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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32481 >> Fecha 29/06/2005 >> Articulo 32
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32481 - Articulo 32
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Artículo 32    (No vigente*)
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El Departamento de Procesos Aduaneros estará a cargo de un jefe

    Artículo 32.—Competencia del Departamento de Técnica Aduanera. Le compete establecer y uniformar la materia técnica aduanera, que sustenta el desarrollo y quehacer del Sistema Aduanero Nacional, en las áreas de clasificación arancelaria y origen de las mercancías.  En el ejercicio de su competencia tendrá las funciones que se indican a continuación:

 

1. Dictar directrices e instrucciones para la correcta aplicación e interpretación de las normas vigentes en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías, con el objetivo de establecer criterios uniformes.

2. Emitir criterios técnicos en materia de clasificación arancelaria, origen de las mercancías, en atención de consultas que efectúen las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, auxiliares o terceros.

3. Realizar estudios merceológicos a .n de uniformar el criterio sobre clasificación arancelaria y emitir las directrices respectivas.

4. Interpretar los análisis químicos emitidos por el Laboratorio Aduanero, para aplicar la correcta clasificación arancelaria de las mercancías.

5. Velar por la adecuada implantación y cumplimiento de los compromisos asumidos en los convenios internacionales relacionados con clasificación arancelaria y origen de las mercancías.

6. Verificar, evaluar y controlar la aplicación de las directrices e instrucciones emitidas en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías, así como la correcta aplicación de las normas vigentes en esas materias, por parte de las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas.

7. Mantener un compendio actualizado de las principales disposiciones existentes en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías y divulgarlo a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, a los auxiliares y a terceros.

8. Informar a la Dirección de Gestión de Riesgo Aduanero, sobre los hallazgos determinados a través de los estudios de clasificación arancelaria y origen de las mercancías, con el objetivo de que se analicen para su inclusión como posibles sujetos de riesgo.

9. Participar en los comités técnicos, así como en las diversas comisiones nacionales e internacionales relacionadas con clasificación arancelaria y origen de las mercancías, cuando así se requiera y por delegación de la Dirección General de Aduanas.

10. Brindar apoyo técnico a los diferentes órganos del Servicio Nacional de Aduanas en la correcta aplicación de la normativa vigente en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías.

11. Apoyar a la Dirección General en la negociación de tratados o convenios comunitarios e internacionales referentes a clasificación arancelaria y origen de las mercancías, en los que participe el país.

12. Colaborar con la Dirección de Gestión Técnica para el adecuado ejercicio de sus funciones.

13. Otras que le encomiende la Dirección.


 El Departamento de Técnica Aduanera estará a cargo de un jefe.

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