Artículo 19.—Competencia del Departamento
Laboratorio Aduanero y Estudios Especiales.
I. A este Departamento le corresponderá:
1. Realizar estudios físicos, químicos, técnicos
y merceológicos de las mercancías importadas o exportadas por los operadores de
comercio exterior, los ingresos y salidas de materias primas y productos,
mermas y desperdicios de las mercancías ingresadas a regímenes de perfeccionamiento
y liberatorios del pago de tributos: Zona Franca, Perfeccionamiento Activo,
entre otros, para brindar apoyo a la función de fiscalización, así como a solicitud
de las diferentes dependencias del Servicio Nacional de Aduanas y otras
instancias que así lo requieran.
2. Ejecutar estudios especiales que aporten
elementos probatorios para la correcta determinación de la clasificación y
origen de las mercancías, en su función de apoyo. como parte de las actuaciones
de la Dirección de Fiscalización.
II. El Departamento de Laboratorio Aduanero y
Estudios Especiales ejecutará las siguientes funciones:
1. Participar en procesos de fiscalización a
empresas de comercio exterior.
2. Brindar asistencia técnica en materia de su
competencia a las diferentes dependencias del Servicio Nacional de Aduanas y otras
instancias que lo requieran.
3. Realizar pruebas analíticas mediante estudios
físicos y químicos, que determinen las características cualitativas o
cuantitativas de las mercancías, a efectos de su correcta clasificación
arancelaria y valoración.
4. Realizar estudios especiales físico químicos
de mercancías sensibles, que permitan determinar con pruebas de laboratorio su origen.
5. Determinar los criterios técnicos y medidas
preventivas para llevar a cabo la extracción de las muestras representativas de
las mercancías objeto de análisis, así como su transporte, almacenamiento,
devolución, destrucción, etc.
6. Participar en operativos por requerimiento de
parte, mediante la extracción de muestras.
7. Dirigir y ejecutar investigaciones para
orientar y establecer nuevos métodos de análisis químicos y físicos de las
mercancías, que permitan determinar la correcta clasificación arancelaria, valoración
o determinación de origen.
8. Realizar visitas a instalaciones de empresas
de comercio exterior localizadas en el extranjero, de conformidad con el
artículo 27 de la Ley General de Aduanas.
9. Velar porque se elaboren y mantengan
actualizadas las bases de datos científicas, de las mercancías relacionadas con
sus características físicas, químicas y merceológicas.
10. Retroalimentar a la Dirección de Gestión de
Riesgo, sobre mercancías que presentan riesgos fiscales u otros específicos,
por causas de sus características cualitativas y cuantitativas y que deban por
ello, ser sometidas a pruebas de laboratorio.
11. Participar, en operaciones aduaneras que
están sujetas a la actuación a priori y realizar las verificaciones
correspondientes, en coordinación con las Jefaturas de los Departamentos de Fiscalización.
12. Coordinar con los entes encargados de los
permisos de importación y exportación de sustancias químicas controladas por
convenios internacionales, para el control físico de estos cuando se considere
oportuno, a requerimiento de parte.
13. Coordinar con las Jefaturas de los
Departamentos de Fiscalización, visitas a empresas de operadoras de comercio
exterior y auxiliares de la Función Pública, como apoyo en materia relativa al
Laboratorio.
14. Colaborar con la Dirección Normativa en la
atención de los alegatos presentados a los procedimientos administrativos que
se originen de los expedientes de fiscalizaciones realizadas por la Dirección
de Fiscalización.
15. Colaborar con la Dirección de Gestión
Técnica en la elaboración de los procedimientos de trabajo que utilice el Departamento
de Laboratorio Aduanero y Estudios Especiales.
16. Colaborar en la capacitación de los
funcionarios aduaneros y a requerimiento de otras instancias, en las áreas
propias de la competencia del Laboratorio Aduanero.
17. Participar en comisiones especiales
relacionadas con materia afín al Departamento del Laboratorio Aduanero.
18. Ejercer la representación y coordinación
ante otras dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, Ministerio de
Hacienda y otras instancias públicas o privadas, así como a nivel
internacional, en actividades cuyos temas sean propios del Laboratorio
Aduanero, cuando así lo designe el Director de Fiscalización.
19. Comunicar a la Jefatura de la Dirección de
Fiscalización el resultado de estudios e investigaciones realizados, destacando
aquellos aspectos en los que se determinen irregularidades.
20. Planificar, organizar y ejecutar las
actividades del Departamento de Laboratorio Aduanero y Estudios Especiales.
21. Identificar, determinar y formular los
requerimientos del Departamento de Laboratorio y Estudios Especiales relativos
a la dotación de recursos humanos, materiales, capacitación y otros, necesarios
para mejorar la eficacia de las actividades realizadas.
22. Rendir informes a la Jefatura de la
Dirección de Fiscalización sobre su gestión.
23. Otras que establezca el Director de
Fiscalización.
El Departamento del Laboratorio Aduanero y
Estudios Especiales se divide en dos Secciones:
a. Investigación y Desarrollo.
b. Merceología y Revisión Analítica.