Artículo
32.—Competencia del Departamento de Técnica Aduanera. Le compete
establecer y uniformar la materia técnica aduanera, que sustenta el desarrollo
y quehacer del Sistema Aduanero Nacional, en las áreas de clasificación
arancelaria y origen de las mercancías. En
el ejercicio de su competencia tendrá las funciones que se indican a
continuación:
1.
Dictar directrices e instrucciones para la correcta aplicación e interpretación
de las normas vigentes en materia de clasificación arancelaria y origen de las
mercancías, con el objetivo de establecer criterios uniformes.
2.
Emitir criterios técnicos en materia de clasificación arancelaria, origen de
las mercancías, en atención de consultas que efectúen las dependencias del
Servicio Nacional de Aduanas, auxiliares o terceros.
3.
Realizar estudios merceológicos a .n de uniformar el criterio sobre clasificación
arancelaria y emitir las directrices respectivas.
4.
Interpretar los análisis químicos emitidos por el Laboratorio Aduanero, para
aplicar la correcta clasificación arancelaria de las mercancías.
5.
Velar por la adecuada implantación y cumplimiento de los compromisos asumidos
en los convenios internacionales relacionados con clasificación arancelaria y
origen de las mercancías.
6.
Verificar, evaluar y controlar la aplicación de las directrices e instrucciones
emitidas en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías,
así como la correcta aplicación de las normas vigentes en esas materias, por
parte de las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas.
7.
Mantener un compendio actualizado de las principales disposiciones existentes
en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías y divulgarlo
a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, a los auxiliares y a
terceros.
8.
Informar a la Dirección de Gestión de Riesgo Aduanero, sobre los hallazgos
determinados a través de los estudios de clasificación arancelaria y origen de
las mercancías, con el objetivo de que se analicen para su inclusión como
posibles sujetos de riesgo.
9.
Participar en los comités técnicos, así como en las diversas comisiones nacionales
e internacionales relacionadas con clasificación arancelaria y origen de las
mercancías, cuando así se requiera y por delegación de la Dirección General de
Aduanas.
10.
Brindar apoyo técnico a los diferentes órganos del Servicio Nacional de Aduanas
en la correcta aplicación de la normativa vigente en materia de clasificación
arancelaria y origen de las mercancías.
11.
Apoyar a la Dirección General en la negociación de tratados o convenios
comunitarios e internacionales referentes a clasificación arancelaria y origen
de las mercancías, en los que participe el país.
12.
Colaborar con la Dirección de Gestión Técnica para el adecuado ejercicio de sus
funciones.
13.
Otras que le encomiende la Dirección.