ANEXO
N°
27146
- REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA
- DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Artículo 1o—Definición y funciones.
1. La Dirección General
de Tributación es la institución encargada de la administración integral de los
tributos que las leyes le encomienden. Asimismo, desarrollará todas aquellas
otras competencias que le sean atribuidas por las normas.
2. La Dirección General llevará a cabo las
actuaciones de información y asistencia a los contribuyentes, recaudación,
comprobación, auditoría, inspección y valoración que resulten necesarias o
convenientes para que los tributos estatales se apliquen con generalidad,
equidad y eficacia, promoviendo el cumplimiento voluntario y detectando,
corrigiendo y, en su caso, sancionando los incumplimientos.
3. En este reglamento se utilizarán
indistintamente las expresiones "dependencia" e
"institución" como equivalentes a la de "Dirección General de
Tributación" .
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