SECCIÓN III
Departamento
Técnico
Artículo
38.—Competencia del Departamento Técnico.
I.
Le corresponde a este Departamento:
1.
Aplicar las medidas de control referentes al ingreso, permanencia y salida de
las mercancías en los diferentes regímenes aduaneros.
2.
Determinar y comprobar los elementos determinantes de la obligación tributaria
aduanera y de las medidas arancelarias y no arancelarias.
II.
El Departamento Técnico tendrá las siguientes funciones:
1.
Organizar, coordinar y controlar las disposiciones concernientes al ingreso,
permanencia y salida de mercancías, de personas, de medios y de transporte, de
unidades de transporte, de las desconsolidaciones, transbordos, traslados y
tránsitos, de los remates y ventas directas de mercancías caídas en abandono, de
las destrucciones de mercancías, y de todos los regímenes aduaneros; previstos
por la normativa aduanera.
2.
Ejecutar la verificación de las mercancías de acuerdo con los procedimientos y
disposiciones técnicas y administrativas establecidas.
3.
Controlar la carga, descarga, recepción, depósito y salida de mercancías de los
recintos habilitados.
4.
Controlar y efectuar los estudios pertinentes para la correcta determinación de
la clasificación arancelaria, valor aduanero y origen de las mercancías objeto
del comercio exterior.
5.
Coordinar y controlar la ejecución de medidas de seguridad necesarias para
prevenir incendios, sustracciones, daños o cualquier otro hecho semejante sobre
las mercancías almacenadas.
6.
Dar seguimiento al inventario de mercancías caídas en abandono y ejecutar los
remates y otras modalidades de venta de mercancías en abandono y ejecutar los
remates y otras modalidades de venta de mercancías en abandono, en coordinación
con la Dirección General de Aduanas.
7.
Determinar la existencia de mercancías en mal estado o de importación
prohibida, y proceder a su destrucción cuando corresponda, en coordinación con
las otras autoridades que deban participar en el proceso.
8.
Verificar y controlar que la recepción de las mercancías se haya realizado de
conformidad con la normativa y procedimientos vigentes.
9.
Realizar controles de inventarios y auditorias de los locales comerciales
ubicados en depósitos libres comerciales y tiendas libres bajo su competencia.
10.
Controlar las actividades de entrada, salida, carga, descarga, recepción y
depósito de mercancías o servicio de reempaque y distribución, almacenadas en
los recintos autorizados por la Autoridad Aduanera. Asimismo, realizar conteos
físicos de inventarios de mercancías para controlar que las existencias coincidan
con los registros del sistema informático e informar a la Gerencia cuando se
presenten irregularidades para que se inicien los procedimientos
administrativos y judiciales correspondientes.
11.
Controlar las actividades de entrada, salida, movilización, carga, descarga,
recepción y depósito, así como el uso y destino de las mercancías, ubicadas en
cualquier recinto habilitado por la autoridad aduanera dentro de los regímenes temporales,
liberatorios de pago de tributos, perfeccionamiento y devolutivo de derechos e
informar a la Gerencia cuando se presenten irregularidades para que se inicien
los procedimientos administrativos y judiciales correspondientes.
12.
Velar porque se tramiten y ejecuten las correcciones de los manifiestos de
carga y conocimientos de embarque, así como las justificaciones de sobrantes y
faltantes de mercancías.
13.
Aplicar las medidas de control correspondientes, para protección de los
derechos relacionados con la propiedad industrial e intelectual, de conformidad
con leyes especiales la materia, en coordinación con las diferentes
dependencias tanto administrativas como judiciales que tengan competencia en la
materia e informar a la Gerencia.
14.Registrar
de previo a la transmisión de la declaración aduanera, en la base de datos de
la aplicación informática, a las personas físicas nacionales o extranjeras, que
realicen una exportación por una única vez durante un año (exportaciones
ocasionales) y que no se encuentran registradas ante PROCOMER; ni se encuentren
en la misma base de datos, y que hayan cumplido con los requisitos indicados en
la normativa vigente.
15.
Registrar en la base de datos del Servicio Nacional de Aduanas, como importador
a una persona cuya identificación corresponda a un pasaporte o cédula de
residencia, y previa recepción de la solicitud con la documentación de respaldo
en original y copia.
16.
Autorizar el ingreso de maquinaria, equipo, accesorios y repuestos para la
instalación de la planta, a la empresa que se encuentre tramitando ante la
Dirección General de Aduanas una solicitud para obtener la condición de
auxiliar de la función pública aduanera en régimen de perfeccionamiento activo.
17.
Realizar las comunicaciones y notificaciones que sean procedentes, por los
medios autorizados por ley, a los auxiliares, sus asistentes y demás usuarios
del servicio, de manera oportuna, segura y de conformidad con las disposiciones
legales y reglamentarias.
18.
Colaborar en la elaboración del Plan Anual Operativo de la Aduana.
19. Ejecutar el Plan Anual Operativo de la
Aduana.
20.
Analizar, evaluar y dar seguimiento a la ejecución de recomendaciones
contenidas en informes de órganos contralores.
21.
Revisar y analizar las operaciones y servicios aduaneros atendidos por el
departamento, a efecto de recomendar a la Gerencia los cambios procedimentales,
con el .n de mejorar la calidad del servicio.
22.
Elaborar informes y reportes sobre las operaciones atendidas por el
departamento, que le permitan al Gerente contar con la información oportuna
para la toma de decisiones.
23.
Colaborar en la planeación, dirección, coordinación y control de proyectos definidos
para mejorar la gestión de la Aduana.
24.
Informar a la Gerencia los roles y rotación de trabajo de los funcionarios del
departamento.
25.
Determinar y comunicar a la Gerencia, los niveles de acceso a los sistemas de
información por parte de los funcionarios del Departamento.
26.
Coadyuvar con la Gerencia, suministrando la información requerida para el
establecimiento de perfiles de riesgo que la Aduana coordinará con la Dirección
de Gestión de Riesgo Aduanero.
27.
Participar en comisiones y comités de trabajo de la aduana, cuando así se lo
solicite la Gerencia.
28.
Formar parte de las reuniones con la Gerencia de la aduana, así como con las
jefaturas de Departamento, con el .n de coordinar, analizar y resolver diversos
asuntos de la aduana.
29.
Resolver consultas en materia técnica aduanera que se sometan a su
conocimiento.
30.
Realizar y atender las solicitudes de sus superiores en relación con la
atención de las denuncias e informar a la Gerencia los resultados de la misma,
para que se inicien los procedimientos sancionatorios que correspondan.
31.
Supervisar y controlar el funcionamiento de los Puestos de Aduana adscritos a
la aduana, con relación a las actividades que se desarrollan atinentes al
Departamento Técnico.
32.
Velar por que se cumplan las disposiciones de la Ley General de Control
Interno, con el .n de salvaguardar los recursos humanos, materiales y financieros
y así asegurar el cumplimiento de las demás disposiciones legales y
administrativas para lograr la consecución de las metas y objetivos
programados.
33.
Rendir, en los plazos establecidos, los informes de gestión que les sean
requeridos.
34.
Realizar las acciones pertinentes para que en la Dirección se mantenga un
sistema adecuado de control interno, con el .fin de salvaguardar los recursos
humanos, materiales y financieros, asegurar el cumplimiento de las
disposiciones legales y reglamentarias de rigor y lograr la consecución de las
metas y objetivos programados.
35.
Otras que le delegue y encomiende la Gerencia.
El
Departamento Técnico estará a cargo de un Jefe y contará con las siguientes
Secciones:
1.
Sección de Depósito.
2.
Sección Técnica Operativa.