Articuló 10°
Articulo 11°.—La
División de Normativa
La División de Normativa desarrollará las
funciones de:
a) Velar por la correcta y uniforme aplicación de
las normas tributarias mediante la emisión y difusión interna y externa de
criterios interpretativos de las mismas.
b) Preparar las contestaciones a las consultas
planteadas por los contribuyentes al amparo del artículo 119 del Código de
Normas y Procedimientos.
c) Dar seguimiento a los procesos
constitucionales, judiciales o administrativos en que intervenga la Dirección
General.
d) Colaborar en la
elaboración de proyectos normativos y en la negociación de tratados internacionales de
contenido tributario.
e) Elaborar procedimientos en materia de
resoluciones determinativas, sanciones, recursos e ilícitos penales.
f) Proporcionar apoyo técnico jurídico a los
demás órganos de la institución.
(Así corrida su numeración por el
arículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 29812, del 5 de setiembre del 2001, el
cual pasó de ser del artículo 10 al artículo 11)
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