Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32481 >> Fecha 29/06/2005 >> Articulo 19
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 19     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 32481 - Articulo 19
Ir al final de los resultados
Artículo 19    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 19

Artículo 19.—Competencia del Departamento Laboratorio Aduanero y Estudios Especiales.

 

I. A este Departamento le corresponderá:

 

1. Realizar estudios físicos, químicos, técnicos y merceológicos de las mercancías importadas o exportadas por los operadores de comercio exterior, los ingresos y salidas de materias primas y productos, mermas y desperdicios de las mercancías ingresadas a regímenes de perfeccionamiento y liberatorios del pago de tributos: Zona Franca, Perfeccionamiento Activo, entre otros, para brindar apoyo a la función de fiscalización, así como a solicitud de las diferentes dependencias del Servicio Nacional de Aduanas y otras instancias que así lo requieran.

2. Ejecutar estudios especiales que aporten elementos probatorios para la correcta determinación de la clasificación y origen de las mercancías, en su función de apoyo. como parte de las actuaciones de la Dirección de Fiscalización.

II. El Departamento de Laboratorio Aduanero y Estudios Especiales ejecutará las siguientes funciones:

 

1. Participar en procesos de fiscalización a empresas de comercio exterior.

2. Brindar asistencia técnica en materia de su competencia a las diferentes dependencias del Servicio Nacional de Aduanas y otras instancias que lo requieran.

3. Realizar pruebas analíticas mediante estudios físicos y químicos, que determinen las características cualitativas o cuantitativas de las mercancías, a efectos de su correcta clasificación arancelaria y valoración.

4. Realizar estudios especiales físico químicos de mercancías sensibles, que permitan determinar con pruebas de laboratorio su origen.

5. Determinar los criterios técnicos y medidas preventivas para llevar a cabo la extracción de las muestras representativas de las mercancías objeto de análisis, así como su transporte, almacenamiento, devolución, destrucción, etc.

6. Participar en operativos por requerimiento de parte, mediante la extracción de muestras.

7. Dirigir y ejecutar investigaciones para orientar y establecer nuevos métodos de análisis químicos y físicos de las mercancías, que permitan determinar la correcta clasificación arancelaria, valoración o determinación de origen.

8. Realizar visitas a instalaciones de empresas de comercio exterior localizadas en el extranjero, de conformidad con el artículo 27 de la Ley General de Aduanas.

9. Velar porque se elaboren y mantengan actualizadas las bases de datos científicas, de las mercancías relacionadas con sus características físicas, químicas y merceológicas.

10. Retroalimentar a la Dirección de Gestión de Riesgo, sobre mercancías que presentan riesgos fiscales u otros específicos, por causas de sus características cualitativas y cuantitativas y que deban por ello, ser sometidas a pruebas de laboratorio.

11. Participar, en operaciones aduaneras que están sujetas a la actuación a priori y realizar las verificaciones correspondientes, en coordinación con las Jefaturas de los Departamentos de Fiscalización.

12. Coordinar con los entes encargados de los permisos de importación y exportación de sustancias químicas controladas por convenios internacionales, para el control físico de estos cuando se considere oportuno, a requerimiento de parte.

13. Coordinar con las Jefaturas de los Departamentos de Fiscalización, visitas a empresas de operadoras de comercio exterior y auxiliares de la Función Pública, como apoyo en materia relativa al Laboratorio.

14. Colaborar con la Dirección Normativa en la atención de los alegatos presentados a los procedimientos administrativos que se originen de los expedientes de fiscalizaciones realizadas por la Dirección de Fiscalización.

15. Colaborar con la Dirección de Gestión Técnica en la elaboración de los procedimientos de trabajo que utilice el Departamento de Laboratorio Aduanero y Estudios Especiales.

16. Colaborar en la capacitación de los funcionarios aduaneros y a requerimiento de otras instancias, en las áreas propias de la competencia del Laboratorio Aduanero.

17. Participar en comisiones especiales relacionadas con materia afín al Departamento del Laboratorio Aduanero.

18. Ejercer la representación y coordinación ante otras dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, Ministerio de Hacienda y otras instancias públicas o privadas, así como a nivel internacional, en actividades cuyos temas sean propios del Laboratorio Aduanero, cuando así lo designe el Director de Fiscalización.

19. Comunicar a la Jefatura de la Dirección de Fiscalización el resultado de estudios e investigaciones realizados, destacando aquellos aspectos en los que se determinen irregularidades.

20. Planificar, organizar y ejecutar las actividades del Departamento de Laboratorio Aduanero y Estudios Especiales.

21. Identificar, determinar y formular los requerimientos del Departamento de Laboratorio y Estudios Especiales relativos a la dotación de recursos humanos, materiales, capacitación y otros, necesarios para mejorar la eficacia de las actividades realizadas.

22. Rendir informes a la Jefatura de la Dirección de Fiscalización sobre su gestión.

23. Otras que establezca el Director de Fiscalización.

 

El Departamento del Laboratorio Aduanero y Estudios Especiales se divide en dos Secciones:

 

a. Investigación y Desarrollo.

b. Merceología y Revisión Analítica.


 

Ir al inicio de los resultados