Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27146 - 1 >> Fecha 21/05/1998 >> Articulo 11
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 11     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 27146 - 1 - Articulo 11
Ir al final de los resultados
Artículo 11
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
Articuló 10°

Articulo 11°.—La División de Normativa

La División de Normativa desarrollará las funciones de:

a)   Velar por la correcta y uniforme aplicación de las normas tributarias mediante la emisión y difusión interna y externa de criterios interpretativos de las mismas.

b)   Preparar las contestaciones a las consultas planteadas por los contribuyentes al amparo del artículo 119 del Código de Normas y Procedimientos.

c)   Dar seguimiento a los procesos constitucionales, judiciales o administrativos en que intervenga la Dirección General.

d) Colaborar en la elaboración de proyectos normativos y en la negociación de tratados internacionales de contenido tributario.

e)   Elaborar procedimientos en materia de resoluciones determinativas, sanciones, recursos e ilícitos penales.

f)    Proporcionar apoyo técnico jurídico a los demás órganos de la institución.

 

(Así corrida su numeración por el arículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 29812, del 5 de setiembre del 2001, el cual pasó de ser del artículo 10 al artículo 11)


 

Ir al inicio de los resultados