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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32481 >> Fecha 29/06/2005 >> Articulo 38
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32481 - Articulo 38
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SECCIÓN III

SECCIÓN III

Departamento Técnico

 

Artículo 38.—Competencia del Departamento Técnico.

 

I. Le corresponde a este Departamento:

 

1. Aplicar las medidas de control referentes al ingreso, permanencia y salida de las mercancías en los diferentes regímenes aduaneros.

2. Determinar y comprobar los elementos determinantes de la obligación tributaria aduanera y de las medidas arancelarias y no arancelarias.

 

II. El Departamento Técnico tendrá las siguientes funciones:

 

1. Organizar, coordinar y controlar las disposiciones concernientes al ingreso, permanencia y salida de mercancías, de personas, de medios y de transporte, de unidades de transporte, de las desconsolidaciones, transbordos, traslados y tránsitos, de los remates y ventas directas de mercancías caídas en abandono, de las destrucciones de mercancías, y de todos los regímenes aduaneros; previstos por la normativa aduanera.

2. Ejecutar la verificación de las mercancías de acuerdo con los procedimientos y disposiciones técnicas y administrativas establecidas.

3. Controlar la carga, descarga, recepción, depósito y salida de mercancías de los recintos habilitados.

4. Controlar y efectuar los estudios pertinentes para la correcta determinación de la clasificación arancelaria, valor aduanero y origen de las mercancías objeto del comercio exterior.

5. Coordinar y controlar la ejecución de medidas de seguridad necesarias para prevenir incendios, sustracciones, daños o cualquier otro hecho semejante sobre las mercancías almacenadas.

6. Dar seguimiento al inventario de mercancías caídas en abandono y ejecutar los remates y otras modalidades de venta de mercancías en abandono y ejecutar los remates y otras modalidades de venta de mercancías en abandono, en coordinación con la Dirección General de Aduanas.

7. Determinar la existencia de mercancías en mal estado o de importación prohibida, y proceder a su destrucción cuando corresponda, en coordinación con las otras autoridades que deban participar en el proceso.

8. Verificar y controlar que la recepción de las mercancías se haya realizado de conformidad con la normativa y procedimientos vigentes.

9. Realizar controles de inventarios y auditorias de los locales comerciales ubicados en depósitos libres comerciales y tiendas libres bajo su competencia.

10. Controlar las actividades de entrada, salida, carga, descarga, recepción y depósito de mercancías o servicio de reempaque y distribución, almacenadas en los recintos autorizados por la Autoridad Aduanera. Asimismo, realizar conteos físicos de inventarios de mercancías para controlar que las existencias coincidan con los registros del sistema informático e informar a la Gerencia cuando se presenten irregularidades para que se inicien los procedimientos administrativos y judiciales correspondientes.

11. Controlar las actividades de entrada, salida, movilización, carga, descarga, recepción y depósito, así como el uso y destino de las mercancías, ubicadas en cualquier recinto habilitado por la autoridad aduanera dentro de los regímenes temporales, liberatorios de pago de tributos, perfeccionamiento y devolutivo de derechos e informar a la Gerencia cuando se presenten irregularidades para que se inicien los procedimientos administrativos y judiciales correspondientes.

12. Velar porque se tramiten y ejecuten las correcciones de los manifiestos de carga y conocimientos de embarque, así como las justificaciones de sobrantes y faltantes de mercancías.

13. Aplicar las medidas de control correspondientes, para protección de los derechos relacionados con la propiedad industrial e intelectual, de conformidad con leyes especiales la materia, en coordinación con las diferentes dependencias tanto administrativas como judiciales que tengan competencia en la materia e informar a la Gerencia.

14.Registrar de previo a la transmisión de la declaración aduanera, en la base de datos de la aplicación informática, a las personas físicas nacionales o extranjeras, que realicen una exportación por una única vez durante un año (exportaciones ocasionales) y que no se encuentran registradas ante PROCOMER; ni se encuentren en la misma base de datos, y que hayan cumplido con los requisitos indicados en la normativa vigente.

15. Registrar en la base de datos del Servicio Nacional de Aduanas, como importador a una persona cuya identificación corresponda a un pasaporte o cédula de residencia, y previa recepción de la solicitud con la documentación de respaldo en original y copia.

16. Autorizar el ingreso de maquinaria, equipo, accesorios y repuestos para la instalación de la planta, a la empresa que se encuentre tramitando ante la Dirección General de Aduanas una solicitud para obtener la condición de auxiliar de la función pública aduanera en régimen de perfeccionamiento activo.

17. Realizar las comunicaciones y notificaciones que sean procedentes, por los medios autorizados por ley, a los auxiliares, sus asistentes y demás usuarios del servicio, de manera oportuna, segura y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias.

18. Colaborar en la elaboración del Plan Anual Operativo de la Aduana.

19.  Ejecutar el Plan Anual Operativo de la Aduana.

20. Analizar, evaluar y dar seguimiento a la ejecución de recomendaciones contenidas en informes de órganos contralores.

21. Revisar y analizar las operaciones y servicios aduaneros atendidos por el departamento, a efecto de recomendar a la Gerencia los cambios procedimentales, con el .n de mejorar la calidad del servicio.

22. Elaborar informes y reportes sobre las operaciones atendidas por el departamento, que le permitan al Gerente contar con la información oportuna para la toma de decisiones.

23. Colaborar en la planeación, dirección, coordinación y control de proyectos definidos para mejorar la gestión de la Aduana.

24. Informar a la Gerencia los roles y rotación de trabajo de los funcionarios del departamento.

25. Determinar y comunicar a la Gerencia, los niveles de acceso a los sistemas de información por parte de los funcionarios del Departamento.

26. Coadyuvar con la Gerencia, suministrando la información requerida para el establecimiento de perfiles de riesgo que la Aduana coordinará con la Dirección de Gestión de Riesgo Aduanero.

27. Participar en comisiones y comités de trabajo de la aduana, cuando así se lo solicite la Gerencia.

28. Formar parte de las reuniones con la Gerencia de la aduana, así como con las jefaturas de Departamento, con el .n de coordinar, analizar y resolver diversos asuntos de la aduana.

29. Resolver consultas en materia técnica aduanera que se sometan a su conocimiento.

30. Realizar y atender las solicitudes de sus superiores en relación con la atención de las denuncias e informar a la Gerencia los resultados de la misma, para que se inicien los procedimientos sancionatorios que correspondan.

31. Supervisar y controlar el funcionamiento de los Puestos de Aduana adscritos a la aduana, con relación a las actividades que se desarrollan atinentes al Departamento Técnico.

32. Velar por que se cumplan las disposiciones de la Ley General de Control Interno, con el .n de salvaguardar los recursos humanos, materiales y financieros y así asegurar el cumplimiento de las demás disposiciones legales y administrativas para lograr la consecución de las metas y objetivos programados.

33. Rendir, en los plazos establecidos, los informes de gestión que les sean requeridos.

34. Realizar las acciones pertinentes para que en la Dirección se mantenga un sistema adecuado de control interno, con el .fin de salvaguardar los recursos humanos, materiales y financieros, asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias de rigor y lograr la consecución de las metas y objetivos programados.

35. Otras que le delegue y encomiende la Gerencia.

 

El Departamento Técnico estará a cargo de un Jefe y contará con las siguientes Secciones:

 

1. Sección de Depósito.

2. Sección Técnica Operativa.


 

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