disposiciones concernientes al ingreso, permanencia y salida de mercancías, de personas, de medios y de transporte, de unidades de transporte, de las desconsolidaciones, transbordos y traslados, de los remates y ventas directas de mercancías caídas en abandono, de las destrucciones de mercancías, y de todos los regímenes aduaneros; previstos por la normativa aduanera.

2. Verificar que todas las operaciones aduaneras que se realicen en la circunscripción de la aduana, cumplan con los requisitos señalados en la normativa nacional e internacional vigente.

3. Elaborar las correcciones de los manifiestos de carga y conocimientos de embarque y trasladar al Departamento Normativo el expediente respectivo, para que tramite el procedimiento de sanción correspondiente.

4. Coordinar con las dependencias respectivas de la Dirección General de Aduanas la organización y ejecución de los remates de mercancías en abandono y para la venta directa de las mercancías.

5. Tramitar las justificaciones de faltantes y sobrantes en manifiestos de carga o conocimientos de embarque respectivos.

6. Controlar las actividades de entrada, salida, movilización, carga, descarga, recepción y depósito en los recintos habilitados por la Autoridad Aduanera, así como el uso y destino de las mercancías, en los regímenes temporales, liberatorios de pago de tributos, perfeccionamiento y devolutivo de derechos e informar a la Gerencia cuando se presenten irregularidades para que se inicien los procedimientos administrativos y judiciales correspondientes.

7. Realizar controles de inventarios y auditorias de los locales comerciales ubicados en depósitos libres comerciales y tiendas libres bajo su competencia.

8. Realizar inventarios físicos de mercancías en los recintos habilitados para el ingreso y permanencia, con el propósito de controlar que las existencias coincidan con los registros del sistema informático e informar a la Gerencia cuando se presenten irregularidades para que se inicien los procedimientos administrativos y judiciales correspondientes.

9. Dar seguimiento al inventario de mercancías caídas en abandono y ejecutar los remates y otras modalidades de venta de mercancías en abandono, en coordinación con la Dirección General de Aduanas.

10. Determinar la existencia de mercancías en mal estado o de importación prohibida, y proceder a su destrucción cuando corresponda, en coordinación con las otras autoridades que deban participar en el proceso.

11. Controlar la custodia efectiva de las mercancías decomisadas y trasladadas a los recintos autorizados por la aduana.

12. Ejecutar las medidas de seguridad necesarias para prevenir daños o sustracciones sobre mercancías en custodia de la Aduana.

13. Realizar las comunicaciones y notificaciones que sean procedentes, por los medios autorizados por ley, a los auxiliares, sus asistentes y demás usuarios del servicio, de manera oportuna, segura y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias.

14. Colaborar con la Jefatura del Departamento, en la obtención de la información sobre las operaciones atendidas por la Sección que le permitan a la Jefatura la toma de decisiones.

15. Revisar y analizar las operaciones y servicios aduaneros atendidos por la Sección, a efecto de recomendar a la Jefatura del Departamento los cambios procedimentales, con el .n de mejorar la calidad del servicio.

16. Analizar, evaluar y dar seguimiento a la ejecución de recomendaciones contenidas en informes de órganos contralores.

17. Coadyuvar con la Jefatura del Departamento, suministrando la información requerida para el establecimiento de perfiles de riesgo, que la Aduana coordinará con la Dirección de Gestión de Riesgo Aduanero.

18. Participar en reuniones con la Gerencia y Subgerencia de la Aduana y jefaturas de Departamento, con el .n de coordinar, analizar y resolver diversos asuntos de la aduana.

19. Participar en comisiones y comités de trabajo de la aduana, cuando así se lo solicite la Jefatura de Departamento.

20. Resolver consultas en materia técnica aduanera de la Sección, analizando el contenido de las consultas de acuerdo al marco legal, operativo y técnico, en procura de dar una respuesta oportuna y real.

21. Realizar las investigaciones necesarias para prevenir, impedir y combatir el contrabando y la defraudación fiscal aduanera.

22. Aplicar las medidas de control correspondientes, para protección de los derechos relacionados con la propiedad industrial e intelectual, de conformidad con leyes especiales la materia, en coordinación con las diferentes dependencias tanto administrativas como judiciales que tengan competencia en la materia, así como informar la Jefatura del Departamento.

23. Supervisar y controlar el funcionamiento de los Puestos de Aduana adscritos a la aduana a solicitud de la gerencia, con relación a las actividades que se desarrollan atinentes a la Sección.

24. Informar a la Jefatura del Departamento los roles y rotación de trabajo de los funcionarios de la Sección.

25. Determinar y comunicar a la Jefatura del Departamento, los niveles de acceso a los sistemas de información por parte de los funcionarios de la Sección.

26. Realizar las acciones pertinentes para que en la Dirección se mantenga un sistema adecuado de control interno, con el .n de salvaguardar los recursos humanos, materiales y financieros, asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias de rigor y lograr la consecución de las metas y objetivos programados.

27. Ejecutar el Plan Anual Operativo de la Aduana.

28. Rendir, en los plazos establecidos, los informes de gestión que les sean requeridos.

29. Otras que le delegue y encomiende la Jefatura del Departamento.

 

Para el cumplimiento de sus funciones contará con un Jefe.


 

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